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Los diferentes tipos de colaboradores que un empresario puede tener, con énfasis en los colaboradores dependientes y aquellos con poder de representación, como apoderados generales o singulares. Se detalla su papel legal, las limitaciones de su poder y la relación entre el empresario y el colaborador.
Tipo: Apuntes
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El empresario desarrolla una actividad que se complica poco a poco, por lo que necesita a personas que le ayuden; hay distintos tipos de colaboradores del empresario, y tradicionalmente la clasificación más básica es la que distingue:
nombre y por su cuenta, pero sería un caso muy extraño. 4.El poder del factor normalmente se exterioriza; el artículo 284 nos dice que “ los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen”. Es decir, cuando van a firmar un contrato lo hacen constar, aunque a veces hay factores notorios, que todo el mundo sabe que actúan en nombre de un empresario. El artículo 285 dice que “ contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren” , de modo que los derechos y obligaciones contraídos por la firma del factor afectan al principal. Lo que se debe hacer siempre es exteriorizar el poder. El artículo 286 dice que “ los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlo”. En el caso del factor notorio, aunque no lo exprese, se entiende que lo actuado por él en el ámbito de la empresa lo hace en nombre de ésta, en todo lo que afecte al tráfico o giro jurídico de la misma. 5.El poder del factor, además, es un poder muy general à le habilita para administrar toda la empresa; aquí se plantea la duda de si podrían establecerse limitaciones a ese poder. El artículo 283 CCo habla de que tiene poder para administrar la empresa, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario de la empresa. La mayoría de la doctrina entiende que cabrían limitaciones de tipo geográfico, pero otras son más dudosas, como en el caso de las limitaciones cuantitativas. Hay resoluciones judiciales en las que se dice que el factor no puede liquidar la empresa, por ejemplo, ya que el factor está para que funcione la empresa, no para liquidarla, ya que esto no está dentro de las funciones típicas de un factor. Estas limitaciones de funciones no parecen muy compatibles con las funciones del factor, por tanto. 6.Los factores tienen un poder estable à quiere decir que está llamado a permanecer, a durar, a subsistir, sin tener, en principio, un límite temporal, lo que contribuye al principio de conservación de la empresa. En el artículo 290 se dice que “ los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido”. Es decir, que salvo que se le revoque expresamente, la muerte del principal no entraña el cese del factor en sus funciones. 7.El factor, además, tiene un poder típico o indeformable à en el sentido de que una vez que se nombra a una persona como factor, se entiende que tiene asignadas las funciones que le atribuye el legislador, sin que sea necesaria una atribución expresa y específica de funciones por parte del empresario. 8.Los factores, como cualquier dependiente dotado de poder representativo, está ligado al empresario, y esa relación es de una doble naturaleza:
principal o el factor (posible pregunta de test). El dependiente tiene las facultades que le haya querido conceder el principal, pero puede ser que estos poderes no estén inscritos, siendo sólo verbal ese acuerdo. Si el empresario quiere limitar sus facultades debe darlo a conocer de alguna manera, a veces por medio de indicaciones en la propia tienda, por ejemplo. El dependiente de comercio puede tener, además, otras facultades, como por ejemplo la recepción de mercancías: se le puede encargar que reciba las mercancías, de tal manera que en ese caso, según el artículo 295, los efectos de la recepción son equivalentes a si lo hubiese hecho el principal: lo hecho por el dependiente es igual que si lo hubiese hecho el principal (artículo 295 Cco: “ Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal” ). Estos dependientes de comercio sólo obligan al empresario principal dentro de sus facultades, por supuesto. b. Viajantes o representantes de comercio: además de los colaboradores vistos, el empresario puede utilizar los servicios de personas que desarrollan su actividad fuera del establecimiento: su misión es ampliar las ventas del empresario fuera del establecimiento mismo. Es una persona que, en la misma población o distinta, amplía el círculo de clientes del empresario dando a conocer el comercio, ampliando incluso las ventas del mismo. Da a conocer las mercancías, a veces por medio de muestras, o los servicios prestados por los principales. Suele ser una persona de confianza del empresario, ya que no están bajo la vigilancia inmediata del empresario principal. Las facultades son diversas, pero pueden ser únicamente mostrar las mercancías, aunque es poco probable. Lo más normal es que tenga también poder para transmitir ofertas que hace el empresario principal, e incluso pueda celebrar contratos en su nombre, aunque en ocasiones el viajante sólo trasmite esos pedidos al principal, que los acepta o no. Su actuación normalmente se limita a una zona territorial, y su retribución suele consistir en porcentajes o comisiones según las actividades realizadas, según las operaciones en las que intervenga, aunque tiene también una parte fija. A veces, cuando se le despide de manera improcedente, tiene el viajante derecho a una indemnización especial por la clientela que ha atraído para su empresario principal, cuando se acreditan ciertas circunstancias.