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Lección 13: El Gobierno - Función ejecutiva y potestad reglamentaria - Prof. Montilla Mart, Apuntes de Derecho Constitucional

El poder ejecutivo del gobierno en españa, incluyendo su formación, la investidura del presidente, y sus funciones ejecutivas y reglamentarias. El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del estado. La investidura del presidente es un momento clave en el sistema parlamentario de gobierno, permitiendo entender la preeminencia del gobierno sobre el parlamento.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/10/2014

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LECCIÓN 13: EL GOBIERNO
Poder ejecutivo
Ejecutivo bicéfalo: Rey y Gobierno.
Gobierno con confianza parlamentaria, no regia.
Organo constitucional preeminente.
Título IV. Gobierno y Administración.
•Artículo 97.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del
Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y
las leyes.
Dirige la política interior y exterior.
La administración civil y militar.
La defensa del Estado.
Ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo a Constitución y ley.
Formación del Gobierno
A partir de elecciones generales, Congreso inviste a Presidente del Gobierno.
Presidente del Gobierno designa a los demás miembros del Gobierno.
Gobierno representa a mayoría política, que ha ganado las elecciones. Convierte su programa
electoral en programa de gobierno.
Regulación del Gobierno:
a) Dirección presidencial. Presidente marca directrices políticas.
b) Principio de colegialidad: es un órgano colegiado.
c) Principio departamental. Autonomía de los miembros del Gobierno en los asuntos de su
competencia.
Investidura del Presidente
Momento clave del sistema parlamentario de gobierno.
Define el sistema como parlamentario.
Permite entender la preeminencia del gobierno sobre el parlamento.
Investidura del Presidente (99) y libre designación de sus miembros (100).
Cuando hay investidura:
Después de renovación del congreso por investidura.
Por dimisión o renuncia voluntaria del Presidente.
Por pérdida de una cuestión de confianza.
· Por fallecimiento del presidente.
Procedimiento de investidura. Art. 99 (IMPORTANTE)
Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes
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LECCIÓN 13: EL GOBIERNO

Poder ejecutivo

  • Ejecutivo bicéfalo: Rey y Gobierno.
  • Gobierno con confianza parlamentaria, no regia.
  • Organo constitucional preeminente.
  • Título IV. Gobierno y Administración. •Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Dirige la política interior y exterior.
  • La administración civil y militar.
  • La defensa del Estado.
  • Ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo a Constitución y ley.

Formación del Gobierno

  • A partir de elecciones generales, Congreso inviste a Presidente del Gobierno.
  • Presidente del Gobierno designa a los demás miembros del Gobierno.
  • Gobierno representa a mayoría política, que ha ganado las elecciones. Convierte su programa electoral en programa de gobierno.
  • Regulación del Gobierno: a) Dirección presidencial. Presidente marca directrices políticas. b) Principio de colegialidad: es un órgano colegiado. c) Principio departamental. Autonomía de los miembros del Gobierno en los asuntos de su competencia.

Investidura del Presidente

  • Momento clave del sistema parlamentario de gobierno.
  • Define el sistema como parlamentario.
  • Permite entender la preeminencia del gobierno sobre el parlamento.
  • Investidura del Presidente (99) y libre designación de sus miembros (100).
  • Cuando hay investidura:
  • Después de renovación del congreso por investidura.
  • Por dimisión o renuncia voluntaria del Presidente.
  • Por pérdida de una cuestión de confianza. · Por fallecimiento del presidente.

Procedimiento de investidura. Art. 99 (IMPORTANTE)

Artículo 99.

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes

designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  1. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  2. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayorí a, se sometera 0 3 0 1 la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
    1. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
    2. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
    • Consultas del Rey.
    • Propuesta de candidato. Refrendo del Presidente del Congreso.
    • Candidato expone programa político y pide confianza del Congreso y los restantes grupos políticos se manifiestan si lo van a apoyar o no.
    • Votación de investidura: mayoría absoluta en primera votación. 48 horas después mayoría simple.
    • Propuestas sucesivas del mismo o distinto candidato si no se consigue la votación necesaria.
    • Dos meses a partir de la primera votación sin investidura y ningún candidato ha sido elegido ni por mayoría simple: disolución automática de la Cortes. •Investido Presidente nombra a los demás miembros del Gobierno sin intervención del Congreso.

Composición del Gobierno( Pregunta típica de examen)

•Artículo 98.

  1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
  2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
  3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

•Presidente. •Vicepresidentes, en su caso. •Ministros. •Demás miembros que establezca la ley. Miembros necesarios y miembros posibles. Ley 50/97. Desarrollo del precepto constitucional. Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno. Reserva de ley para incorporación de otros miembros, no para reestructuración de Departamentos. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Art. 23 Ley 50/97.

Organo colegiado y unipersonales

•Funciones de los ministros. Art. 4.

Artículo 4. De los Ministros. (LEY 50/1997 sobre el gobierno)

  1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
  2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Estatuto jurídico de los ministros •Español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, no inhabilitado (11 LG). •No pueden ejercer otras funciones representativas más allá del mandato parlamentario. •Fuero especial. 102.1.Tanto delitos cometidos en ejercicio de cargo como fuera de éste. •102.2. Supuesto especialmente cualificado de delito. Requisito de procedibilidad. •102.3. No aplicación de prerrogativa de gracia. •Nada se dice de responsabilidad civil.

Función de dirección política •Pautas de dirección y coordinación general de la política estatal. •Vinculada al programa de investidura. Ha sido investido el presidente ha presentado un programa de gobierno y es lo que se hace. •Dirige la Administración Pública, con gabinetes de expertos y recursos. •Ha desplazado al órgano parlamentario en el eje del sistema político. El eje ya no es el Parlamento sino que es el Sistema político.

Dirección de la política interior •Políticas públicas para satisfacer necesidades económicas y sociales en sociedad avanzada. •Algunas manifestaciones: •87.1. Iniciativa legislativa. A través de esa iniciativa desarrolla sus políticas púbicas. Monopolio en PGE. •Nombramiento de FGE y 2 magistrados TC y nombra al fiscal general del Estado. •Declaración de Estados excepcionales. •Impugnación de leyes autonómicas con efectos suspensivos inmediatos. •Medidas de coerción estatal. Puede incluso suspender actuaciones de otras instituciones en determinadas circunstancias por ejemplo para garantizar los principios de sostenibilidad financiera.

  1. En relación con el 135 CE.

Dirección de política exterior

•Rey: representación de Estado en relaciones exteriores. 56.1. •Dirección de política exterior: Gobierno. 149.1.3 CE. Relaciones internacionales: competencia exclusiva del Estado. STC 165/94. · 96.1. Negociación y prestación del consentimiento del Estado en Tratados Internacionales. Unión Europea es el Gobierno el que representa en este ámbito. Participación en instituciones europeas. Consejo Europeo y Consejo. · 97. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Función ejecutiva y potestad reglamentaria (Importante)

•Función ejecutiva: actividad de aplicación de las normas. •Ley 50/97. Procedimiento de elaboración de reglamentos. Art. 24. •En primer lugar: Proyecto de reglamento procede del Ministerio correspondiente y recaba informes de los grupos afectados. •En segundo lugar: Audiencia a los ciudadanos. El reglamento se tiene que someter a exposición pública para que los ciudadanos opinen. •En tercer lugar: Informados por Secretaria General Técnica y Consejo de Estado. •En cuarto lugar: el ministerio de hacienda y administración publica elabora un Informe del MAP cuando pudiera afectar a distribución territorial. •Pasadas las fases, el reglamento es aprobado en el Consejo de Ministros. •Publicación en BOE.

Gobierno en funciones •Artículo 101.

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Es una situación temporal hasta que el gobierno siguiente topa posesión pero ya solo el despacho ordinario de los asuntos, ya no puede desarrollar actuaciones que son propias del Gobierno. •Prohibido expresamente: •Aprobar proyecto de ley de Presupuestos. •Ejercer iniciativa legislativa. Art. 21 LG. Suspendidas las delegaciones legislativas asi que no puede aprobar decretos legislativos. Actos de trámite: no puede designar a dos miembros del TC,esta es la función de un Gobierno elegido democráticamente. Unicamente realizara actos de tramite.