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El Parlamento y sus funciones, Resúmenes de Derecho Constitucional

Trata de como está compuesto el Parlamento, quienes son sus miembros y sus funciones

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 11/05/2023

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TEMA 3: EL PARLAMENTO
Tiene entidad propia (Libro: García Pelayo. Las transformaciones del estado contemporáneo) necesitamos BOE
reglamento del Senado y Congreso de los Diputados.
Para entender el Parlamento es necesario la separación de poderes que tiene que ser activa, pero de una forma
equilibrada y cooperativa. La fórmula de separación de poderes hay que entenderla de forma madura. Los poderes
son independientes y están separados de la fórmula de frenos y contrapesos.
ORIGEN DEL PARLEMENTO
Se encuentra en las revoluciones liberales, en las cuales poco a poco, se pasa de un Consejo del Reino formado
únicamente por dos estamentos que representan a la nobleza y el clero, a tener otro estamento que representa al
pueblo llano. En un principio, no tenía el mismo poder que tiene actualmente. En un principio servía para trasmitir
sus deseos y consideraciones al monarca, y este lo escuchaba y le servía para tomar decisiones.
La separación de poderes es la clave para entender el origen del Parlamento, pero hay que hacerlo con los ojos del
siglo XII. Todo esto se produce a la vez. Separación de poderes:
Separación (órganos constitucionales): Mortali elaboró una teoría política diciendo que los órganos se crean
con una autonomía. Tiene su naturaleza constitucional y sus funciones independientes. Tiene la capacidad de
poder regularse de manera autónoma y autonomía presupuestaria. Cada uno de los poderes tiene sus propios
órganos constitucionales de conocimiento. Son prescritos.
Cooperación (relaciones entre poderes): ningún poder es nada sin los demás. Hay permanentes relaciones
activas produciéndose efectos de unos poderes a otros. Por ejemplo, en la moción de censura, el poder
legislativo puede acabar con el mandato del ejecutivo.
Control (controles/garantía): Equilibrio necesario entre poderes. Mi relación con otros poderes llega hasta que
ninguno dañe o perjudique al otro. Los controles son mecanismos de supervisión.
El Parlamento es la sede de la soberanía popular, el órgano de representación. De aquí sale el grueso de las
funciones para las que ha sido creado el Parlamento (representar, legislar, controlar y aprobar la ley por excelencia
que permite el funcionamiento de la democracia (ley general de presupuestos)). El origen de la función del
Parlamento era la representación y el asesoramiento. Hace que el origen del Parlamento sea eclesiástico, nobiliario…
Cuando se introduce el tercer estamento, representando el pueblo llano, se ve la necesidad de que a medida que se
ve la presencia cuantitativa del pueblo llano, es necesaria la separación en cámaras altas y cámaras bajas.
A través de las revoluciones liberales, se pasa de un poder absoluto del rey, a una representación, en un primer
momento sólo de los grupos más privilegiados, y después, también del pueblo llano. Poco a poco, la función
representativa va adquiriendo un peso, plasmándose en algo de realidad efectiva: La Ley. Muchos de los
parlamentos actuales son bicamerales, parten de la evolución a lo largo de la historia de la cámara alta y cámara
baja.
El bicameralismo puede ser perfecto, cuando ambas cámaras tienen un poder y protagonismo similar, o imperfecto,
cuando hay una clara diferencia de competencias e importancia entre cámaras.
Nos encontramos que existe una estructura bicameral por la transformación que ha tenido el Parlamento donde hay
una Cámara alta de origen nobiliario y relacionado con las clases sociales, que hoy en día en nuestro sistema ha
quedado que el Senado es una cámara de segunda lectura y una cámara de enfriamiento y la Constitución se dice
que es una cámara de representación territorial y la Cámara Baja, que es el Congreso de los Diputados donde se
representaba al estado llano cada vez con más competencias. El bicameralismo significa que cada cámara tiene un
peso distinto donde hay bicameralismos perfectos donde las dos cámaras tienen el mismo nivel de competencias y
bicameralismo imperfecto donde la naturaleza, composición y relevancia son muy distintas donde hay un rol diverso.
España es un bicameralismo imperfecto.
El Congreso Americano concede al ejecutivo muchas competencias y es una cámara de mucha cooperación con el
presidente y tiene bicameralismo con competencias de proximidad al Senado.
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TEMA 3: EL PARLAMENTO

Tiene entidad propia ( Libro: García Pelayo. Las transformaciones del estado contemporáneo ) necesitamos BOE reglamento del Senado y Congreso de los Diputados. Para entender el Parlamento es necesario la separación de poderes que tiene que ser activa, pero de una forma equilibrada y cooperativa. La fórmula de separación de poderes hay que entenderla de forma madura. Los poderes son independientes y están separados de la fórmula de frenos y contrapesos.

ORIGEN DEL PARLEMENTO

Se encuentra en las revoluciones liberales, en las cuales poco a poco, se pasa de un Consejo del Reino formado únicamente por dos estamentos que representan a la nobleza y el clero, a tener otro estamento que representa al pueblo llano. En un principio, no tenía el mismo poder que tiene actualmente. En un principio servía para trasmitir sus deseos y consideraciones al monarca, y este lo escuchaba y le servía para tomar decisiones. La separación de poderes es la clave para entender el origen del Parlamento, pero hay que hacerlo con los ojos del siglo XII. Todo esto se produce a la vez. Separación de poderes:  Separación (órganos constitucionales): Mortali elaboró una teoría política diciendo que los órganos se crean con una autonomía. Tiene su naturaleza constitucional y sus funciones independientes. Tiene la capacidad de poder regularse de manera autónoma y autonomía presupuestaria. Cada uno de los poderes tiene sus propios órganos constitucionales de conocimiento. Son prescritos.  Cooperación (relaciones entre poderes): ningún poder es nada sin los demás. Hay permanentes relaciones activas produciéndose efectos de unos poderes a otros. Por ejemplo, en la moción de censura, el poder legislativo puede acabar con el mandato del ejecutivo.  Control (controles/garantía): Equilibrio necesario entre poderes. Mi relación con otros poderes llega hasta que ninguno dañe o perjudique al otro. Los controles son mecanismos de supervisión. El Parlamento es la sede de la soberanía popular, el órgano de representación. De aquí sale el grueso de las funciones para las que ha sido creado el Parlamento (representar, legislar, controlar y aprobar la ley por excelencia que permite el funcionamiento de la democracia (ley general de presupuestos)). El origen de la función del Parlamento era la representación y el asesoramiento. Hace que el origen del Parlamento sea eclesiástico, nobiliario… Cuando se introduce el tercer estamento, representando el pueblo llano, se ve la necesidad de que a medida que se ve la presencia cuantitativa del pueblo llano, es necesaria la separación en cámaras altas y cámaras bajas. A través de las revoluciones liberales, se pasa de un poder absoluto del rey, a una representación, en un primer momento sólo de los grupos más privilegiados, y después, también del pueblo llano. Poco a poco, la función representativa va adquiriendo un peso, plasmándose en algo de realidad efectiva: La Ley. Muchos de los parlamentos actuales son bicamerales, parten de la evolución a lo largo de la historia de la cámara alta y cámara baja. El bicameralismo puede ser perfecto, cuando ambas cámaras tienen un poder y protagonismo similar, o imperfecto, cuando hay una clara diferencia de competencias e importancia entre cámaras. Nos encontramos que existe una estructura bicameral por la transformación que ha tenido el Parlamento donde hay una Cámara alta de origen nobiliario y relacionado con las clases sociales, que hoy en día en nuestro sistema ha quedado que el Senado es una cámara de segunda lectura y una cámara de enfriamiento y la Constitución se dice que es una cámara de representación territorial y la Cámara Baja, que es el Congreso de los Diputados donde se representaba al estado llano cada vez con más competencias. El bicameralismo significa que cada cámara tiene un peso distinto donde hay bicameralismos perfectos donde las dos cámaras tienen el mismo nivel de competencias y bicameralismo imperfecto donde la naturaleza, composición y relevancia son muy distintas donde hay un rol diverso. España es un bicameralismo imperfecto. El Congreso Americano concede al ejecutivo muchas competencias y es una cámara de mucha cooperación con el presidente y tiene bicameralismo con competencias de proximidad al Senado.

Tenemos un parlamentarismo racionalizado que permite el freno y contrapeso, bicameral imperfecto porque es una cámara del Senado de segunda lectura, puro. Se ha llamado de muchas formas al Parlamento y todas ellas ponen la esencia. El Parlamento, por tanto, es la sede de la soberanía, el órgano de representación. Tiene las siguientes funciones:

  • Función representativa
  • Función legislativa
  • Función de control
  • Función presupuestaria

REGLAMENTO DEL CONGRESO Y REGLAMENTO DEL SENADO

El reglamento del Congreso y el reglamento del Senado son normas con naturaleza peculiar. Tienen norma, rango y valor de ley. Tienen autonomía de funcionamiento, normativa y presupuestaria. Cada cámara elabora su propio reglamento. Forman parte del bloque del control constitucional por el Tribunal Constitucional y forman parte del bloque constitucional. Los reglamentos son elaborados por el Parlamento y puede modificar el texto. El procedimiento está regulado por el propio reglamento. Las dos cámaras son desproporcionales. Cámara Baja (Congreso de los Diputados) y la Cámara Alta (Senado). El Parlamento está compuesto de: 1º Los parlamentarios (diputados y senadores) que se agrupan en grupos parlamentarios, y su vez viene de los partidos políticos. Ejercen mandato representativo. 2º Órganos del gobierno de la Cámara que son el Presidente (la máxima autoridad de la Cámara), la mesa (es un órgano colegiado y tiene representación proporcional. Formada por el Presidente y 8 miembros) y la Junta de Portavoces (integrada por el Presidente y cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios. Sus decisiones son por voto ponderado). 3º Órganos de funcionamiento que son el Pleno (para llevar a cabo la actividad. Ahora estamos en la actividad presupuestaria que es anual y se realiza los tres últimos meses del año), Comisiones (a veces subcomisiones, que son órganos pequeños y por excelencia) y la Ponencia. Se llaman así porque gobiernan la actividad parlamentaria. Son donde se llevan a cabo las actividades. El funcionamiento del Parlamento es grupocrático, ya que el parlamentario a modo individual tiene poco que hacer, porque la actividad está hecha para los grupos. Ejemplo de bicameralismo imperfecto es el caso de la presidenta. Que es presidente del Congreso y de las Cortes. Los principios de la actividad parlamentaria son: 1º Publicidad : el Parlamento es un órgano Constitucional, pero trabaja con el principio de publicidad, donde hay transparencia, luz y tipógrafos en toda la actividad parlamentaria. 2º Especialización. 3º Diversificación: están relacionados, las comisiones se especializan y se diversifican.

PARLAMENTARIOS

Una vez producidas las elecciones, todos los miembros pasan a ser electos. Significa que aún no disfrutan de la condición de diputado o senador. La sesión es constitutiva, aún no está construida. La sesión será presidida hasta que se elija a alguien por el diputado electo más mayor de los presentes en calidad de los Secretarios por los dos más jóvenes. Las funciones son: transportar los electos a firmes y elegir cuales van a ser los órganos de gobierno. Una vez que los parlamentarios adquieren su formación, dejan de ser electos. Pasamos a ver cuáles son sus derecho y prerrogativas.

En torno al voto personal, se implementó la posibilidad de votar estando en situación de no presencialidad en el Parlamento, se entendía que representaba el carácter personal e indelegable, pero con la pandemia se analizó que se pudiera asistir de manera telemática, de forma directa.

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA

Analizamos el funcionamiento de los órganos de la Cámara. La Cámara tiene los grupos parlamentarios , los órganos de gobierno (Presidente, Mesa y Portavoces) y los órganos de funcionamiento (Pleno, Comisión y Ponencia). Los órganos de gobierno llevan a cabo las tareas de gestión, de gobierno… y desarrollan la actividad que se lleva en el Parlamento. PRESIDENTE : Tenemos una figura unipersonal que es el presidente y lo es de las dos cámaras. Hay un presidente de Congreso, otro del Senado, y a su vez el del Congreso es de las dos cámaras. Se elige a través de votación y tiene que obtener mayoría absoluta. Es la máxima autoridad, representa a la Cámara, dirige los debates, da los tiempos de palabra y en entre otras cosas, puede expulsar a cualquier parlamentario, incluso al Presidente del Gobierno. Se elige en la sesión constitutiva de la cámara y necesita votación por mayoría absoluta de la cámara. Ostenta la representación de la cámara. Tiene que cumplir el reglamento. En la elección del Presidente, cada votante pondrá un nombre en una papeleta y saldrá elegido quien tenga más votos. Es votación persona, secreta. La Cámara es inviolable. La máxima representación la realiza el Presidente. Dirige los debates, la Cámara y garantiza la disciplina. Tiene las llamadas a la cuestión (o se centra en el debate o se le quita la palabra) y la llamada al orden (llamada de atención del Presidente de la Cámara a alguien por ruido y tienen un desarrollo de que una vez es pasable, pero la segunda y tercera consecutivas es automática expulsión). La reina de las competencias del Presidente es que interpreta el reglamento en los casos de duda y los suple en los casos de laguna u omisión. Si existe un vacío, lo cubre. Decide tomar la última palabra. La máxima autoridad es el Presidente de la Cámara y la última palabra la tiene el. La norma tiene rango, valor y fuerza de ley, e incumplirla es incumplir la ley. Las resoluciones presidenciales tienen carácter vinculante para todas las cámaras. La forma de preceder por alguna situación problemática, es irse al reglamento, y si dudas, el Presidente tiene la última palabra, y éste emite una resolución presidencial. El filibusterismo parlamentario se da cuando se hace un uso de los rigores parlamentarios con una finalidad distinta, incluso negativa. LA MESA DE LA CÁMARA El otro órgano con carácter policiaco es la Mesa de la Cámara. Es un órgano colegiado con funciones (art 31). Son todos los asuntos que se van a desarrollar en la Mesa. La Mesa tiene que representar la realidad de la Cámara. La Mesa toma las decisiones de forma colegiada. La más importante es la de calificar con arreglo al reglamento todos los escritos y documentos y decidir si los admite o no. La admisión tiene que estar motivada. La Cámara no puede incluir algo si no está justificado. Está formada por 4 vicepresidentes y 4 secretarios. En el artículo 42 de la LOCC se habla sobre el Recurso de Amparo, consistente en proteger los derechos fundamentales. Si no se acepta el hecho de poder acceder con igualdad a un cargo público se viola un derecho fundamental. LA JUNTA DE PORTAVOCES La Junta de Portavoces está formada por los portavoces de cada uno de los grupos parlamentarios y toma sus decisiones por voto ponderado. Es un órgano colegiado. El Parlamento funciona a través de los grupos. La restricción más importante es tener 15 escaños como mínimo, aunque también permite teniendo un porcentaje mínimo de votos no inferior al 5% o el 5% mínimo de los votos obtenidos en España. La mayor parte de los grupos, son los titulares de la actividad parlamentaria. Son los grupos los que tienen el mayor peso. El voto ponderado es el equivalente al número de escaños. Grupos mixtos: turno rotativo de portavoces.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIONES

Es un órgano de funcionamiento. La comisión es un órgano colegiado de trabajo por excelencia del Parlamento. Proporcional. Orden del día. 50 o 60 miembros. Al final se publica un documento, dictamen de la comisión, que se traslada a la Fiscalía, pero no son vinculantes al Poder Judicial por la separación de poderes. Pueden ser:  Permanentes (temática que se repite en todas las legislaturas).  No permanente.  Legislativas.  No legislativas. Las comisiones de investigación son no legislativas y se crean por afectar una legislación, pero sus resultados nunca son vinculantes (separación de poderes). La comisión a veces es muy numerosa, aunque se crean subcomisiones para tratar un tema en específico. La subcomisión es un órgano colegiado de trabajo reducido dentro del pleno. Los miembros son entre 50 y el documento final es el dictamen de la comisión. A veces es muy numerosa y se considera interesante hacer un grupo más reducido (grupo por excelencia de la comisión).

FUNCIONES DEL PARLAMENTO

Art 66.2 : Las funciones del Parlamento son la legislativa, de control y presupuestaria.

Función de control:

Es una de las tres funciones del Parlamento, junto con la legislativa y la representativa. Y es la esencia de sistema parlamentario, porque permiten el control del ejecutivo a través del legislativo y viceversa. Existe una tensión de relación para cumplir las competencias de cada poder, sin entrometerse en las tareas del otro. Existen dos ámbitos de control:

 Control firme , formado por la votación de investidura, la moción de censura y la moción de confianza.

 Control suave , no es tan contundente y está formado por las preguntas, las entrevistas en los medios de

comunicación, las comisiones de investigación, interpelaciones… El pueblo soberano está representado en el Parlamento. Los representantes, son los únicos que llevan a cabo o cumplen lo dicho en el art 2 de la CE. Es importante tener en cuenta que no hay gobierno sin pueblo. Y que el gobierno debe tener el apoyo del pueblo en todo momento, si no quiere que se le cuestione su continuidad. Los representantes del pueblo, pueden, si ven que el Gobierno decepciona a los ciudadanos, proponer una moción de censura.

Existen dos teorías sobre el control:

 Escenario de control clásico: es importante diferenciar los actos políticos, es decir, donde se aplican los

mecanismos de control, tanto duros y suaves de los actos jurídicos. Es importante no arrastrar de la teoría clásica de control, dos elementos: el que controla tiene un poder superior que el controlado, y, por otro lado, la sanción como consecuencia del control.

 Control moderno: es mucho más sutil e intuitivo. La separación de poderes ya no es como antes, ahora

tienen mucho poder los medios de comunicación, las redes sociales, y hay que tenerlo en cuenta.

MOCIÓN DE INVESTIDURA

La moción de investidura es la votación que permite, una vez se han producido las elecciones, que las primeras

fuerzas políticas elijan a sus candidatos para presidente, éste se entreviste con el Jefe del Estado, el Rey, en nuestro país. Aquellos que después de los resultados de las elecciones, pueden ser investidos como Presidente por la Cámara, se lo trasmitirán al jefe del Estado y éste elegirá al candidato a someterse a la votación. La moción es la segunda etapa después de la sesión constitutiva (elección de los parlamentarios, la Mesa, y Presidente de la Cámara).

Gobierno : encargado de elaborar decretos leyes (en situaciones de urgencia) y Decretos legislativos (delegación de las Cortes). La Constitución Española le da fuerza de ley. Están condicionadas, sólo se pueden hacer cuando lo permite la constitución.  Asamblea legislativa de las CCAA con normas con fuerza y rango de ley. Leyes con mismo rango que las leyes generales.  Unión Europea : Normas que se imponen al ordenamiento jurídico de los países miembros. PROCEDIMIENTO: Cabe decir que el procedimiento de las CCAA es similar al de las Cortes Generales. Las funciones que tiene el Parlamento se tienen que poner en marcha por medio de unos procedimientos, que es el procedimiento legislativo. Es especialmente complejo porque se va a ir desarrollando por medio de unas actuaciones en una secuencia temporal y en los que van a ir interviniendo distintos órganos de las cámaras, cada uno tiene su tarea, teniendo en cuenta que será diversa, que habrá momentos en que será de información, de debate, de decisión… hay que encajar muchos órganos y cada uno con una función concreta. Los distintos trámites del procedimiento legislativo tienen una característica y es que tienen que responder a unos principios, porque gracias al procedimiento legislativo se legitima la ley. Si no se lleva a cabo correctamente el procedimiento de una ley, esa ley es declarada por el Tribunal Constitucional como inconstitucional, aunque respete lo dispuesto en la Constitución. El procedimiento es parte de la naturaleza de la ley. La ley que se aprueba es porque se ha hecho con el procedimiento legislativo y es algo que hace el Parlamento con ese procedimiento. Los principios del procedimiento legislativo son:  El principio de publicidad , tienen que ser conocidos por los ciudadanos. Es una forma de respeto a los ciudadanos que han elegido a los parlamentarios, y tienen derecho a saber que hacen sus representantes. Es una forma de conexión con los ciudadanos.  La integración y participación de las minorías en todas las fases del procedimiento. Las normas de procedimiento legislativo tienen que garantizar la publicidad y la participación de las minorías. La minoría se entiende por todos aquellos que no forman parte del gobierno y se considera mayoría al partido que apoye al gobierno, y minoría son los que no le apoyan. El procedimiento legislativo tiene dos bloques:  El procedimiento legislativo ordinario: es el esquema básico del procedimiento legislativo habitual, que es el que va marcando los actos básicos del procedimiento legislativo. Es el modelo del procedimiento legislativo. Se usa para crear el acto parlamentario por excelencia, que es la ley formal  Procedimientos especiales, es decir, hay una pluralidad que parte del procedimiento ordinario, pero que establecen modificaciones. El procedimiento legislativo ordinario tiene 3 fases:

1º La iniciativa , es el motor que pone en marcha el procedimiento. Alguien tiene que ir a las Cortes para hacer ley.

2º Fase de deliberación y resolución , es decir, el momento del debate para saber que se hace con el texto y

decidir si aprobarlo o no. Es la fase más larga.

3º Fase de promulgación, sanción y publicación de la ley: es la final, y esta fuera del Parlamento y del

procedimiento legislativo, pero lo integramos porque corresponden al jefe del Estado y son indispensables para que la ley tenga vigencia, y sin ello la ley no tendrá vigencia.

INICIATIVA LEGISLATIVA

La iniciativa legislativa es un acto por medio del cual un órgano o un sujeto legitimado por la CE propone al poder legislativo un texto normativo para que lo conviertan en ley, es decir, en una propuesta. Puede tener dos orígenes:

 Gubernamental. Proviene del gobierno. Proyecto de ley.

 Extra gubernamental. Proviene de otro órgano que no es el Gobierno. Proposición de ley. Una

proposición de ley, cuando se quiere retirar se debe fijar antes de la toma en consideración (la retira el autor de la iniciativa) y después de la toma en consideración (el autor ya no puede, y debe ser la misma cámara que ha aprobado la toma en consideración.

Las proposiciones tienen un carácter secundario con respecto a proyectos de ley y casi todas son de iniciativa de grupos parlamentarios. Quien tiene la iniciativa decide que es lo que se va a tramitar. En España estos dos se presentan ante el Congreso de los Diputados, y en segundo lugar al Senado. Se envían a la Mesa del Congreso de los Diputados y después pasan al Senado. Debe estar articulado. El art 87 establece a los sujetos con iniciativa legislativa. Todas las iniciativas tienen que estar articuladas:  Los proyectos de ley ( iniciativa del gobierno ) es con gran diferencia la más importante tanto cuantitativamente como cualitativamente (son las normas que más se aprueban), la mayoría proceden de proyectos de ley. El gobierno puede presentar proyectos de ley sobre cualquier materia y el gobierno es el único que puede presentar el proyecto de ley de aprobación de presupuestos del Estado. Y tiene prioridad en la tramitación de sus proyectos. La iniciativa de gobierno la tiene que aprobar el Congreso de Ministros (anteproyecto de ley) y cuando se manda al Congreso de Ministros ya es proyecto de Ley. Una vez dentro de la Mesa del Congreso, se publica en el boletín oficial del Congreso y se manda a la comisión correspondiente y se abre el plazo para presentar enmiendas. Pueden ser retirados por el Gobierno en cualquier momento antes de que las Cortes den su aprobación final.  Demás órganos, cualquier iniciativa que no venga del Gobierno. Presentan proposiciones de Ley. Los requisitos son los mismos. Sujetos:  Congreso y Senado (iniciativa parlamentaria): pueden presentar su iniciativa sobre cualquier materia. Un grupo parlamentario puede presentar un texto para convertirlo en ley. Las condiciones se encuentran en el Reglamento del Congreso y del Senado. Lo puede presentar cualquier grupo parlamentario, o bien, un diputado del Congreso con la firma de 14 más, y de 25 en el Senado. Art. 126 del Reglamento del Congreso y 108 del Reglamento del Senado. Aquí no pasa igual que el Gobierno, ya que tienen que pasar el trámite de la toma de consideración.  Las asambleas de las CCAA , art 87.2. Dentro de la asamblea se ponen de acuerdo con un debate interno de mandar una proposición al Congreso. Existen dos opciones: por un lado, la de trasmitir al Gobierno que lo haga, pero no le da ningún texto, y no tiene obligación de responder, por lo que no es iniciativa realmente; y, por otro lado, remitir al Congreso una proposición de ley para que se tome en consideración.  La iniciativa legislativa popular , es una figura que apareció con la Revolución Francesa. Un porcentaje del cuerpo electoral puede presentar el Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre una materia. Están tanto en el Congreso como en las CCAA. Suele haber una comisión promotora que hace el texto, puede ser una asociación cualquiera. Tienen que recoger 500.000 firmas de electores que funcionan como aval para que sea una toma en consideración. Existe una limitación de materias: no puede sobre materia de ley orgánica, tributarias, carácter internacional. En la proposición de ley, es la toma en consideración el momento cumbre. Es un acto o trámite en el pleno del Congreso con la excepción de que la proposición venga del Senado, que le toma en el pleno del Senado. El debate no es sobre el contenido sino sobre la oportunidad, la conveniencia o los principios generales de la proposición de ley. Las proposiciones de ley tienen carácter secundario frente a los proyectos. Hay muchas menos proposiciones que proyectos y suelen ser iniciativas de grupos parlamentarios. Quien tiene la iniciativa decide que es lo que se quiere tramitar. Las Cortes debatirán lo que quieren de la iniciativa. Se necesita mayoría simple. Si se aprueba se tramita como proposición de ley. Si no se aprueba, se devuelva al autor, y termina el procedimiento porque no se va a tramitar.

DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento en el Congreso: A partir de esto momento, una vez está la Mesa del Congreso la tramitación se unifica. Tanto proyecto como proposición, se proyectan igual. Se entra en la fase de deliberación, que consiste en una serie de actividades sucesivas para que la Cámara vaya procesando su voluntad sobre el texto. Se suceden debates y votaciones sucesivamente, y en estos debates, intervienen todos los partidos políticos y el texto inicial se va modificando por lo que no siempre va a ser el mismo.

La Mesa del Congreso , publica el proyecto o proposición de ley, tomada en consideración, determina la comisión

competente y abre el plazo de enmiendas.

FASE DE PLENO

La Comisión hace un dictamen y se debate en el pleno. El pleno es el órgano que tiene la competencia para elegir por la Cámara, la Comisión no puede. Estudia el dictamen de la Comisión y lo debate porque es el que tiene que aprobarlo o no. En el pleno se vuelven a votar artículos y enmiendas. Son órganos colegiados, ya que pueden tomar decisiones. Tiene requisitos:

1º Quorum. Tienen que estar presentes un determinado número de miembros, que es más de la mitad de los

miembros de derecho de la Cámara o de Comisión (176 diputados que estén presentes en la votación). Como la Cámara va a tomar una decisión que va a para toda la Cámara, se pide que haya un número significativo de miembros para que la solución sea válida. Si no hay quorum, no se hace votación, y si se hace, no es válida.

2º La votación se puede hacer por asentimiento (se sobre entiende que se ha aprobado o no, no se cuenta el

voto), por mano alzada (se cuentan, los que se abstienen, los que dicen que sí y los que dicen que no) o por medio

electrónico (por una terminal en cada escaño con tres botones y un panel).

3º Existen tres tipos de mayorías: mayoría simple (que haya más votos positivos que negativos de los presentes),

absoluta (se establece una cantidad de votos positivos necesarios, más de la mitad de los miembros de derechos.

176 votos positivos) y cualificadas (3/5 o 2/3, se cuenta por miembros de derecho y la cuantía de votos de derecho

se elevan. Funciona igual que en la mayoría absoluta. Si son 3/5 debe haber 210 positivos y si son 2/3, 233 votos positivos). En España, hay dos mayorías cualificadas, y solo está el 2/3 para el procedimiento de reforma constitucional. En la mayoría absoluta y cualificada la abstención juega un papel de no, puesto que el si debe sortear

una barrera. La abstención es que esta en la Cámara, pero no vota, aunque haya más abstención en la mayoría

simple debemos fijarnos solamente en el sí o en el no.

PROCEDIMIENTO EN EL SENADO

El Congreso manda un texto al Senado por medio del presidente del Congreso. La función legislativa se la atribuye a las Cortes Generales (Congreso y Senado). Para que haya una ley, tienen que intervenir las dos cámaras forzosamente. El art 90 CE plantea el procedimiento en el Senado. La tramitación es muy parecida. El Senado tiene dos meses para tramitar el proyecto de ley que le viene del Congreso, en el Congreso no había límites temporales. El plazo de enmiendas es de 10 días sin prolongación. El Senado propone enmiendas y propuestas de ley. Son enmiendas al articulado y las propuestas de veto equivalen a las enmiendas de totalidad de devolución, no pueden hacer textos alternativos. Ambas se debaten primero en Comisión. Una vez debatidas, pasan a pleno y aquí es cuando se decide si se aprueba alguna propuesta de veto o enmiendas. 1º Opción: en el texto del Congreso no se ponen ni enmiendas ni propuestas de veto. No se quiere modificar. Se manda el texto al pleno del Senado, se aprueba en debate de totalidad y se manda a la sanción del rey. 2º Opción: tramitación con propuestas de veto o con enmiendas. Si se rechaza todo el pleno del Senado, no hay modificación del texto del Congreso. El pleno lo aprueba y se manda a sanción del rey. 3º Opción: Propuestas de veto aprobadas por el pleno del senado con mayoría absoluta, el senado ya no hace nada más, le manda al congreso la propuesta de veto y el Congreso tiene que levantar el veto, vota el texto del Congreso, ya que no puede generar un texto alternativo, vota el texto que ya había votado, pero ahora lo tiene que aprobar por mayoría absoluta pero ya no vuelve al Senado. Pasa a sanción del rey. Si no consigue mayoría absoluta, se plantea una segunda oportunidad, y es que el Congreso deje pasar dos meses, y ya basta mayoría simple. 4º Opción: Hay enmiendas en el Senado que aprueban, enmienda al articulado que prueba el Senado. Las enmiendas se debaten en el pleno del senado, si no se aprueban no pasa nada, pero si se aprueba alguna enmienda a algún artículo, el resultado es que ahora tengo un texto que aprobó el congreso y otro que aprobó el senado, y esto no es una ley. Lo que se hace es que s e manda al Congreso el texto del Senado y en el Congreso se debaten las enmiendas del Senado. Si las aprueba se incorporan al texto, si no las aprueba se impone el texto del Congreso. No es inusual que el Congreso apruebe las enmiendas del Senado.

SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Última fase: trámites para que la ley tenga eficacia y corresponde al jefe del Estado: sanción, promulgación y publicación. El jefe de Estado, sea quien sea, va a ser quien haga estos trámites. El art 91 CE dice que corresponde la

obligación del rey de sancionar las leyes y la promulgación y ordenan su inmediata publicación. La sanción y promulgación son dos requisitos solemnes, que son formales y simultáneos.

La sanción es una facultad indelegable del Jefe del Estado. Es el acto en el que el Jefe del Estado gratifica la ley que

han aprobado las Cortes, la integra como una norma de un órgano del Estado, que lo ha hecho un órgano que está legitimado para hacer leyes. El rey no puede negarse a sancionar, en las repúblicas si cabe la posibilidad de que se niegue, aunque normalmente suele retratarse.

La promulgación : la realiza el rey, este manifiesta que la norma es imperativa. La promulgación se puede delegar.

En España las leyes automáticas no se sancionan porque no forman parte de la normativa del Estado, pero las promulgan el presidente de las CCAA por delegación del rey.

Publicación : las leyes tienen vigencia desde la promulgación, este es un acto administrativo. Sin embargo, es un

acto de trascendencia, porque normalmente las leyes tienen vigencia desde la publicación y, además, a partir de la publicación oficial se establecen los plazos (3 meses para poner un recurso de inconstitucionalidad).

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

En ocasiones por la materia, por tiempos de tramitación… la materia obliga a un procedimiento especial. Hay varios:

 El más utilizado se usa en el Congreso y sustituye al procedimiento ordinario y es el procedimiento de

competencia legislativa plena de las comisiones (art 75.2 CE). Se plantea que el pleno de la Cámara

delegue en una comisión legislativa permanente la aprobación final de la ley. Se suprime la fase de pleno. La Comisión decide lo que va a ser la ley, el dictamen de la comisión va a ser votado por la misma comisión. Puede plantearse en ambas cámaras. No necesariamente debe aplicarse en las dos cámaras. El art 118 CE presume la delegación, aunque no lo haga expresamente. Hay algunos proyectos de leyes que no se pueden someter a este procedimiento (por ejemplo, las leyes orgánicas). Aunque se presuma el pleno del Congreso puede pedir la tramitación.

 Procedimientos de las leyes orgánicas: art 81 CE, art 81.2 CE. Se exige la mayoría absoluta en el conjunto

de la norma en el Congreso. No se pueden delegar en comisiones, es necesaria la intervención del Pleno. En el Senado, no hay ninguna especialidad. Cuando el Senado aprueba o no, vuelve al Congreso y se hace la votación con mayoría absoluta.

 Procedimientos abreviados : restringir los plazos. Hay dos clases:

 Procedimiento de urgencia: procedimiento ordinario, pero acortando los plazos. No están realmente

regulados, y los plazos se reducen a la mitad. Se exige la declaración de urgencia y lo hace la mesa de la Cámara. La puede pedir el gobierno, grupos parlamentarios o 1/5 parte de diputados. Se puede hacer en cualquier momento. En el Senado se establecen procedimientos de urgencia. En el reglamento del Senado existe una fórmula que apuesta por una tramitación de urgencia pedido por el Senado mismo que reduce la tramitación de urgencia a un escaño. La declaración de urgencia se puede hacer en relación con cualquier procedimiento legislativo que haya en la Cámara, incluso ha habido reforma en la CE que se ha hecho con declaración de urgencia.

 Procedimiento de lectura única: es casi el procedimiento típico de los abreviados. Se suprime la

fase de comisión, que es la más larga. Estos proyectos van directamente a pleno. El art 150 lo

recoge el Congreso y el art 129 CE lo recoge el Senado. Se plantean que iniciativas pueden ir a

este procedimiento: los proyectos que por su naturaleza o simplicidad lo permitan. Se utiliza

muchas veces para que las Cámaras den vista buena a un tratado internacional, para que el

Gobierno pueda firmarlo. El problema de este procedimiento es que se limita el derecho de

enmienda, solo pueden ponerse de totalidad, no de articulado. Se utiliza, pero realmente de

forma restringida.

 Procedimiento presupuestario : La función legislativa corresponde al Estado liberal, pero la función

presupuestaria emergió con el origen del Parlamento. El Parlamento debía aprobar la cantidad de dinero que gastaría el rey para gobernar. La función de gobernar la asumen la CE y la atribuye al gobierno, cuya función es competencia del gobierno, y necesita una planificación económica y el Parlamento tiene que aprobarla teniendo en cuenta que es responsabilidad del gobierno. El procedimiento legislativo de la ley de presupuestos generales del Estado es uno de los debates claves en los que se determina en cifras la política del gobierno durante un año. La iniciativa es exclusiva del gobierno art 134.1 CE, hay un mandato que dice que sea el gobierno el único que tenga materia en esto. Hay dos partes: