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El derecho justinianeo, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: adela adela, Carrera: Derecho + Periodismo, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/01/2015

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Tema 9. El Derecho justinianeo.
1. El emperador Justiniano I.
2. La compilación de Justiniano.
3. Codex. Institutiones.
4. Digesto. Método compilatorio. Las Novellas.
1. El emperador Justiniano I.
Con la caída de la parte occidental de Roma en el 476 desaparece la tensión entre la
parte occidental y oriental del Imperio. El Imperio de Occidente deja de existir
señalando el paso de la Edad antigua a la Edad Media. Oriente es el centro y depósito de
la romanidad, el centro político y cultural de una romanidad que intentará restaurar
Justiniano como continuador del Bajo Imperio romano. Se produce la caída de Roma
como centro de poder político, aunque todavía conservó una dimensión propia de
símbolo.
El Derecho que se aplicaba en Bizancio era el procedente de las grandes compilaciones
postclásicas, con las variantes que implicaba la situación política oriental. El
fundamento del Derecho público eran las constituciones imperiales, y del privado, el
conjunto del ordenamiento tal como venía transmitiéndose y era estudiado en las
escuelas jurídicas orientales.
Justiniano pretende restaurar la grandeza del Imperio, tanto territorial como en todos los
órdenes. Por esto encarga, como Teodosio, una gran compilación de iura y leges, para
unificar el derecho en el Imperio. Sus éxitos fueron relativos, pero su obra legislativa
marcó un hito fundamental en la Historia de la Jurisprudencia europea.
Justiniano es emperador del 537 al 565. En su obra trata de recuperar la grandeza del
imperio romana. Realiza una compilación de Derecho civil que supone un hito en la
Jurisdicción europea, permitiendo la transmisión del Derecho romano hasta los Códigos
actuales
Justiniano pretende una monarquía universal basada en un poder teocrático, y que
enlaza con la grandeza imperial de la antigua Roma. Su sueño de la unidad romana y
cristiana supone una concepción política nueva y autoritaria. A Justiniano se le
considera el fundador del cesaropapismo, entendido como sujeción de la Iglesia al
Estado. Este cesaropapismo se plasma en numerosas constituciones que reprimen a
paganos, hebreos, cismáticos (=Que se aparta de la autoridad reconocida,
especialmente en materia de religión)…
2. La compilación de Justiniano.
Justiniano decía que no podía haber una vida civil ordenada sin certeza torno al
derecho. La finalidad de Justiniano era dar soporte a la idea unificadora, ordenar la vida
civil, dar soporte al Derecho. La compilación conjunta del iuris y leges en un
monumento que comprendiera todo el saber jurídico romano fue el fruto de la iniciativa
portentosa (=Singular, extraño y que por su novedad causa admiración, terror o pasmo)
de Justiniano, que propuso la unidad territorial del antiguo romano a través de las armas
y el derecho. Se plantea la necesidad de elaborar una compilación que sirviera como
Derecho vigente para los hombres de la época y que, al mismo tiempo recogiera el
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Tema 9. El Derecho justinianeo.

**1. El emperador Justiniano I.

  1. La compilación de Justiniano. 3.** Codex. Institutiones. 4. Digesto. Método compilatorio. Las Novellas. 1. El emperador Justiniano I.

Con la caída de la parte occidental de Roma en el 476 desaparece la tensión entre la parte occidental y oriental del Imperio. El Imperio de Occidente deja de existir señalando el paso de la Edad antigua a la Edad Media. Oriente es el centro y depósito de la romanidad, el centro político y cultural de una romanidad que intentará restaurar Justiniano como continuador del Bajo Imperio romano. Se produce la caída de Roma como centro de poder político, aunque todavía conservó una dimensión propia de símbolo.

El Derecho que se aplicaba en Bizancio era el procedente de las grandes compilaciones postclásicas, con las variantes que implicaba la situación política oriental. El fundamento del Derecho público eran las constituciones imperiales, y del privado, el conjunto del ordenamiento tal como venía transmitiéndose y era estudiado en las escuelas jurídicas orientales.

Justiniano pretende restaurar la grandeza del Imperio, tanto territorial como en todos los órdenes. Por esto encarga, como Teodosio, una gran compilación de iura y leges, para unificar el derecho en el Imperio. Sus éxitos fueron relativos, pero su obra legislativa marcó un hito fundamental en la Historia de la Jurisprudencia europea.

Justiniano es emperador del 537 al 565. En su obra trata de recuperar la grandeza del imperio romana. Realiza una compilación de Derecho civil que supone un hito en la Jurisdicción europea, permitiendo la transmisión del Derecho romano hasta los Códigos actuales

Justiniano pretende una monarquía universal basada en un poder teocrático, y que enlaza con la grandeza imperial de la antigua Roma. Su sueño de la unidad romana y cristiana supone una concepción política nueva y autoritaria. A Justiniano se le considera el fundador del cesaropapismo, entendido como sujeción de la Iglesia al Estado. Este cesaropapismo se plasma en numerosas constituciones que reprimen a paganos, hebreos, cismáticos (=Que se aparta de la autoridad reconocida, especialmente en materia de religión)…

2. La compilación de Justiniano.

Justiniano decía que no podía haber una vida civil ordenada sin certeza torno al derecho. La finalidad de Justiniano era dar soporte a la idea unificadora, ordenar la vida civil, dar soporte al Derecho. La compilación conjunta del iuris y leges en un monumento que comprendiera todo el saber jurídico romano fue el fruto de la iniciativa portentosa (=Singular, extraño y que por su novedad causa admiración, terror o pasmo) de Justiniano, que propuso la unidad territorial del antiguo romano a través de las armas y el derecho. Se plantea la necesidad de elaborar una compilación que sirviera como Derecho vigente para los hombres de la época y que, al mismo tiempo recogiera el

genio jurídico del pueblo romano. El objetivo no era otro que la transmisión de valores y principios del Derecho clásico, convirtiéndolo en el Derecho vigente.

Esta iniciativa está respaldada por Justiniano, pero para realizarla se designó a una comisión de juristas, destacando Triboniano como principal coordinador y realizador de la compilación de todo el saber jurídico romano.

La compilación de Justiniano, a partir de la Edad Media, recibe el nombre de Corpus iuris civilis , que a su vez, se divide en cuatro partes:

Codex

En él se recogen constituciones imperiales. A esta parte se la llama leges. Los emperadores dictan leyes. El codex está basado en los codex de la época postclásica (Gregorianus, Theodorianus, y Hermogeniano). Este Código, llamado en un principio (534) codex vetus tuvo escasa vigencia y necesitó ser renovado cuatro años después, en el 534, en una redacción que conocemos hoy: Codex repetitae praelectionis.

Se trata de un codex con una coherencia sistemática. El programa justinianeo significa un progreso respecto al teodosiano al plantear un código con carácter de coherencia sistemática y concisión formal, en cuanto no era una mera recogida cronológica de las instituciones, sino que preveía agruparlas por materias con la posibilidad de abreviarlas y excluir las derogadas. No es una mera recogida cronológica de constituciones imperiales, sino que se presenta establecido por materias con posibilidad de abreviación y excluyendo las derogadas. El objetivo es determinar el Derecho vigente- valor legislativo.

Justiniano dispuso la compilación de un código que recogiera el material de los Códigos G, CH y CTh y constituciones posteriores, diferenciándose del CTh por su modernidad y por recoger todas las leges especiales con exclusión de las constituciones no vigentes. Su importancia es menor que la del Digesto. No es una mera recogida cronológica de leges , sino que las agrupa por materias, abreviándolas y excluyendo las derogadas.

Digesto (Pandectas)

Es donde se recogen los escritos de los juristas. Se denomina iura. Se dice que es la parte más importante porque el derecho romano es un derecho jurista.

Para elaborar esta parte, Justiniano dicta constituciones preparatorias acerca del modo en que debe realizarse. Se recogen en la Quinquaginta Decisiones. Para elaborar esta parte, designa 15 personas. En ellas, indica el plan a seguir. Estos juristas tienen que ordenar las respuestas y opiniones de los juristas clásicos por materias, principalmente acudiendo a los juristas con ius publicas responderé.

Después de la publicación del codex vetus Justiniano tomó una serie de providencias a través de constituciones imperiales preparatorias de la nueva tarea, resolviendo algunas dudas sobre la compilación de los iura , facilitando los trabajos de la nueva comisión encarga de compilar los Digesta presidida por Triboniano.

Estas constituciones preparatorias del Digesto dictadas por Justiniano se recogieron al final del 539 en una compilación provisional llamada Quinquaginta Decisiones.

libros: el primero se refiere a las personas; el segundo se refiere a la propiedad, derechos reales y testamentos; el tercero se refiere a la sucesión intestada y obligaciones contractuales; y el cuarto se refiere a las obligaciones de delito y a las acciones.

Sucesión intestada (=Que muere sin hacer testamento válido): La que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento.

Las novelas (quiere decir nuevas constituciones)

Se van a recoger aquí las Constituciones imperales dictadas por Justiniano con posterioridad al codex. El codex se publicó en su segunda edición en 534 y se van a escribir hasta 542. Están escritas algunas constituciones en latín yo tras en griego. No se hizo ninguna colección oficial sino que se conocen colecciones privadas. Una de las más importantes es el Epitome Iuliani. A la muerte de Justinano, la compilación deja de utilizarse. Estaba escrita en Latín y, sin embargo, se hablaba griego. Quedó olvidada esta compilación y restablecida. Se redescubre en el siglo XII y se empieza a observar que las soluciones que habían dado los juristas clásicos eran aplicables también en el siglo XII de ahí que se diga que el código de Justiniano empezase a tener una segunda vida en el derecho romano. Estuvo vigente desde el siglo XII.

La actitud legislativa de Justiniano no se detuvo, y después de la publicación del segundo Codex en el 534, siguió emanando constituciones abundantes hasta el 542. Justiniano en esas nuevas constituciones siguió legislando en parte sobre materias secundarias, en parte sobre cuestiones en las que pudo mostrar un abierto espíritu innovador, como en cuestiones matrimoniales y en la sucesión legítima. En las Novelas se evidencia el papel central del problema del Estado y de sus estructuras administrativas y burocráticas. Esta nueva legislación que el emperador había anunciado no llegó a cristalizar en una colección oficial, y las Novelas solo las conocemos a través de compilaciones privadas. Una de las primeras colecciones privadas de Novelas es el llamado Epitome Iuliani.