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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: maria isabel de lara, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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En la actualidad en España el poder electoral reside en la nación española, que según el Art. 6 de la CE debe garantizar el Pluralismo Político y la participación ciudadana en los organismos públicos como recoge el Art.23 de la CE. El proceso electoral, por su parte, reside en la Ley 6/2002 de los Partidos Políticos y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), reformada recientemente el 28 de enero de 2011.
El ámbito de vigencia de la LOREG es en todo el territorio español, aunque las CCAA han regulado dentro de esta ley algunas peculiaridades, siempre en el respeto del marco de la LOREG. El proceso electoral es el ítem (recorrido), desde que se comienza el proceso electoral hasta que el total del escrutinio en enviado a la Junta Electoral Central. La campaña tiene un determinado plazo que por ejemplo debe respetar la jornada de reflexión, además de seguir unas determinadas reglas de juego (publicidad tasada según representación). Después de la campaña está la jornada de votación (día de la elección). En todo el proceso deben regir el pluralismo y la estabilidad, pilares básicos de la democracia. El sistema electoral español es proporcional, es decir, no permite el partidismo excesivo, por ello se establece una barrera electoral mínima para poder tener representación, que en el caso de las elecciones generales es del 3%, en las municipales del 5%, y en las autonómicas dependiendo de lo que establezca cada estatuto. La circunscripción electoral en España es la Provincia, es decir, es el lugar en donde se realiza el cómputo de la representación excepto en las elecciones al Parlamento Europeo en cuyo proceso rige como circunscripción electoral la Nación Española. Todo lo relativo al proceso electoral, la cuota de reparto, el reparto de escaños y la asignación inicial de estos (en la actualidad 2 por provincia, y 1 para Ceuta y otro para Melilla), está recogido en los Art.161 al 166 de la CE, de acuerdo a la denominada fórmula D´hont que es la que se utiliza en el proceso electoral español. e) El sistema electoral:
Esta regulado en los Arts. 161 a 169 de la CE. En España el número total de Diputados es de 350, nuestro sistema electoral es proporcional corregido.