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El poder electoral tema 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Resumen del tema 2 de derecho constitucional que habla sobre el poder electoral

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2023

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TEMA 2: EL PODER ELECTORAL
A) Surge del art 23 de CE (derecho fundamental de sufragio universal, libre, igual derecho y secreto. Es el motor de
la democracia. Es político y está protegido por amparo) + art 1 CE + democracia (directa o representativa).
Democracia (pueblo= demos) + (poder=cracia).
Necesitamos un Demos que con soberanía necesite representantes que son los 350 diputados.
Esa soberanía es indivisible, indescriptible, inrellenable e inalienable.
Los representantes asumen el mandato representativo que es la antítesis del mandato imperativo que quiere decir
prohibido por la Constitución, ya que los representantes son libres.
La democracia de la Constitución de 1978 es representativa, aunque conservamos instituciones de democracia
directa como:
- Derecho de petición, que está reflejado en el art 19 de CE que es derecho fundamental.
- Referendum
- Iniciativa legislativa popular.
- Concejo abierto.
Nuestros mandatarios están bajo mandato representativo y no imperativo.
Comisión Venecia= European electoral heritage fair and free elections.
La regulación del art 23: LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Ley que regula el conjunto de normas y
el derecho que regula los procesos electorales. Es orgánica, estatal (afecta a todo el territorio) y es de bases (porque
es general (ámbito nacional)). Las leyes orgánicas se pueden reformar por otras leyes orgánicas.
El art 1 CE habla de la libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político.
El derecho electoral hace un diseño de elementos de geometría variable que sirven para crear herramientas para
crear sistemas electorales. Es variable porque según se ajuste la legitimidad saldrá de una forma u otra.
ELEMENTOS DE GEOMETRÍA ELECTORAL VARIABLE
Nuestro sistema es un:
1. Sistema electoral proporcional corregido: herramienta que es barrera electoral del 3%.
2. Provincia: los votos se recogen en la provincia.
3. Fórmula D’hont: es la fórmula electoral. Fórmula de cocientes decrecientes.
4. Asignación inicial de escaños: tamaño inicial del órgano que voy a elegir. En el modelo español coincide a cada
provincia 2 escaños y a Ceuta y Melilla 1 escaño.
5. Las listas electorales: pueden ser abiertas, cerradas, cremallera, transferencia, bloqueadas, desbloqueadas. Son
la forma en la que se presentan las candidaturas para ser elegidas. Si son abiertas yo puedo hacer la selección de
candidatos (Senado). Si son cerradas (Congreso) yo no puedo decidir. Si es bloqueada el orden de los candidatos
que aparece en la lista es el que es. Si es desbloqueada yo puedo elegir a quien voto.
Las listas del Senado son abiertas y desbloqueadas y las del Congreso son cerradas y bloqueadas.
6. El tamaño de la circunscripción y la densidad de población.
7. Decreto de convocatoria de elecciones: se produce la disolución del Congreso y el Senado y es llamado a
elecciones el mismo día. (BUSCAR PARA EL 28/10 EN EL BOE EL ÚLTIMO DECRETO DE CONVOCATORIA DE
ELECCIONES Y COTILLEAR PORQUE EN ESTE DECRETO SEÑALA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA SON DE OCHO
DÍAS CUANDO NORMALMENTE SON MÁS).
DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Es fundamental. Es un documento político que elabora el gobierno y tiene un contenido tasado de enorme
trascendencia (si o si tiene que aparecer la fecha de disolución del parlamento, la fecha de la jornada electoral,
cuanto durara la convocatoria, la entrada en vigor que es el mismo día que su publicación, normas que rigen las
elecciones…). Es firmado por el Rey Felipe por acto debido y tiene que haber alguien que refrende (que asuma la
responsabilidad y es la presidenta del Congreso). Aparece un nexo que es la correspondencia de las provincias con
los escaños que le toca a cada una. Cada provincia tiene dos escaños fijos que son de asignación oficial y uno Ceuta y
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TEMA 2: EL PODER ELECTORAL

A) Surge del art 23 de CE (derecho fundamental de sufragio universal, libre, igual derecho y secreto. Es el motor de la democracia. Es político y está protegido por amparo) + art 1 CE + democracia (directa o representativa). Democracia (pueblo= demos) + (poder=cracia). Necesitamos un Demos que con soberanía necesite representantes que son los 350 diputados. Esa soberanía es indivisible, indescriptible, inrellenable e inalienable. Los representantes asumen el mandato representativo que es la antítesis del mandato imperativo que quiere decir prohibido por la Constitución, ya que los representantes son libres. La democracia de la Constitución de 1978 es representativa, aunque conservamos instituciones de democracia directa como:

  • Derecho de petición, que está reflejado en el art 19 de CE que es derecho fundamental.
  • Referendum
  • Iniciativa legislativa popular.
  • Concejo abierto. Nuestros mandatarios están bajo mandato representativo y no imperativo. Comisión Venecia= European electoral heritage fair and free elections. La regulación del art 23: LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Ley que regula el conjunto de normas y el derecho que regula los procesos electorales. Es orgánica, estatal (afecta a todo el territorio) y es de bases (porque es general (ámbito nacional)). Las leyes orgánicas se pueden reformar por otras leyes orgánicas. El art 1 CE habla de la libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político. El derecho electoral hace un diseño de elementos de geometría variable que sirven para crear herramientas para crear sistemas electorales. Es variable porque según se ajuste la legitimidad saldrá de una forma u otra.

ELEMENTOS DE GEOMETRÍA ELECTORAL VARIABLE

Nuestro sistema es un:

  1. Sistema electoral proporcional corregido: herramienta que es barrera electoral del 3%.
  2. Provincia: los votos se recogen en la provincia.
  3. Fórmula D’hont: es la fórmula electoral. Fórmula de cocientes decrecientes.
  4. Asignación inicial de escaños: tamaño inicial del órgano que voy a elegir. En el modelo español coincide a cada provincia 2 escaños y a Ceuta y Melilla 1 escaño.
  5. Las listas electorales: pueden ser abiertas, cerradas, cremallera, transferencia, bloqueadas, desbloqueadas. Son la forma en la que se presentan las candidaturas para ser elegidas. Si son abiertas yo puedo hacer la selección de candidatos (Senado). Si son cerradas (Congreso) yo no puedo decidir. Si es bloqueada el orden de los candidatos que aparece en la lista es el que es. Si es desbloqueada yo puedo elegir a quien voto. Las listas del Senado son abiertas y desbloqueadas y las del Congreso son cerradas y bloqueadas.
  6. El tamaño de la circunscripción y la densidad de población.
  7. Decreto de convocatoria de elecciones: se produce la disolución del Congreso y el Senado y es llamado a elecciones el mismo día. (BUSCAR PARA EL 28/10 EN EL BOE EL ÚLTIMO DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y COTILLEAR PORQUE EN ESTE DECRETO SEÑALA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA SON DE OCHO DÍAS CUANDO NORMALMENTE SON MÁS).

DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Es fundamental. Es un documento político que elabora el gobierno y tiene un contenido tasado de enorme trascendencia (si o si tiene que aparecer la fecha de disolución del parlamento, la fecha de la jornada electoral, cuanto durara la convocatoria, la entrada en vigor que es el mismo día que su publicación, normas que rigen las elecciones…). Es firmado por el Rey Felipe por acto debido y tiene que haber alguien que refrende (que asuma la responsabilidad y es la presidenta del Congreso). Aparece un nexo que es la correspondencia de las provincias con los escaños que le toca a cada una. Cada provincia tiene dos escaños fijos que son de asignación oficial y uno Ceuta y

Melilla. Luego según las reglas de cada una se le pueden asignar más o menos (varían). El decreto de convocatoria pone estas reglas. Y los resultados se llevan al INE. Tienen que sumas 350 representantes. Es un documento jurídico con rango de norma de fuerza y valor de ley que entra en vigor el mismo día de su publicación y puede ser objeto ante el Tribunal Constitucional. (IMPORTANTE PREGUNTA DE DESARROLLO EL DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, YA QUE ES UN DOCUMENTO BÁSICO PARA ENTENDER LA DEMOCRACIA). Una de las garantías que permite que nuestro sistema funcione es que n existen interrupciones ni roturas. Vamos a estudiar:

  1. El titular (votante) art 23 CE.
  2. Lo relativo al sistema electoral que está en la LOREG 1985.
  3. Modelos participativos. Esencia del poder electoral:
  • Democracia directa vs democracia representativa. España tiene elementos de democracia directa que han quedado como vestigios que han quedado anclados y que se siguen utilizando: referéndum, derecho de petición, la iniciativa legislativa popular y el sistema de concejo abierto.
  • Mandato directo vs mandato imperativo.
  • Sistemas mayoritarios y sistemas proporcionales (bipartidismo, multipartidismo).
  • Elementos de geometría electoral variable: conjunto de elementos que configuran un sistema electoral. Y son: la circunscripción, la fórmula electoral (D’hont si es el modelo español), el tamaño del órgano que voy a elegir, las listas electorales, las fórmulas o herramientas correctoras (barrera electoral), la asignación inicial de escaños, el tipo de sufragio (tipo de voto: postal, electrónico, facial…), el registro censal (regulación del censo), sistemas de escrudiño e interpretación de los resultados, recursos y mecanismos de garantía (recursos electorales), censo electoral (INE) y la administración electoral (pata nómada y pata sedentaria) que su órgano es la junta electoral central y tiene carácter permanente y vigila para resolver cualquier duda que pueda haber y actúa a través de instrucciones ejecutivas que obligan en su contenido. Todos estos ítems serían los que hacen constituir nuestro sistema electoral. Hoy nos centramos en los ítems, pero del modelo español LOREG 1985 (LO 5/1985 del 19 de junio) que es una ley orgánica (porque recoge el 80% de los votos del Congreso de los Diputados), estatal, de bases y regula el art 23 CE. El Parlamento es la sede de la soberanía nacional. Se disuelve cuando se agota la legislatura o cuando la cuestión de confianza no es aceptada. El presidente puede decidir disolver anticipadamente. Elecciones al Parlamento Europeo son el conjunto de reglas para que los ciudadanos elijamos a nuestros representantes en el Parlamento Europeo.

ELECCIONES GENERALES DE DIPUTADOS Y SENADORES

Tenemos un sistema D’hont que se define con la fórmula de cocientes decrecientes. Va desde los arts 161 al 166 de la LOREG (hay que leerlos). Tenemos que distinguir entre el escenario anexo de convocatoria de elecciones para saber cuántos escaños tengo por provincia y entre el escenario para saber de los escaños de cada provincia, para que partidos van (si a PSOE, VOX…). 1º ESCENARIO Tenemos 350 diputados. Tenemos 50 provincias x 2 (escaños) =100 y uno a Ceuta y Melilla son 102 escaños fijos. De esos 350, 102 siempre se asignan igual por lo que cada provincia nunca va a tener 0 escaños. 248 son los escaños restantes que tengo que saber cómo repartirlos. La primera operación que se hace para saber cómo repartirlos es hallar la cuota de reparto y es la división de la cifra total de la población de derecho (el conjunto de personas que integran el censo electoral con plenitud de derechos civiles y políticos (no muertos, no gente con sentencias firmes y sí gente con discapacidad siendo mayor de 18 años)) entre 248. Esa cuota la voy a llamar X. La segunda operación es: me voy a la provincia y divido la cuota total de la población de derecho de la provincia entre la X. El resultado es un número con una pare entera y otra decimal (se hace para cada provincia). Me voy a la asignación de la parte entera primero y si me siguen sobrando utilizo la de los decimales. Si da la coincidencia de que coinciden se hará a sorteo. Así hasta agotar los 248 que son los que tengo que repartir.

1º Dirige y supervisa toda la actuación de la oficina del Censo (decide quien puede votar). 2º Informa de los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el Censo se dicen en desarrollo y aplicación de lo presente. 3º Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales y en su caso de Comunidad Autónoma en cualquier materia electoral. 4º Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las juntas provinciales y en su caso las de CCAA. 5º Unificar los criterios interpretativos. 6º Resolver quejas, reclamaciones, recursos, velar por el cumplimiento de las normas.

Los recursos son:

RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERIODO ELECTORAL (art 40 LOREG) RECURSO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS (art 49 LO) RECURSO CONTECIOSO- ELECTORAL (art 70.2 ce y arts 109 a 117 LOREG) ACTOS RECURRIBLES (los demás, mediante procedimientos judiciales ordinarios: STC 149/2000) Resoluciones de la Oficina del Censo Electoral sobre datos censales Acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de candidaturas Acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos PLAZOS Cinco días para recurrir y cinco para dictar sentencia Dos días para recurrir y dos para dictar sentencia Tres para recurrir y dieciocho para dictar sentencia LEGITIMACIÓN Electores Candidatos excluidos o candidaturas Candidatos, candidaturas y formaciones concurrentes en la circunscripción ÓRGANO COMPETENTE Juzgado de Primera Instancia Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Sala especial del Tribunal Supremo en caso de candidaturas que pretendan continuar o suceder a partidos disueltos Tribunal Superior de Justicia (elecciones locales o autonómicas) o Tribunal Supremo (Cortes Generales o Parlamento Europeo) CONTENIDO DE LA SENTENCIA (^) - - 1º Inadmisión 2º Nulidad del acuerdo de proclamación 3º Nulidad de las elecciones y repetición (total o parcial), en un solo supuesto, si existen irregularidades invalidantes que afecten a la distribución de escaños AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (amparo electoral) - Dos días para presentarlo y tres para resolverlo Tres días para presentarlo y quince para resolverlo