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El poder ejecutivo del gobierno en españa, incluyendo su formación, la investidura del presidente, y sus funciones ejecutivas y reglamentarias. El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del estado. La investidura del presidente es un momento clave en el sistema parlamentario de gobierno, permitiendo entender la preeminencia del gobierno sobre el parlamento.
Tipo: Apuntes
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Poder ejecutivo
Formación del Gobierno
Investidura del Presidente
Procedimiento de investidura. Art. 99 (IMPORTANTE)
Artículo 99.
designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Composición del Gobierno( Pregunta típica de examen)
•Artículo 98.
•Presidente. •Vicepresidentes, en su caso. •Ministros. •Demás miembros que establezca la ley. Miembros necesarios y miembros posibles. Ley 50/97. Desarrollo del precepto constitucional. Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno. Reserva de ley para incorporación de otros miembros, no para reestructuración de Departamentos. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Art. 23 Ley 50/97.
Organo colegiado y unipersonales
•Funciones de los ministros. Art. 4.
Artículo 4. De los Ministros. (LEY 50/1997 sobre el gobierno)
Estatuto jurídico de los ministros •Español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, no inhabilitado (11 LG). •No pueden ejercer otras funciones representativas más allá del mandato parlamentario. •Fuero especial. 102.1.Tanto delitos cometidos en ejercicio de cargo como fuera de éste. •102.2. Supuesto especialmente cualificado de delito. Requisito de procedibilidad. •102.3. No aplicación de prerrogativa de gracia. •Nada se dice de responsabilidad civil.
Función de dirección política •Pautas de dirección y coordinación general de la política estatal. •Vinculada al programa de investidura. Ha sido investido el presidente ha presentado un programa de gobierno y es lo que se hace. •Dirige la Administración Pública, con gabinetes de expertos y recursos. •Ha desplazado al órgano parlamentario en el eje del sistema político. El eje ya no es el Parlamento sino que es el Sistema político.
Dirección de la política interior •Políticas públicas para satisfacer necesidades económicas y sociales en sociedad avanzada. •Algunas manifestaciones: •87.1. Iniciativa legislativa. A través de esa iniciativa desarrolla sus políticas púbicas. Monopolio en PGE. •Nombramiento de FGE y 2 magistrados TC y nombra al fiscal general del Estado. •Declaración de Estados excepcionales. •Impugnación de leyes autonómicas con efectos suspensivos inmediatos. •Medidas de coerción estatal. Puede incluso suspender actuaciones de otras instituciones en determinadas circunstancias por ejemplo para garantizar los principios de sostenibilidad financiera.
Dirección de política exterior
•Rey: representación de Estado en relaciones exteriores. 56.1. •Dirección de política exterior: Gobierno. 149.1.3 CE. Relaciones internacionales: competencia exclusiva del Estado. STC 165/94. · 96.1. Negociación y prestación del consentimiento del Estado en Tratados Internacionales. Unión Europea es el Gobierno el que representa en este ámbito. Participación en instituciones europeas. Consejo Europeo y Consejo. · 97. La función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Función ejecutiva y potestad reglamentaria (Importante)
•Función ejecutiva: actividad de aplicación de las normas. •Ley 50/97. Procedimiento de elaboración de reglamentos. Art. 24. •En primer lugar: Proyecto de reglamento procede del Ministerio correspondiente y recaba informes de los grupos afectados. •En segundo lugar: Audiencia a los ciudadanos. El reglamento se tiene que someter a exposición pública para que los ciudadanos opinen. •En tercer lugar: Informados por Secretaria General Técnica y Consejo de Estado. •En cuarto lugar: el ministerio de hacienda y administración publica elabora un Informe del MAP cuando pudiera afectar a distribución territorial. •Pasadas las fases, el reglamento es aprobado en el Consejo de Ministros. •Publicación en BOE.
Gobierno en funciones •Artículo 101.
Es una situación temporal hasta que el gobierno siguiente topa posesión pero ya solo el despacho ordinario de los asuntos, ya no puede desarrollar actuaciones que son propias del Gobierno. •Prohibido expresamente: •Aprobar proyecto de ley de Presupuestos. •Ejercer iniciativa legislativa. Art. 21 LG. Suspendidas las delegaciones legislativas asi que no puede aprobar decretos legislativos. Actos de trámite: no puede designar a dos miembros del TC,esta es la función de un Gobierno elegido democráticamente. Unicamente realizara actos de tramite.