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El consejo de Europa, Resúmenes de Derecho Internacional

Resumen sobre el origen y evolución del Consejo de Europa, el CEDH, EL TEDH, La carta social europea y el comité de derechos sociales.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 11/04/2023

Cristina.mayor
Cristina.mayor 🇪🇸

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TEMA 2: EL CONSEJO DE EUROPA
1. El Consejo de Europa: origen y evolución
2. Instrumentos de contenido social; especial referencia al CEDH
3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
4. La Carta Social Europea
5. El Comité de Derechos Sociales
1. EL CONSEJO DE EUROPA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN
El Consejo de Europa (que no debe confundirse con el Consejo Europeo (una institución oficial de la UE), es
una organización internacional de ámbito europeo con entidad propia distinta de la UE; destaca en su seno
el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su mecanismo de garantía, el TEDH.
El Consejo de Europa (Estrasburgo) nació el 5 de mayo de 1949 del propósito de distintas naciones europeas
de estrechar lazos políticos y económicos para favorecer una paz duradera y una mayor prosperidad
económica. Según el Tratado de Londres, que le dio carta de naturaleza: "La finalidad del Consejo de Europa
consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y
los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social"1.
Esta institución está formada por un Comité de Ministros (integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores
de los Estados Miembros) y una Asamblea Parlamentaria, órgano deliberante integrado por parlamentarios
de los distintos países miembros. Dentro de la estructura del Consejo de Europa también se encuentran una
Secretaría y un Comisario de Derechos Humanos, con funciones de promoción y sensibilización en materia
de derechos humanos y con facultades para enviar recomendaciones a los Estados miembros2.
Diferentes concepciones (Francia, pretendía avanzar en la unión económica, y Gran Bretaña, no compartía
esas aspiraciones) paralizaron la actividad del Consejo de Europa, en el que se atendía a sectores como el del
transporte y la agricultura, pero sin resultados prácticos. Finalmente, Francia presentó ante la Asamblea del
Consejo de Europa un proyecto de Autoridad Especializada en el sector del carbón, que adquirió vida propia,
se desgajó del Consejo de Europa y se convirtió en la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA),
punto de partida de la actual UE.
El Consejo de Europa se ha constituido como una organización internacional de cooperación cuyos
miembros no han cedido el ejercicio de competencias soberanas. Actualmente, forman parte del Consejo de
Europa un total de 47 países europeos3, aunque permanecen al margen Bielorrusia y Kazajistán, así como
también los territorios que aún no tienen reconocido plenamente el estatus de Estado por la Comunidad
Internacional, como sucede con Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia,
Transnistria y Artsaj. Además de los 47 países miembros, en el Consejo de Europa participan varios Estados
en calidad de observadores, como EE.UU, Canadá, Japón, Israel y México, además de la Ciudad del Vaticano.
La Secretaria General es, actualmente, Marija Pejčinović Burić; y el Presidente de la Asamblea, Rik Daems.
1 Francia, Reino Unido, Bélgica, Holanda y Luxemburgo habían firmado el denominado Pacto de Bruselas el
17 de marzo de 1948, un acuerdo de cooperación militar, en caso de agresión armada.
2 En 1990 fue creada la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, también conocida como
Comisión de Venecia, un órgano consultivo del Consejo de Europa que proporciona asistencia jurídica a los
Estados parte en esa Comisión –un total de 67, veinte más que en el Consejo de Europa- para acomodar sus
estructuras a los estándares en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho.
3 España se convirtió en el décimo noveno miembro el 24 de noviembre de 1977.
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TEMA 2: EL CONSEJO DE EUROPA

  1. El Consejo de Europa: origen y evolución
  2. Instrumentos de contenido social; especial referencia al CEDH
  3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  4. La Carta Social Europea
  5. El Comité de Derechos Sociales

1. EL CONSEJO DE EUROPA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN

El Consejo de Europa (que no debe confundirse con el Consejo Europeo (una institución oficial de la UE), es una organización internacional de ámbito europeo con entidad propia distinta de la UE; destaca en su seno el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su mecanismo de garantía, el TEDH. El Consejo de Europa (Estrasburgo) nació el 5 de mayo de 1949 del propósito de distintas naciones europeas de estrechar lazos políticos y económicos para favorecer una paz duradera y una mayor prosperidad económica. Según el Tratado de Londres, que le dio carta de naturaleza: "La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social"^1. Esta institución está formada por un Comité de Ministros (integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados Miembros) y una Asamblea Parlamentaria, órgano deliberante integrado por parlamentarios de los distintos países miembros. Dentro de la estructura del Consejo de Europa también se encuentran una Secretaría y un Comisario de Derechos Humanos, con funciones de promoción y sensibilización en materia de derechos humanos y con facultades para enviar recomendaciones a los Estados miembros^2. Diferentes concepciones (Francia, pretendía avanzar en la unión económica, y Gran Bretaña, no compartía esas aspiraciones) paralizaron la actividad del Consejo de Europa, en el que se atendía a sectores como el del transporte y la agricultura, pero sin resultados prácticos. Finalmente, Francia presentó ante la Asamblea del Consejo de Europa un proyecto de Autoridad Especializada en el sector del carbón, que adquirió vida propia, se desgajó del Consejo de Europa y se convirtió en la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), punto de partida de la actual UE. El Consejo de Europa se ha constituido como una organización internacional de cooperación cuyos miembros no han cedido el ejercicio de competencias soberanas. Actualmente, forman parte del Consejo de Europa un total de 47 países europeos^3 , aunque permanecen al margen Bielorrusia y Kazajistán, así como también los territorios que aún no tienen reconocido plenamente el estatus de Estado por la Comunidad Internacional, como sucede con Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y Artsaj. Además de los 47 países miembros, en el Consejo de Europa participan varios Estados en calidad de observadores, como EE.UU, Canadá, Japón, Israel y México, además de la Ciudad del Vaticano. La Secretaria General es, actualmente, Marija Pejčinović Burić; y el Presidente de la Asamblea, Rik Daems. (^1) Francia, Reino Unido, Bélgica, Holanda y Luxemburgo habían firmado el denominado Pacto de Bruselas el 17 de marzo de 1948, un acuerdo de cooperación militar, en caso de agresión armada. (^2) En 1990 fue creada la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, también conocida como Comisión de Venecia, un órgano consultivo del Consejo de Europa que proporciona asistencia jurídica a los Estados parte en esa Comisión –un total de 67, veinte más que en el Consejo de Europa- para acomodar sus estructuras a los estándares en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho. (^3) España se convirtió en el décimo noveno miembro el 24 de noviembre de 1977.

El Consejo de Europa se ha centrado en aspectos políticos y sociales más que en objetivos económicos y desde su creación aspira a ser el guardián de los valores democráticos en el continente europeo.

2. INSTRUMENTOS DE CONTENIDO SOCIAL. ESPECIAL REFERENCIA AL CEDH

En el Consejo de Europa se enmarca el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que recoge derechos susceptibles de invocación en juicio y no meros principios o declaraciones programáticas, con la garantía del Tribunal de Derechos Humanos, cuya interpretación de los derechos recogidos en el Convenio prevalece sobre las de los órganos internos, incluso sobre los tribunales constitucionales. Junto a la labor de promoción y defensa de los derechos humanos, el Consejo ha desarrollado una importante función en el ámbito de lo social, fundamentalmente a través de la Carta Social Europea de 1961 (un texto jurídico equivalente al Convenio Europeo de Derechos Humanos pero diseñado específicamente para el ámbito de lo social, cuyo impacto es menor que aquel pero que también ejerce una gran influencia) Por otro lado, la protección social ha recibido una notable atención del Consejo de Europa; en ese ámbito de la protección social cobra especial relevancia el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, que planteaba objetivos más ambiciosos que la coordinación de sistemas de Seguridad Social -al promover una armonización a nivel europeo que derivase en la garantía de unos niveles mínimos de protección, más elevados que los exigidos por el Convenio nº 102 de la OIT-. Entre la labor normativa de carácter social del Consejo de Europa deben citarse los Convenios y las Recomendaciones. Los Convenios del Consejo de Europa, auténticos Tratados Internacionales, han tenido un importante impacto en la normativa interna de los Estados miembros; también las recomendaciones, pese a su naturaleza de Derecho blando sin eficacia vinculante.

Especial referencia al Convenio de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1956 es el principal producto normativo derivado del Consejo de Europa, gracias, sobre todo, a la labor del TEDH -creado en su versión original en 1959-; únicamente consagra derechos fundamentales de primera generación (protegen la libertad de los individuos frente al Estado)^4 Pese a que inicialmente el Convenio se concibió como un instrumento para mantener la paz y fortalecer la democracia -estaba previsto que fueran los propios Estados parte los que denunciasen los incumplimientos cometidos por otros países signatarios- con posterioridad se convirtió en una «carta de derechos» individuales, lo que en último término implicaba la creación de mecanismos para que los ciudadanos hicieran valer sus derechos cuando los entendieran vulnerados. Efectivamente el Protocolo nº 11 de 1994 (en vigor desde 1998), se convirtió en una jurisdicción obligatoria. El Convenio adquiere desde entonces una efectividad extraordinaria y el TEDH actúa como una especie de tribunal constitucional común a los Estados parte al proporcionar una interpretación homogénea del contenido y alcance de los derechos humanos. El CEDH consagra como derechos humanos: el derecho a la vida (art. 2), la prohibición de la tortura (art. 3), la esclavitud y los trabajos forzados (art. 4), el derecho a la libertad y seguridad (art. 5), a un proceso equitativo (art. 6)… Entre los derechos que reconoce el CEDH el único de contenido explícitamente laboral es el derecho a la libertad sindical, como subespecie de la libertad de asociación del art. 11. Indirectamente contempla también el derecho al trabajo, al prohibir, en el artículo 4, los trabajos forzados. (^4) A diferencia de los derechos de segunda generación -de contenido económico y social, como la salud o el trabajo-, que exigen de los poderes públicos actividades concretas. Los derechos de tercera generación tienen un contenido más heterogéneo, como el derecho a la protección de datos o al medio ambiente

La Carta Social Europea fue revisada a través de un nuevo Tratado, el 3 de mayo de 1996 (en vigor, en julio de 1999) incluyendo el nuevo texto un catálogo de derechos más extenso. En comparación con el CEDH, la Carta tiene, en general, un protagonismo menor pero de innegable interés para los especialistas en Derecho del Trabajo^7. Su contenido es complejo y extenso. La Carta está integrada por varias partes, entre las que destacan:

  • la Parte I, incluye 19 principios rectores de la política social y económica^8 ;
  • la Parte II -artículos 1 a 19-, compromisos de los Estados para hacer efectivos esos principios/derechos contemplados en la Parte anterior, al objeto de establecer un estándar mínimo de protección en todos los Estados parte -entre ellos se encuentra la política orientada al pleno empleo (mediante la instauración de servicios de empleo gratuitos), el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (a través de la limitación de la jornada y el respeto de los descansos), el derecho a una remuneración equitativa (con la prohibición de diferencias discriminatoria) o la protección de los trabajadores migrantes (con la simplificación de formalidades), otros referidos al derecho colectivo o a la protección de menores (con la fijación de edades mínimas de acceso al trabajo o prohibición para ellos del trabajo nocturno)-; la Carta encomienda, además, un régimen de Seguridad Social, aunque no se decanta por su carácter público o privado (remite para ello a lo dispuesto en el Convenio nº 102 de la OIT).
  • la Parte III sólo incluye un precepto, el art. 20, en el se indica que la ratificación de la Carta no supone necesariamente su aceptación en bloque, sino que se admite una ratificación parcial de ciertos preceptos.
  • la Parte IV (arts. 21 a 29) regula los mecanismos de control, que consisten en la elaboración y envío de informes periódicos de los Estados para su posterior examen por un «Comité de Expertos» Pueden señalarse dos diferencias esenciales entre el CEDH y la Carta de Derechos Sociales. Por un lado, el CEDH comprende derechos humanos de carácter civil y político (a pesar de que también incluye alguno laboral, como el derecho de libertad sindical); mientras que la Carta contempla derechos de naturaleza social. Por otro lado, la vulneración del CEDH puede invocarse ante el TEDH; y, en cambio, los derechos económicos y sociales de la Carta no permiten una reclamación individual de los ciudadanos. Ese es el motivo por el que la Carta ha cumplido más un papel de “orientación del progreso social” que propiamente de catálogo de derechos exigible -ante un órgano jurisdiccional-. La Carta ha sido revisada en 1996 (su ratificación en España hace que haya entrado en vigor el 1 de julio de 2021); dicha revisión incorpora más derechos protegidos y detalla otros. La Parte I añade 12 principios a los 19 existentes como la “igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo”, la información y consulta en el seno de la empresa, la protección frente al despido, la tutela de los créditos del trabajador ante la insolvencia del empresa, la dignidad en el trabajo, la no discriminación por razón de cargas familiares –así como medidas de conciliación- o las facilidades y garantías de los representantes de los trabajadores. Nuevos compromisos han sido asumidos por la revisión de la Carta, como: la protección especial para el trabajo nocturno; el deber de información sobre los aspectos esenciales del trabajo en los primeros dos (^7) El denominado Proceso de Turín ha pretendido situar a la Carta en una posición más relevante. (^8) Que incluye: el derecho al trabajo («toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido»), a las políticas de empleo como medio para alcanzar ese fin, el derecho «a unas condiciones de trabajo equitativas», «a la seguridad y a la higiene en el trabajo», a la «remuneración suficiente» que proporcione al trabajador y a su familia «un nivel de vida decoroso», a la libertad sindical y a la libertad de asociación empresarial, a la negociación colectiva, a la protección «especial» de las mujeres trabajadoras, principalmente en caso de maternidad, a la protección de los menores de edad, a la igualdad y no discriminación en el trabajo por razón de nacionalidad, a recibir orientación y formación profesional, y a la Seguridad Social.

meses desde el inicio de la relación laboral; las vacaciones anuales de cuatro semanas; o la ampliación del período mínimo de descanso por maternidad a catorce semanas y la protección frente al despido por embarazo comienza desde la comunicación al empleador de esa situación.

5. EL COMITÉ DE DERECHOS SOCIALES

La CSE estableció un mecanismo de control mucho menos ambicioso que el CEDH basado en la elaboración de informes anuales^9 ; los Estados deben enviar al Consejo de Europa informes, que después deben ser examinados por un “Comité de Expertos” -compuesto por quince miembros- nombrados por seis años renovables. Ese Comité Europeo de Derechos Sociales ha de elaborar unas conclusiones que se elevan al Comité de Ministros. El procedimiento de control a través de informes no contempla sanciones económicas ni exigencias de modificación legal inmediata como resultado de recomendaciones dirigidas a los Estados, lo que manifiesta una menor efectividad de la Carta al dejar el cumplimiento a la libre decisión de los Estados. El procedimiento de reclamaciones finaliza con una resolución del Comité de Ministros sobre la conformidad o no de la situación impugnada con la Carta y, en su caso, con una recomendación de medidas a adoptar, debiendo el Estado informar sobre el correspondiente cumplimiento en el siguiente año. Ciertamente, los instrumentos de aplicabilidad o exigibilidad de la Carta no son equiparables a los que derivan del CEDH (no puede invocarse ante el TEDH la vulneración de algún precepto de la CSE; en este sentido puede decirse que la Carta asume un papel secundario, pero cuenta con el importante apoyo interpretativo de la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales) La Carta no hace referencia a si los tribunales internos se encuentran vinculados por la interpretación efectuada por el Comité, o si pueden separarse de ella o directamente ignorarla. En todo caso, las opiniones del Comité de Derechos Sociales cuentan con un especial valor simbólico, a modo de interpretación cuasi auténtica -si bien los tribunales españoles pueden separarse de ellas ya que el Comité, a diferencia del TEDH, no es un órgano jurisdiccional-. (^9) Cada año sobre uno de los cuatro bloques temáticos siguientes: empleo, formación e igualdad; salud, Seguridad Social y protección social; derechos relacionados con el trabajo; niños, familias y migrantes.