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El Poder electoral, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: maria isabel de lara, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/01/2014

rubenalcaide54
rubenalcaide54 🇪🇸

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El Poder Electoral
a) La participación política: clases de representación. Participación directa versus Participación
representativa.
Mandato representativo: es la herramienta que nos permite ser representados por unos
determinados representantes durante un periodo (mandato), que en el caso de España es de
4 años. Este mandato no es imperativo, sino representativo, por lo que en nuestro caso el
mandato imperativo está prohibido.
Mandato imperativo: el ejercicio de la representación de aquella persona que ha sido
elegida, ejerce su mandato de forma guiada y siguiendo unas determinadas pautas, es decir,
no pudiendo hacer cosas que no estén en su programa.
b) Concepto, naturaleza y evolución histórica del “Poder electoral”.
En la actualidad en España el poder electoral reside en la nación española, que según el Art. 6 de la CE debe
garantizar el Pluralismo Político y la participación ciudadana en los organismos públicos como recoge el
Art.23 de la CE.
El proceso electoral, por su parte, reside en la Ley 6/2002 de los Partidos Políticos y en la LOREG (Ley
Orgánica del Régimen Electoral General), reformada recientemente el 28 de enero de 2011.
c) El Derecho de sufragio: en España el sufragio es universal, libre, directo, secreto e igual. Puede
ser:
Activo: capacidad de decidir quien me represente.
Pasivo: capacidad de poder ser elegidos (supuestos de inhabilitación de este derecho, en ciertos
casos, como p.ej ser miembro de la Casa Real impide ser elegido).
i¿Cómo se articula el proceso electoral?
El ámbito de vigencia de la LOREG es en todo el territorio español, aunque las CCAA han regulado dentro
de esta ley algunas peculiaridades, siempre en el respeto del marco de la LOREG.
El proceso electoral es el ítem (recorrido), desde que se comienza el proceso electoral hasta que el total del
escrutinio en enviado a la Junta Electoral Central. La campaña tiene un determinado plazo que por
ejemplo debe respetar la jornada de reflexión, además de seguir unas determinadas reglas de juego
(publicidad tasada según representación). Después de la campaña está la jornada de votación (día de la
elección). En todo el proceso deben regir el pluralismo y la estabilidad, pilares básicos de la
democracia.
El sistema electoral español es proporcional, es decir, no permite el partidismo excesivo, por ello se
establece una barrera electoral mínima para poder tener representación, que en el caso de las
elecciones generales es del 3%, en las municipales del 5%, y en las autonómicas dependiendo de lo
que establezca cada estatuto. La circunscripción electoral en España es la Provincia, es decir, es el
lugar en donde se realiza el cómputo de la representación excepto en las elecciones al Parlamento
Europeo en cuyo proceso rige como circunscripción electoral la Nación Española. Todo lo relativo al
proceso electoral, la cuota de reparto, el reparto de escaños y la asignación inicial de estos (en la
actualidad 2 por provincia, y 1 para Ceuta y otro para Melilla), está recogido en los Art.161 al 166 de
la CE, de acuerdo a la denominada fórmula D´hont que es la que se utiliza en el proceso electoral
español.
e) El sistema electoral:
Esta regulado en los Arts. 161 a 169 de la CE. En España el número total de Diputados es de 350, nuestro
sistema electoral es proporcional corregido.
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El Poder Electoral

a) La participación política: clases de representación. Participación directa versus Participación

representativa.

• Mandato representativo: es la herramienta que nos permite ser representados por unos

determinados representantes durante un periodo (mandato), que en el caso de España es de

4 años. Este mandato no es imperativo, sino representativo, por lo que en nuestro caso el

mandato imperativo está prohibido.

• Mandato imperativo: el ejercicio de la representación de aquella persona que ha sido

elegida, ejerce su mandato de forma guiada y siguiendo unas determinadas pautas, es decir,

no pudiendo hacer cosas que no estén en su programa.

b) Concepto, naturaleza y evolución histórica del “Poder electoral”.

En la actualidad en España el poder electoral reside en la nación española, que según el Art. 6 de la CE debe garantizar el Pluralismo Político y la participación ciudadana en los organismos públicos como recoge el Art.23 de la CE. El proceso electoral, por su parte, reside en la Ley 6/2002 de los Partidos Políticos y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), reformada recientemente el 28 de enero de 2011.

c) El Derecho de sufragio: en España el sufragio es universal, libre, directo, secreto e igual. Puede

ser:

• Activo: capacidad de decidir quien me represente.

• Pasivo: capacidad de poder ser elegidos (supuestos de inhabilitación de este derecho, en ciertos

casos, como p.ej ser miembro de la Casa Real impide ser elegido).

i ¿Cómo se articula el proceso electoral?

El ámbito de vigencia de la LOREG es en todo el territorio español, aunque las CCAA han regulado dentro de esta ley algunas peculiaridades, siempre en el respeto del marco de la LOREG. El proceso electoral es el ítem (recorrido), desde que se comienza el proceso electoral hasta que el total del escrutinio en enviado a la Junta Electoral Central. La campaña tiene un determinado plazo que por ejemplo debe respetar la jornada de reflexión, además de seguir unas determinadas reglas de juego (publicidad tasada según representación). Después de la campaña está la jornada de votación (día de la elección). En todo el proceso deben regir el pluralismo y la estabilidad, pilares básicos de la democracia. El sistema electoral español es proporcional, es decir, no permite el partidismo excesivo, por ello se establece una barrera electoral mínima para poder tener representación, que en el caso de las elecciones generales es del 3%, en las municipales del 5%, y en las autonómicas dependiendo de lo que establezca cada estatuto. La circunscripción electoral en España es la Provincia, es decir, es el lugar en donde se realiza el cómputo de la representación excepto en las elecciones al Parlamento Europeo en cuyo proceso rige como circunscripción electoral la Nación Española. Todo lo relativo al proceso electoral, la cuota de reparto, el reparto de escaños y la asignación inicial de estos (en la actualidad 2 por provincia, y 1 para Ceuta y otro para Melilla), está recogido en los Art.161 al 166 de la CE, de acuerdo a la denominada fórmula D´hont que es la que se utiliza en el proceso electoral español. e) El sistema electoral:

Esta regulado en los Arts. 161 a 169 de la CE. En España el número total de Diputados es de 350, nuestro sistema electoral es proporcional corregido.

A cada Provincia le corresponden un mínimo de dos diputados y a Ceuta y Melilla uno,