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EL CÓDICO MERCANTIL lo del Ministro de justicia e delbritarse el cor anunciado, en distintas ocá- El Ministro de Justicia ha siones, que la Comisión elavorando un nieve Gobierno nde remitir técnica ca del Minis ste- los distintos depar- les aries de elevarse al Consejo de Ministros, co! onsides ode! ren opor ciones que se yy. Entre las tunas, Pat aser aprobado como Proyect de un nuevs ecácigo mercaniibo, el autor se interrag; a O w nr O Me tos prircipales problemas de pa > afrontar un proyacta de codifica un muy destacado lugar cia de una inúciativa del sc Lactuei tio- de ase Ministerio y una Iniciativa bierno: al encargo de elaborar ese ambicioso texto legal ze alzó a la Comisión General de Codificación porel enton: Order rez cos búínistro juan Femando Lopez Aguilas mediante de Y denaviembre de 2006. Prorito se y emplirán seis años cha, Se han sucedido Ministros y se han suce signo político. Esta sucesión de olíticos pone de manifiesto cut scentil constituye aspiración 20 os dos principales partidos políticos españoles. El anunció del Ministro d e ha producido cuendo ya Foro de Opinión estaba redactada la mayor parte del articulado y cuando ya víslumbraba el final de los trabajos prelegistativos. 5e ha perado, con prudencia política, al mornento oportuno, l EL CODIGO DE COMERCIO DE 1885 El Código de comercio de 1885 pertenece a otra época. Es un «Código de tienda y almacén» habitado por hombres muy distiatas de nosotros, Mientras «el 1mundo de nuestro Código Civil está poblado de fondas y de mesones», el del Código de Comercio es el de la burguesía provinciana, que cuenta los días por el calendario gregoriano (art. 60) y se te- vanta y acuesta por el sol (art, 455), una burguesía escasa- mente móvil, salvo la asistencia a ferias o mercados (art. 82), que desconfla de los viajes fuera de Europa (art. 424) y que considera como tierras peligrosas las que estén más ailá de los cabos de Homos y Buena Esperanza (art. 472); un mundo en el que el vapor y el telégrafo son una novedad (arts. 576 y 51), en el que los dependientes viven en la misma casa que el principal (de ahí que sea causa de despido no sólo la fatta grave de respeto a este, sino también a tas personas de su familia o dependencia; art. 300.3.3); un mundo de vida metó- dica y ordenada, entretenida con el recreo del juego prudente (art. 888.2.9), que espera finali- zarcon el correspondiente funeral (art. 913.49), salvo que el honor obligue a batirse en duelo fart, 423); un mundo, en fin, que se asombra ente los ferrocarriles, que entonces comienzan a construirse (art. 184,1.3), y que parece acos- tumbrado a las revoluciones políticas y milita- res de la España del siglo XIX, cuyas molestias trata de aminorar (art, 955). Obviamente, al mismo tiempo que plasma una estampa vita!, el Código de comercia plasma una estructura económica. Aunque solo fuera por esa falta de correspondencia entre la realidad social y económica de aquella época y la realidad contemporánea, la persistencia del Código solo se explica por pereza, Pero es que, adernás, el Código no merece respeto, Nació viejo y envejeció aún más, de forma creciente, en los años de vigencia. Entre los Códigos de la denominada «segunda codificación mercantil» es, muy probablemente, el más inse- guro en tos principios y el más incompleto en las soluciones normativas. Mientras gue el Código de comercio de 1829 su- peraba con creces al Código de comercio francés de 1807, el Código de Comarcio español de 1885 es una obra mediocre. El doble régimen de fuentes (arts. 2 y 50) o la ausencia de cualquier referencia al régimen de los actos unilaterales de comercio son algunos ejemplos significativos. El régimen contenido en el Código de comercio pronto se manifestó inadecuado, De ahi el «desguace». El Código ha asistido resignado a la pérdida de las partes normativas más significativas: el régimen jurídico de las sociedades anó- nímas, el régirnen jurídico de la letra de cambio, el pagaré y el cheque; la normativa sobre el contrato de seguro, y, más recientemente, la derogación de la normativa sobre quiebras y suspensiones de pago son algunos de los ejemplos de esa pérdida de materia que ha sido correlativa a la perdida de importancia del Código. Junto con esta labor de sustracción de la materta, se han ido generando también leyes especial para regular figuras o contratos que el Código no conocia 0 no regulaba. Las leyes de sociedades de responsabilidad li- fritada y la ley sobre el contrato de agencia son ejemplos de mercantilidad extra codicem. Hoy, si se prescinde de la parte rejativa a la contabilidad y de la parte relativa al Re- gistro mercantil plasmadas en normas que poco tienen que ver con las originarias—, el Código de comercio, aunque formalmente vigente, tiene una escasísima vigencia mate- síal, Quien quiera conocer el Desecho mercantil reat no debe acudir al Código. Salvo la ocasional aplicación de las normas sohse representación aparente (arts, 281 y 55), muy pocas son las sentencias delos Tribun: que aplican preceptos de este Código. Hay partes enteras del Código --como suceda con el Derecho marítimo-- que han dejado prácticamente de aplicarse. El Código de comercio, aunque formalmente vigente, tiene una escasísima vigencia material. Quien quiera conocer el Derecho mercantil real no debe acudir al Código, muy pocas son las sentencias de los Tribunales que aplican preceptos de este Código. Hay partes enteras del Código que han dejado prácticamente de aplicarse Ciertamente, una doctrina de calidad puede mejorar un mal Código. La «dignificación» del Código de comercio de 1885 por la obra de Joaquín Garrigues (1899-1983) y de sus discípulos más inmediatos ha contribuido podera- samente a la pervivencia del Código más allá de to que hu- biera sido razonable. Mediante interpretaciones que, a ve- ces, contrastaban con el tenor literal de los textos legales —especialmente en materia de obligaciones y de contratas mercantiles-—, se realizó una abra cosmética no siempre valorada por jueces y magístrados—, que no puede, ni de- be, mantenerse por más tiempo, 1. LAIDEA DEL CÓDIGO MERCANTIL 1. La gestación de la idea 1.4. En realidad, la idea de un nuevo Código de co- mercio o de un Código mercantii— ha sido una idea que ha pasado por muy distintas fases. La idea inicial era la de elabarar un Código nuevo, de mayor calidad y de mucha mayor extensión. En 1926, la Comisión General de Codificación recibió el encargo de redactar un nuevo otrosí | Número 12 | octubre-diciembre 2012 Foro de Opinión explicarlo irinciuso to anátisis crítico. Vivimos de convenciones, Se puede que el Derecho mercantil ha sido; se puede explic que las leyes de un determinado país conside- ran el Derecho mercantil en esesnomento; pero no se puede explicar io que el Derecho mercan- til debe ser o, si se prefiere, lo que el Derecho mercantil tiene que ser. En realidad, el Derecho mercantil tiene «existencia», pero queda la di da de sí tiene «esencia» Pero en los últimos años ese problema se ha acrecentado como consecuencia de la tendencia a afirmar que el Derecho mercantil es el Derecho privado del mercado. El adjeti vo —xmercantibo— tlama al sustantivo —el «mercado» de forma natural, sin violencia. Esa «Fórmula» que, como toda fórmula constituya una simplificación no es inocente: cuando se afirma que el Derecho mercantil es el Derecho privado del mercado se pretende superar la identificación, más o menos estricta, entre actividad mer- cantil y actividad empresaria! para establecer una nueva identificación: los sujetos mercantiles ya no serán solo las empresarios, es decir, los que ejercen una actividad em- presarial, sino las personas físicas que ejerzan —o en cuyo nombre se ejerza— profesionalmente para el mercado una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios. La actividad mercantil ya no es solo la actividad empresarial, sino también la actividad de otros sujetos, genéricamente identificados como «opera- dores económicos». Esta es la mutación de la idea del Código a la que antes aludiamos— que casí imperceptiblemente se ha planteado desde que se generó hasta que comenzó a materializarse. No se trataba solo de echar por la borda el anquilosado coricepto de «acto de comercio» sobre el que el todavía vigente art. 2 del Código vigente pretende, con llamativas infidelidades, delimitar la normativa aspe- cial Con este cambio de terminología se pretende mucho más. El mercado no es territorio exclusivo de los erpre- Sarios, sino Un territorio en el que también concurren 108 demás profesionales, en cuanto prestadores de servicios Además del supuesto marginal de la actividad artesana, en el Derecho mercantil concebido como Derecho privado del mercado entrarían no solo quienes ejercen una actividad agraría o agropecuaria, sino también —y conviene desta- carlo -- tos profesionales, es decir, aqueltas personas físicas que ejercen profesionalmente una actividad intelectual, sea científica, libera! o artistica, de producción de bienes a de prestación de servicios para el mercado, De este modo, al servicio de ese afán expansivo de la materia especial, los confines de la mercantilidad se desbordan. ¿Cuándo se habla de «Código mercantil» se pretende dar este paso? Los escépticos o los cinicos—dirán que no, por 20 que no existen modelos legistativos en los que «inspirarse». Pero ¿qué sucederla si se diera? ¿ El concepto de Derecho mercantil es un concepto contingente porque a lo largo de la historia las materias y las soluciones normativas mercantiles han ingresado dentro del ámbito del Derecho civil, y funcional porque a lo más que hemos llegado es a explicar la función de la mercantilidad, pero ho a trazar, con una línea clara, fronteras precisas entre el Derecho privado general y el Derecho privado especial 2.2 El principal escollo que debería sortear esa concepción: eseíde la constitucionalidad. Cuando la Constitución de 1978 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legista- ción mercantib», ¿realiza esa atribución a la viste de lo que con ese término se entendía con mayor o menor precisión en el momento constituyente o, por el contrario, permite que evolución de los tiempos amplíe el ámbito material de la referencia? ¿Estamos ante un concepto rígido, que se impone allegislador, o ante un concepto ablerto que no soto impide la unificación del régimen juridico de los contratos doblemente regulados, sino que, desde otra perspectiva, impide que se ca- tifigue como mercantil lo que no tenla ese carácter en 19/82 En distintas ocasiones el Tribunal Constituciona: ha deterrtú- nado qué se entiende por «legistación mercaritib»: más que definir se ha limitado, con loable prudencia, a describir, pero ho se ha planteado si estamos ante un concepto susceptible de evolucionar. Sería impropio poner en duda que los té nos de la Constitución permiten, por ejemplo, la urificación del régimen legal entre el prástamo cha! y el mercantil, pero puede legítimamente dudarse acerca de si el legisiador, con la cobertura de una concepción doctrinal hegemónica —en el caso de que esa hegemonia existiera, tiene libertad para ampliar los límites tradicionales de la materia mercantil, Si el interrogante se resolviera a favor de esa libertad, las retaciones entre Derecho general y Derecho especial quedarfan en ma» nos de! legisiador, pero en ese caso podría abrirse un inevitable conflicto político con aquellas Comenidades Autónomas con competencia en Derecha civil. HL LA POSIBLE OPOSICIÓN AL CÓDIGO MER- CANTIL Hasta ahora, el anuncio del Código no ha suscitado especial interés entre los profesionales juridicos, preocu- pados por otros problemas de mucha mayor importancia En una sociedad átona, el silencio suele ser la regía. Pera, cuando el texto del Código sea conocido, es posible que se produzca un debate antes de la conversión an Proyecto de Ley. Habrá que discutir la idea misma del Código; habrá otrosf | Número 12 | octubre-diciembre 2012 as ono acuria ayer. ¿Les dudas acerca de la perdurabilidad son causa ab- selutoria para nuestra abstención? ¿El hecho de po conocer lla solución sistará: tíva son adecuadas, el futuro nos impide mejorar el presante? ido, e: Ministerio de fusticia es consciente de se, en los inicios del siglo XXI, un Código, tendrá provable- corta que el que se pretende derogar obra como un texto abierto al por- Es posíble que, dentro de ese debate, ze articuie cierta En este sen oposie ! De la importancia la la procede = depende vida 80 mercantil oresta razón, conciin as oposiciones, si quieren ser eficaces, es prof venir, en el que la nurr s libros, títulos. capítulos sadas, destizendo argumentos del más variado gé- y artículos erla codificación francesa, de mo- do tal que la refacción de rteso la introducción la promulgación de leyes especiales. do de los responsabi singular con insinuaciones a sigo on el erspeño. Hay que evocar aquí lo acontecido con 5 políticos nro: de otras nuevas no e rca del coste político pare qui 2. Elargumente de la autonomía privada a «Propuesta de Código de Sociedades mercat vada por la $ Derecho mercantil en 2002: aquella oposición ha impes los grupos de socí 9 € intenso de las socia > que al Derecho español cuente con el £| segundo argurnento que, antes o dospués, surgirá es el n Derecho más —— deque, enel contexto presente, los operadoras econóraícos lades cotizadas. Pero, junto deben tener libertad para ca e oportu dades y con figurar la es que se considay los argumentos general utilizar, hay dos que, sin due o del modo que tengan per conveniente, con un srínima d, an recurrentes, intervención del legislador. El Derecho mercantil —se dize no essiño una concatenación de contratos, mediante la cual regulan las retaciones esitre tos sujetos que operan es mercado. Las intoríerencias normativas son disfuncionales 1. Elargumento del grado de estabilidad ¿Es momento para codíficar? Está roy generalizada la par alterar, sin justificación suficiente, la autonomía de los idea de que nu o, a diferencia del sigio XIX, no tiene particulares. La muy arnplla normativa de los consumidores de neta y Usuarios contiene limites suficientes, tevocacióno» por la cod to dudas raros bles acerca de la impre: s priacipios para una nueva 19Sa 2YO- bilidad de El Derecho mercantil no es sino una concatenación de contratos, mediante la cual se reguian las relaciones entre los sujetos que operan en el mercado ación. En La época de verligi ución social y econórnica, le codíficad dica corre el wejecer demestas 1, sea espontánea, señ inducida, cabeza antes o después. pronto, $ idea está ahí, y le . En algunos 22505, en detrimento de los de comercio con normas preferentemente jjor instrumento de los más fuertes, poderosos, Pero, importante que m la inadecuación de los pra nos Código ber intelectual previa, Miervra un súbito imprdso, los Código: tivas son el desnal Uvas 59n jor pasanca de | , és una ide ación paca comprobar sí las nternente sólidas pios en normas ¡tación y e: lineas maestras del nuevo edificio son sufíci pueden ser desacorsejabias en la medida en que pues cocoa: ex producie e elección tilidad es muy pre Derecho aplicable, A diferencia de los al codificador contemporáneo sponde operan los sujetos mercanti> ren los Códigos a anteriores cod: Jara durar, para regi dur: Iurar ina ga ges ndo se pueda compilar. (éico. Los Códigos naco que mu se corr cesivas generadores; y co puede pe ya con el espacio en el que s. En un mercado globalizado, el pecado de ingenuidad an que puede ¡acurtir el codificador as pecado mortas El calificador dede observar lo que se ha hecho en las jones más signifi jones a estabie No hay que codifisare Y aro que el Cod ceso no está de com: el Ord enga n teoría, una piedra angular dl vas, y ponderar ternas a íncitir y O es solo una El oquiliario entre le que debiera be y loo la que se haga de tomos rasueltamente q distinto de que tos Códigos de ses pauta de bre 2012 iv