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El Poder Judicial: Características, Organización y Funcionarios - Prof. Sánchez López, Apuntes de Derecho Constitucional

El poder judicial en españa, sus características, la organización judicial y los diferentes órganos que la integran. Se detalla la independencia, inamovilidad, exclusividad, unidad de jurisdicción, responsabilidad, gratuidad, publicidad, oralidad y participación ciudadana del poder judicial. Además, se presenta el consejo general del poder judicial, el tribunal supremo, el ministerio fiscal, la audiencia nacional y los tribunales superiores de justicia de las cc.aa. Y sus respectivas salas.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/02/2015

marialuisa16-2
marialuisa16-2 🇪🇸

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TEMA 11: El Poder Judicial
El poder judicial funciona por la llamada Ley
provisional de 18 de septiembre de 1870.
Actualmente se regula en el título 6º, teniendo las
siguientes características:
1) Independencia: Recogido en el artículo 117 de la
Constitución, significa que el ejercicio de la función
judicial debe realizarse sin ningún tipo de
interferencias, no estando sujetos los jueces a
ninguna orden ni instrucción que proceda de un
órgano superior, estando únicamente sometidos al
imperio de la ley,.
2) Inamovilidad: Los jueces y magistrados solo
pueden ser removidos de sus cargos por las causas y
procedimientos previstos en la ley.
3) Exclusividad: Quiere decir que la función
jurisdiccional está reservada exclusivamente a los
jueces y tribunales.
4) Unidad de jurisdicción: Quiere decir que la
jurisdicción es única y solo puede ser ejercida por
los jueces y tribunales.
5) Responsabilidad: Tiene su razón de ser en el
principio de igualdad y significa que todas las
lesiones, consecuencias de la actuación de la
Administración darán derecho a una indemnización
a cargo del Estado.
6) Gratuidad: Esta característica significa que la
falta de recursos económicos no debe obstaculizar
las posibilidades de defensa que pueda tener una
persona ante un tribunal.
7) Publicidad: Se recoge en el artículo 120 de la
Constitución, que manifiesta que las actuaciones
judiciales serán públicas, con las excepciones que
prevean las leyes.
8) Oralidad: Significa que los procedimientos
judiciales serán predominantemente orales.
9) Participación ciudadana: Está recogida en el
artículo 125 de la Constitución, en el cual se
establece que los ciudadanos podrán ejercer la
acción popular y participar en la administración de
justicia mediante la institución del jurado.
10) Colaboración con la justicia: Se desdobla en
dos deberes de los ciudadanos:
- La obligación de respetar y cumplir las sentencias
y resoluciones judiciales firmes.
- La obligación de prestar la colaboración que
requieran los jueces y tribunales.
11) Principio de reserva de ley en materia
estatutaria: El artículo 122 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que tanto la materia
organizativa como estatutaria del Poder Judicial
queda reservada a la ley.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1) El Consejo General del Poder Judicial: Es el
órgano de gobierno del Poder Judicial. Está
integrado por un presidente que lo es también del
Tribunal Supremo y 20 miembros. Estos 20
miembros están constituidos por 12 miembros
elegidos entre jueces y magistrados y los restantes 8
miembros se eligen entre abogados y juristas con
más de 15 años de ejercicio. En cuanto a las
competencias del Consejo, tiene competencias de
dos clases:
- Competencias decisorias: Entre estas, tenemos:
1 Inspección de juzgados y
tribunales.
2 Ejercicio de competencias relativas
al centro de estudios judiciales.
3 Publicación oficial de la
jurisprudencia del Tribunal
Supremo.
4 Propuesta de nombramiento de dos
miembros del Tribunal
Constitucional.
5 Propuesta de nombramiento del
presidente del Tribunal Supremo y
el Consejo General del Poder
Judicial.
- Competencias consultivas: Podemos destacar:
5.1 El régimen penitenciario.
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TEMA 11: El Poder Judicial

El poder judicial funciona por la llamada Ley provisional de 18 de septiembre de 1870. Actualmente se regula en el título 6º, teniendo las siguientes características :

1) Independencia: Recogido en el artículo 117 de la Constitución, significa que el ejercicio de la función judicial debe realizarse sin ningún tipo de interferencias, no estando sujetos los jueces a ninguna orden ni instrucción que proceda de un órgano superior, estando únicamente sometidos al imperio de la ley,.

2) Inamovilidad: Los jueces y magistrados solo pueden ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la ley.

3) Exclusividad: Quiere decir que la función jurisdiccional está reservada exclusivamente a los jueces y tribunales.

4) Unidad de jurisdicción: Quiere decir que la jurisdicción es única y solo puede ser ejercida por los jueces y tribunales.

5) Responsabilidad: Tiene su razón de ser en el principio de igualdad y significa que todas las lesiones, consecuencias de la actuación de la Administración darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.

6) Gratuidad: Esta característica significa que la falta de recursos económicos no debe obstaculizar

las posibilidades de defensa que pueda tener una persona ante un tribunal.

7) Publicidad: Se recoge en el artículo 120 de la Constitución, que manifiesta que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes.

8) Oralidad: Significa que los procedimientos judiciales serán predominantemente orales.

9) Participación ciudadana: Está recogida en el artículo 125 de la Constitución, en el cual se establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado.

10) Colaboración con la justicia: Se desdobla en dos deberes de los ciudadanos:

  • La obligación de respetar y cumplir las sentencias y resoluciones judiciales firmes.
  • La obligación de prestar la colaboración que requieran los jueces y tribunales.

11) Principio de reserva de ley en materia estatutaria: El artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tanto la materia organizativa como estatutaria del Poder Judicial queda reservada a la ley.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

1) El Consejo General del Poder Judicial: Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Está

integrado por un presidente que lo es también del Tribunal Supremo y 20 miembros. Estos 20 miembros están constituidos por 12 miembros elegidos entre jueces y magistrados y los restantes 8 miembros se eligen entre abogados y juristas con más de 15 años de ejercicio. En cuanto a las competencias del Consejo, tiene competencias de dos clases:

- Competencias decisorias: Entre estas, tenemos:

1 Inspección de juzgados y tribunales.

2 Ejercicio de competencias relativas al centro de estudios judiciales.

3 Publicación oficial de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4 Propuesta de nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional.

5 Propuesta de nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial.

  • Competencias consultivas: Podemos destacar:

5.1 El régimen penitenciario.

: Conoce de los recursos contecioso-

administrativos contra disposiciones y actos de los ministros y secretarios de Estado y de los recursos no atribuidos a otros tribunales superiores de justicia.

  • Sala de lo Social: Conoce de:
    • Los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación sea superior a una Comunidad Autónoma.

5) Los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.: Se componen de:

  • Un presidente
  • Los presidentes de Sala
  • Los magistrados que establezca la ley para cada una de sus salas y secciones

Consta de estas salas:

  • Sala de lo Civil y lo Penal: Conoce de los recursos de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma y de recursos de revisión contra las sentencias dictadas por dichos órganos, de las causas penales que establezcan los Estatutos de Autonomía, de los recursos de apelación en los casos previstos por la ley y de la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: Conoce de los recursos contra actos de las entidades locales y de administraciones de las Comunidades Autónomas, de los recursos contra los convenios entre administraciones públicas, etc.
  • Sala de lo Social: Conoce de los procesos relativos a intereses de los trabajadores y empresarios en el ámbito superior a un juzgado de lo Social y de los recursos de suplicación contra resoluciones de los juzgados de Lo Social.

6) La Audiencia Provincial: Tienen su sede en la capital de la provincia. Se componen de un presidente y dos o más magistrados. Consta de:

  • Sala de lo Penal
  • Sala de lo Civil

7) Juzgados de primera instancia e instrucción: Tienen su sede en la capital de la provincia o en el municipio, existiendo uno o más juzgados de primera instancia en todo el partido judicial. Conoce de:

  • Los juicios que no estén atribuidos a otros juzgados
  • Los actos de jurisdicción voluntaria
  • Los recursos contra las resoluciones de los juzgados de paz.
  • Los registros civiles

8) Los juzgados de instrucción: Conoce de:

  • Las causas por delito en la fase de instrucción cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial y los juzgados de lo Penal.
  • Los juicios de faltas y los procedimientos de hábeas corpus.

9) Los juzgados de lo penal: Hay uno en cada provincia, aunque puede haber más. La ley lo establece. Conocen de:

  • Las causas por delito.

10) Los juzgados centrales de lo Penal: Tienen sede en Madrid, jurisdicción en toda España y hay uno o varios.

11) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Se exige uno o más en cada provincia y conocen de los recursos contencioso-administrativos que expresamente les atribuya la ley.

12) Los juzgados de lo Social: Hay uno o más en cada provincia y conoce, en primera instancia, de los procesos sobre materias del orden laboral no atribuidos a otros órganos.

13) Los juzgados de vigilancia penitenciaria: Hay uno o más en cada provincia y tienen funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad que establezca la Ley General Penitenciaria.

14) Los juzgados de menores: Hay uno o más en cada provincia y se

encargan de conocer los

procedimientos por conductas de los

menores de edad tipificadas como

delito o falta.

15) Los juzgados de paz: Se exige en los municipios y conocen de la sustanciación, fallo y ejecución de los procesos civiles y penales que determine la ley y funciones de registro civil.