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Resumen del tema 2 de derecho constitucional que habla sobre el poder electoral
Tipo: Apuntes
Subido el 11/05/2023
10 documentos
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A) Surge del art 23 de CE (derecho fundamental de sufragio universal, libre, igual derecho y secreto. Es el motor de la democracia. Es político y está protegido por amparo) + art 1 CE + democracia (directa o representativa). Democracia (pueblo= demos) + (poder=cracia). Necesitamos un Demos que con soberanía necesite representantes que son los 350 diputados. Esa soberanía es indivisible, indescriptible, inrellenable e inalienable. Los representantes asumen el mandato representativo que es la antítesis del mandato imperativo que quiere decir prohibido por la Constitución, ya que los representantes son libres. La democracia de la Constitución de 1978 es representativa, aunque conservamos instituciones de democracia directa como:
Nuestro sistema es un:
Es fundamental. Es un documento político que elabora el gobierno y tiene un contenido tasado de enorme trascendencia (si o si tiene que aparecer la fecha de disolución del parlamento, la fecha de la jornada electoral, cuanto durara la convocatoria, la entrada en vigor que es el mismo día que su publicación, normas que rigen las elecciones…). Es firmado por el Rey Felipe por acto debido y tiene que haber alguien que refrende (que asuma la responsabilidad y es la presidenta del Congreso). Aparece un nexo que es la correspondencia de las provincias con los escaños que le toca a cada una. Cada provincia tiene dos escaños fijos que son de asignación oficial y uno Ceuta y
Melilla. Luego según las reglas de cada una se le pueden asignar más o menos (varían). El decreto de convocatoria pone estas reglas. Y los resultados se llevan al INE. Tienen que sumas 350 representantes. Es un documento jurídico con rango de norma de fuerza y valor de ley que entra en vigor el mismo día de su publicación y puede ser objeto ante el Tribunal Constitucional. (IMPORTANTE PREGUNTA DE DESARROLLO EL DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, YA QUE ES UN DOCUMENTO BÁSICO PARA ENTENDER LA DEMOCRACIA). Una de las garantías que permite que nuestro sistema funcione es que n existen interrupciones ni roturas. Vamos a estudiar:
Tenemos un sistema D’hont que se define con la fórmula de cocientes decrecientes. Va desde los arts 161 al 166 de la LOREG (hay que leerlos). Tenemos que distinguir entre el escenario anexo de convocatoria de elecciones para saber cuántos escaños tengo por provincia y entre el escenario para saber de los escaños de cada provincia, para que partidos van (si a PSOE, VOX…). 1º ESCENARIO Tenemos 350 diputados. Tenemos 50 provincias x 2 (escaños) =100 y uno a Ceuta y Melilla son 102 escaños fijos. De esos 350, 102 siempre se asignan igual por lo que cada provincia nunca va a tener 0 escaños. 248 son los escaños restantes que tengo que saber cómo repartirlos. La primera operación que se hace para saber cómo repartirlos es hallar la cuota de reparto y es la división de la cifra total de la población de derecho (el conjunto de personas que integran el censo electoral con plenitud de derechos civiles y políticos (no muertos, no gente con sentencias firmes y sí gente con discapacidad siendo mayor de 18 años)) entre 248. Esa cuota la voy a llamar X. La segunda operación es: me voy a la provincia y divido la cuota total de la población de derecho de la provincia entre la X. El resultado es un número con una pare entera y otra decimal (se hace para cada provincia). Me voy a la asignación de la parte entera primero y si me siguen sobrando utilizo la de los decimales. Si da la coincidencia de que coinciden se hará a sorteo. Así hasta agotar los 248 que son los que tengo que repartir.
1º Dirige y supervisa toda la actuación de la oficina del Censo (decide quien puede votar). 2º Informa de los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el Censo se dicen en desarrollo y aplicación de lo presente. 3º Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales y en su caso de Comunidad Autónoma en cualquier materia electoral. 4º Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las juntas provinciales y en su caso las de CCAA. 5º Unificar los criterios interpretativos. 6º Resolver quejas, reclamaciones, recursos, velar por el cumplimiento de las normas.
RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERIODO ELECTORAL (art 40 LOREG) RECURSO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS (art 49 LO) RECURSO CONTECIOSO- ELECTORAL (art 70.2 ce y arts 109 a 117 LOREG) ACTOS RECURRIBLES (los demás, mediante procedimientos judiciales ordinarios: STC 149/2000) Resoluciones de la Oficina del Censo Electoral sobre datos censales Acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de candidaturas Acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos PLAZOS Cinco días para recurrir y cinco para dictar sentencia Dos días para recurrir y dos para dictar sentencia Tres para recurrir y dieciocho para dictar sentencia LEGITIMACIÓN Electores Candidatos excluidos o candidaturas Candidatos, candidaturas y formaciones concurrentes en la circunscripción ÓRGANO COMPETENTE Juzgado de Primera Instancia Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Sala especial del Tribunal Supremo en caso de candidaturas que pretendan continuar o suceder a partidos disueltos Tribunal Superior de Justicia (elecciones locales o autonómicas) o Tribunal Supremo (Cortes Generales o Parlamento Europeo) CONTENIDO DE LA SENTENCIA (^) - - 1º Inadmisión 2º Nulidad del acuerdo de proclamación 3º Nulidad de las elecciones y repetición (total o parcial), en un solo supuesto, si existen irregularidades invalidantes que afecten a la distribución de escaños AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (amparo electoral) - Dos días para presentarlo y tres para resolverlo Tres días para presentarlo y quince para resolverlo