Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Objeto del proceso civil: determinación, litispendencia y acumulación de objetos - Prof. 2, Apuntes de Derecho Procesal

Capítulo iii del derecho procesal i de la universidad de granada presenta un detallado análisis sobre el objeto del proceso civil, su determinación, las cuestiones derivadas de la litispendencia y la acumulación de objetos procesales. Cómo el objeto del proceso es fijado por las partes, cómo afecta a la litispendencia y la cosa juzgada, y cómo la intervención del demandado puede influir en su determinación. Además, se abordan las situaciones de acumulación inicial objetiva y subjetiva, la acumulación inicial de acciones, la acumulación sobrevenida y la acumulación de procesos.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 08/02/2018

andrea_mrt333
andrea_mrt333 🇪🇸

3.4

(44)

25 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CAPÍTULO III: “EL OBJETO DEL PROCESO”
TEMA 5: “OBJETO Y EFECTOS DEL
PROCESO CIVIL”
EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL (IMPORTANTE)
Es la materia que se plantea al órgano jurisdiccional para que decida en su
sentencia. Lo determinan las partes, el Tribunal no porque no actuaría imparcialmente.
El demandante es el que fija en su demanda los elementos del proceso, así como el
objeto del mismo. Es cierto que en la mayoría de los casos solo lo fija éste, porque el
demandado solo se limita a negarse. Pero también es cierto que, a veces contribuye el
demandado con comportamiento activos.
Cuando se fija el objeto del proceso, afecta a una serie de cuestiones importantes, pero
básicamente afecta a 2 temas:
La litispendencia: solo cuando hay un objeto procesal definido, que no
puedo volver a iniciar otro proceso estando el primero en marcha.
La cosa juzgada: no puedo volver a iniciar otro proceso idéntico, cuando el
primero ya terminó con sentencia firme.
DELIMITACIÓN DEL OBJETO
Para que haya litispendencia o cosa juzgada, tiene el objeto que ser idéntico, deben
coincidir todos sus elementos, los cuales son los siguientes:
A. LOS SUJETOS
Demandante y demandado.
B. LA PETICIÓN O PETITUM
Va integrado en el suplico de la demanda hacia el juzgado. Las acciones se clasifican
según su petitum en:
Acciones declarativas.
Acciones ejecutivas.
Acciones cautelares.
C. LA CAUSA DE PEDIR O CAUSA PETENDI
Es el fundamento de la petición que se hace para que el Tribunal me dé la razón.
Fundamentos/antecedentes fácticos (de hecho).
Fundamentos jurídicos (de Derecho). La accionabilidad, se refiere a que debe
haber una ley o norma que ampare mi derecho.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Objeto del proceso civil: determinación, litispendencia y acumulación de objetos - Prof. 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

CAPÍTULO III: “EL OBJETO DEL PROCESO”

TEMA 5: “OBJETO Y EFECTOS DEL

PROCESO CIVIL”

EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL (IMPORTANTE)

Es la materia que se plantea al órgano jurisdiccional para que decida en su sentencia. Lo determinan las partes, el Tribunal no porque no actuaría imparcialmente. El demandante es el que fija en su demanda los elementos del proceso, así como el objeto del mismo. Es cierto que en la mayoría de los casos solo lo fija éste, porque el demandado solo se limita a negarse. Pero también es cierto que, a veces contribuye el demandado con comportamiento activos.

Cuando se fija el objeto del proceso, afecta a una serie de cuestiones importantes, pero básicamente afecta a 2 temas:

  • La litispendencia : solo cuando hay un objeto procesal definido, sé que no puedo volver a iniciar otro proceso estando el primero en marcha.
  • La cosa juzgada : no puedo volver a iniciar otro proceso idéntico, cuando el primero ya terminó con sentencia firme.

DELIMITACIÓN DEL OBJETO

Para que haya litispendencia o cosa juzgada, tiene el objeto que ser idéntico, deben coincidir todos sus elementos, los cuales son los siguientes:

A. LOS SUJETOS

Demandante y demandado.

B. LA PETICIÓN O PETITUM

Va integrado en el suplico de la demanda hacia el juzgado. Las acciones se clasifican según su petitum en:

  • Acciones declarativas.
  • Acciones ejecutivas.
  • Acciones cautelares.

C. (^) LA CAUSA DE PEDIR O CAUSA PETENDI

Es el fundamento de la petición que se hace para que el Tribunal me dé la razón.

  • Fundamentos/antecedentes fácticos (de hecho).
  • Fundamentos jurídicos (de Derecho). La accionabilidad, se refiere a que debe haber una ley o norma que ampare mi derecho.

El art. 400 LEC , dice que todos los fundamentos de hecho y de Derecho en que pueda basarse la petición del demandante tienen que ser alegados en el proceso porque se aleguen o no de forma efectiva, van a ser absorbidos por la cosa juzgada.

LA INTERVENCIÓN DEL DEMANDADO EN LA FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO (IMPORTANTE)

En la inmensa mayoría de los casos, el demandado se limita a negar lo que demanda el demandante. La LEC abarca las pretensiones del demandante, pero es cierto que hay determinadas actuaciones del demandado que sí que influyen en la determinación del objeto del proceso, en concreto hay 2 situaciones a las que se le da esta trascendencia:

  • Cuando el demandado utiliza lo que se llama la reconvención ( demanda reconvencional ): está demandando a su vez al demandante, lo que significa que está introduciendo en el proceso un nueva petición o pretensión, por lo tanto, añade un objeto procesal nuevo.
  • Cuando el demandado en su contestación utiliza alguna de las 2 siguientes excepciones materiales (actuación menos radical): - Nulidad del negocio jurídico. - Compensación de deudas : ambas partes se deben y deciden no pagarse.

De hecho, a esas dos excepciones, la Ley las llama excepciones reconvencionales porque, aunque no hay una pretensión nueva como en la reconvención, lo cierto es que su tratamiento procesal es como si hubiera habido una reconvención, y, además, van a quedar cubiertas por la cosa juzgada.

PLURALIDAD DE OBJETOS PROCESALES

A. ACUMULACIÓN: NOCIONES GENERALES

Fenómeno procesal en el que dentro de un proceso hay varias pretensiones y se deciden todas en una sentencia, pero debe tener en su fallo: tantos pronunciamientos como pretensiones.

¿Cuándo tiene lugar?:

  • Acumulación inicial u originaria.
    • Acumulación inicial objetiva.

Acumulación inicial objetiva simple.

Acumulación inicial objetiva eventual.

  • Acumulación subjetiva = litisconsorcio voluntario.
  • Acumulación sobrevenida.
  • Puede introducirse por inserción.

Ampliación de la demanda por parte del demandante.

Derecho UGR – Derecho Procesal I – Capítulo III – Tema 5 Apuntes Profesora Magdalena López Castillo

2

3.c. Cuando se solicita un desahucio por falta de pagos o acumulación de impagos , se puede acumular la petición de las rentas pendientes de pago, independientemente de la cuantía.

TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ACUMULACIÓN INICIAL (SI NO SE HACE DE FORMA CORRECTA, ACUMULACIÓN INDEBIDA)

  • Control de oficio : lo hace el Secretario Judicial cuando recibe la demanda, si éste observa que hay una acumulación indebida, se da un plazo de subsanación de 5 días, si se cumple el plazo, se archiva la demanda por parte del Juez. Lo que es admitir a trámite una demanda lo hace el Secretario, pero si le ve un defecto a la demanda, no puede crear un decreto alegándolo, se lo pasa al Juez y éste dicta un auto.
  • Control a instancia de parte : el demandado sería el que podría protestar por esta cuestión y como sería un fallo procesal, lo haría en su contestación a la demanda, tanto en el ordinario como en el verbal. Esto se resolvería en la vista en el verbal y en la audiencia previa en el ordinario. La Ley dice que el proceso continuará con las acciones que sí que se puedan acumular, las cuales las tiene que elegir el Tribunal.

C. ACUMULACIÓN SOBREVENIDA: AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA,

RECONVENCIÓN E INTERVENCIÓN PRINCIPAL

Tiene lugar cuando en la demanda solo había una pretensión, pero a mitad del proceso, nos encontramos con más de una. Se puede hacer por 2 vías:

  • Por inserción : solo hay un proceso en marcha y se introduce en él una nueva acción. Hay 3 formas: - La ampliación de la demanda : el demandante introduce una nueva pretensión, pero tiene un límite, siempre y cuando sea antes de la contestación. Si se produce esta ampliación, lo que se hace es que se reanuda el plazo de contestación, se volverían a dar 20/10 días para contestar. El demandante no solamente puede provocar una acumulación objetiva , sino que también se le permite provocar un litisconsorcio voluntario o incluso cuasi necesario. - La reconvención : mecanismo mediante el que el demandado introduce en el proceso una nueva pretensión frente al demandante, de tal forma que él se convierte también en demandante, se hace en la contestación. Tiene unos requisitos:

■ La Ley exige que sea conexa.

■ Tiene que ser expresa : no cabe como norma general una reconvención implícita.

■ Cuando se produce la reconvención, se tiene que dar traslado de la misma al demandante original para que conteste a esa reconvención, en el juicio ordinario habría 20 días para contestar y en un juicio verbal 10 días.

Derecho UGR – Derecho Procesal I – Capítulo III – Tema 5 Apuntes Profesora Magdalena López Castillo

4

■ Lo mismo que pasa con la ampliación de la demanda, se puede provocar en el proceso un litisconsorcio.

Requisitos de naturaleza procesal:

  1. Que el Tribunal tenga competencia para conocer de la pretensión que se utiliza.
  2. A través de la reconvención solo se puede introducir una pretensión que se pueda resolver a través del proceso que está en marcha.
  3. La Ley prohíbe expresamente la reconvención en los juicios verbales sumarios (en los que la sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada). Debido a que este tipo de juicios se quieren para llevar a cabo una tutela rápida.
  • Intervención principal : caso raro en el que un sujeto tercero a un proceso, se incorpora a un proceso pendiente que ya está en marcha, formulando una demanda contra el demandante inicial y otra demanda contra el demandado inicial. Esto se produce en los casos de las tercerías.

D. ACUMULACIÓN DE PROCESOS (ACUMULACIÓN POR REUNIÓN)

La diferencia con el caso anterior es que cuando hay un tema de inserción, en un proceso en marcha, metemos algo nuevo, pero ahora se han iniciado varios procesos, pero a mitad de su camino se acumulan en uno solo, evidentemente por razones de conexión (requisito esencial), por economía procesal y solución para evitar pronunciamientos contradictorios.

Esos procesos que hay en marcha, pueden estar pendientes ante el mismo Tribunal o ante tribunales distintos.

Esta acumulación se puede producir, tanto de oficio como a instancia de cualquiera de las partes.

Hay 3 supuestos concretos que la Ley regula de modo especial como los casos en los que sin duda procede esta acumulación:

  1. Procesos de consumidores y usuarios afectados por el mismo hecho.
  2. Supuestos de socios que solicitan la impugnación de un acuerdo de una sociedad : lo han hecho individualmente.
  3. Procesos de oposición a las medidas de protección de menores : siempre y cuando sea el mismo menor en todos los casos.

Todos los procesos se acumularían ante el Tribunal más antiguo, ósea, el primero que empezó a conocer. Pero siempre y cuando ese Juez tenga competencia objetiva para todas las acciones, siempre y cuando se trate de procedimientos homogéneos, y todos ellos tienen que encontrarse en la fase de la Primera Instancia.