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ejericios del tema 7, Ejercicios de Derecho Informático

ejercicios del tema 7, tema protección

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 01/04/2025

Lauraesteban26
Lauraesteban26 🇪🇸

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PRÁCTICA DE VIDEOVIGILANCIA Y DATOS BIOMÉTRICOS
USO DE DRONES COMO INSTRUMENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS
Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de
las aeronaves pilotadas por control remoto
LO 13/2015 de modificación de la%LECrim. (1/1882), donde se establecen las
posibilidades de estos dispositivos como diligencias de investigación tecnológica.
Art. 588 quinquies LECrim.
a) Lugares o espacios públicos
c) entrega al juez de soportes originales o copias electrónicas auténticas
GRABACIÓN DE VOZ E IMAGEN PARA SEGURIDAD Y CONTROL DE EMPLEADOS
¿Pueden las empresas instalar sistemas de videovigilancia?
Distinguir imagen y voz (las grabaciones de sonido vulneran más la intimidad al poder
recoger conversaciones privadas. Se justificaría sólo por motivos de seguridad, como
las cajas negras de los aviones)
Derecho restringido: protección de datos. La imagen y la voz son datos personales
pues identifican a una persona física y pueden ser tratados o almacenados.
Requisitos:
1. Legitimidad: art. 20.3 ET “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de
sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad humana”.
2. Finalidad: interés legítimo. Seguridad de instalaciones, bienes o personas. Control
laboral de trabajadores o dispositivos que pone a su servicio.
3. Principio de proporcionalidad: La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de
derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de
proporcionalidad. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que para
comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de
proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones
siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de
idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más
moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);
y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más
beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores
en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto) [ SSTC%66/1995, de 8 de
mayo, FJ 5;%55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9;%207/1996, de 16 de diciembre, FJ
4 e), y%37/1998, de 17 de febrero, FJ 8].
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PRÁCTICA DE VIDEOVIGILANCIA Y DATOS BIOMÉTRICOS

USO DE DRONES COMO INSTRUMENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

  • Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto
  • LO 13/2015 de modificación de la LECrim. (1/1882), donde se establecen las posibilidades de estos dispositivos como diligencias de investigación tecnológica.
  • Art. 588 quinquies LECrim.
    • a) Lugares o espacios públicos
    • c) entrega al juez de soportes originales o copias electrónicas auténticas GRABACIÓN DE VOZ E IMAGEN PARA SEGURIDAD Y CONTROL DE EMPLEADOS ¿Pueden las empresas instalar sistemas de videovigilancia?
  • Distinguir imagen y voz (las grabaciones de sonido vulneran más la intimidad al poder recoger conversaciones privadas. Se justificaría sólo por motivos de seguridad, como las cajas negras de los aviones)
  • Derecho restringido: protección de datos. La imagen y la voz son datos personales pues identifican a una persona física y pueden ser tratados o almacenados.
  • Requisitos : 1. Legitimidad : art. 20.3 ET “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”. 2. Finalidad : interés legítimo. Seguridad de instalaciones, bienes o personas. Control laboral de trabajadores o dispositivos que pone a su servicio. 3. Principio de proporcionalidad : La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto) [ SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero, FJ 8].

4. Deber de información : cartel de zona videovigilada 5. Respeto de la dignidad de las personas : prohibido en baños, vestuarios, zonas de ocio… **VIDEOVIGILANCIA CON SISTEMA DE RECONOCIMIENTO FACIAL EN COLEGIOS para el control de asistencia de los alumnos.

  • Si a primera hora un alumno no ha pasado por uno de los terminales que se encuentran en el hall y en un pasillo superior, el sistema automatizado envía un SMS al móvil de su tutor avisándole. El sistema funciona con dos cámaras, una de vídeo y otra infrarroja, que detectan los puntos más representativos de la cara del niño.** El principio de legitimidad sí que se daría en este caso, ya que el colegio tiene una normativa la cual ha sido consentida por los padres. El fin si que esta justificado, ya que es un medio legítimo, pero el medio no es el mas adecuado. El fin es idóneo, pero no es necesario. No es proporcional en sentido estricto, ya que se vulnera la privacidad, ya que almacenando esos datos de los menores se esta poniendo en riesgo la seguridad del menor. En este caso no se respeta la dignidad de los menores, porque a los menores no se le pueden tomar imágenes. Por lo que en esto supuesto aunque consientan todos los padres, hay que ver el interés del menor, la agencia debe velar por el interés del menor.
  • El aparato es capaz de detectar más de 150 caras distintas en unos 5 minutos, una vez las ha registrado todas en los primeros días del curso. El alumno se pone delante de la cámara y el terminal le indica lo que debe hacer: mover la cabeza de arriba a abajo, trazar círculos con la nariz, sonreír, posar serio... lo que se traduce en un algoritmo que "no se equivoca“.
  • Portavoces del AMPA del instituto aseguran que la mayoría de los padres están encantados con el método por la tranquilidad que supone saber que recibirán un SMS si sus hijos, los alumnos de 1º de ESO (los más pequeños del instituto) no han llegado a clase, y tan solo unos minutos después de la hora de llegada. Los mismos padres también han confirmado que dicho mensaje llega también a los padres de los alumnos del resto de cursos que no estén en el aula a primera hora, después de que los profesores hayan pasado lista. "Lo que hace es ayudarnos a los padres", asegura una madre, que ha preferido mantener su anonimato. Además, cree que este sistema "deberían tenerlo todos los colegios". Art. 4 a) RGPD «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;