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Asignatura: Derecho internacional publico, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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(Australia vs Francia, Nueva Zelanda vs Francia) Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20/12/
“(…) se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas (…) el carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete.” “(…) el objetivo de los demandantes se cumplió de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido ano efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera en el Pacífico meridional; al haber desaparecido así la controversia, la Corte entiende que la reclamación no tiene ya objeto.”
La CIJ estableció que declaraciones unilaterales tengan efecto de crear obligaciones jurídicas para su autor, si tal es la intención de éste (CIJ, Rec. 1974: 267-268 y 472-473).
Desde 1966 a 1972 Francia realizó pruebas nucleares en la atmósfera en sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa.
Mientras se realizaban las pruebas nucleares, Francia estableció “zonas prohibidas” a las aeronaves y “zonas peligrosas” para la navegación aérea y marítima, con el fin que los aviones y buques no se aproximaran al lugar donde se realizaban lo experimentos.
Australia (que se encuentra unos seis mil kilómetros de dicho lugar) consideró que las pruebas nucleares eran la causa de la presencia de materias radioactivas en su territorio. Lo mismo hizo Nueva Zelanda que se encuentran a una considerable distancia del lugar. Francia sostuvo que los elementos radioactivos resultado de sus experimentos eran mínimos y no constituían ningún peligro para la salud de los habitantes de Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, estos dos Estados considerando que las pruebas nucleares realizadas por Francia eran contrarias al Derecho Internacional, presentaron en 1973 sendas demandas contra Francia ante la Corte Internacional de Justicia.
Aunque Francia no compareció ante el Tribunal, éste dictó dos sentencias, ambas con las variantes específicas derivadas de la
diversidad de los demandantes aunque con la misma motivación, que llegan al mismo fallo.
Visto y considerando las declaraciones públicas mundiales de Francia en cuanto a la cesación de sus ensayos nucleares, teniendo en especial consideración la declaración del Presidente de la República en Julio de 1974, seguida de la declaración del Ministro de Defensa en octubre de 1974, la Corte encuentra que el Gobierno Francés da a conocer al mundo en su totalidad, incluyendo a la demandante, su intención efectiva de terminar estas pruebas.
Por esta razón, se concluye que el objetivo de la demandante ha sido en efecto cumplido, porque Francia ha cumplido o ha terminado su obligación de no realizar más pruebas nucleares en la atmósfera del Pacífico Sur.
Se debe asumir que otros Estados pueden tener en cuenta esas afirmaciones, y confiar en que sean efectivas. La validez de esas afirmaciones y sus consecuencias legales, pueden ser consideradas dentro de un marco general de la seguridad de las relaciones internacionales y la confianza que deben existir en las relaciones entre Estados. El objetivo de estas afirmaciones es claro, ellas fueron dirigidas a la comunidad internacional en su totalidad, por eso la Corte mantiene que ellas constituyen un compromiso que posee efecto legal.
Así habiendo encontrado que el demandado ha asumido la obligación con una conducta referida a la cesación definitiva de las pruebas nucleares, no se requiere ninguna acción judicial posterior. La demandante repetidamente ha buscado de la demandada la seguridad que las pruebas cesarían, a lo que la demandada, por propia iniciativa, ha hecho una serie de afirmaciones a tal efecto. Por esta razón la Corte concluye que, la controversia habiendo desaparecido, la petición hecha por el demandante no tiene ningún objeto. Es decir que, cualquier hechos posterior no tendría razón de ser.