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D. R. publico byalx, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano publico byalx, Profesor: Adela Adela, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 28/01/2010

peirons86
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Derecho Romano
Tema 1.
1. Concepto del derecho romano.
Es un derecho histórico, pasado, no vigente caracterizado por el gran perfeccionamiento
del ordenamiento jurídico del pueblo romano, al que pervivió mas allá de la época
romana. El saber romano es recogido en el “Corpus iuris civilis”, ordenado compilar
por Justiniano. La segunda vida del derecho romano, se da en el s. XII en el
renacimiento jurídico medieval y va a perdurar hasta el surgimiento de las primeras
codificaciones. Pese a todo, los códigos civiles europeos van a tener una gran influencia
romanística.
Se establecen dos periodos del derecho romano, el ordenamiento que rigió los destinos
de Roma desde el s. VIII A.c. al VI D.c., y su redescubrimiento en a finales del s XI en
Bolonia hasta la aparición del ultimo código civil (alemán) en 1900.
2. Derecho público romano sistema de fuentes.
Hace referencia al estudio de “la constitución romana”, esquemas de poder, relaciones
entre los distintos sectores de poder, senado y asambleas populares de la republica, la
figura imperial y sus características autoritarias, durante el imperio, todo ello teniendo
en cuenta los factores sociales y económicos combinados con la realidad política del
momento.
Con la caída de roma, la sociedad europea se acabara organizando con los principios de
la monarquía burocrática y centralista del bajo imperio, apareciendo los estados
medievales más bien como provincias supervivientes al imperio desaparecido. En este
clima y con el renacimiento jurídico medieval que se produce en Bolonia a partir del s.
XII se centra la atención de los juristas medievales en el derecho privado, continuando
esta tradición hasta el s. XIX.
3. Etapas históricas del derecho romano.
El derecho romano rigió desde la fundación de Roma (754 A.c.) hasta la muerte del
emperador Justiniano (565 D.c.), abarcando la historia de Roma y una parte de la
bizantina, ofreciendo un ciclo completo de nacimiento, esplendor y decadencia del
propio derecho. Destacan 5 grandes etapas:
ARCAICA: 754 A.c. fecha de la fundación de Roma, hasta el 367 A.c. en la que
se promulga las “leges Liciniae-Sextiae”. En esta etapa se afirma mas la idea
progresiva de estado, la defensa privada tiene un papel principal, donde el
ciudadano por si mismo venga las ofensas recibidas. El estado se reduce a
funciones esenciales, como la defensa contra el enemigo exterior, el castigo de
los delitos que ofenden a la comunidad, quedando el derecho privado en manos
de los particulares. Con la monarquía etrusca se va fortaleciendo la idea de
estado. Con la ley de las XII tablas (450 A.c.) se fijan por escrito las normas
practicadas consuetudinariamente, entre patricios y plebeyos. La autoridad
estatal crece, pero el poder lo detentan los patricios. Durante el s. V y parte del
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Derecho Romano

Tema 1.

1. Concepto del derecho romano.

Es un derecho histórico, pasado, no vigente caracterizado por el gran perfeccionamiento del ordenamiento jurídico del pueblo romano, al que pervivió mas allá de la época romana. El saber romano es recogido en el “Corpus iuris civilis”, ordenado compilar por Justiniano. La segunda vida del derecho romano, se da en el s. XII en el renacimiento jurídico medieval y va a perdurar hasta el surgimiento de las primeras codificaciones. Pese a todo, los códigos civiles europeos van a tener una gran influencia romanística.

Se establecen dos periodos del derecho romano, el ordenamiento que rigió los destinos de Roma desde el s. VIII A.c. al VI D.c., y su redescubrimiento en a finales del s XI en Bolonia hasta la aparición del ultimo código civil (alemán) en 1900.

2. Derecho público romano sistema de fuentes.

Hace referencia al estudio de “la constitución romana”, esquemas de poder, relaciones entre los distintos sectores de poder, senado y asambleas populares de la republica, la figura imperial y sus características autoritarias, durante el imperio, todo ello teniendo en cuenta los factores sociales y económicos combinados con la realidad política del momento.

Con la caída de roma, la sociedad europea se acabara organizando con los principios de la monarquía burocrática y centralista del bajo imperio, apareciendo los estados medievales más bien como provincias supervivientes al imperio desaparecido. En este clima y con el renacimiento jurídico medieval que se produce en Bolonia a partir del s. XII se centra la atención de los juristas medievales en el derecho privado, continuando esta tradición hasta el s. XIX.

3. Etapas históricas del derecho romano.

El derecho romano rigió desde la fundación de Roma (754 A.c.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.c.), abarcando la historia de Roma y una parte de la bizantina, ofreciendo un ciclo completo de nacimiento, esplendor y decadencia del propio derecho. Destacan 5 grandes etapas:

  • ARCAICA: 754 A.c. fecha de la fundación de Roma, hasta el 367 A.c. en la que se promulga las “leges Liciniae-Sextiae”. En esta etapa se afirma mas la idea progresiva de estado, la defensa privada tiene un papel principal, donde el ciudadano por si mismo venga las ofensas recibidas. El estado se reduce a funciones esenciales, como la defensa contra el enemigo exterior, el castigo de los delitos que ofenden a la comunidad, quedando el derecho privado en manos de los particulares. Con la monarquía etrusca se va fortaleciendo la idea de estado. Con la ley de las XII tablas (450 A.c.) se fijan por escrito las normas practicadas consuetudinariamente, entre patricios y plebeyos. La autoridad estatal crece, pero el poder lo detentan los patricios. Durante el s. V y parte del

IV A.c. se producen luchas de clases, un hito importante de la lucha de clases patricio-plebeyas, fue el surgir de las “leges Liciniae-Sextiae” que establecieron que uno de los dos cónsules que están a la cabeza del estado pudiera ser plebeyo.

  • PRECLÁSICA: 367 A.c. hasta el 27 A.c. año en que Augusto recibe los poderes constitucionales. Se consigue la fusión de clases, surgiendo la clase “nobiliatas” formada por familias de altos magistrados. A lo largo del s. IV vencidos los etruscos, Roma se va convirtiendo en la primera potencia de la Italia central. Con la primera guerra Púnica en el 264, enfrenta a dos potencias fuera de la península itálica, que llevarían a dominar todo el Mediterraneo. En el ámbito de derecho, las instituciones son mas fragmentarias las fuentes del derecho para el conocimiento del derecho y los juristas republicanos, se crearon los conceptos fundamentales del derecho romano legatum, dominium, hereditas, servitus…, se seculariza de la iurisdictio que se aísla de los poderes magistrales con un contenido especifico.
  • CLÁSICA: 27 A.c. hasta el 284 D.c. en que Diocleciano acaba la anarquía militar y se instaura una monarquía de carácter absoluto. Con Augusto acaba la republica, el principado representa la restauración del orden y la autoridad con la perdida de la libertad republicana, el princeps nueva figura de esta etapa va acaparando cada vez mayores poderes en su mano. Esta concentración de poderes se traduce en la aplicación y creación de nuevos derechos, surgen las constituciones principum, florecen las grandes escuelas de juristas que llevan el derecho romano a un alto grado de perfección.
  • POSTCLASICA: 284 D.c. hasta el 476 D.c. caída del imperio romano de occidente en manos de los bárbaros. La política dominante es el absolutismo imperial. Las estructuras políticas son más férreas, el imperio entra en decadencia, se afirma el poder legislativo del emperador y el derecho se va configurando estatalmente. Las fuentes se concentran en la chancillería imperial y las grandes escuelas juristas quedan burocratizadas. Al no haber juristas que guíen en la praxis del derecho, se hacen necesarias las compilaciones de “leges” e “iura”; dando lugar a una praxis de baja calidad y a la vulgarización del derecho romano. En lo que a provincias se refiere, el autoritarismo imperial nivela el territorio itálico y el territorio provincial.
  • JUSTINIANEA: 476 D.c. hasta 565 D.c. fecha de la muerte del emperador Justiniano, etapa dominada por la personalidad del emperador Justiniano, que imbuido por la grandeza de la Roma clásica, pretendió restaurar el imperio. En el ámbito del derecho, recogió los escritos de los juristas clásicos y las constituciones imperiales, conservando para la civilización una inmensa cantera de saber jurídico.

4. Crisis del derecho romano.

Con el surgimiento del el ultimo código civil (BGB alemán en 1900) el derecho romano histórico cae en una especie de aislamiento frente a los demás estudios de derecho, entre 1940 y 1950 se produjo una crisis en el derecho romano. Esta crisis venia provocada por dos causas:

  • la caída del espíritu de la cultura europea
  • los excesos de las investigaciones criticas de los propios romanistas que alejaban a otros juristas de nuestros estudios.

5. Los estudios romanísticos en la actualidad

Para poder reconstruir la historia de Roma, se cuenta con una serie de fuentes indirectas desde los s. VIII al IV A.c. y directas a partir del s. IV pero cuya fiabilidad no parece absoluta. Los datos anteriores al 387 A.c. no parecen ser muy fidedignos. A partir del s. I D.c. aparecerán los grandes historiadores, pese a todo plantearan problemas semejantes ya que entenderán como obras de alta elocuencia, no como búsqueda de la verdad desinteresada.

Los relatos se van a poner en tela de juicio, porque posiblemente son falseados para magnificar las gestas de determinadas gentes, o porque se resalta el orgullo cívico pretendiendo presentar como muy antiguas las instituciones políticas, o del fenómeno de la concentración histórica, que de forma inadvertida centra la historia en torno a un individuo real o ficticio o un hecho sobresaliente….

Es difícil encontrar una fuente segura para estas épocas, se puede apoyar en:

  • “fasti capitolini”: cuyos esquemas son el soporte de los analistas, son la lista de los magistrados epónimos, que daban nombre al año.
  • “annali maximi”: relatos que el pontifex Maximus hacia de los acontecimientos de cada año.
  • (^) “fasti triumphales”: los triunfadores de los juegos deportivos, que son muy antiguos.

Pese a las dificultades de la tradición latina, y a la mitificación de sus historias, siempre recogen un núcleo de autenticidad. Los descubrimientos arqueológicos, permiten reconstruir la historia primitiva de Roma. La filología, la investigación lingüística prueba la derivación de morfemas latinos de otras áreas lingüísticas. La comparación histórica, es un dato que puede ser sutil, aunque se ha de utilizar con mucha cautela. La morfología permite rastrear la evolución y punto de partida de una figura jurídica conocida.

2. Fundación de Roma.

La fundación de Roma se sitúa en el año 753 A.c., la fundación de la ciudad fue obra de Rómulo, al que se le atribuye la organización de la ciudad en tres tribus, que se dividan a su vez en 30 curias, 10 por cada tribu, había ya un senado y la distinción de clases entre patricios y plebeyos.

El origen de Roma se debe a un sinecismo progresivo, y a una larga fase de urbanización, aglutinándose hombres de distintas estirpes bajo la hegemonía de un “rex” , el pueblo latino era uno mas de los que habitaban las colinas del Lazio, junto con el sabino y en torno al 625 A.c. llego el pueblo etrusco que tuvo una gran influencia en la historia política de Roma. Al sur se encontraban las colonias griegas que también ejercieron una gran influencia.

Cabe la posibilidad que al estado-ciudad haya precedido una fase de federación de los pueblos de las colinas, como fue la federación de los treinta pueblos latinos. Los datos históricos dicen que los latinos estaban asentados en el Palatino y Esquilino y los sabinos en el Quirinal. La tesis habla del Palatino como núcleo de Roma, el siguiente paso fue la unión del Palatino con el Esquilino y Quirinal formando la federación de las siete colonias, en la que queda huellas religiosas en la festividad del “Septimontium”.

3. Organizaciones precívicas.

Hay dos tesis posibles de cómo surgió el estado:

  1. por la disgregación de grupos mayores
  2. aglutinación de grupos menores.

Una primera aproximación, considera a la familia el organismo más antiguo. Al multiplicarse las personas unidas por lazos sanguíneos habría surgido la “gens” , y posteriormente con el asentamiento estable de estos grupos en un mismo territorio, habría surgido la comunidad política. La teoría de Bonfante, acentúa el carácter político de los organismos menores: la familia y la gens.

La teoría patricial, sostiene que la aglomeración social primitiva fue la horda, y los grupos menores surgirían por fraccionamiento de los mayores.

La problemática se divide entre estos organismos menores o las confederaciones más amplias. Lo cierto es que la estructura de la familia no esta bien conocida, el termino indoeuropeo bha , es relacionado con el termino famulus cuyo significado originario seria el que participa en la palabra sacra, en el fas. Derivando la forma colectiva familia que equivale al conjunto de sujetos al mismo fas.

Tema 4.

1. El estado monárquico.

La época antiquísima (753 – 510 A.c.) era de una estructura monárquica primitiva, en la que a la cabeza estaba el “rex” , esta información se basa de forma indirecta de que la constitución republicana fue precedida de un sistema monárquico. Se basa en:

  • Q.R.C.F: quando rex comitiavit fas , relacionado con dos días del año, 24 marzo y 24 de mayo, en el que se reunía la comitia curiata.

se ve como una manifestación de la coercitio , dentro del ambiente religioso de las penas primitivas.

4. El senado.

Los paters eran los miembros más ancianos y poderoso del consilium regis , a los que volvía el poder en cada interregnum. Su nombramiento era competencia del rey, aunque no parece como un acto arbitrario, sino que tenia que estar basado en ciertas tradiciones consuetudinarias.

Sus competencias, era la provisión de un interrex a la muerte del rey, con posterior nombramiento del nuevo rey y una función consultiva. La función consultiva, propia del senado en todas las épocas, no obligaba con sus decisiones al rey, ni parece que el rey estuviera obligado a pedir su parecer, pero de todas maneras el rey nunca se separaba del parecer senatorial. Es cierto que en la monarquía latino-sabina el senado tenia un peso mayor, pero en la monarquía etrusca el peso político del senado fue mucho menor.

5. Comitia curiata.

La división de la población se hacia en curias , en latín la curia significa el lugar de reunión. Cada curia tenía sus propios cultos, jefes y sacerdotes. Su origen fue con Rómulo, que fundo 30 curias, 10 por cada tribu, con fines religiosos y militares. Las curias tienen fines religiosos, administrativos y militares, estas perdurarían luego en la republica pero de una forma simbólica. En la época monárquica eran convocadas por el rey dos veces al año: 24 marzo y el 24 mayo y en cualquier momento que lo considerase oportuno.

Las funciones religiosas eran, la realización de actos muy importantes de derecho familiar y hereditario.

  • Detestatio sacrorum: renuncia solemne de los dioses familiares para quien entraba en una familia distinta
  • Adrogatio : entrada de un paterfamilias bajo la potestas de otro paterfamilias
  • Testamentum : lo realiza el pater que no tenía suus que por medio de la adrogatio se procuraba uno artificialmente.

Tenia una gran impronta religiosa y exigía la reunión del pueblo en comicios curiados , siendo estos los testigos del acto, una función certificante, por tanto, es falso que las curias actuaran como órganos deliberantes, no tenían funciones judiciales o legislativas.

La lex curiata del imperio, plantea cierta problemática, ya que incide sobre la competencia electoral de las curias , se ha llegado a la conclusión de que esta lex era un acto con el que el pueblo reconocía al magistrado supremo y se obligaba a su obediencia.

6. Las reformas de la monarquía etrusca.

La influencia etrusca fue grande, era un pueblo helenizado de un mayor nivel cultural que el latino, lo que dio lugar a una gran influencia en el gobierno de Roma, sus innovaciones no fueron tan decisivas como para cambiar el constitucionalismo romano, lo que es verdad es que supuso un reforzamiento de las estructuras militares.

La influencia es variada desde la representación antropomórfica de los dioses, obras de saneamiento hidráulico y de remozamiento y ornato de la ciudad, arquitectura, calendario, el alfabeto. Esta monarquía, se basaba en el poder militar que descansaba sobre el imperium, que era el poder mando militar.

Un reforzamiento de la organización de la civitas y una nueva distribución de la población con objetivos fundamentalmente militares. Se crean distritos territoriales y un nuevo ordenamiento militar basado en la situación económica de cada ciudadano ( comitia centuriata )

Tema 5.

1. Transito de la monarquía a la republica.

Las estructuras republicanas se fueron abriendo paso, en medio de conflictos y tensiones. Desde la caída de la monarquía al decemvirato legislativo, se encuentran grandes lagunas documentales.

Los relatos muestran la caída de la monarquía como una serie de revueltas internas, un movimiento de la oligarquía romana contra el despotismo del último rey etrusco, naciendo la republica con un marcado acento oligárquico que perduraría hasta el 367 A.c. con las leyes liciniae-sextiae. En el 509 fue expulsado Tarquinio de Roma, se establece una problemática sobre la nueva forma republicana que sustituyo a la dominación etrusca.

2. La primera magistratura republicana.

Desde el 509 al 367 A.c. se producirán una serie de conflictos entre las clases, el predominio patricio del estado se ejerció férreamente lo que dio lugar a una serie de revueltas plebeyas. En el aspecto político luchas por ocupar las magistraturas y el sacerdocio, en el aspecto social la abolición del connibum y en el aspecto económico aligerar la grave situación de los deudores insolventes.

Frente a la resistencia que opusieron los patricios a la plebe solo le quedo la vía revolucionaria, mediante secesiones:

  1. (^) 494 A.c. negación a la obediencia militar, que dio lugar a una comunidad plebeya, surgiendo así la concilia plebis y la figura de los tribunos de la plebe que lucharan contra los abusos de poder de los cónsules, los plebeyos juramentándose en torno a su tribuno se imponen a los patricios con la amenaza religiosa de la sacertas.
  2. 456 A.c. lex Icilia la plebe accede a la propiedad de tierras instalándose en el monte Aventino.
  3. 450 A.c. se crean las XII tablas que permiten tener conocimiento a todo el mundo de las normas romanas.
  4. 449 A.c. leges Valeriae-Horatiae renovaron la inviolabilidad del tribuno de la plebe, aplicándose la sacertas al que atentara contra su vida, siendo ahora aceptado por toda la comunidad romana. Esto constituyo la base del poder de intercessio : el derecho de veto de la plebe contra cualquier acto de los magistrados que se opusieran a los intereses de la plebe.
  5. 445 A.c. lex Canuelia suprimió el connibium , con lo que podía darse los matrimonios entre clases.
  6. 367 A.c. leges Liciniae Sextiae permitió que uno de los cónsules fuera plebeyo.
  7. 300 A.c. lex Ogulia los plebeyos podían acceder al ámbito religioso y ser pontífices.
  8. 286 A.c. lex Hortensia , equiparo totalmente los plebiscitos a las leyes comiciales, los acuerdos de la plebe tenían el mismo valor que las leges publicae

Tema 6.

1. Derecho arcaico: mores maiorum, ius, fas.

Los mores maiorum eran el núcleo fundamental de los principios del derecho arcaico, que se pone como derecho consuetudinario, costumbres de los antepasados; estos se imponían como normas de conducta que respondían a exigencias sentidas por los maiores como correctas, con cierto halo de religiosidad.

Estos eran practicados por cada generación con respeto y devoción religiosa, de esta impronta religiosa participaban las leges regiae , si el rex llego a pronunciar reglas de convivencia lo hizo como interprete de la voluntad divina, pero estas no eran propiamente derecho.

De ahí que frente al ius : como reglas de convivencia entre los hombres; comportamiento humano que no lesiona a ninguna persona, se ponen los preceptos del fas : normas de la voluntad divina; determinado comportamiento frente a la divinidad. Ambos términos indican el sentimiento jurídico arcaico pero hay una falta de distinción entre lo que es jurídico y lo que es religioso.

2. Ius quiritium.

Cuerpo normativo antecedente al ius civile. Parece como si en rigen algunos mores maiorum comunes a todos los patricios, reposaba sobre el imperativo religioso y mecanismos coercitivos económicos. Hacían referencia a la adquisición de la ciudadanía romana y al dominium civil para calificar la situación del Dominus.

Era un derecho no escrito y su interpretación estaba en manos de los pontífices, no recogía las obligaciones ni otros sectores de la praxis jurídica, de ahí la lucho plebeya para conseguir un sistema jurídico accesible para todas las clases, que recogiera las normas de convivencia y la pusiera a disposición de los plebeyos. Gran parte de estas aspiraciones fueron conseguidas con la ley de las XII tablas.

3. Las XII tablas. Narración tradicional.

Para poner fin a las querellas, se propone una comisión legislativa de patricios y plebeyos que se encargara de redactar las leyes útiles a ambas clases, la propuesta fue aceptada a condición de que los legisladores fueran patricios. Se crea unos decemviros sin estar sometidos a la provocatio , suspendiéndose además todas las magistraturas ese año y la vigencia de las leyes.

Esta comisión de 10 miembros, en el año 451 A.c. gobernó la ciudad correctamente y redactaron 10 tablas que presentaron al pueblo, aprobadas en comicios centuriados. En el 450 A.c. faltando aun dos tablas, se creo un segundo decemvirato que asumieron una posición más antiplebeya y crearon dos tablas mas, estas eran de carácter antiplebeyas y en ellas se recogía, por ejemplo, el connubium. Esto provoco una revuelta popular que acabo con el decemvirato y restableció la constitución.

El texto de las XII tablas, no es original en cuanto este fue destruido en el incendio gálico del 390 A.c. por lo que a partir de entonces solo se transmitía por la tradición oral, se aprendía de memoria y se tenia gran veneración por ellas.

La autenticidad de la obra decemviral hay que eliminar ciertas falsedades, lo que esta claro, es que con las XII tablas los plebeyos lograron una mayor certeza del derecho, con normas escritas comunes a ambas clases que ponían un limite patricio-pontifical en las interpretación de los mores maiorum.

4. Contenido jurídico fundamental.

a) tablas I-III: normas procesales.

Se refiere al proceso. Hace referencia a la defensa de los derechos particulares que se realiza mediante la actio. Frente a la época arcaica en que se da la defensa privada, ahora se va imponer el proceso estatal, esto no quiere decir que se elimine totalmente la defensa privada sino que se ritualiza y se encuadra en formas legales.

Se le impone al demandado el deber de asistir al juicio, las partes hacían sus alegaciones, siendo estos ritos y palabras solemnes. Tiene una gran carga religiosa, la legis actio sacramento conduce a una pena religiosa antes que a una sanción civil.

El deudor vencido en juicio que no tenía posibilidad de cumplir su deuda, suponía el apoderamiento solemne de la persona del deudor por parte del acreedor, aunque podía pagársele la deuda liberándolo, sino podía vendérsele como esclavo o matarlo.

era de día también podía ser matado si el ladrón se defendía con arma. Pena de azotes si el hombre era libre y se ponía a disposición del robado y pena de muerte para el esclavo.

La endoploratio : implicaba la necesidad de que la victima contara con la presencia de testigos. Otros de delitos era el de usura, préstamo de dinero con altos intereses o el tutor sospechoso de no cumplir con su deber.

g) (^) tabla X: derecho sagrado.

h) tabla XI-XII: otros derechos.

Tema 7.

1. Magistraturas: caracteres generales.

Los tres elementos de la constitución republicana son las magistraturas, las asambleas populares y el senado, la evolución de las instituciones políticas se produjo por vía consuetudinaria o revolucionaria. Esta constitución supuso un equilibrio de fuerzas políticas, donde los patricios perdieron privilegio y los plebeyos fueron admitidos.

Se llega así a un grado de democracia superior, con las magistraturas, su carácter temporal, los controles a los que estaba sometida, la elección de asambleas populares se rompe con la característica del poder monárquico; siendo el rey y el magistrado dos formas de autoridad y dos concepciones de poder diferentes.

Las magistraturas romanas deben tenerse en cuenta las causas políticas, económicas y sociales que fueron el núcleo delineador de cada una de ellas. Estas tienen una serie de características: electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Excepto el dictator que era nombrado y duraba 6 meses y el censor que duraba en el cargo 18 meses.

A) ELECTIVIDAD.

Los magistrados mayores eran elegidos en la comitia centuriata y los menores en la curiata. La electividad tuvo una lenta evolución, al principio el poder para crear nuevos magistrados residía en el magistrado presidente lo que permitió mantener el poder en manos de los patricios. Se cree que luego el magistrado proponía una serie de nombres de los cuales el pueblo elegía. Hasta que al final una persona se presentaba y el pueblo elegía.

Con la renuntiatio (proclamación) del candidato, y una vez asumido el cargo, el nuevo magistrado prestaba juramento de fidelidad a las leyes, no habiendo poder constitucional para revocar al magistrado durante su función.

B) ANUALIDAD.

Un año para el desempeño del cargo, salvo el cargo de dictator y el de censor. Las elecciones se hacían un tiempo antes, los magistrados podían empezar a realizar actos preparatorios de su futura gestión. La fecha de entrada era el 15 marzo durante el s. III A.c. y a mediados del s. II fue el 1 enero, decayendo estas automáticamente al pasar el año.

Las excepciones de dictator viene dada por ser una magistratura extraordinaria, que los romanos previeron en caso de que se desconfigurara la republica, este individuo la devolviera a la tranquilidad en un plazo de 6 meses. En el caso del censor, era una figura burocrática que elaboraba el censo, este se elegía cada 5 años y duraba 18 meses.

Se establecían prorrogas en los casos en que un cónsul estuviera fuera de Roma dirigiendo una batalla, en cuyo caso el magistrado provisionalmente continuaba ejerciendo las funciones hasta el final de la guerra, sea el termino de un año. Solo se podía desempeñar una magistratura, no se podía acumular cargos. Tampoco se podía desempeñar una magistratura y un sacerdocio. El tiempo que debía transcurrir para ocupar otra magistratura distinta era de 2 años. Había que seguir el cursus honorum y no podía saltarse la cadena jerárquica. La edad minima para asumir una magistratura era de 28 años.

C) COLEGIALIDAD.

Hay pluralidad de magistrados, varias personas recubren una misma magistratura y cada una tiene el mando total, los colegas participan en la titularidad de un poder único, cada colega tiene todo el poder se puede actuar en tanto no se lo impida el otro a través del derecho de veto o intercessio.

El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de la misma potestad, y por parte de los magistrados de maior potestas frente a los de minor potestas dando lugar este veto a la jerarquización entre los magistrados. En la práctica los colegas acudían a un reparto de las funciones, o se turnaban en el ejercicio del poder.

El turno hizo que con las frecuentes guerras de Roma, se le confiara a un magistrado la dirección autónoma de una zona, provincia. La colegialidad sirvió para prevenir a cada ciudadano contra cualquier empresa abusiva de un magistrado por la acción de otro magistrado.

D) GRATUIDAD.

Son gratuitas, pero eran gravosas para el magistrado por tanto solo podía desempeñarla aquellos pudientes que sufragaban de su propia fortuna una serie de actividades. El crimen de ambitu reprimio los medios ilícitos normalmente sobornos en la captación de votos. Sin embargo la magistratura eran cargos honoríficos que evidenciaban su alto puesto dentro del estado.

Poder de mando a efectos que tiene, representa un poder inherente, que era conferido a aquellas magistraturas desprovistas de imperium. Esta aumentaba a medida de que se subía en el curso honorario y servia de criterio para dirimir eventuales conflictos entre magistrados.

Tema 8.

1. Cónsul.

Magistratura suprema ordinaria, la nobiliatas se componía de familias que habían tenido un antepasado cónsul. Iniciada la republica, el mando lo tenia un praetor Maximus , luego se produce un periodo de incertidumbre con el decemveri legibus scribundi , hasta que de nuevo se nombra los cónsules a la cabeza del estado en el 449, pero desde 448 hasta el 367 a la cabeza estarán los tribuni militum consulari potestate.

Los cónsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, tenían todas las características: anualidad, colegiados, elegidos en comitia centuriata, primer puesto de las magistraturas, su competencia es total, máximos honores, acompañado de 12 lictores, servicio personal auxiliar, dan nombre al año,

Plenitud de imperium tanto militar como civil, solo estaba limitado por las leges provocatione , que se ejercitaban dentro de la ciudad. Bajo el control del senado, los cónsules realizaban las campañas bélicas, reclutaban tropas, derecho al triunfo, convocaban y presidían la asamblea y el senado y tenían la coercitio en materia penal pudiendo condenar a muerte.

Su iurisdictio es discutible, a partir del 367 se cree que la iurisdictio civil fue excluida a los cónsules, al cargo del praetor urbanus. Los cónsules van a ser elegidos en comitia centuriata, que presidido por el cónsul del año anterior, propone el nombre de los candidatos y proclama a los elegidos.

2. Dictator

Es la magistratura suprema extraordinaria, esta magistratura solamente se recurría a ella en caso de gravísimo peligro exterior o interior, lo que suponía una suspensión de las garantías constitucionales y desaparecía una vez resuelto el problema para el que fue nombrado o a los 6 meses de su nombramiento.

Se caracterizaba por ser único, tenia el imperium maius , sobretodo los magistrados, no estaba limitado por la provocatio , no tenia colegialidad, tampoco estaba sometido a la intercessio de los tribunos de la plebe y el nombramiento lo realizaba el cónsul, no era electiva.

3. Censor.

Magistratura extraordinaria encargada de realizar el censo, su duración eran de 18 meses, lo realizaban los magistrados supremos. También se piensa que se encargaban de la creación de la censura, lo esencias era la necesidad de un magistrado especial que descargara a los cónsules de esta tarea, no tenían imperium sino potestas. Su papel político les permitió ejercer una magistratura de enorme peso moral entre los ciudadanos. Los censores eran elegidos cada 5 años. Su límite viene dado por la colegialidad censoria.

Su papel principal era la elaboración del censo que constituía una revisión general y periódica de la posición familiar, patrimonial y política de cada ciudadano, encuadrándolo dentro del estado.

La censura sometía a su control las costumbres y reglas de la sociedad romana, las notas censorias producían graves consecuencias, como por ejemplo, ser cambiado de centuria, de tribu e incluso la privación de derechos políticos.

Tuvieron también competencias financieras y en la administración del arrendamiento del ager publicus , además de la contratación de obras publicas. El amplísimo control sobre la vida publica, le dio un gran prestigio a esta magistratura.

4. Pretor.

Magistratura ordinaria, se cree que fue la primera de todas, al principio había un praetor Maximus asistido por dos praetores minores. En el 367 el pretor se configura como magistratura jurisdiccional en colegialidad desigual con los cónsules. Hay una concentración en el pretor urbano de la función jurisdiccional, el proceso civil va a tener un progresivo encuadramiento dentro de formas legales de la primitiva violencia privada, sustituyéndose así la justicia privada por la justicia estatal.

La iurisdictio se aísla en los poderes magistrales, con un contenido especifico. El pretor va a ser el director del proceso, con una formula adaptada a las pretensiones concretas de las partes, dando lugar a un sistema ágil y suministrando los medios procesales. En el 367 el pretor urbano asumió la competencia jurisdiccional entre los ciudadanos romanos. En el 242 debido a la multiplicación de los litigios y la afluencia de extranjeros se crea al praetor peregrinus para aliviar de sus tareas a los demás pretores.

El pretor publicaba cada año las normas procesales por las que se regia ( edictum ), al irse repitiendo de pretor en pretor, se le llamo el edictum traslaticium. El edicto pretorio constituyo un elemento vivo y variable de la evolución jurídica, frente al elemento permanente del ius civile. Esta fuente innovadora del derecho romano se le conoce como ius honorarium.

5. Ediles.

Tema 9.

1. Asambleas populares.

Los ciudadanos romanos eran llamados para expresar su opinión a través de los distintos tipos de asambleas, comitia , participando en la vida política popular. El populus se refiere a la totalidad de los ciudadanos y exige siempre una comunidad jurídicamente organizada, cada uno expresaba su voluntad política en la asamblea. En un principio estaba regido por las reglas religiosas y al final fue regulado por la propia ley.

Los comicios en principio estaban delimitados a funciones religiosas y militares, luego adquirieron una función más política y administrativa, hasta que a finales de la republica su presencia fue más bien simbólica representada por 30 lictores.

2. Comitia curiata.

Tenia funciones religiosas, militares y administrativas, como son los actos de derecho hereditario y actos formales de derecho publico con la lex curiata del imperio, luego su carácter fue mas simbólico y eran representadas por 30 lictores, representantes de cada curia.

3. Comitia centuriata.

Originaria del exercitus centuriatus , que acaba convirtiéndose en asamblea política. Los comicios centuriados eran una organización fiscal y militar, en que los ciudadanos en función de su fortuna eran encuadrados en cada una de las 193 centurias. Sus competencias políticas era la elección de magistrados mayores, nombramiento de censores, declaraciones de guerra, competencia judiciales y legislativas….

Se convocaba en el campo de Marte, fuera de la ciudad, el magistrado presidente, con imperium , dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha, entre la convocatoria y la reunión debían transcurrir al menos 24 días, se votaba en el orden señalado. Terminado el recuento, se publicaba el resultado con la renuntiatio y la ley entraba en vigor. La ley aprobada era seguida de la sanctio legis , conjunto de cláusulas que aseguraban su eficacia.

En sus funciones electorales, el magistrado proponía a su sucesor (mas adelante cualquiera podía postularse para la elección). En materia judicial, los comicios centuriados, tenían la competencia en tema de provocatio en caso de condena capital o

multas elevadas, siendo como una segunda instancia penal del proceso criminal, hasta el punto de que el pueblo absuelve al condenado injustamente como ejercer el derecho de gracia del condenado justamente.

4. Comitia tributa.

Estabilizado en 35 tribus, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rusticas, en ellas se inscribían los propietarios agrícolas que tenían sede propia. Las comitia tributa tuvieron un carácter mas democrático que las comitia centuriata. Desde le punto de vista político las reformas del 312 viene a cerrar definitivamente la antigua tensión patricio-plebeya. Las funciones eran las mismas que para la comitia centuriada, funciones electorales, legislativas y judiciales aunque de rango más modesto. Eligen a los magistrados menores, votan leyes, juzgan en tema de multas si la multa había sido infligida por un magistrado curul. Las 4 tribus urbanas eran de carácter peyorativo y eran mas numerosas, mientras que las 31 rusticas se componía sobre todo por propietarios de tierras que eran menos numerosos.

5. Concilia plebis.

Organizaban sus reuniones a partir del criterio territorial de la tribu, a partir del 286 casi toda la legislación son plebiscitos (acuerdos en las asambleas plebeyas) aprobados a propuesta tribunicia en la concilia plebis. Tenían función legislativa, aunque también electoral y judicial.

En realidad, a partir del 286 la concilia plebis tributa adquiere una importancia determinante, ya que, acaba difuminándose las distinciones entre clases y por tanto la de los tipos de asamblea, demostrándose la tendencia hacia formas mas democráticas