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Capítulo iii del derecho procesal i de la universidad de granada presenta un detallado análisis sobre el objeto del proceso civil, su determinación, las cuestiones derivadas de la litispendencia y la acumulación de objetos procesales. Cómo el objeto del proceso es fijado por las partes, cómo afecta a la litispendencia y la cosa juzgada, y cómo la intervención del demandado puede influir en su determinación. Además, se abordan las situaciones de acumulación inicial objetiva y subjetiva, la acumulación inicial de acciones, la acumulación sobrevenida y la acumulación de procesos.
Tipo: Apuntes
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Es la materia que se plantea al órgano jurisdiccional para que decida en su sentencia. Lo determinan las partes, el Tribunal no porque no actuaría imparcialmente. El demandante es el que fija en su demanda los elementos del proceso, así como el objeto del mismo. Es cierto que en la mayoría de los casos solo lo fija éste, porque el demandado solo se limita a negarse. Pero también es cierto que, a veces contribuye el demandado con comportamiento activos.
Cuando se fija el objeto del proceso, afecta a una serie de cuestiones importantes, pero básicamente afecta a 2 temas:
Para que haya litispendencia o cosa juzgada, tiene el objeto que ser idéntico, deben coincidir todos sus elementos, los cuales son los siguientes:
A. LOS SUJETOS
Demandante y demandado.
B. LA PETICIÓN O PETITUM
Va integrado en el suplico de la demanda hacia el juzgado. Las acciones se clasifican según su petitum en:
C. (^) LA CAUSA DE PEDIR O CAUSA PETENDI
Es el fundamento de la petición que se hace para que el Tribunal me dé la razón.
El art. 400 LEC , dice que todos los fundamentos de hecho y de Derecho en que pueda basarse la petición del demandante tienen que ser alegados en el proceso porque se aleguen o no de forma efectiva, van a ser absorbidos por la cosa juzgada.
LA INTERVENCIÓN DEL DEMANDADO EN LA FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO (IMPORTANTE)
En la inmensa mayoría de los casos, el demandado se limita a negar lo que demanda el demandante. La LEC abarca las pretensiones del demandante, pero es cierto que hay determinadas actuaciones del demandado que sí que influyen en la determinación del objeto del proceso, en concreto hay 2 situaciones a las que se le da esta trascendencia:
De hecho, a esas dos excepciones, la Ley las llama excepciones reconvencionales porque, aunque no hay una pretensión nueva como en la reconvención, lo cierto es que su tratamiento procesal es como si hubiera habido una reconvención, y, además, van a quedar cubiertas por la cosa juzgada.
Fenómeno procesal en el que dentro de un proceso hay varias pretensiones y se deciden todas en una sentencia, pero debe tener en su fallo: tantos pronunciamientos como pretensiones.
¿Cuándo tiene lugar?:
■ Acumulación inicial objetiva simple.
■ Acumulación inicial objetiva eventual.
■ Ampliación de la demanda por parte del demandante.
Derecho UGR – Derecho Procesal I – Capítulo III – Tema 5 Apuntes Profesora Magdalena López Castillo
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3.c. Cuando se solicita un desahucio por falta de pagos o acumulación de impagos , se puede acumular la petición de las rentas pendientes de pago, independientemente de la cuantía.
TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ACUMULACIÓN INICIAL (SI NO SE HACE DE FORMA CORRECTA, ACUMULACIÓN INDEBIDA)
Tiene lugar cuando en la demanda solo había una pretensión, pero a mitad del proceso, nos encontramos con más de una. Se puede hacer por 2 vías:
■ La Ley exige que sea conexa.
■ Tiene que ser expresa : no cabe como norma general una reconvención implícita.
■ Cuando se produce la reconvención, se tiene que dar traslado de la misma al demandante original para que conteste a esa reconvención, en el juicio ordinario habría 20 días para contestar y en un juicio verbal 10 días.
Derecho UGR – Derecho Procesal I – Capítulo III – Tema 5 Apuntes Profesora Magdalena López Castillo
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■ Lo mismo que pasa con la ampliación de la demanda, se puede provocar en el proceso un litisconsorcio.
Requisitos de naturaleza procesal:
La diferencia con el caso anterior es que cuando hay un tema de inserción, en un proceso en marcha, metemos algo nuevo, pero ahora se han iniciado varios procesos, pero a mitad de su camino se acumulan en uno solo, evidentemente por razones de conexión (requisito esencial), por economía procesal y solución para evitar pronunciamientos contradictorios.
Esos procesos que hay en marcha, pueden estar pendientes ante el mismo Tribunal o ante tribunales distintos.
Esta acumulación se puede producir, tanto de oficio como a instancia de cualquiera de las partes.
Hay 3 supuestos concretos que la Ley regula de modo especial como los casos en los que sin duda procede esta acumulación:
Todos los procesos se acumularían ante el Tribunal más antiguo, ósea, el primero que empezó a conocer. Pero siempre y cuando ese Juez tenga competencia objetiva para todas las acciones, siempre y cuando se trate de procedimientos homogéneos, y todos ellos tienen que encontrarse en la fase de la Primera Instancia.