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El estatus como condición personal, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Maria Isabel Torres Cazorla, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/12/2017

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Tema 1 Derecho
Administrativo:
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Tema 1 Derecho

Administrativo:

La territorialidad es una cuestión estrictamente genética. Un elemento predeterminante. El elemento que determina el grupo social según el cual se determina sobre quien se aplica una potestad es la territorialidad. El territorio determina el grupo y la potestad de una ad. Pub. consiste en una gestión de unos intereses del sujeto que no ejerce la potestad.

La ad. Pub. : actúan porque tienen atribuidas potestades, organizaciones dotadas de personalidad mortal, son sujetos (amasijo ordenado de recursos materiales y humanos). Potestad : título habilitante para que tengan efectos jurídicos. Interviene en transacciones…

-¿Cómo se consigue que un conjunto de recursos actúen como un sujeto único (actuando de manera coherente)?

Hace falta una estructura organizativa. Las personas jurídicas como personas morales necesitan una estructura en estancias para su funcionamiento (estructura), necesitan un procedimiento. Para que pueda actuar jurídicamente. Organización y funcionamiento van alineados. Aunque dos sujetos tengan potestad sancionadora esta estará directamente limitada a su característica territorial. La territorialidad concede la potestad sancionadora (véase ejemplo multas coín-alhaurín).

Dos sujetos pueden gozar de potestad pero esta puede o no ser competente, la ley otorga las respectivas competencias en función de la materia (véase caso tren que pasa por velez,¿Quién expropia las casas que ocupan camino del tren?El estado, el ayuntamiento de velez no es comptente,)( ayuntamiento de Velez frente al Estado)(aquí hablamos de una distinción de tipo material, no territorial)(en este caso es competencia del estado).

Competencia : Es la potestad del sujeto desde el punto de vista de su ámbito territorial o geográfico y desde su puesto de vista material , en orden a ser ejercidas en un caso concreto. ¿Qué ad. Pub. Es competente para ejercer la potestad sancionadoras competente para ejercer en relación con una infracción urbanística cometida en el término municipal de Alahurín de la Torre? Será el ayunt. De Alahurín de la torre.

Dos ad. Pub. Pueden tener la misma potestad pero una puede ser competente y otra no, dependiendo del ámbito material y territorial.

Para que haya una estructura organizativa necesito órganos. La posible sanción vendrá determinada por un procedimiento de alguno de estos órganos. A través de instancias organizativas o unidades funcionales que tiene dentro de sí el sujeto moral (porque no puede actuar por si solo), muchas de ellas son personas físicas. Por eso el sujeto siempre actúa jurídicamente a través de uno de sus órganos, esta regla no conoce ninguna excepción. De manera tal que la actuación de ese órgano vale como la voluntad de todo el sujeto. A través del órgano competente. La noción de competencia aplicada a un caso concreto determina quién es el sujeto competente. La noción de competencia tiene una doble acepción de ese órgano la competencia del sujeto (potestad en tanto que dispuesta para ser ejercida en un caso concreto) y la competencia del órgano.

La competencia del órgano es la aptitud concedida a una unidad funcional o instancia para configurar con su actuación la voluntad de todo el sujeto. Por tanto para ejercer la potestad- competencia del sujeto. Esa instancia es el órgano competente. Quien actúa juridacmente es el sujeto , no el órgano, actúa a través de la competencia del órgano. Esta regla no conoce ninguna excepción.

Ejemplo: Ayuntamiento es el sujeto, el pleno es uno de sus órganos. El todo frente a la parte.

● SUJETO: Admón. del Estado (tiene la potestad en materia de extranjería, pero dan la residencia sus órganos).

  • ○ ÓRGANOS: - Subdelegación del Gobierno de una provincia. - Subdelegación del Gobierno de una comunidad autónoma…

● SUJETO: Diputación Provincial

  • ○ ÓRGANOS: - Presidente - Pleno

● SUJETO: Ayuntamiento

  • ○ ÓRGANOS: - Alcalde - Pleno

¿Cómo actúa jurídicamente la administración?:

El sujeto actúa siempre a través de un órgano y ese órgano es el competente. A través de la competencia del órgano. Desde el punto de vista orgánico la noción de competencia se reclama. La competencia del órgano es un trozo de la competencia del sujeto. La noción de competencia aplicada a un caso concreto me determina quién es el sujeto competente. Una administración pública no tiene derechos, quien los tiene son las personas.

Órganos en las corporaciones locales solo hay dos: el pleno y el alcalde. El resto de las instancias no son órganos porque no son competentes. Eje: La oficina de Nerja no es órgano, ni expropia, ni…. , en definitiva, no ejerce ninguna competencia. Es una atrocidad decir en un contencioso que se diga que el recurso cont.ad se dirige contra la conserjería de agricultura y pesca. Solo son órganos las instancias funcionales que poseen competencia. La acción del órgano vincula a todo el sujeto. El sujeto solo puede actuar a través de sus órganos, no bajo ninguna otra forma. La respuesta fundamental de por qué el sujeto debe actuar siempre a través del órgano es porque no puede ser de otra manera.

¿Cómo puedo determinar al órgano competente? :

¿Cómo se cual es el órgano competente para otorgarme por ejemplo una licencia de

obra?

Si se deja al sujeto que se encargue de la determinación de las competencias a sus órganos se genera una gran disparidad mientras que cuando se otorga mediante normas o leyes se otorga una mayor homogeneidad. Por lo tanto, se busca un punto medio

Punto intermedio entre la homegenización a través del mecanismo del reparto de competencias cuando se otorga a través de normas o leyes y cierto nivel de disparidad mediante la determinación de las competencias de sus órganos (cierta libertad del sujeto).

Lay 39/2015, ley 40/ En función del tamaño nos encontramos en cuanto más grande mayor nivel de especificación. En función del tamaño del sujeto nos encontramos ante un nivel de especificación

¿Qué dos extremos me podrían encontrar? Una enorme dispersión o que aquí todo el mundo diga lo msimso.

Debemos encontrar un punto medio en la especialización de la actuación (diferencia de criterio) (disparidad)(criterios propios de los órganos) y una cierta uniformidad. Par esto la primera línea de control sería el nivel de diversificación en la distribución de competencias. Y la segunda seria la manera de establecer estos vínculos de relaciones de los órganos que hagan posible una coordinación entre ellos. Para ello vamos a estudiar dos aspectos que se relacionan entre sí.

  1. 1.Reglas o asignación de competencias de los órganos
  2. 2.Relaciones interorgánicas: (Las técnicas de relación interorgánica ponen de manifiesto que existen relaciones jurídicas entre órganos, y no entre sujetos). Estas relaciones hacen posible el equilibrio entre la especialización y la reconducción a una unidad de sentido en la actuación:

Relaciones interorgánicas:

-Jerarquía

-Desconcentración

-Delegación

-Avocación

A veces la norma me dice cual es el órgano competente, lo que se denomina como predeterminación normativa (ley o reglamento) de las competencias orgánicas. Si esto no viene fijado por predeterminación normativa, el sujeto se encargará de la distribución de competencias a sus órganos (a sus instancias).

Los criterios o reglas de asignación de competencias (por ley o por decisión del sujeto) asignan los órganos de competencias de manera originaria (originariamente). Pero luego los órganos tienen una cierta disponibilidad en relación con la competencia que reciben originariamente.

La competencia es irrenunciable para el órgano que lo recibe como propia y debe ser ejercida salvo que se le otorgue cierto nivel de disponibilidad sobre la misma. Existen de esta manera relaciones jurídicas entre los diversos órganos, para dar juego a la competencia, para ordenar, para implementar el flujo de la competencia. De tal forma que a veces la competencia no es ejercida por el órgano que la recibe sino por otro.

Si me encuentro con un sujeto que es una organización muy grande (como imperio otomano) necesitará desde el punto de vista orgánico muchos órganos; para una organización más pequeña necesitaremos pocos órganos (normalmente).

¿Cómo estructuro la multiplicidad de órganos en un gran sujeto? :

En un sujeto gran con una pluralidad de órganos debo establecer ciertos niveles en los que los órganos se colocan, a través de la jerarquía. Necesita que se establezcan rangos, niveles, para configurar una estructura. La posición jerárquica será el elemento crucial, para establecer la posición del órgano dentro de la estructura del sujeto. Sin embargo en org más pequeñas la jerarquía no define la identidad de los órganos, en este caso su ámbito competencial define su identidad como órgano.

16/10/

¿A qué se debe la diferenciación estructural entre ad. Grandes y ad.

Pequeñas?

En las ad. Grandes es debido al hecho de la necesidad de coordinar la multiplicidad de órganos de un gran sujeto, necesito a jerarquía para la reconducción hacia una unidad de sentido. (diversificación y especialización, se consigue con la jerarquía)(es la gestión de un balance)(no se trata de un camino hacia la uniformización)(se trata de establecer una estructura jerarquizada), de esta se explica que no es necesario en un ad. Pequeña un sistema jerárquico. En las ad. Grandes, los argones se definen en función de su posición jerárquica. En las ad. Pequeñas solo se definen por su perfil competencial, únicamente.

A pesar de esto no toda instancia administrativa tiene competencia, estas existen pues con el fin de ayudar o asistir a los órganos del sujeto que si tienen competencia. Suelen tener un rango jerárquico inferior. La idea fundamental es que la jerarquía relaciona órganos, relaciona instancias, y es un instrumento enormemente intuitivo. La jerarquía se asimila muy fácilmente, debido a esto es de gran importancia que dicha organización del sujeta sea clara, compresiva y visible tanto para quienes están dentro de ella como los que están fuera pero interactúan con ella. La jerarquía conlleva a una cadena de mando que circula de manera descendente, en cascada. Se trata de una cadena de mandos que es claramente intuitiva.Command and control ´´´. De forma tal que además la cascada de cadena de mando que es claramente intuitiva. La cadena de mando no admite discusión.

Hay tres niveles o rangos jerárquicos:

  1. No existe relación entre A y C,
  2. C y D se relacionan a través de su superior jerárquico B,
  3. El órgano B dicta las resoluciones y el órgano D las tramita.

WDCAB

de mandos sea efectiva ADEMÁS DE ESTABLECER EL ORDEN, PORQUE NO SOLO SE RECONDUCE LA UNIDAD SINO QUE PERMITE ORDEN Y HACE RESPETAR LOS AMBITOS FUNCIONALES PROOPIOS DE CADA UNO.

La jerarquía, de esta forma, es realmente importante e imprescindible en aquellas org, ad. Grandes Territorialmente diversificadas, orgánicamente múltiples y un ámbito de implantación realmente grande. La jerarquía da solidez a la estructura de una org.. Los rangos se estructuran a través de superiores jerárquicos comunes. Si esto no se respeta se destruye la jerarquía.

Inconvenientes de una jerarquía:

Lentitud, problemas de relación entre órganos paritarios, dificultad comunicativa. Si la gran ventaja es anular lo contradictorio, fijar una línea de actuación automatizada. La jerarquía permite objetivizar.

El principal inconveniente es la falta de discriminación material en la actuación y la creación de inercias en la actuación que pueden estar equivocados y pueden ser hasta antijurídicos. No permite discriminar si es correcto ese curso de actuación. La falta de discernimiento correcto sobre el contenido material de las actuaciones. Para una ad. pública para un tamaño inadecuado la jerarquía es aberrante., por que tendríamos todos los inconvenientes de una jerarquía ineficiente.

Ley 40/2015:

Art 5:

Función=competencia del órgano terceros: distintos sujetos sobre el que actúa Son org. Ad. aquellas unidades. Ad. que tienen competencia, porque las funciones que consisten en crear efectos sobre terceros se denominan competencias o bien cuya actuación tenga actuación tenga carácter preceptivo ( órganos que tengan competencia impropia y que la norma indica que tengan que intervenir, están previstas en el ordenamiento que actúen). En este art. se reflejan las dos acepciones : competencia en sentido propio y competencia derivada o de tramitación. El contenido de este artículo nos permite aclarar que la competencia impropia es también muy importe, aunque estos órganos impropios no tengan competencias cumplen con una serie de actuaciones necesarias para que el órgano competente ejerza su competencia. Los órganos en sentido impropio no son puro adorno , tiene una actuación que no tienen relevancia con respecto a terceros pero que debe ser respeta por los órganos competentes y este no puede prescindir de dichas actuaciones de tramitación de los órganos impropios, su actuación es legalmente preceptiva.

18/10/

Artículo 5.

  1. Las unidades ad. no tienen porque tener competencias en sentido propio. Hay tramites que son esenciales, el órgano ejerce su competencia mediantes la previa realización de unos trámites, trámites que son llevados a cavo por sus

unidades ad. de asistencia ; el órgano competente no puede ejercer su competencia por sí solo, necesita una tramitación.

  1. Cada ad. pública hace referencia a cada sujeto. La competencia del órgano es una parte de la competencia del sujeto. EL 5.2 dice que el sujeto reparte en sus unidades ad. las competencias que tiene entre los órganos en sentido propio y sus unidades ad. de tramitación. Esto se denomina la potestad de autorganización , se organizan a sí mismas, establezcan su propia estructura orgánica y atribuyan competencias en sentido propio y a las unidades funcionales las competencias en sentido impropio o de tramitación. (reparto de órganos sentido propio e instancias funcionales). Así se resuelve la pregunta de cómo se establece la competencia de los órganos y por quién, reforzando el hecho de que esta distribución no viene en muchos casos plasmada en la ley. La norma por carácter general no fija la estructura y reparto de competencias de las admin. públicas, lo hace la propia admón. con los límites que la norma establece. Cda ministerio no es una ad. publica. Dato curioso.
  2. (Los ministerios son órganos de la Admón. del Estado y se componen a su vez de muchos más órganos. Las direcciones generales son el corazón de la Admón. española y están por debajo de los ministerios).

A. Delimitación de posición jerárquica y de su superior, saber a quién está subordinado. Saber cuál es su superior jerárquico.

B. Un órgano puede estar dotado de competencia propia e impropia, pude llevar una determinada competencia y tramitar una serie de actuaciones ad. necesarias para que se lleve a cabo la competencia de otro órgano. Se hace una bifurcación entre función y competencia, haciendo referencia a la competencia en sentido propio y a la de sentido impropio haciendo referencia a las funciones o actuaciones de tramitación.

C. Dotar al órgano de financiación

  1. Un efecto suma 0. Yo creo un órgano pero no duplico, no solapo competencias. Si nos encontramos con competencias materiales o territoriales que estén solapadas se produciría un colapso, actuaciones discordinadas, una tremenda ineficiencia en la situación de recursos (recursos escasos), derroche de recursos
  • En el caso de la delegación de competencias , ¿Qué elementos se alteran para el

ejercicio de la competencia?: la totalidad del ejercicio de la competencia; el ejercicio

de esta es ejercida por un órgano delegado en vez de ser ejercida por el órgano competente. Delegado: no titular de la competencia.

  • En la encomiendas de gestión : Es un cometido meramente material, se alterada por lo tanto la realización de actuaciones materiales
  • (^) ¿Qué condición del ejercicio de la competencia afecta la delegación de firma? Exclusivamente a la firma, ¿Quién firma? El titular. Aquí aparece la figura de la persona física, que es la autoridad del órgano ad. unipersonal , persona titular de ese órgano unipersonal, la autoridad. La firma es la expresión de su volición de su querer, de su voluntad, ejerciendo así la competencia. Los titulares solo existen en org. Ad. unipersonales y no en los órganos ad. colectivos. Nunca a un integrante de un órgano colegiado/colectivo.
  • En la suplencia: el elemento de la competencia que se ve alterado es la titularidad del órgano unipersonal, cuando por imposibilidad transitoria la autoridad titular del órgano no puede ejercer como tal.

Para que un órgano funcione necesita personas.

¿Qué permite la delegación de competencia, la suplencia, encomiendas de gestión,….?

La flexibilidad, la adaptabilidad según las circunstancias que se den, la ad pública debe saber lidiar con ellas de manera eficiente.

LA DESCONCENTRACIÓN:

El objeto de la desconcentración es la titularidad y el ejercicio de la competencia. La

desconcentración se basa en el reparto de de la competencia (titularidad y ejercicio). ¿Qué le

sucede la competencia objeto de la desconcentración? Es atribuida a otro órgano, el órgano

que transfiere su competencia es el órgano desconcentrante , y la que recibe la competencia por vía de la desconcentración es el órgano desconcentrado. El objeto de la desconcentración es la competencia, mediante ésta se atribuye a otros órganos. La desconcentración es una relación jurídica que transfiere la competencia.

¿Cómo posible que un órgano transfiera una competencia que haya sido adquirida como

propia?

La desconcentración requiere que la competencia desconcentrada le haya sido atribuida normativamente al órgano desconcentrante (por predeterminación normativa). Además necesita los requisitos que prevean las propias normas (¿?).

Uno de los requisitos es que entre los órganos desconcentrante y desconcentrado debe existir relación de jerarquía. Necesita la autorización o previsión normativa (la autorización previa para la desconcentración).

Hay 3 condiciones básicas para la desconcentración:

  • Predeterminación normativa del órgano competente. Esta norma debe indicar como se tiene que llevar a cabo esta transferencia de la competencia.
  • Autorización normativa expresa de la desconcentración.
  • Que exista relación de jerarquía en sentido estricto entre el órgano

23/10/

La actuación de trámite preceptiva de los órganos en sentido impropio es necesaria en el PROCEDIMIENTO , que se culmina con una resolución ultimatoria dictada por el órgano competente. Los actos trámites son todos los tramites que se llevan a cabo en un procedimiento que no son una resolución ultimatoria. La actuación de los órganos competentes en sentido impropio es preceptiva legalmente y configura buena parte del procedimiento. A veces el órgano competente en sentido estricto tiene competencia impropia.

Ejemplos:

  • Una resolución por la que se inicia un procedimiento sancionador es un acto trámite, aunque haya sido declarada por el órgano competente.
  • Cuando recibimos una notificación de incoación en un procedimiento adtvo. sancionador es un acto de trámite que en muchos casos es dictado por el órgano competente para resolver (acto trámite de incoación del procedimiento). (Incoar: iniciar un proceso, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante).
  • Las delegaciones de gobierno en las provincias dictan las resoluciones de permisos de residencia de menos de 3 meses y realiza los actos de trámite para los de 3 a 6 meses, en las que el órgano competente son las delegaciones de gobierno de las CCAA. Así, las de las provincias tienen competencias propias en un ámbito e impropias en otro.

Los órganos de tramitación tiene una importancia preceptiva legalmente y configura el procedimiento. Como dato podemos aclarar que el órgano competente también puede dictar actos tramites. El órgano en sentido estricto también puede actuar como órgano impropio y el órgano impropio

autorización normativa, por lo que falla uno de los presupuestos de la desconcentración. La competencia no ha sido otorgada originariamente por la norma al órgano desconcentrado por lo que este vuelva a desconcentrar no encaja con los requisitos de la desconcentración. Esto se debe básicamente a una razón jerárquica, no hay jerarquía inmediata. Debemos recordar también que un órgano puede recibir competencias por predeterminación normativa (atribución originaria de competencias), autodeterminación del sujeto o desconcentración (atribución derivada).

A desconcentra y B es el órgano desconcentrado en este caso. No hay relación inmediata entre A y C, al no haber jerarquía inmediata la jerarquía se pierde. La jerarquía impide que haya un segundo nivel de desconcentración. El superior jerárquico a al no tener relación directa con c perdería el control. Además del control jerárquico tiene un control más poderoso que es el recurso de alzada, que lo resuelve el superior jerárquico sobre el que ha sido “impuesto” (un recurso contra B lo resuelve A). La competencia desconcentrada es recibida y ejercida por B como una competencia propia.

¿Podria recuperar la competencia desconcentra a en b en algún momento dado? :

La ley tampoco responde a esta pregunta, por lo que volvemos a hacer una labor de integración. La desconcentración solo puede ejercerse en una org. Jerárquica. La desconcentración puede darse a término, puede hacerse en determinados periodos de tiempo y puede hacerse parcialmente, sujeto a condiciones cuantitativas o temporales. Pero esto No es ejemplo de reintegración de la desconcentración sino una serie de condiciones en la desconcentración.

La reintegración de la competencia desconcentrada al órgano desconcéntrate parece que en la práctica es realmente desconcertante. Hay otras técnicas de relación interorgánica que me permitirían tratar este tipo de supuestos sin ser tan agresivas, como la avocación.

8.3:

Es una regla supletoria , una regla residual de predeterminación normativa de la ley orgánica sobre cuando no tengo una predeterminación normativa ni una especificación por parte del sujeto. La regla supletoria sirve para cubrir un vacío, precisamente por eso es un regla general. Pretende cubrir las lagunas que pudiera haber.

Nos encontramos que por predeterminación normativa de la ley orgánica con una serie de competencias en el sujeto que no están atribuidas. El art 8.3. responde ante este vacío de atribución de competencias, reflejando también los defectos de la organización de la administración.

Estas competencias que no han sido atribuidas recaerá por mandato del superior jerárquico a los inferiores en la jerarquía.

Desconcentrac ión

Desconcentrac ión

Norma, ley

Cuando hablemos de norma hablamos de ley o reglamento, de esta forma puede estar determinadas la atribución de competencias. Pero el sujeto también es capaz de autorganizarse.

El sujeto dicta un reglamento independiente para crear su propia organización (potestad de autodeterminación), sin vinculación con la ley. De esta forma entendemos como esa disposición de la que habla el art 8.3 que puede ser tanto ese reglamento independiente del que hablábamos como de una disposición normativa.

PREGUNTAR DUDA SOBRE DISPOSICIÓN.

¿Quién hace la lista de quienes son los órganos competentes?

La lista está en la norma o en el sujeto, si la lista no está completa aplico una norma supletoria de determinación de competencias orgánicas.

¿Por qué no tiene sentido desconcentrar competencias que un órgano

ha recibido por la regla del 8.3?:

Las competencias que se atribuyen por el 8.3 no pueden ser desconcentradas. Porque la competencia por esta regla ha sido atribuida a los órganos inferiores, por lo que ya no se pueden desconcentrar en órganos jerárquicamente inferiores. Hay una relación entre el fluyo de la competencia o bien entera o bien porque puede ser transferida, la organización y la competencia debe ser como un ser vivo para que la administración circule .La competencia es un fluido vital de la organización, es el sustento, el aliento que conforma la actuación del sujeto a través de sus órganos.

TIPOS DE ÓRGANOS: según voluntad de competencia

Dos tipos de órganos: unipersonales y colegiados. ¿cuál es la diferencia? El órgano unipersonal tiene una unidad titular, el colegiado no. La autoridad titular es solo de los órganos unipersonales, los órganos colegiados no tienen titularidad, aunque pueden pertenecer a los órganos colegiados autoridades de otros órganos unipersonales como miembros. Ejemplo: los ministros son autoridades de su ministerio pero no son titulares del gobierno.

La diferencia esencial es que la formación de la voluntad o el ejercicio de la competencia en un órgano unipersonal es la del titular ( persona física ) y en el órgano colegiado la voluntad del órgano( es la voluntad concurrente de varios), la competencia del órgano colegio se ejerce a través de la concurrencia de varios sujetos. En un órgano colegiado se discute, se llevan a cabo votaciones y se hace patente a través de actas. Ejemplo: pleno de un ayuntamiento, consejo de ministro. El gobierno es como un conjunto de órganos, uno de ellos es el consejo de ministros, otro el gabinete de la presidencia del gobierno, etc y no hay relación jerárquica entre ellos.

  • El Gobierno no es un órgano colegiado, es un entorno orgánico, un complejo de órganos entre los que no hay relación jerárquica. Uno de esos órganos es el Consejo de Ministros.

tienen competencias orgánicas pero si de tramitación. Ayuntamiento : 2 órganos + instancias funcionales En administraciones que son planas, la delegación permite encontrarnos con un nivel cuasiorganico con un nivel de tramitación. La delegación le da mucho juego a las competencias de estos 2 órganos. La perspectiva dinámica del flujo de la competencia nos permite entender que existe una relación recíproca entre la estructura orgánica del sujeto y las técnicas de relación interorgánica. Por eso en las corporaciones locales la delegación de competencias es la técnica de relación interorgánica que se da. No puede haber desconcentración en las corporcaiones locales porque no hay jerarquía. Entre órgano delegante y delegado no tiene porque haber jerarquía.

Parrafo2ª 9.1.:

Previa fiscalización y aprobación para la delegación en el ámbito de la Admón. General del Estado.

-Para B poder delegar competencias en D necesita previa aprobación de A.

  • C, según al art. 9.1, puede delegar competencias en F aunque no sea su superior jerárquico, pero necesita aprobación de A (superior jerárquico común).
  • Si C quiere delegar en P necesita aprobación de G (superior jerárquico del órgano delegado).
  • Si el Ministro (A) quiere delegar en F no necesita autorización, porque ya no hay más órganos jerárquicos sobre A.

-Si c quisiera delegar en a´,no tendría sentido hacer un delegación a otro ministerio y a un órgano jerárquico superior, ya que no tendría sentido en una org jerárquica, el flujo de la competencia siempre es descendente, nunca ascendente, esta delegación sería destructiva. Para estos e utilizaría otra técnica como la avocación contradelegativa.

¿Cuántos órganos pueden delegar en un ayuntamiento?:

Dos, pleno y alcalde. Lo determina la ley. La delegación de competencias es tan sumamente importante en las corporaciones locales ya que puede atribuir competencias que no son propias a instancias funcionales. Muchas veces el pleno delega en el alcalde (delegación horizontales) y después estos delegan a instancias funcionales dando lugar a una especie de estructura seudoorganica, que puede parecer una jerárquica pero que no lo es (en corporaciones locales).No necesitan la jerarquía al tratarse de un sujeto pequeño.

¿Cómo se lleva a cabo la delegación de competencias?

Se lleva a cabo mediante una resolución de delegación dictado/emitido por el órgano delegante dirigida y notificada al órgano delegado, en el que se explica la competencia delegada parcial o totalmente, es decir si esta competencia estuviera sujeta a condiciones por ejemplo temporales

a plazo o termino.

¿Cómo se lleva a cabo la descocentración de competencia?

El órgano desconcentrante mediante una resolución de desconcentr ación que es dictada /emitida y dirigida y notificada al órgano desconcentrado. A través de una resolución formal.

ArT 9.2.:

Todas las competencias serán delegables salvo que expresamente se prohíba la delegación. El 9.2 recoge estas prohibiciones.

¿Qué competencias son delegables?

Todas menos en las que haya una prohibición expresa (art9.2). La delegación de competencias y la desconcentración se diferencian en que en la delegación no se necesita autorización normativa previa y expresa ni jerarquía. Ninguna competencia es desconcentrable salvo que expresamente se permita, la desconcentración requiere una autorización previa y expresa para que pueda llevarse a cabo. Esto no quiere decir que las situaciones de desconcentración sean excepciones. Esta diferencia entre delegación entre delegación y desconcentración viene del hecho de que la desconcentración es un acto jurídicamente más riguroso, más potente que la delegación, aunque ambos son actos administrativos. La delegación es un acto dispositivo. -RECURSO DE ALZADA (SABER QUE ES) CON RELACION A LA DESCONCENTRACIÓN.

art9.3.:

Se publica la resolución de e delegación y su revocación (acto jurídico que deja sin

efecto a la delegación anterior).

¿Cómo se revoca una delegación de competencia? Con una resolución de revocación.

La publicación que se realiza en estos boletines se hace a efectos de conocimiento y no de eficacia. Por tanto su eficacia jurídica la tendrá el día siguiente de la notificación al órgano delegado sobre dicha resolución salvo que la propia resolución diga que el efecto de la

resolución se difiere a la publicación en el BO

Cabe destacar que no viene establecido que la desconcentración de competencias debe ser publicada, otra cosa es que se haga.

Art9.4:

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Aunque lo emita el órgano delegado (el que ejerce la competencia) se entiende que lo dicta el órgano delegante a todos los efectos (órgano titular de la competencia) y se indicara expresamente que dicha resolución se ha adoptado por delegación, es decir hay que decir

B delega en D, pero se considera que el órgano que dicta el acto es B, si yo pudiera recurrir en alzada esa resolución dictada por B, sería el órgano superior jerárquico a quien resolviera el asunto, es decir, A.

A efectos del recurso de alzada es como si esa delegación que B hace en D no existiera y se toma que B dicta el acto.

Si A delegara en D y se interpusiera un recurso jerárquico, esto no sería posible ya que no hay superior jerárquico de A. El recurso potestativo de reposición sería el único recurso que se podría interponer, en este caso la resolución sería resuelta por el propio órgano que dicta la resolución.

El recurso de alzada son resueltos por el órgano superior jerárquico.