Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Funciones del Parlamento y Control del Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento explora las funciones del parlamento, incluyendo la calificación de escritos, la decisión sobre su admisibilidad y tramitación, y la fijación del calendario de actividades. Analiza los órganos de trabajo parlamentario, como el pleno de la cámara, y el estatuto jurídico de los parlamentarios, abordando la inviolabilidad e irresponsabilidad jurídica. También examina los mecanismos de comprobación de la confianza otorgada al gobierno, como la moción de censura y la cuestión de confianza, y el otorgamiento inicial de la confianza parlamentaria en la investidura. Además, se detallan los tipos de actos jurisdiccionales y la función del tribunal constitucional como intérprete supremo de la constitución. El documento proporciona una visión completa de la estructura y funcionamiento del parlamento en el sistema político español, destacando su papel en el control del gobierno y la garantía de los derechos fundamentales.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 19/07/2025

miriam-perez-barres
miriam-perez-barres 🇪🇸

2 documentos

1 / 56

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 10: LA JEFATURA DEL ESTADO .SIGNIFICACIÓN INSTITUCIÓN
Y FUNCIONES DEL REY. EL REFRENDO
1. Introducción. De la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria
Fases de evolución de la monarquía en el Estado Moderno
1 Monarquía absoluta
La monarquía absoluta se caracterizaba por una absoluta concentración de poderes en la figura
del Rey.
* Concentración de poderes en el Rey en las dos fases ( Estado patrimonial y Estado de policía,
mayor en la última fase: apogeo del absolutismo en los siglos XVII- XVIII).
2 Monarquía limitada:
Se denomina monarquía limitada a la mayoría de los sistemas monárquicos supervivientes a las
revoluciones liberales. En ellas, el Rey era el titular del poder ejecutivo (nombra y cesa a los
ministros) y compartía el poder legislativo con el Parlamento (tenía iniciativa legislativa y
derecho de veto).
Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa , en ocasiones denominada
monarquía constitucional
Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano pero autolimita su poder:
- Otorgando una “Constitución” o Carta (soberanía monárquica: monarquía francesa de
1814-1830 o monarquía en el Estatuto Real de 1834)
- o compartiendo el poder constituyente con el Parlamento (soberanía compartida,
Constituciones pactadas como las españolas de 1845 y 1876)
Excepciones: Constitución francesa de 1791 (soberanía popular y separación de
poderes) y Constitución de Cádiz (soberanía nacional – popular en realidad-
disfrazada de soberanía compartida)
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Funciones del Parlamento y Control del Gobierno y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 1 0 : LA JEFATURA DEL ESTADO .SIGNIFICACIÓN INSTITUCIÓN

Y FUNCIONES DEL REY. EL REFRENDO

1. Introducción. De la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria

Fases de evolución de la monarquía en el Estado Moderno 1 Monarquía absoluta La monarquía absoluta se caracterizaba por una absoluta concentración de poderes en la figura del Rey.

  • Concentración de poderes en el Rey en las dos fases ( Estado patrimonial y Estado de policía, mayor en la última fase: apogeo del absolutismo en los siglos XVII- XVIII). 2 Monarquía limitada: Se denomina monarquía limitada a la mayoría de los sistemas monárquicos supervivientes a las revoluciones liberales. En ellas, el Rey era el titular del poder ejecutivo (nombra y cesa a los ministros) y compartía el poder legislativo con el Parlamento (tenía iniciativa legislativa y derecho de veto).
  • Monarquías supervivientes a la Revolución Francesa , en ocasiones denominada monarquía constitucional
  • Basada en el principio monárquico: el Rey es soberano pero autolimita su poder:
    • Otorgando una “Constitución” o Carta (soberanía monárquica: monarquía francesa de 1814 - 1830 o monarquía en el Estatuto Real de 1834)
    • o compartiendo el poder constituyente con el Parlamento (soberanía compartida, Constituciones pactadas como las españolas de 1845 y 1876)
  • Excepciones: Constitución francesa de 1791 (soberanía popular y separación de poderes) y Constitución de Cádiz (soberanía nacional – popular en realidad- disfrazada de soberanía compartida)

Tipos de monarquías limitadas según el titular de la soberanía:

  • Monarquías limitadas con soberanía monárquica : El titular de la soberanía es exclusivamente el Rey, aunque acabe autolimitando su poder otorgando una Constitución en la que reconoce ciertos derechos a sus súbditos.
  • Monarquías limitadas con soberanía compartida: Los titulares de la soberanía son, al mismo tiempo, el Rey y el Parlamento.
  • Monarquías limitadas excepcionales: o Constitución francesa de 1791: Basada en la soberanía popular. El Estado se organizaba en un sistema, inspirado en el estadounidense, con una separación absoluta de poderes. o Constitución de Cádiz de 1812: Basada en la soberanía nacional (aunque realmente era popular), disfrazada de soberanía compartida. 3 Monarquía orleanista o dualista La monarquía orleanista fue una mutación de la monarquía francesa de los Orleans que surgió tras la aprobación de la Constitución de 1830. Normalmente, las monarquías europeas han pasado por esta etapa a modo de transición entre la monarquía limitada y parlamentaria. Algunos autores la denominan monarquía constitucional. Características:
    • La soberanía es compartida entre el Rey y el Parlamento.
    • El Rey es el titular del poder ejecutivo, pero surge, extraoficialmente, un Gobierno colegiado dirigido por un Primer Ministro.
    • Los Ministros asumen una responsabilidad política solidaria: responden por su gestión ante el Rey y el Parlamento.
    • Los actos del Rey se refrendan por un Ministro.
    • El Gobierno necesita una doble confianza: la del Rey y la del Parlamento. 4 Monarquía parlamentaria En la monarquía parlamentaria, los poderes del monarca son, formalmente, los que tenía en la monarquía orleanista pero, en realidad, las decisiones son tomadas por el Gobierno, que responde únicamente ante el Parlamento. Por tanto, aunque, nominalmente, el Rey es titular del poder ejecutivo y comparte el legislativo, en la práctica es un Jefe de Estado con funciones simbólicas que no puede actuar sin el refrendo del Gobierno.

2. La sucesión y la Regencia

La Sucesión El art. 57.2 de la Constitución establece que : “ El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España”. Además, los art.57.3, 4 y 5 de la CE establece en materia de sucesión: “3. Extinguidas todas las demás líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

_4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

  1. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica”_ La Regencia El art. 58 trata la figura de la REINA o de su CONSORTE, negándoles protagonismo constitucional, salvo en el caso de Regencia, al decir que: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia” El art.59 establece que : 1.Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2.Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3.Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4.Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5.La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

En resumen, de los aspectos fundamentales relativos a la regencia que regula la Constitución, nos llevaría a destacar los siguientes:

  • Regencia por minoría de edad del Rey: parientes.
  • Inhabilitación del Rey: Regencia del Príncipe heredero mayor de edad, o regencia prevista para caso de minoría.
  • Inexistencia de personas a quien corresponde la Regencia: nombramiento de la misma por las Cortes Generales.
  • Requisitos de la Regencia: nacionalidad española y mayoría de edad.
  • Ejercicio de la Regencia: por mandato constitucional y en nombre del Rey La Tutela Es otra de las cuestiones fundamentales que regula la Constitución en el Título relativo a la Corona. El art.60 de la CE establece que: “ 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2.El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política

3. El Rey

Art. 56.1 y 2 CE : 56.1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona” De este artículo se puede destacar respecto de la figura del REY:

  • Encarna la JEFATURA DEL ESTADO.
  • Es SÍMBOLO de la UNIDAD Y PERMANENCIA del Estado.
  • Es ÁRBITRO Y MODERADOR del funcionamiento regular de las INSTITUCIONES.
  • Es el MÁS ALTO REPRESENTANTE del Estado español en las RELACIONES INTERNACIONALES (especialmente con las naciones de su comunidad histórica).
  • Tan sólo ejerce las FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

5 Refrendo y responsabilidad del Rey

Según los arts 56.3 , 64 y 65 CE , el Rey de España es :

  • Irresponsable penalmente( inviolabilidad , art 56.3)
  • Irresponsable políticamente : refrendo
    • Trasladda la responsabilidad al refrendante
    • Refrendan: Presidente del Gobierno o Ministro competente, salvo propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y disolución del artículo 99.5 en los que refrenda Presidente del Congreso (art. 64)
    • Actos sin refrendo : nulos salvo nombramiento y relevo miembros civiles y militares de su casa y distribución de su asignación presupuestaria (art. 65)
    • Refrendo expreso: Mediante la firma del Presidente o un Ministro junto a la del Rey
    • Refrendo material: presencia del Presidente o de un Ministro junto al Rey
    • Refrenddo presunto: El Rey actúa sólo pero el Gobierno no lo desautoriza ni dimite Art 56.3 CE ( Constitución Española) La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. ( Art 65.3) Art 64 CE ( Constitución Española) _1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  1. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden_. ( Art 64 CE) Art 65 CE ( Constitución Española) 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y revela libremente a los miembros civiles y militares de su Casa ( Art 65 CE)

6 Poderes del Rey

a) Funciones en relación con las Cortes Generales ( CG)

  • Convocar y disolver las CG y convocar elecciones “en los términos previstos en la Constitución “ [ arts. 62 b) y d) y 68.6]: Art 62 b CE ( Constitución Española) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución ( Art 62 b CE) Art 62 d CE ( Constitución Española) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. ( Art 62 d CE) Art 68.6 CE ( Constitución Española) Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones ( Art 68.6 CE)
  • Convocar dentro de los 25 días ss. a las elecciones
  • Disolver las CG *Cuando termine el mandato de 4 años ( disolución automática , art 68.4)
    • Cuando en dos meses ningún candidato a Presidente obtiene la mayoría suficiente (disolución automática, art. 99.5)
    • Cuando se aprueba el «principio de reforma» de una reforma constitucional agravada (disolución automática, art 168.1)
    • Cuando se lo pida el Presidente de Gobierno (disolución anticipada, art. 115.1)
  • Convocar elecciones siempre que se hayan disuelto las CG y entre los 30 y 60 díass ss. a la terminación del mandato ( arts. 68.6,99.5 y 115.1)

b) Funciones en relación con el Gobierno [art 62 c- h y 63 y 97 ]

Arts 62 c- h CE ( Constitución Española) c)Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Art 62 c-h) Art 63 CE ( Constitución Española) 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

_2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

  1. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz_ ( Art 63 CE) Art 97 CE ( Constitución Española) El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. (art 97 CE)

d) Otras funciones

  • Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62 j)
  • En relación con el TC (arts. 159 y 160): nombramiento magistrados y Presidente
  • En relación con las CCAA (arts. 152.1): nombramiento Presidente, promulgación de las leyes autonómicas en nombre del Rey por el Presidente

TEMA 11 : LAS CORTES GENERALES( I) CARACTERES Y

COMPOSICIÓN

1. Denominaciones

  • Parlamento: Denominación genérica para las Asambleas legislativas En España : Parlamento = Cortes. Inicialmente estamentales , hoy elegidas y representan al pueblo soberano.
  • Congreso : Denominación propia del contexto americano.
  • Cortes : Denominación tradicional en el contexto español. La Constitución español denomina Cortes Generales al Parlamento estatal para diferenciarlo de los Parlamentos

autonómicos.

2. Introducción : La representación política

1. Aproximación teórica - Representación política: elemento activo, actuar o hacerse presente por medio del representante - Implica autorización previa y efectos jurídicos obligatorios erga omnes 2. Principales problemas que plantea el instituto - Vínculo, nexo o relación entre representante y representado: elección democrática 3. Modelos históricos de la representación política: mandato imperativo y mandato representativo. Necesidad de comprenderlos para analizar el régimen vigente. - Origen mediaval inspirado en el mandato o poder de derecho privado , aplicando en las órdenes religiosas. a) El mandatoimperativo: asambleas estamentales  El representante representa a un grupo social  Actúa en virtud de un mandato concreto del que es simple portavoz , sujeto a instrucciones  Puede ser revocado  Las asambleas son reuniones de portavoces de sectores sociales pero no representan a la comunidad  Son asambleas consultivas , no de gobierno. b) Pervivencia teórica del mandato representativo

  • El constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial sigue anclado en el mandato representativo  Ejemplo, art. 67.2 CE 1978 : Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo c) Contradicciones de la realidad contemporánea
  • Jurídicamente, la relación representativa existe entre representante y representado sin tener en cuenta la mediación del partido
  • En la práctica, es una ficción: la relación es entre representante y partido en términos de mandato imperativo

4 Reglas del funcionamiento

  • Sesiones conjuntas del Congreso y del SenadoRegla general : reunión por separado de ambas cámaras  Excepción : supuestos de actuación conjunta 1. Ejercicio de competencias no legislativas del Título II relativas a la Corona ( art 74.1) - Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2), hoy inexistente, interpretación supletoria del Presidente - Casos: arts. 57.3 (extinción de las líneas sucesorias), 57.4 (prohibición del matrimonio del sucesor), 59.2 (inhabilitación del Rey), 59.3 (regencia), 60. (tutela), 61 (juramento de Rey, Príncipe heredero y regente) y 63 (autorización para la declaración de guerra) 2. Apertura solemne de la legislatura por el Rey en los 15 días ss. a la sesión constitutiva del Congreso de Diputados

5 El reglamento parlamentario

  • La organización interna de las cámaras se regula en el Título III CE remitiendo, a su vez, al reglamento parlamentario (RP):Principio de autonomía reglamentaria (art. 72.1 ): cada cámara aprueba su propio reglamento por mayoría absoluta en votación final de totalidad: - Reglamento del Congreso de los diputados (RCD) - Reglamento del Senado (SD) - Se prevé también un Reglamento de las Cortes Generales que hoy no existe
  • Posición del reglamento parlamentario en el sistema de fuentes:Denominación engañosa : no es un reglamento(norma aprobada por el ejecutivo y subordinada a ley) porque es una norma con fundamento en la propia Constitución y no en la ley.  Se equipara a las leyes y normas con fuerza de ley. Valor de ley porque está sujeto al control de constitucionalidad ante el TC [art. 27.2 d)CTC]
  • Posición del reglamento parlamentario en el sistema de fuentesRelación de competencia (no de jerarquía) con las leyesFuerza normativa limitada al ámbito interno de la Cámara y a las relaciones de la misma con otros órganos en ejercicio de sus funciones: - No tienen fuerza de ley: no pueden modificar ni derogar leyes  Se imponen a las demás normas internas que los desarrollen, interpreten o completen (Resoluciones PD)

6 Organización interna de las Cámras

Órganos parlamentarios

  • Dos tipos diferenciados de órganos , de dirección y de trabajo A) Los órganos de direcciónFunciones: dirección de debates, aplicar RP, mantener el orden, dictar normas de procedimiento , dirección de la administración del Parlamento  Dos modalidades compatibles: - Unipersonal ( Presidencia – PD) - Colegiada ( Mesa) ejerciendo las facultades de dirección o auxiliando al Presidente a) La presidencia de las Cámaras: presidir y dirigir debates(uso de la palabra), garantizar el orden incluyendo facultades disciplinarias (ej : 100-107 RCD) y aplicar e interpretar el Reglamento  Duración de su mandato : regla general toda la legislaturaProcedimiento de designación - Regla general : elección por la propia Cámara - En España, elegido por la Cámara( art 72.2) por mayoría absoluta en la sesión constitutiva presidida por una Mesa de edad  Funciones (arts. 32 RCD y 37-39 RS): representación, dirección debates, cumplir y hacer cumplir RP interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión (para dictar resolución general, necesita parecer favorable de

la Mesa y Junta de Portavoces)

Importancia del ejercicio imparcial del cargo b) La Mesa :  En España, funciones propias y decisivas, no sólo auxiliar PD  Compuesta por PD, 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios (Congreso de los Diputados – CD-, 2 VP en el Senado )  Funciones (arts. 31 RCD y 36 RS):

  • Calificar los escritos y decidir sobre su admisibilidad
  • Decidir sobre la tramitación de los mismos (cabe recurso ante la Mesa en este caso y el anterior)
  • Fijar calendario de actividades y coordinar los trabajos  Elección por el Pleno en la sesión constitutiva y nueva elección cuando, por recursos, cambien más del 10% de los escaños

7 Reglas de funcionamiento interno de las Cámaras

  • Regulación constitucional mínima desarrollada en los RP (61-107 RCD y 69-103 RS)
  • Legislatura: tiempo de mandato colectivo de asamblea, en España 4 años ( arts. 68.4 y 69.6) salvo disolución anticipada ( arts. 115 y 99.5)
  • Periodos de sesione s: épocas del año en quese reúne el Parlamento  Art. 73.1 y 2 : dos periodos ordinarios y sesiones extraordinarias para un orden del día concreto, a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta
  • Principios de simultaneidad, continuidad (Diputaciones Permanentes), publicidad (sesiones plenarias públicas con excepciones, publicación de un Diario de Sesiones )
  • Orden del día : relación de asuntos a tratar en una sesión, lo fija el PD de acuerdo con la Junta de Portavoces (sólo oída en el Senado)
  • Disciplina parlamentaria : medidas para garantizar el orden del debate, poderes disciplinarios del PD (arts. 100-107 RCD)
  • Obstruccionismo parlamentario (filibusterismo): medios utilizados por las minorías para retrasar o perturbar los acuerdos Medidas antiobstruccionismo: cierre del debate (art. 76 RCD)
  • Cortesía parlamentaria : prácticas y costumbres no escritas para el desarrollo del trabajo parlamentario
  • Votación: distintos sistemas, en España (RCD):  por asentimiento a la propuesta de la PD  Ordinaria : levantándose según el sentido del voto o por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto y los resultados totales  Pública por llamamiento : cuando lo exija el RP (investidura, censura y confianza) o soliciten 2 GP o 1/5 parte diputados.  Secreta : cuando lo exija el RP (elección de personas) o soliciten 2 GP o 1/ parte diputados (en ningún caso, en los procedimiento legislativos), electrónica o por papeletas
  • **Posición transversal dada su importancia
  1. Expresión del pluralismo político: representan a los partidos políticos
  2. Papel racionalizador de los grupos: número mínimo de parlamentarios**
    • distribución de los puestos de las Comisiones en proporción a su importancia proponiendo a los miembros
    • sus portavoces integran la Junta de Portavoces (JP) con importantes funciones y voto ponderado
    • subvención económica (cantidad fija y otra por Diputado)
    • firma del portavoz, indispensable para la admisión a trámite de proposiciones de ley, de enmiendas, interpelaciones y preguntas)
    • el tiempo en los debates se distribuye entre los grupos parlamentarios cuyos portavoces tienen preferencia 3. Los grupos en las Cámaras españolas: ver arts. 23- 27 RCDMínimo: 15 Diputados o no menos de 5 y al menos 15% votos en las circunscripciones o 5% en toda la nación  votos en las circunscripciones o 5% en toda la nación  Se constituyen dentro de los 5 días ss. a la constitución, sólo cambios dentro de los primeros 5 días de cada periodo de sesiones 4. El Grupo Mixto: no adscritos o que abandonen su grupo durante el periodo de **sesiones
  3. Peculiaridades del Senado: arts. 27-31 RS**
    • Mínimo 10 Senadores , cabe cambio dentro de los 3 días ss. a abandonar un grupo
    • Grupos Territoriales : arts. 32-34 RS, dentro de los Grupos Parlamentarios 6. La Junta de Portavoces ( JP)
    • El protagonismo de la JP consagra la institucionalización de los GP y su preeminencia en las Cámaras
    • Órgano de participación de los GP en la ordenación del trabajo de la Cámara
    • Formada por PD y portavoces y asisten también la mesa y un representante del Gobierno
    • Funciones :
      • Fijación del orden del día de acuerdo con el PD (en el Senado, sólo debe ser oída) y ser consultada en ciertos casos (calendario, ordenación de debates)
    • Adopción de decisiones mediante voto ponderado

Senado (S): doble sistema de elección

  • por sufragio universal en circunscripciones provinciales (art. 69.2): 4 senadores por provincia, 3 en las islas mayores, 1 en las demás islas, 2 Ceuta y 2 Melilla (art. 165 LOREG) por las Comunidades Autónomas (“cámara de representación territorial”, art. 69.1): 1 por comunidad y otro por millón de habitantes, elegidos por los parlamentos autonómicos según sus Estatutos, menos de 1/5 parte (57) del total (265 senadores en 2020)  Propuesta de reforma del Senado en el Dictamen del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional  Importancia de la circunscripción en el sistema proporcional (CD) : a mayor tamaño y mayor número de escaños, mayor proporcionalidad 3. La barrera y la fórmula electoralFórmula electoral : procedimiento de cálculo que convierte los votos en una distribución de escaños entre las candidaturas de cada circunscripción  CD: “criterios de representación proporcional”, sistema proporcional (art. 68.3)
  • Fórmulas proporcionales : pretenden que los escaños se distribuyan proporcionalmente a los votos recibidos pero la proporcionalidad pura es imposible y depende también de la circunscripción, del n.º de escaños y de la barrera
  • Fórmula escogida : ley D’Hont corregida con barrera electoral del 3% votos válidos emitidos (art. 163 LOREG
  • Los partidos con voto concentrado en ciertas circunscripciones  S: el art. 69.2 se remite a la LOREG que establece un sistema mayoritario ( art.166 LOREG)
  • Sistema mayoritario de voto limitado (4 senadores por provincia pero se vota un máximo de 3)
  • Representación de las minorías : siempre obtiene 1 escaño
  • **Efecto bipartidista
  1. Las garantías administrativas y jurisdiccionales del sistema electoral**  Control judicial del proceso electoral en los términos que establezca la ley electoral (art. 70.2)Garantías:
  • Recursos administrativos ante las Juntas Electorales y reclamaciones sobre los datos censales ante la Oficina del Censo Electoral
  • Recursos jurisdiccionales ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Recurso “contencioso-electoral” contra la proclamación de candidaturas o contra la proclamación de electos
  • Recurso de amparo
  • “Recurso de amparo electoral” con plazos brevísimos cuando se interpone contra la proclamación de candidaturas y de electos

2 El estatuto jurídico de los parlamentarios

  • Regulación: arts. 71 CE, 6-22 RCD y 1, 20-26 R
  • Requisito previo : haber concurrido a las elecciones como candidato y haber resultado elegido  Se acredita mediante la credencial extendida por la Junta Electoral proclamándole electo
  • Hoy, la validez de las actas y credenciales no es verificable por las Cámaras, está sujeta

al control judicial (art. 70.2 ) a través del contencioso-electoral (arts. 109 y ss LOREG )

1 Requisitos para acceder al escaño

  • Ser elegible y no estar incurso en causa de incompatibilidad  Inelegibilidad (incapacidad para ser candidato) ≠ incompatibilidad (incapacidad para desempeñar el cargo simultáneamente a otros, opción)  Causas comunes mínimas: art. 70 (67.1: incompatibilidades entre las dos cámaras y entre el CD y los parlamentos autonómicos) - Magistrados TC; altos cargos (salvo Gobierno); Defensor del Pueblo; magistrados, jueces y fiscales en activo; militares y policías en activo; miembros Juntas Electorales  causas específicas: LOREGarts. 3, 6 y 154 (inelegibilidad), arts. 155- 159 (incompatibilidad), las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad
  • Adquisición de la condición plena de parlamentario :  presentar credencial, cumplimentar declaración de incompatibilidades, actividades económicas y bienes patrimoniales y prestar promesa o juramento de acatar la CE 1. Inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3): ausencia de coacción, protegida **por el Código Penal
  1. Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones**
    • Irresponsabilidad jurídica, no hay responsabilidad penal
    • Justificación: libre formación de la voluntad de la Cámara
    • Perpetua e irrenunciable
    • Absoluta hacia el exterior pero limitada en el interior de la cámara por la potestad disciplinaria del Presidente (compatible con sanciones disciplinarias)
    • Opera cuando el parlamentario actúa en el ejercicio de sus funciones (normalmente dentro de la cámara), incluye votos y todas las actuaciones dirigidas a la formación de la voluntad de la Cámara Artículo 71
  2. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
  3. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  4. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.