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Colaboradores dependientes en la empresa: apoderados y factores, Apuntes de Derecho Mercantil

En el mundo empresarial, tanto personas físicas como jurídicas necesitan a menudo la ayuda de colaboradores para llevar a cabo determinadas actividades que producen efectos jurídicos frente a terceros. Estos colaboradores, a su vez, pueden ser apoderados o factores, con diferentes características y funciones. En este documento se explican las figuras de los apoderados y factores, sus diferencias y cómo afectan a la representación legal de la empresa.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/03/2017

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TEMA 6 REPRESENTACIÓN Y COLABORADORES DEL EMPRESARIO
1.- NOCIONES GENERALES
El empresario (tanto persona física o jurídica) raramente puede desarrollar la actividad empresarial por ellos mismos, es por ello que normalmente se sirven de la actuación de personas físicas que
tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a terceros
REPRESENTACIÓN LEGAL
Se producirá en aquellos supuesto que el empresario NO pueda actuar por si, por el motivo que sea. El Art 5 C. Com prevé un supuesto excepcional en caso de el empresario no tenga capacidad de
obra (Niño de 10 años que ha heredado la empresa tras la muerte de sus padres) y en base al principio de mantener la continuidad de la empresa, la ayuda de sus tutores, pueda ejercer como
empresario y estos como representantes legales .
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
Cuando el empresario, no es que no pueda jurídicamente actuar, sino que quiere expandir su actividad, o descansar y nombra a alguien para que actúe en su nombre (estos casos los estudiaremos
ahora).
REPRESENTACIÓN ORGANICA
Es la propia de los administradores de las sociedades (empresario como persona social o jurídica). La regulación de estas sociedades está en la "Ley de Sociedades de Capital"(SA, SL, Sociedad
comanditaria) y en concreto el Art 233 "La representación en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los Estatutos"
Aunque hablamos de representación, la configuración del administrador como representante es porque constituye un órgano (de administración) dentro de la sociedad y ostenta ese cargo
Órganos de sociedad.->Junta de socios + Órgano de administración como órgano ejecutor
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¡Descarga Colaboradores dependientes en la empresa: apoderados y factores y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 6 REPRESENTACIÓN Y COLABORADORES DEL EMPRESARIO

1.- NOCIONES GENERALES

El empresario (tanto persona física o jurídica) raramente puede desarrollar la actividad empresarial por ellos mismos, es por ello que normalmente se sirven de la actuación de personas físicas que tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a terceros

REPRESENTACIÓN LEGAL Se producirá en aquellos supuesto que el empresario NO pueda actuar por si, por el motivo que sea. El Art 5 C. Com prevé un supuesto excepcional en caso de el empresario no tenga capacidad de obra ( Niño de 10 años que ha heredado la empresa tras la muerte de sus padres ) y en base al principio de mantener la continuidad de la empresa, la ayuda de sus tutores, pueda ejercer como empresario y estos como representantes legales.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Cuando el empresario, no es que no pueda jurídicamente actuar, sino que quiere expandir su actividad, o descansar y nombra a alguien para que actúe en su nombre (estos casos los estudiaremos ahora).

REPRESENTACIÓN ORGANICA Es la propia de los administradores de las sociedades ( empresario como persona social o jurídica ). La regulación de estas sociedades está en la "Ley de Sociedades de Capital"(SA, SL, Sociedad comanditaria) y en concreto el Art 233 "La representación en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los Estatutos" Aunque hablamos de representación, la configuración del administrador como representante es porque constituye un órgano (de administración) dentro de la sociedad y ostenta ese cargo

  • Órganos de sociedad.->Junta de socios + Órgano de administración como órgano ejecutor

2.- REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. COLABORADORES DEPENDIENTES (Art 281 y ss C. Com)

Art 281 "El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien a el" Los colaboradores del empresario, son personas físicas nombradas directa o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendada con carácter estable determinadas actuaciones que tienen frente a terceros los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario

  • Debemos distinguir esta figura del colaborador con la del mandatario del CC, porque en este último son dos personas independientes, mientras que el colaborador es un trabajador dependiente del empresario , es esa de hecho su ppal característica e implica seguir las instrucciones y directrices que aquél le imparta. Solo a estos le son aplicables las disposiciones legales del C. Com
  • Es por lo anteriores que se atribuirán al propio empresario los actos realizados por los colaboradores dentro del ámbito de sus funciones representativas

Como los colaboradores representarán al empresario en el desarrollo de su actividad, implica que los terceros que participan en el tráfico económico tienen que tener un medio fácil y seguro de conocer el carácter representativo de estos y el ámbito concreto de representación que ostentan. Para la publicidad de esta representación existen dos medios fundamentales

  • Registro Mercantil: Para supuestos de poderes generales de representación (factor)
  • Publicidad generada por la forma habitual de actuación del empresario y del personal q trabaja para el

CARACTERÍSTICAS GENERALES (Aplicables en general)

  • Se les prohíbe delegar en otra persona , sin autorización del empresario, el encargo recibido. Si delegan sin contar con ese consentimiento responderán personalmente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídos por este ( Art 296 C. Com )
  • Prohibición de competir con su principal + No pueden realizar operaciones mercantiles por cuenta propia sin conocimiento y licencia del principal ( Art 300.2 C. Com ). Es sobretodo importante para los apoderados generales
  • Responderán en general por los perjuicios que ocasionen a los intereses del principal si hubieran procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieran recibido ( Art 297 C. Com )

tipos de colaboradores dependientes: Auxiliares del comerciante en el Código de Comercio / Factores o Gerentes/ Dependientes o Mancebos. Los dividiremos en dos clases de colaboradores según el ámbito de las funciones asignadas:

  • Apoderados generales: Colaboradores a los que el empresario ha encomendado que hagan en su nombre y por su cuenta todos los actos correspondientes al tráfico de empresa ( Factores.Art 283C. Com)

Factores o gerentes

Art 281- 283 C. Com "El gerente de una empresa o establecimiento, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, tendrá el concepto de factor" Desde Dcho laboral, es el director de la empresa, es un régimen especial contenido en el RD1382/85 de 1 de Agosto, relativo a los contratos de personal de alta dirección. El Estatuto de los Trabajadores excluye a los miembros del consejo de administración de su régimen de aplicación. Desde el punto de vista mercantil.->La relación externa, existe un poder de representación otorgado por el empresario a esa determinada persona para que actúe en su nombre, y a consecuencia de esta actuación quede obligado

Ámbito del apoderamiento : Es un apoderado general, pero no significa que exista uno solo, pudiendo existir varios (Por ejemplo uno por establecimiento) con más o menos facultades En cualquier caso, el factor NO es el empresario, por lo que cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación, no asume ninguna responsabilidad personal frente a terceros, lo hará el empresario

Publicidad : Ya que el factor va a actuar en el tráfico económico frente a terceros, es de suma importancia que estos conozcan la existencia de ese poder de representación y el ámbito de actuación.

  • Publicidad Legal a través de su inscripción en el Registro Mercantil, haciéndolo constar en la hoja relativo a la empresa. Esta inscripción permite una delimitación de facultades del Factor más pormenorizada que cuando se trata de un factor notorio. ( Art 22 C.Com / Art 94.5 Registro mercantil para sociedades ). Teniendo en cuenta que la inscripción para los empresarios individuales es potestativa, y que para inscribir al factor, previamente ha de estar inscrito el empresario y la sucursal en la que actúe, no siempre se usa este medio de publicidad
  • Publicidad de hecho a través de la actuación del factor en el tráfico económico

Aspecto externo ( actuación frente a 3º ): El empresario como norma general quedaría obligado frente a terceros en los siguientes casos:

  • El factor actúa a través de un poder de representación expreso ( Art 284- 285 ): Aparece de manera expresa la manifestación de ese poder en los documentos que firma. Expresando que es con poder o nombre de la persona a la que represente y " recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren. Cualquier reclamación se hará efectiva en los bienes del principal y no en los del factor "
  • El factor actúa por el empresario aunque no expresa que actúa en representación , ni muestra ningún poder ( Art 286 C. Com ). Precepto protector de los 3º que se relacionan en tráfico mercantil con el empresario (y puedan pedir responsabilidades al empresario).-> A nombra a B, pero sin poder inscrito, aunque sabe todo el mundo que actúa en su nombre y se obliga frente a un 3 º. Para que recaiga la responsabilidad en el empresario deben darse una serie de requisitos. - Debe ser " Factor notorio ". Aquel que notoriamente pertenece a una empresa. Igualmente no hay un poder efectivo, pero todos saben que actúa como tal (se ha creado una apariencia frente a los terceros: Publicidad de hecho) - Ámbito tráfico del establecimiento (límite objetivo): El acto realizado por el factor notorio puede incluirse dentro de la actividad habitual desarrollada por la empresa o establecimiento. - Expresa o tácitamente el empresario aprobó, dicha actuación

Limitaciones del poder de representación:

  • (^) Inscripción del factor en el Registro : Como uno de los medios de publicidad es la inscripción del factor en el Registro mercantil (obligación personas jurídicas, pero no en las personas físicas) y en la hoja relativa a la empresa, ya hemos indicado que se puede delimitar las facultades de este, eso constituye un primera límite y produce un efecto ante 3º. El Registro produce un efecto positivo: Presunción de conocimiento " lo que se inscribe, al ser público, se presume conocido por todos " y un Efecto negativo ("lo no inscrito no puede favorecer a quien no realiza la inscripción" )
  • (^) No está inscrito en el Registro : No hay posibilidad de limitarlo, ya que la única manera era manifestarlo en esa inscripción. Nos queda la opción de ver si es un Factor Notorio ( Art 286 C.Com ) en caso de serlo, protege frente a 3º, no pudiendo alegar que existía una limitación, respondiendo el empresario por las obligaciones contraídas por esa, si el 3º actuó de buena fe (lo difícil es probarla)
  • Es importante distinguir la representación y límites del Factor, del Ámbito de actuación y Límites en la Representación orgánica : El poder del administrador, al ser un órgano propio de la sociedad, tiene como ámbito "el objeto social de la sociedad" quedando invalidada cualquier limitación que esté dentro de ese ámbito de objeto social En la actualidad encontramos administradores de las sociedades que son a la vez administradores y apoderados generales o factores, por eso es importante distinguir un supuesto del otro. Aunque el OJ admite las 2 posibilidades, pudiendo inducir al fraude. EJ: Existen 2 adm mancomunados que deben actuar conjuntamente (es decir, no uno sin él otro), pero ambos se dan poderes de manera respectiva para poder actuar en solitario sin el permiso del otro. De esta manera lo han hecho ha sido transformar la forma de sociedad mancomunada que tenían, convirtiéndose en apoderados solidarios). Como administradores no tienen limitaciones ya que actúan sobre el "objeto social de la sociedad", mientras que como apoderados generales si limitándose a "operaciones en el tráfico habitual de la empresa"

Deberes del factor

  • Realizar diligentemente las funciones comerciales encomendadas ( Art 297 C. Com). " Los factores serán responsables ante sus principales de cualquier perjuicio que cause a sus intereses por haber procedido en su desempeño con malicia, negligencia o infracción de órdenes ". Es un derecho del principal frente al factor, pero es a nivel interno, porque frente a terceros, de lo realizado por el factor siempre será responsable el empresario
  • (^) El factor está sujeto a la prohibición de competir con el empresario en negociaciones del mismo género que la empresa o establecimiento para cuya dirección ha sido nombrado, debiendo necesitar autorización expresa ( Art 288 C.Com ). Deber de fidelidad. Esta prohibición cesa al extinguirse el contrato laboral, a no ser que se haya suscrito un pacto de no concurrencia, cuyo límite máximo será de 2 años

3.- REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. COLABORADORES INDEPENDIENTES

El empresario otorga el poder para que actúe en su nombre, pero estas, no están dentro de la empresa desde el punto de vista institucional, son independientes. Existen 3 en función a su grado de independencia:

Viajante o Comercial: Son elementos personales de la empresa puesto que tienen una relación laboral, aunque especial, con el empresario y su función es relacionarse con terceros promoviendo operaciones comerciales con estos ( RD 1438/1985 1 de agosto ). No son verdaderos representantes, ya que normalmente no tienen la facultad de concluir el negocio en nombre del principal ( NO poder de representación ), sino que promueven o instan a que formule los pedidos el cliente y transmitirlos al ppal, que será quien los acepte o no. Si que deben seguir instrucciones, actúan sin responder del riesgo de las operaciones , retribución fija o a comisión, se les reconoce la clientela (al extinguir contrato de trabajo, indemnización por clientela)

Agentes Comerciales: Un empresario independiente, denominado agente, se obliga a promocionar en virtud a un contrato de agencia firmado con el empresario, de forma continuada la realización de contratos con los clientes a favor de ese empresario a cambio de una remuneración. El agente es un empresario, pudiendo ser individual o social, con su propia organización empresarial autónoma y asume el riesgo de las pérdidas con su propio patrimoni o ( no significa que asuma el riesgo de la operación ). La relación entre empresario y agente, es exclusivamente mercantil, regulada en la Ley del contrato de agencia

Agentes mediadores del comercio : Art 88 a 115 C. Com En la actualidad derogados la mayoría. Esta figura ya no existe en el tráfico mercantil (Agentes de cambio y bolsa trabajadores de Agencia de valores/ Corredores de comercio, que daban fe de los contratos de comercio)

  • No confundirlos con la actividad de mediación, cada vez mas importante en el dcho concursal

El empresario raramente puede desarrollar su actividad por el mismo, normalmente se sirve de la actuación de personas físicas que tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a terceros.

  • Representación Legal : El empresario no puede actuar por sí mismo (Exc: Menor o incapacitado hereda el negocio y en base al ppio de continuidad de la empresa, le ayudan los tutores)
  • Representación Voluntaria : El empresario necesita ayuda para dirigir sus negocios y nombra a alguien para que actúe en su nombre
  • Representación Orgánica: Administradores de las sociedades. Realmente constituyen un órgano de la sociedad y legalmente tienen como función la representación de esta REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Los colaboradores del empresario son personas físicas nombradas directa o indirectamente por el empresario, subordinadas a el y a las que tiene encomendada con carácter estable determinadas actuaciones, que frente a terceros, tendrán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario.

Características Generales a todos los Representantes

  • Son trabajadores dependientes del empresario. Siguen instrucciones y directrices de este
  • Le son aplicables las disposiciones legales del C. Com
  • Se atribuirán al empresario las responsabilidades y obligaciones de los actos realizados por los colaboradores en el ámbito de sus funciones representativas. Aunque luego este puede pedir responsabilidades al representante de los perjuicios ocasionados a sus intereses por el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes
  • El representante no podrá delegar en otra persona sus funciones, sin autorización del empresario
  • Prohibición de competir con el principal + No pueden realizar operaciones mercantiles por cuenta propia sin conocimiento y licencia del ppal

La existencia de un colaborador, implica que los 3os que participan en el tráfico económico conozcan su existencia, carácter y ámbito concreto de la representación. Esto es a través de la publicidad; Registro Mercantil/ Publicidad generada de la forma habitual de actuación del empresario (presentándolo como representante)

Tipos de Representantes según el ámbito de las funciones asignadas

  • Apoderados generales: Colaboradores a los que el empresario encomienda en su nombre y por su cuenta todos los actos correspondientes al tráfico de la empresa (Factor)
  • Apoderados Singulares: Tienen encomendada la representación, solo para un tipo determinado de funciones y en un grado diferente para cada una de ellas

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Colaboradores Dependientes)

FACTORES O GERENTES

Apoderado general que actúa en nombre y a consecuencia del empresario, queda obligado este. El factor NO asume ninguna representación personal

  • El factor actúa a través de un poder de representación expreso.
  • El factor actúa por el empresario, pero no de manera expresa, ni muestra un poder. Se protege a los 3os que operan en el tráfico mercantil con el empresario, por lo que pueden exigir responsabilidad al empresario por la actuación de este factor si cumple una serie de requisitos - Factor Notorio. Aunque no tenga un poder efectivo, notoriamente trabaja para la empresa, todos saben que actúa como tal - Actuación dentro del ámbito de actividad habitual desarrollada por la empresa (límite objetivo) - Expresa o tácitamente aprobó dicha actuación

Deberes del Factor: Realizar de manera diligente las funciones comerciales encomendadas/ Prohibición de competir/ No delegar Publicidad

  • Publicidad Legal: Inscripción en el Registro Mercantil. Lo inscrito en el Registro tiene un efecto positivo por la Presunción de conocimiento (Lo que se inscribe se presume conocido por todos) y un efecto negativo (lo no inscrito no favorece a quien no realizó la inscripción)
  • Publicidad de hecho a través de la actuación del factor en el tráfico jurídico (Factor Notorio).

Límites del poder de Representación : A través de la inscripción del factor en el registro, permite especificar y delimitar las atribuciones o poderes del factor En los casos en que no se ha inscrito, no hay posibilidad de probar que existían unos límites a la hora de asumir unas responsabilidades si actuó el factor de buena fe y siguiendo órdenes

  • En casos de representación orgánica, el representante tiene como ámbito de actuación "el objeto social de la sociedad" que es muy amplío

Duración - Extinción del Poder: Se estima subsistente el poder de un factor, mientras no le sea expresamente revocado, incluso con la muerte del ppal El poder se puede revocar a través del acto de revocación para el caso que estuviera inscrito en el Registro Mercantil/ Si no está inscrito, y es un factor notorio, deberemos destruir esa notoriedad (comunicación a clientes y empleados que ya no actúa bajo esas funciones) DEPENDIENTES O MANCEBOS: Apoderados singulares que tiene determinados poderes de manera concreta (Cobros, ventas, recepción de mercancías) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Colaboradores Independientes )

Viajante o Comercial: Elementos personales de la empresa, puesto que tienen una relación laboral con ella (aunque especial). Su función es relacionarse con 3os promoviendo operaciones comerciales con ellos. NO son verdaderos representantes ya que NO actúan con poder de representación. Simplemente promueven o instan a que el cliente formule pedidos y se los transmite al ppal que será quien acepte o no. NO responde del riesgo de las operaciones Agentes Comerciales : Empresario independiente, se obliga a promocionar contratos con los clientes a favor del ppal, en virtud a un contrato de agencia firmado con este. El agente asume el riesgo de las perdidas con su propio patrimonio (no significa que asuma el riesgo de la operación) Agentes mediadores de comercio : Figura derogada (No confundirle con mediadores del proceso concursal)