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En el mundo empresarial, tanto personas físicas como jurídicas necesitan a menudo la ayuda de colaboradores para llevar a cabo determinadas actividades que producen efectos jurídicos frente a terceros. Estos colaboradores, a su vez, pueden ser apoderados o factores, con diferentes características y funciones. En este documento se explican las figuras de los apoderados y factores, sus diferencias y cómo afectan a la representación legal de la empresa.
Tipo: Apuntes
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El empresario (tanto persona física o jurídica) raramente puede desarrollar la actividad empresarial por ellos mismos, es por ello que normalmente se sirven de la actuación de personas físicas que tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a terceros
REPRESENTACIÓN LEGAL Se producirá en aquellos supuesto que el empresario NO pueda actuar por si, por el motivo que sea. El Art 5 C. Com prevé un supuesto excepcional en caso de el empresario no tenga capacidad de obra ( Niño de 10 años que ha heredado la empresa tras la muerte de sus padres ) y en base al principio de mantener la continuidad de la empresa, la ayuda de sus tutores, pueda ejercer como empresario y estos como representantes legales.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Cuando el empresario, no es que no pueda jurídicamente actuar, sino que quiere expandir su actividad, o descansar y nombra a alguien para que actúe en su nombre (estos casos los estudiaremos ahora).
REPRESENTACIÓN ORGANICA Es la propia de los administradores de las sociedades ( empresario como persona social o jurídica ). La regulación de estas sociedades está en la "Ley de Sociedades de Capital"(SA, SL, Sociedad comanditaria) y en concreto el Art 233 "La representación en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los Estatutos" Aunque hablamos de representación, la configuración del administrador como representante es porque constituye un órgano (de administración) dentro de la sociedad y ostenta ese cargo
Art 281 "El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien a el" Los colaboradores del empresario, son personas físicas nombradas directa o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendada con carácter estable determinadas actuaciones que tienen frente a terceros los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario
Como los colaboradores representarán al empresario en el desarrollo de su actividad, implica que los terceros que participan en el tráfico económico tienen que tener un medio fácil y seguro de conocer el carácter representativo de estos y el ámbito concreto de representación que ostentan. Para la publicidad de esta representación existen dos medios fundamentales
CARACTERÍSTICAS GENERALES (Aplicables en general)
tipos de colaboradores dependientes: Auxiliares del comerciante en el Código de Comercio / Factores o Gerentes/ Dependientes o Mancebos. Los dividiremos en dos clases de colaboradores según el ámbito de las funciones asignadas:
Art 281- 283 C. Com "El gerente de una empresa o establecimiento, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, tendrá el concepto de factor" Desde Dcho laboral, es el director de la empresa, es un régimen especial contenido en el RD1382/85 de 1 de Agosto, relativo a los contratos de personal de alta dirección. El Estatuto de los Trabajadores excluye a los miembros del consejo de administración de su régimen de aplicación. Desde el punto de vista mercantil.->La relación externa, existe un poder de representación otorgado por el empresario a esa determinada persona para que actúe en su nombre, y a consecuencia de esta actuación quede obligado
Ámbito del apoderamiento : Es un apoderado general, pero no significa que exista uno solo, pudiendo existir varios (Por ejemplo uno por establecimiento) con más o menos facultades En cualquier caso, el factor NO es el empresario, por lo que cuando actúa en nombre del empresario y dentro de su ámbito de representación, no asume ninguna responsabilidad personal frente a terceros, lo hará el empresario
Publicidad : Ya que el factor va a actuar en el tráfico económico frente a terceros, es de suma importancia que estos conozcan la existencia de ese poder de representación y el ámbito de actuación.
Aspecto externo ( actuación frente a 3º ): El empresario como norma general quedaría obligado frente a terceros en los siguientes casos:
Limitaciones del poder de representación:
Deberes del factor
El empresario otorga el poder para que actúe en su nombre, pero estas, no están dentro de la empresa desde el punto de vista institucional, son independientes. Existen 3 en función a su grado de independencia:
Viajante o Comercial: Son elementos personales de la empresa puesto que tienen una relación laboral, aunque especial, con el empresario y su función es relacionarse con terceros promoviendo operaciones comerciales con estos ( RD 1438/1985 1 de agosto ). No son verdaderos representantes, ya que normalmente no tienen la facultad de concluir el negocio en nombre del principal ( NO poder de representación ), sino que promueven o instan a que formule los pedidos el cliente y transmitirlos al ppal, que será quien los acepte o no. Si que deben seguir instrucciones, actúan sin responder del riesgo de las operaciones , retribución fija o a comisión, se les reconoce la clientela (al extinguir contrato de trabajo, indemnización por clientela)
Agentes Comerciales: Un empresario independiente, denominado agente, se obliga a promocionar en virtud a un contrato de agencia firmado con el empresario, de forma continuada la realización de contratos con los clientes a favor de ese empresario a cambio de una remuneración. El agente es un empresario, pudiendo ser individual o social, con su propia organización empresarial autónoma y asume el riesgo de las pérdidas con su propio patrimoni o ( no significa que asuma el riesgo de la operación ). La relación entre empresario y agente, es exclusivamente mercantil, regulada en la Ley del contrato de agencia
Agentes mediadores del comercio : Art 88 a 115 C. Com En la actualidad derogados la mayoría. Esta figura ya no existe en el tráfico mercantil (Agentes de cambio y bolsa trabajadores de Agencia de valores/ Corredores de comercio, que daban fe de los contratos de comercio)
El empresario raramente puede desarrollar su actividad por el mismo, normalmente se sirve de la actuación de personas físicas que tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a terceros.
Los colaboradores del empresario son personas físicas nombradas directa o indirectamente por el empresario, subordinadas a el y a las que tiene encomendada con carácter estable determinadas actuaciones, que frente a terceros, tendrán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario.
Características Generales a todos los Representantes
La existencia de un colaborador, implica que los 3os que participan en el tráfico económico conozcan su existencia, carácter y ámbito concreto de la representación. Esto es a través de la publicidad; Registro Mercantil/ Publicidad generada de la forma habitual de actuación del empresario (presentándolo como representante)
Tipos de Representantes según el ámbito de las funciones asignadas
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Colaboradores Dependientes)
Apoderado general que actúa en nombre y a consecuencia del empresario, queda obligado este. El factor NO asume ninguna representación personal
Deberes del Factor: Realizar de manera diligente las funciones comerciales encomendadas/ Prohibición de competir/ No delegar Publicidad
Límites del poder de Representación : A través de la inscripción del factor en el registro, permite especificar y delimitar las atribuciones o poderes del factor En los casos en que no se ha inscrito, no hay posibilidad de probar que existían unos límites a la hora de asumir unas responsabilidades si actuó el factor de buena fe y siguiendo órdenes
Duración - Extinción del Poder: Se estima subsistente el poder de un factor, mientras no le sea expresamente revocado, incluso con la muerte del ppal El poder se puede revocar a través del acto de revocación para el caso que estuviera inscrito en el Registro Mercantil/ Si no está inscrito, y es un factor notorio, deberemos destruir esa notoriedad (comunicación a clientes y empleados que ya no actúa bajo esas funciones) DEPENDIENTES O MANCEBOS: Apoderados singulares que tiene determinados poderes de manera concreta (Cobros, ventas, recepción de mercancías) REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA (Colaboradores Independientes )
Viajante o Comercial: Elementos personales de la empresa, puesto que tienen una relación laboral con ella (aunque especial). Su función es relacionarse con 3os promoviendo operaciones comerciales con ellos. NO son verdaderos representantes ya que NO actúan con poder de representación. Simplemente promueven o instan a que el cliente formule pedidos y se los transmite al ppal que será quien acepte o no. NO responde del riesgo de las operaciones Agentes Comerciales : Empresario independiente, se obliga a promocionar contratos con los clientes a favor del ppal, en virtud a un contrato de agencia firmado con este. El agente asume el riesgo de las perdidas con su propio patrimonio (no significa que asuma el riesgo de la operación) Agentes mediadores de comercio : Figura derogada (No confundirle con mediadores del proceso concursal)