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Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO IIII, Profesor: anònim anònim, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Hay una serie de supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de un
bien inmueble sin embargo no tributa al poder acogerse a alguna de las exenciones recogidas en la Ley del IRPF. Sería el caso de:
normativa de incentivos fiscales al mecenazgo.
dependencia severa o de gran dependencia.
préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y que se encuentren en el umbral de exclusión.
hipotecarios del deudor principal.
urbanos que hayan sido adquiridos, por el transmitente, entre el 12/5/12 y el 31/12/12.
Para finalizar, señalar que respecto de la transmisión onerosa de inmuebles , ya pertenezcan al
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas se recoge en la Ley del Impuesto de Sociedades un beneficio fiscal, aplicable a los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento neto en estimación directa, consistente en la posibilidad de
aplicar una amortización acelerada (triplicando el coeficiente máximo según tablas) sobre los bienes afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias , en que se
produzca la reinversión. Este beneficio fiscal está condicionado a que la transmisión haya tenido lugar en un período impositivo en el que se tenga la condición de empresa de reducida dimensión
y a que la reinversión se efectúe en el plazo que establece la Ley del Impuesto de Sociedades.
¿Quién debe declarar la referencia catastral de los inmuebles y dónde se busca? Todos deben incluir en su IRPF la referencia de dos tipos de inmuebles. Por un lado, de la vivienda habitual, en donde se indica si se está como propietario, inquilino, usufructuario o familiar del dueño. En caso de matrimonio en el que sólo un cónyuge es propietario de la casa, el otro también declarará como tal. Por otro lado, se incluye la referencia de otros inmuebles de los que se sea o se haya sido dueño en algún momento del año 2006. Se indicará dónde está situado (España o extranjero) y el uso que se le da (alquiler, segunda residencia, afecto a un negocio...). La referencia se obtiene en el recibo del IBI, en la dirección http://ovc.catastro.meh.es o en 902 37 36 35.
¿Qué tipo de rentas procedentes de los inmuebles hay que incluir en la declaración de la renta? El importe de los alquileres que se cobren (rendimiento de capital inmobiliario), el beneficio obtenido con la venta (ganancia de patrimonio) y un rendimiento presunto en el caso de inmuebles que se posean para uso propio o estén vacíos (imputación de rentas inmobiliarias) deben pasar por la caja del IRPF. Los inmuebles afectos al negocio, los rústicos y los que están en construcción no generan ingresos declarables. ¿Qué tipo de gastos, de todos los que soportan los inmuebles, se pueden deducir? El pago del IBI o el de la comunidad de propietarios son dos gastos que soportan todas las casas. Pero sólo son deducibles si el inmueble genera ingresos por estar alquilado. Ni un solo gasto de la vivienda habitual o de otras que estén vacías o a las que se vaya a veranear son deducibles. Si un inmueble se vende, del valor de venta se restarán los gastos de la operación que efectivamente se paguen (por ejemplo, las plusvalías municipales), pero no los gastos corrientes. ¿Qué es la vivienda habitual, cómo funciona la deducción por invertir en ella y qué beneficios fiscales tiene? Donde se reside antes de que pasen 12 meses desde la compra y durante un plazo continuado de no menos de tres años. Esa es la vivienda habitual. En esos años, ni se puede vender, ni se puede alquilar. Al menos, no se puede si se quiere tener los beneficios fiscales de que disfruta. A saber: una parte del dinero invertido en su compra es deducible, no genera rendimiento presunto y si se vende y el importe se reinvierte en otra vivienda o su propietario es mayor de 65 años no tributa. Del dinero destinado a su compra o a la cuenta ahorro vivienda, hasta un máximo de 9.015,18 euros anuales, se deduce un porcentaje que, en general, es del 15%, pero que aumenta (en esta declaración por última vez) cuando se utiliza financiación ajena. Cuando con un préstamo se financia menos del 50% del valor de compra de la vivienda no se tiene derecho a los porcentajes incrementados. Si un garaje se adquiere de forma separada en el tiempo a la vivienda, su compra no dará derecho a deducción. Si la vivienda se amplía de manera permanente, por ejemplo, cerrando una terraza o construyendo más plantas en un chalet, también actúa la deducción. Sin embargo, por el dinero destinado a hacer arreglos como la pintura, la fontanería, electricidad, cambio de puertas o instalación de aire acondicionado no hay deducción posible. ¿Cómo se refleja en el impuesto la venta de los diversos tipos de inmuebles?
La venta de todos los inmuebles genera una ganancia o pérdida que se calcula restando el valor de compra al valor de venta y que tributa en el IRPF. Como excepción, la vivienda habitual, que disfruta, entre otros, de exención por reinversión. Asimismo, si un inmueble se vendió en 2006 antes del 20 de enero y se compró entre el 31 de diciembre de 1985 y el 30 de diciembre de 1986 estará 100% exento gracias a su antigüedad. Para antigüedades menores de inmuebles comprados antes del 30 de diciembre de 1994 la exención es parcial.
a) Yo entiendo que si la casa está en parte destinada al despacho se habría de poner el porcentaje que se use como tal, ¿Qué se dedica la mitad? Pues el 50% afecto y el 50% no afecto, y a dividir entre tu mujer y tu. b) Si se dedica a dos usos, particular y profesional: SI c) Yo entiendo que es como si tu mujer te alquilase la mitad de la mitad (1/4) a ti y que por ello debería declarar algún Rendimiento del Capital Inmobiliario por la cuarta parte suya y afecta al negocio profesional tuyo y la otra parte como Imputación de Rentas Inmobiliarias.