

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho romano publico byalx, Profesor: Adela Adela, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


DERECHO ROMANO
TEMA 19.
El gran fenómeno del renacimiento jurídico medieval se condensa en la elaboración del ius commune ; es el hecho más relevante en la historia de la jurisprudencia europea en los últimos mil años. Representa un claro referente para la unificación del derecho europeo nace con el redescubrimiento de las pandectas en Amalfi. Es a partir de entonces cuando se crea una tradición culta que sitúa el derecho romano a la base de la ciencia jurídica, de modo que la historia del derecho en Europa puede verse como una tarea de interpretación y adaptación de la magna obra justinianea, acabando la vigencia del derecho romano con la publicación del BGB en 1900.
La ciencia jurídica moderna nació en el siglo XII se propuso el Corpus iuris justinianeo como modelo definitivo del derecho europeo, la Alta Edad Media se caracterizó por la fuerte presencia del derecho consuetudinario obviamente diverso según las diversas regiones.
El renovado estudio técnico y uso practico del derecho romano justinianeo como el ius commune constituye sin duda el hecho central más importante en la historia de nuestra cultura jurídica, se inicia en Italia a finales del siglo XI, desarrollándose a lo largo de las Edades Medias y Moderna con la difusión y recepción del Corpus iuris civiles.
En los puntos de encuentro de las grandes arterias europeas se fueron alcanzándose ciudades imponentes llenas de artes, riqueza, espíritu nuevo que van a demandar unas estructuras jurídicas que sirvieran mejor estas exigencias.
Al llegar el siglo XI de nuevo el derecho romano tomará el puesto directivo del renacimiento jurídico bajomedieval. En esta época se formaron los conceptos e instituciones básicas del derecho mercantil occidental. Al final del siglo XI el derecho mercantil había alcanzado tan grado de desarrollo que regía prácticamente cada aspecto de las transacciones comerciales en toda Europa. Otro de los factores para explicar el renacimiento jurídico medieval es el demográfico con el aumento de la población en relación con el movimiento de emigración del campo hacia la ciudad. También destaca el factor cultural unido al fenómeno religioso.
Aparece la fe cristiana como una auténtica fuerza creadora que va a manifestarse en hechos históricos del relieve de las cruzadas. Pero sobre todo el gran factor determinante de la rápida difusión del derecho romano justinianeo fue la Universidad, producto característico de la cultura ciudadana de los siglos XI y XII. Con el renacimiento del derecho romano a partir de finales del siglo XI renacen tambien las escuelas en las que se enseñaba derecho. El hecho central del renacimiento jurídico fue la emersión de la escuela de Bolonia.
Surge la famosa escuela de los glosadores , los glosadores enseñaron el método a la jurisprudencia europea continental. Los textos glosados en Bolonia fueron el Corpus iuris civiles. Las grandes aportaciones de los glosadores, el papel relevante de las universidades y la difusión de este saber estaba a punto de agotarse, clausurándose una actividad creadora con la magna glosa de Acursio. Los diversos países europeos la recibieron como fuente de conocimiento del ius commune y todavía en el siglo XV cuando
DERECHO ROMANO
1
se operó en Alemania, se impuso entre los abogados y jueces germánicos la máxima “lo que no está en la Glosa no puede ser tenido en cuenta ante los tribunales”. Se produjo el fenómeno de sustitución por la glosa del texto romano originario, convirtiéndose la magna glosa en el código del derecho práctico vigente.
Crecidos en la escuela de los glosadores, los comentaristas se distinguieron de éstos por haber hecho de la ciencia de los glosadores la instrumentación profesional del jurista en el sentido que los descubrimientos y el método de los prácticos fueron el punto de partida de una metodología de la aplicación cotidiana del derecho
Los comentaristas aportaron notables aproximación al derecho, a aquellos derechos particulares que los glosadores habían intentado comprimir dentro del derecho justinianeo recién descubierto para ellos, por el contrario los comentaristas trataron de articular las lagunas de aquellos sistemas mediante el derecho romano que fue adquiriendo un valor supletorio
Los comentaristas fueron elaborando teorías cada vez más complejas e innovadoras respecto a la experiencia jurídica antigua alejándose progresivamente del texto romano del que traían origen.
La situación jurídica no era homogénea en tierras españolas. Los siglos desde el VII al XII, la población española siguió rigiéndose por el Liber Iudiciorum visigótico que al ir envejeciendo fue siendo sustituido por derechos locales tanto escritos como consuetudinarios. Otras importantes vías introductorias de recepción del derecho común fueron la práctica notarial, la recepción de algunas disposiciones legislativas y sobre todo con el monumento del derecho romano-canónico que fueron las partidas de Alfonso X el Sabio.
Cuando el Liber Iudiciorum dejó de ser derecho general para los cristianos hispánicos, el derecho común que en la concepción de los glosadores debía tener validez universal para toda la civitas cristiana europea se presenta en España como un derecho que viene de tierras lejanas.
En España fueron los jueces y tribunales reales los que expandieron el ius commune, en Inglaterra la expansión del common law se difundió también por obra de los tribunales del rey.
La recepción del derecho romano en España no fue homogénea. El reino de Aragón en 1247 contó con una compilación de derecho propio. En el reino de Mallorca el derecho común fue declarado derecho supletorio después de los Usatges de Barcelona. En el reino de Valencia a falta de un derecho autónomo local puediera implantarse rápidamente el derecho común de corte romano justinianeo. Del reino de Navarra no se sabe mucho hasta el siglo XV que se publica el Fuero General de Navarra.