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procediments tributaris, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO IIII, Profesor: anònim anònim, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/01/2015

andreumaszano
andreumaszano 🇪🇸

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Hay una serie de supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un
bien inmueble sin embargo no tributa al poder acogerse a alguna de las exenciones recogidas en
la Ley del IRPF. Sería el caso de:
Las donaciones realizadas a aquellas entidades a las que resulta de aplicación la
normativa de incentivos scales al mecenazgo.
La transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de
dependencia severa o de gran dependencia.
La dación en pago de la vivienda habitual por parte de los deudores de contratos de
préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y que se encuentren en el
umbral de exclusión.
La dación en pago de la vivienda habitual por parte de los adores y avalistas
hipotecarios del deudor principal.
Exención del 50% de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de inmuebles
urbanos que hayan sido adquiridos, por el transmitente, entre el 12/5/12 y el 31/12/12.
Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual.
Para nalizar, señalar que respecto de la transmisión onerosa de inmuebles, ya pertenezcan al
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas se recoge
en la Ley del Impuesto de Sociedades un benecio scal, aplicable a los contribuyentes del IRPF
que determinen su rendimiento neto en estimación directa, consistente en la posibilidad de
aplicar una amortización acelerada (triplicando el coeciente máximo según tablas) sobre los
bienes afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias , en que se
produzca la reinversión. Este benecio scal está condicionado a que la transmisión haya tenido
lugar en un período impositivo en el que se tenga la condición de empresa de reducida dimensión
y a que la reinversión se efectúe en el plazo que establece la Ley del Impuesto de Sociedades.
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¿Quién debe declarar la referencia catastral de los inmuebles y dónde se busca? Todos deben incluir en su IRPF la
referencia de dos tipos de inmuebles. Por un lado, de la vivienda habitual, en donde se indica si se está como
propietario, inquilino, usufructuario o familiar del dueño. En caso de matrimonio en el que sólo un cónyuge es
propietario de la casa, el otro también declarará como tal. Por otro lado, se incluye la referencia de otros
inmuebles de los que se sea o se haya sido dueño en algún momento del año 2006. Se indicar á dónde está
situado (España o extranjero) y el uso que se le da (alquiler, segunda residencia, afecto a un negocio...). La
referencia se obtiene en el recibo del IBI, en la dirección http://ovc.catastro.meh.es o en 902 37 36 35.
¿Qué tipo de rentas procedentes de los inmuebles hay que incluir en la declaración de la renta?
El importe de los alquileres que se cobren (rendimiento de capital inmobiliario), el be neficio obtenido con la
venta (ganancia de patrimonio) y un rendimiento presunto en el caso de inmuebles que se posean para uso
propio o estén vacíos (imputación de rentas inmobiliarias) deben pasar por la caja del IRPF. Los inmuebles
afectos al negocio, los rústicos y los que están en construcción no generan ingresos declarables.
¿Qué tipo de gastos, de todos los que soportan los inmuebles, se pueden deducir?
El pago del IBI o el de la comunidad de propietarios son dos gastos que soportan todas las casas. Pero sólo son
deducibles si el inmueble genera ingresos por estar alquilado. Ni un solo gasto de la vivie nda habitual o de otras
que estén vacías o a las que se vaya a veranear son deducibles.
Si un inmueble se vende, del valor de venta se restarán los gastos de la operación que efectivamente se
paguen (por ejemplo, las plusvalías municipales), pero no los gastos corrientes.
¿Qué es la vivienda habitual, cómo funciona la deducción por invertir en ella y qué beneficios fiscales tiene?
Donde se reside antes de que pasen 12 meses desde la compra y durante un plazo continuad o de no menos de
tres años. Esa es la vivienda habitual. En esos años, ni se puede vender, ni se puede alquilar. Al menos, no se
puede si se quiere tener los beneficios fiscales de que disfruta. A saber: una parte del dinero invertido en su
compra es deducible, no genera rendimiento presunto y si se vende y el importe se reinvierte en otra vivienda o
su propietario es mayor de 65 años no tributa.
Del dinero destinado a su compra o a la cuenta ahorro vivienda, hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales,
se deduce un porcentaje que, en general, es del 15%, pero que aumenta (en esta declaraci ón por última vez)
cuando se utiliza financiación ajena. Cuando con un préstamo se financia menos del 50% del valo r de compra
de la vivienda no se tiene derecho a los porcentajes incrementados.
Si un garaje se adquiere de forma separada en el tiempo a la vivienda, su compra no dará derecho a deducción.
Si la vivienda se amplía de manera permanente, por ejemplo, cerrando una terraza o constru yendo más plantas
en un chalet, también actúa la deducción. Sin embargo, por el dinero destinado a hacer arre glos como la
pintura, la fontanería, electricidad, cambio de puertas o instalación de aire acondicionado no hay deducción
posible.
¿Cómo se refleja en el impuesto la venta de los diversos tipos de inmuebles?
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Hay una serie de supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un

bien inmueble sin embargo no tributa al poder acogerse a alguna de las exenciones recogidas en la Ley del IRPF. Sería el caso de:

• Las donaciones realizadas a aquellas entidades a las que resulta de aplicación la

normativa de incentivos fiscales al mecenazgo.

• La transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de

dependencia severa o de gran dependencia.

• La dación en pago de la vivienda habitual por parte de los deudores de contratos de

préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y que se encuentren en el umbral de exclusión.

• La dación en pago de la vivienda habitual por parte de los fiadores y avalistas

hipotecarios del deudor principal.

• Exención del 50% de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de inmuebles

urbanos que hayan sido adquiridos, por el transmitente, entre el 12/5/12 y el 31/12/12.

• Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual.

Para finalizar, señalar que respecto de la transmisión onerosa de inmuebles , ya pertenezcan al

inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas se recoge en la Ley del Impuesto de Sociedades un beneficio fiscal, aplicable a los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento neto en estimación directa, consistente en la posibilidad de

aplicar una amortización acelerada (triplicando el coeficiente máximo según tablas) sobre los bienes afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias , en que se

produzca la reinversión. Este beneficio fiscal está condicionado a que la transmisión haya tenido lugar en un período impositivo en el que se tenga la condición de empresa de reducida dimensión

y a que la reinversión se efectúe en el plazo que establece la Ley del Impuesto de Sociedades.

¿Quién debe declarar la referencia catastral de los inmuebles y dónde se busca? Todos deben incluir en su IRPF la referencia de dos tipos de inmuebles. Por un lado, de la vivienda habitual, en donde se indica si se está como propietario, inquilino, usufructuario o familiar del dueño. En caso de matrimonio en el que sólo un cónyuge es propietario de la casa, el otro también declarará como tal. Por otro lado, se incluye la referencia de otros inmuebles de los que se sea o se haya sido dueño en algún momento del año 2006. Se indicará dónde está situado (España o extranjero) y el uso que se le da (alquiler, segunda residencia, afecto a un negocio...). La referencia se obtiene en el recibo del IBI, en la dirección http://ovc.catastro.meh.es o en 902 37 36 35.

¿Qué tipo de rentas procedentes de los inmuebles hay que incluir en la declaración de la renta? El importe de los alquileres que se cobren (rendimiento de capital inmobiliario), el beneficio obtenido con la venta (ganancia de patrimonio) y un rendimiento presunto en el caso de inmuebles que se posean para uso propio o estén vacíos (imputación de rentas inmobiliarias) deben pasar por la caja del IRPF. Los inmuebles afectos al negocio, los rústicos y los que están en construcción no generan ingresos declarables. ¿Qué tipo de gastos, de todos los que soportan los inmuebles, se pueden deducir? El pago del IBI o el de la comunidad de propietarios son dos gastos que soportan todas las casas. Pero sólo son deducibles si el inmueble genera ingresos por estar alquilado. Ni un solo gasto de la vivienda habitual o de otras que estén vacías o a las que se vaya a veranear son deducibles. Si un inmueble se vende, del valor de venta se restarán los gastos de la operación que efectivamente se paguen (por ejemplo, las plusvalías municipales), pero no los gastos corrientes. ¿Qué es la vivienda habitual, cómo funciona la deducción por invertir en ella y qué beneficios fiscales tiene? Donde se reside antes de que pasen 12 meses desde la compra y durante un plazo continuado de no menos de tres años. Esa es la vivienda habitual. En esos años, ni se puede vender, ni se puede alquilar. Al menos, no se puede si se quiere tener los beneficios fiscales de que disfruta. A saber: una parte del dinero invertido en su compra es deducible, no genera rendimiento presunto y si se vende y el importe se reinvierte en otra vivienda o su propietario es mayor de 65 años no tributa. Del dinero destinado a su compra o a la cuenta ahorro vivienda, hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales, se deduce un porcentaje que, en general, es del 15%, pero que aumenta (en esta declaración por última vez) cuando se utiliza financiación ajena. Cuando con un préstamo se financia menos del 50% del valor de compra de la vivienda no se tiene derecho a los porcentajes incrementados. Si un garaje se adquiere de forma separada en el tiempo a la vivienda, su compra no dará derecho a deducción. Si la vivienda se amplía de manera permanente, por ejemplo, cerrando una terraza o construyendo más plantas en un chalet, también actúa la deducción. Sin embargo, por el dinero destinado a hacer arreglos como la pintura, la fontanería, electricidad, cambio de puertas o instalación de aire acondicionado no hay deducción posible. ¿Cómo se refleja en el impuesto la venta de los diversos tipos de inmuebles?

La venta de todos los inmuebles genera una ganancia o pérdida que se calcula restando el valor de compra al valor de venta y que tributa en el IRPF. Como excepción, la vivienda habitual, que disfruta, entre otros, de exención por reinversión. Asimismo, si un inmueble se vendió en 2006 antes del 20 de enero y se compró entre el 31 de diciembre de 1985 y el 30 de diciembre de 1986 estará 100% exento gracias a su antigüedad. Para antigüedades menores de inmuebles comprados antes del 30 de diciembre de 1994 la exención es parcial.

a) Yo entiendo que si la casa está en parte destinada al despacho se habría de poner el porcentaje que se use como tal, ¿Qué se dedica la mitad? Pues el 50% afecto y el 50% no afecto, y a dividir entre tu mujer y tu. b) Si se dedica a dos usos, particular y profesional: SI c) Yo entiendo que es como si tu mujer te alquilase la mitad de la mitad (1/4) a ti y que por ello debería declarar algún Rendimiento del Capital Inmobiliario por la cuarta parte suya y afecta al negocio profesional tuyo y la otra parte como Imputación de Rentas Inmobiliarias.

EJEMPLO.- Indemnización por despido

Un contribuyente es despedido de su trabajo con fecha de 15 de octubre de 200x,

cobrando 3.005,06 euros en concepto de finiquito y una indemnización de 12.020,

euros. Asimismo, los gastos satisfechos por la contratación de un abogado ascendieron a

1.202,02 euros.

Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite establecido en el Estatuto

de Trabajadores (véase tabla 1). Tanto el finiquito como el exceso sobre el citado límite

tienen que tributar como rendimientos del trabajo. Los honorarios del abogado son

deducibles con el límite de 300 euros.

EJEMPLO.- Indemnización por accidente de tráfico

Durante el año 200x el contribuyente percibe una indemnización fijada judicialmente de

60.101,21 euros por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de tráfico,

y 12.020,24 euros por daños ocasionados en el vehículo. Además, percibe de un seguro

12.020,24 euros por daños causados a los ocupantes del vehículo.

En primer lugar, las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas si

corresponden a daños físicos o psíquicos cuando:

F 0 B 7Son recibidas por los perjudicados, sean víctimas o sus familiares.

F 0 B 7Son pagadas por un tercero.

F 0 B 7Si son establecidas por resolución judicial no existe límite para estas

percepciones. En el caso de que exista acuerdo extrajudicial, el límite es la

cuantía que resulte de aplicar para el daño sufrido el sistema para la valoración de

Rendimiento neto del capital 360Para la determinación del rendimiento neto procedente de

inmuebles arrendados, tienen

la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del

inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su

depreciación efectiva.

Ahora bien, se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad (se da por

“bueno” el gasto) cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la

base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición

o el valor catastral.

En el ejemplo, 160.000 x 3% = 4.800 euros

Recuerde que en la mayoría de las ocasiones, la calificación de determinadas actividades

pueden conllevar un conflicto entre esta categoría y la relativa a los rendimientos del

trabajo, algunos ejemplos típicos serían:

F 0 B 7Cursos, conferencias, seminarios y coloquios.

F 0 B 7Obras literarias, artísticas, relaciones especiales de artistas en

espectáculos, etc.

Todos los rendimientos de estas actividades serán calificados como rendimientos de

actividades económicas, siempre y cuando se lleve a cabo la ordenación por cuenta

propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la

finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de

transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación),

transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la

incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.

EJEMPLOS.-

1. Transmisiones onerosas: Venta de un inmueble por un precio, venta de

acciones... y en general cualquiera en la que medie un precio u contraprestación y

se obtenga una ganancia o una pérdida.

2. Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general

cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en

este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es

quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre

Donaciones.

3. Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos

arqueológicos, ganancias en el juego, etc.-

EJEMPLO.- Método FIFO

Un contribuyente posee 100 acciones de una compañía que cotiza en Bolsa. Dichas

acciones fueron adquiridas parte en el año 1996 (25) y el resto (75) en el año 2001. El 15 Guías

Guía práctica del IRPF 2014

de agosto del 200x decide vender 50 acciones en bolsa. ¿A qué títulos se corresponden

los valores que son vendidos por el contribuyente?

Al ser de aplicación el criterio de que las acciones vendidas son las adquiridas en primer

lugar, las 50 acciones que el contribuyente vende en el año 200x se corresponderán con

los 25 títulos adquiridos en el año 1996 y 25 títulos de los adquiridos en el año 2001.

ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD

El artículo 27 LIRPF contempla los elementos patrimoniales afectos a la

actividad económica, entre los que se incluyen los inmuebles en los que se

desarrolla la actividad profesional del contribuyente.

La condición de afecto de los elementos patrimoniales supone su exención en el Impuesto sobre

el Patrimonio, así como que las ganancias o pérdidas patrimoniales no se incluyan en el cálculo

del rendimiento neto de la actividad económica (siendo tratadas como la LIRPF establece para

las ganancias y pérdidas patrimoniales), e igualmente que no se imputen a los bienes inmuebles

afectos a la actividad económica rentas inmobiliarias. En cambio, sí se considerarán gastos

deducibles para la determinación del rendimiento neto de dicha actividad los gastos derivados

de los elementos patrimoniales afectos a la misma.

Es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles (como por ejemplo una

vivienda), de manera que los gastos correspondientes podrán ser deducibles en correlación con

la parte afecta a la actividad a condición de que se pueda probar la efectiva realización de la

actividad profesional en la misma