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El poder judicial en españa, sus características, la organización judicial y los diferentes órganos que la integran. Se detalla la independencia, inamovilidad, exclusividad, unidad de jurisdicción, responsabilidad, gratuidad, publicidad, oralidad y participación ciudadana del poder judicial. Además, se presenta el consejo general del poder judicial, el tribunal supremo, el ministerio fiscal, la audiencia nacional y los tribunales superiores de justicia de las cc.aa. Y sus respectivas salas.
Tipo: Apuntes
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TEMA 11: El Poder Judicial
El poder judicial funciona por la llamada Ley provisional de 18 de septiembre de 1870. Actualmente se regula en el título 6º, teniendo las siguientes características :
1) Independencia: Recogido en el artículo 117 de la Constitución, significa que el ejercicio de la función judicial debe realizarse sin ningún tipo de interferencias, no estando sujetos los jueces a ninguna orden ni instrucción que proceda de un órgano superior, estando únicamente sometidos al imperio de la ley,.
2) Inamovilidad: Los jueces y magistrados solo pueden ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la ley.
3) Exclusividad: Quiere decir que la función jurisdiccional está reservada exclusivamente a los jueces y tribunales.
4) Unidad de jurisdicción: Quiere decir que la jurisdicción es única y solo puede ser ejercida por los jueces y tribunales.
5) Responsabilidad: Tiene su razón de ser en el principio de igualdad y significa que todas las lesiones, consecuencias de la actuación de la Administración darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
6) Gratuidad: Esta característica significa que la falta de recursos económicos no debe obstaculizar
las posibilidades de defensa que pueda tener una persona ante un tribunal.
7) Publicidad: Se recoge en el artículo 120 de la Constitución, que manifiesta que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes.
8) Oralidad: Significa que los procedimientos judiciales serán predominantemente orales.
9) Participación ciudadana: Está recogida en el artículo 125 de la Constitución, en el cual se establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado.
10) Colaboración con la justicia: Se desdobla en dos deberes de los ciudadanos:
11) Principio de reserva de ley en materia estatutaria: El artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tanto la materia organizativa como estatutaria del Poder Judicial queda reservada a la ley.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1) El Consejo General del Poder Judicial: Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Está
integrado por un presidente que lo es también del Tribunal Supremo y 20 miembros. Estos 20 miembros están constituidos por 12 miembros elegidos entre jueces y magistrados y los restantes 8 miembros se eligen entre abogados y juristas con más de 15 años de ejercicio. En cuanto a las competencias del Consejo, tiene competencias de dos clases:
- Competencias decisorias: Entre estas, tenemos:
1 Inspección de juzgados y tribunales.
2 Ejercicio de competencias relativas al centro de estudios judiciales.
3 Publicación oficial de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4 Propuesta de nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional.
5 Propuesta de nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial.
5.1 El régimen penitenciario.
: Conoce de los recursos contecioso-
administrativos contra disposiciones y actos de los ministros y secretarios de Estado y de los recursos no atribuidos a otros tribunales superiores de justicia.
5) Los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.: Se componen de:
Consta de estas salas:
6) La Audiencia Provincial: Tienen su sede en la capital de la provincia. Se componen de un presidente y dos o más magistrados. Consta de:
7) Juzgados de primera instancia e instrucción: Tienen su sede en la capital de la provincia o en el municipio, existiendo uno o más juzgados de primera instancia en todo el partido judicial. Conoce de:
8) Los juzgados de instrucción: Conoce de:
9) Los juzgados de lo penal: Hay uno en cada provincia, aunque puede haber más. La ley lo establece. Conocen de:
10) Los juzgados centrales de lo Penal: Tienen sede en Madrid, jurisdicción en toda España y hay uno o varios.
11) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Se exige uno o más en cada provincia y conocen de los recursos contencioso-administrativos que expresamente les atribuya la ley.
12) Los juzgados de lo Social: Hay uno o más en cada provincia y conoce, en primera instancia, de los procesos sobre materias del orden laboral no atribuidos a otros órganos.
13) Los juzgados de vigilancia penitenciaria: Hay uno o más en cada provincia y tienen funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad que establezca la Ley General Penitenciaria.
14) Los juzgados de menores: Hay uno o más en cada provincia y se
encargan de conocer los
procedimientos por conductas de los
menores de edad tipificadas como
delito o falta.
15) Los juzgados de paz: Se exige en los municipios y conocen de la sustanciación, fallo y ejecución de los procesos civiles y penales que determine la ley y funciones de registro civil.