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El acto administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: admi, Profesor: anònim anònim, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/12/2016

griffinman32
griffinman32 🇪🇸

3.4

(18)

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red0;;;;Orígenes y signicado histórico de la teoría del acto
administrativo
La institución del acto administrativo pretendió ser al principio la institución
por excelencia del Derecho Administrativo. Esto se observa claramente en los dos
primeros conceptos históricos del acto administrativo.
El primero de estos conceptos coincide con el propio origen del acto
administrativo y con el origen del Derecho Administrativo mismo (la
Revolución Francesa). Según este primer concepto el acto administrativo sería el
acto típico del poder Ejecutivo (así como el acto típico del poder Legislativo
serían las leyes y el del Judicial las sentencias). Este primer concepto es impreciso,
ya que ningún poder del Estado puede relacionarse con un único acto jurídico.
Destaca L. Duguit.
Para el segundo concepto histórico, que data de los siglos XIX y XX, el acto
administrativo es la decisión autoritaria y ejecutiva de la Administración. Así
se pone todo el énfasis en el privilegio de autotutela de la Administración: con
el acto administrativo la Administración hace uso del privilegio de autotutela.
Destacan O. Mayer y Hauriou. Esta denición sigue siendo inexacta, ya que
algunas decisiones de la Administración no son autoritarias (subvenciones,
oposiciones, actos internos de la Admón.).
Ambos conceptos pretenden que el acto Administrativo sea el que dena el
Derecho Administrativo.
Con posterioridad a estos conceptos la teoría del acto administrativo ha ido
evolucionando en el sentido de ser una institución más del Derecho
Administrativo. Aparece un concepto de acto administrativo más preciso,
pero aún amplio. Este concepto dene el acto administrativo como acto jurídico
dictado por la Admón. y sometido al Derecho Administrativo. Así quedan
fuera las actuaciones materiales de la Admón., por un lado; por otro, los actos
jurídicos que no procedan del poder ejecutivo; también quedan fuera todos los
actos que no estén sometidos al Derecho Administrativo (actos de la administración
sometidos al derecho privado, normalmente al civil o al laboral).
Este tercer concepto se ha ido reduciendo hasta convertirse en el que es el
concepto vigente.
Concepto vigente del acto administrativo
Existe un consenso en torno a la denición del acto administrativo, tanto
doctrinal y jurisprudencial como acorde con el derecho positivo (Ley 30/92).
Este concepto vigente lo aporta el Profesor E. García de Enterría, aunque
proviene de una denición clásica de Zanobini. Así, según este concepto el acto
administrativo se puede denir como la declaración de voluntad, juicio,
Derecho Administrativo 2
Tema 1: el acto administrativo
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red0;;;; Orígenes y significado histórico de la teoría del acto

administrativo La institución del acto administrativo pretendió ser al principio la institución por excelencia del Derecho Administrativo. Esto se observa claramente en los dos primeros conceptos históricos del acto administrativo.

El primero de estos conceptos coincide con el propio origen del acto administrativo y con el origen del Derecho Administrativo mismo (la Revolución Francesa). Según este primer concepto el acto administrativo sería el acto típico del poder Ejecutivo (así como el acto típico del poder Legislativo serían las leyes y el del Judicial las sentencias). Este primer concepto es impreciso, ya que ningún poder del Estado puede relacionarse con un único acto jurídico. Destaca L. Duguit.

Para el segundo concepto histórico, que data de los siglos XIX y XX , el acto administrativo es la decisión autoritaria y ejecutiva de la Administración. Así se pone todo el énfasis en el privilegio de autotutela de la Administración : con el acto administrativo la Administración hace uso del privilegio de autotutela. Destacan O. Mayer y Hauriou. Esta definición sigue siendo inexacta, ya que algunas decisiones de la Administración no son autoritarias (subvenciones, oposiciones, actos internos de la Admón.).

Ambos conceptos pretenden que el acto Administrativo sea el que defina el Derecho Administrativo.

Con posterioridad a estos conceptos la teoría del acto administrativo ha ido evolucionando en el sentido de ser una institución más del Derecho Administrativo. Aparece un concepto de acto administrativo más preciso , pero aún amplio. Este concepto define el acto administrativo como acto jurídico dictado por la Admón. y sometido al Derecho Administrativo. Así quedan fuera las actuaciones materiales de la Admón., por un lado; por otro, los actos jurídicos que no procedan del poder ejecutivo; también quedan fuera todos los actos que no estén sometidos al Derecho Administrativo (actos de la administración sometidos al derecho privado, normalmente al civil o al laboral).

Este tercer concepto se ha ido reduciendo hasta convertirse en el que es el concepto vigente.

Concepto vigente del acto administrativo

Existe un consenso en torno a la definición del acto administrativo, tanto doctrinal y jurisprudencial como acorde con el derecho positivo (Ley 30/92).

Este concepto vigente lo aporta el Profesor E. García de Enterría, aunque proviene de una definición clásica de Zanobini. Así, según este concepto el acto administrativo se puede definir como la declaración de voluntad, juicio,

Derecho Administrativo 2 Tema 1: el acto administrativo

conocimiento o deseo realizada por una Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Acto de declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo

Así quedan fuera todas las actuaciones materiales de la Administración , incluida la ejecución forzosa. Normalmente una declaración es expresa y escrita, aunque pueden ser verbales e incluso implícitos o presuntos.

La declaración puede ser de voluntad (actos resolutorios). Consiste en la asunción de una posición por parte de la administración en relación con un asunto concreto , como es el caso de los actos resolutorios

También puede ser una declaración de juicio (informes o dictámenes, actos de fiscalización interna). Suponen la emisión por parte de un órgano consultivo de un parecer , como es el caso de los informes o dictámenes de estos órganos consultivos. También serían entonces declaraciones de juicio las actividades de fiscalización de órganos internos. Quedarían fuera declaraciones de juicio de órganos fuera de la administración.

También pueden ser declaraciones de conocimiento (certificados). Consisten en da r fe de determinados datos.

También declaración de deseo (propuestas de resolución o entre órganos administrativos).

Procedente únicamente de una Administración

Esto implica dos cosas: que quedan fuera los actos de otros poderes y de los ciudadanos (excepto cuando el ciudadano actúa por delegación de la Administración; p. ej.: contratistas); además quedan excluidos los contratos o convenios de las Administraciones , porque éstos son bilaterales, frutos de dos o más voluntades.

En ejercicio de una potestad administrativa

Esta parte del concepto entronca el acto administrativo con la legalidad administrativa (la Admón. solo puede hacer lo que le permita la ley expresamente). Así, la Admón. puede realizar un acto administrativo cuando la ley la ha autorizado.

en el recurso interpuesto en el recurso interpuesto contra el acto resolutorio final.

  • Distinción actos favorables o declarativos de derechos - actos de gravamen o limitativos de derechos. Los actos favorables producen un resultado ventajoso para el administrado (concesión de becas, licencias, subvenciones, perdón de deuda…). Los actos de gravamen producen un resultado negativo (liquidación de una deuda… ). También pueden existir actos inocuos o de doble efecto (benefician a un sujeto, perjudican a otro). De esto se desprenden dos consecuencias importantes: los actos de gravamen deben motivarse siempre (54 LRJAP-PAC), y a efectos de la revisión de oficio de los arts. 102 y ss. de la LRJAP-PAC.
  • Distinción entre actos que no ponen fin a la vía administrativa o que no causan estado - actos que sí ponen fin a la vía administrativa. Los actos que no ponen fin a la vía administrativa son aquellos que no constituyen aún la última palabra de la Admón. en un asunto determinado, y por tanto no pueden ser todavía objeto de un recurso judicial contencioso-administrativo al precisar la interposición previa de un recurso administrativo de alzada ante el superior jerárquico del órgano que lo haya dictado. Los actos que sí causan estado son aquellos actos que por constituir la última palabra de la Admón. en un asunto determinado ya no pueden ser objeto de un recurso administrativo de alzada, sino que deben ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o en su caso a través del recurso potestativo de reposición.

El 109 LRJAP-PAC establece los actos que ponen fin a la vía administrativa.

  • Distinción entre actos singulares-actos generales. Los actos singulares son los que van dirigidos a uno o varios destinatarios concretos. Los generales van destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos. Esto tiene consecuencias en cuanto a la publicidad: los actos singulares deben ser notificados a las personas concretas, mientras que los generales deben ser publicados.

Ejemplo:

Procedimiento sancionador de tráfico: Antes del 2009 era así:

  • Se inicia de oficio, normalmente a través de una denuncia.
  • Informe del agente de la autoridad
  • Alegaciones, pruebas…
  • Resolución por el órgano competente, normalmente el jefe correspondiendo de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Ante la resolución había que imponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico, tras lo que se podía pasar al contencioso-administrativo.

Actualmente la denuncia se debe notificar en el acto o posteriormente con acuerdo de inicio. La notificación puede realizarse de forma virtual, a través del domicilio del infractor o en su defecto en la página web de la DGT. Entonces se distinguen dos procedimientos:

El abreviado consiste en que si el pago se hace en menos de 15 días reducción del pago, renuncia a alegaciones y agotamiento del procedimiento y de la vía administrativa, solo cabría recurso al contencioso.

Mediante el procedimiento ordinario hay alegaciones, pruebas y resolución que pone fin a la vía administrativa, cabría acudir al recurso administrativo de

reposición o al contencioso

Derecho Administrativo 2 Tema 1: el acto administrativo