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Asignatura: Procesal Civil, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tema 33. El proceso cautelar. Conceptos generales y medidas concretas.
I. Concepto y Principios Función declarativa Función ejecutiva Subsunción CAUTELAR: Sirve para asegurar el cumplimiento de las dos. Art. 721.1 (…) para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. Apoyada en el art. 117.3 CE donde se configura la función jurisdiccional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”
PROCESO CAUTELAR ART. 5 LEC: Tutela jurisdiccional Regula en los art. 721-747 LEC PRINCIPIOS: Relativos a las partes: dualidad + contradicción + igualdad. Relativos al proceso: oportunidad + dispositivo Relativos al procedimiento: oral (escrito solo al inicio)
II. ELEMENTOS PERSONALES A) TRIBUNAL a) Extensión y límites de la jurisdicción b) Competencia genérica c) Criterios de atribución de la competencia
B) PARTES a) Demandante b) Demandado
Personales. A) TRIBUNAL a) Extensión y límites de la jurisdicción
b) Competencia genérica
c) Criterios de atribución de competencia Se debe estar al momento procesal de la adopción de las medidas 1.º) Si la medida se solicita Antes de la iniciación del proceso principal: Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de lo Mercantil) que deba conocer del futuro proceso principal. 2.º) Si la medida se solicita Con la demanda o con posterioridad, pero antes de la finalización del proceso : mismo órgano que conoce del asunto en la primera instancia. 3.º) Si la medida se solicita Durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación: tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos. 4º) Tras la sentencia: mismo órgano que conoció de la instancia.
B) PARTES a) Sólo es posible la adopción de medidas cautelares a instancia de parte. Nunca de oficio por el Tribunal b) No especialidad: capacidad ni legitimación –demandante y demandado. c) Postulación: Depende del momento, antes de la demanda se exime de la representación por procurador y defensa técnica. Aunque se podrá llevar a cuenta y riesgo de quien lo contrate, no es incluible en las costas del proceso.
A. Apariencia De Buen Derecho Y Situación Juridica Cautelable Situación jurídica cautelable (art. 727 LEC): se proyecta sobre el tipo de pretensión que se ejercita en el proceso principal, pudiendo extenderse a tres tipos de tutela (merodeclarativa; constitutiva y de condena). a) Apariencia de buen derecho: fumus boni iuris 1.º) Presupuesto configurado legalmente: art. 728.2 LEC 2.º) Comporta la existencia de un juicio de verosimilitud o de probabilidad, provisional e indiciario, a favor del demandante de la medida cautelar sobre el derecho que viene afirmando en el proceso principal. 3.º) Debe ser alegado y justificado mediante los medios oportunos y permitidos en derecho.
B. Peligro por la mora procesal (periculum in mora) Implica la necesidad de conjugar los riesgos que amenazan la duración del proceso principal, de modo que existe peligro de inejecución o de inefectividad de la sentencia estimatoria. Esta inefectividad puede derivarse de la concurrencia de dos tipos de peligro : el retraso y el daño que se pueda producir por la demora. Sistemas que pueden acogerse:
C. Caución Sirve para responder, en su caso, de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al demandado si, con posterioridad, se pone de manifiesto que la medida carecía de fundamento y es por ello revocada.
Notas de la caución: 1.- Art. 728 GENERAL: Exigencia de caución, dependiendo de la situación jurídica que se pretenda.
2.- CANTIDAD SUFICIENTE para hacer frente a los daños y perjuicios en su caso. 3.- Cuantitativamente (Art. 728.3 LEC) en base a la naturaleza, contenido y la valoración del fundamento Cualitativamente (Art. 735.2 LEC) la forma en la que deba prestarse 4.- Forma: cualquiera de las previstas art. 529.3 II LEC. Dinero en efectivo, aval solidario 5.-Derecho a la justicia gratuita no exime de la caución 6.- Supuesto especial: Proceso en los que se ejercita una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de consumidores y usuarios (art. 728.2 LEC). Se dispensa al solicitante de su prestación.
IV. MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS Delimitación en el art. 727, con carácter de numerus apertus (antes =, medidas que aseguran, conservan o anticipan) A) Medidas de aseguramiento Ej. Embargo preventivo. Una vez dictada la sentencia se pueda ejecutar la misma. B) Medidas de carácter conservativo Ej. Prohibición temporal de interrumpir o de cesar la realización de una prestación. Con el fin de evitar que el demandado durante el proceso pueda aprovecharse de los actos que se consideran ilicitos por el actor. C) Medidas innovativas o anticipatorias del resultado de la estimación de la pretensión (pensión provisional) Ej. No tuitear
MEDIDAS (Art. 727 LEC) 1º) Embargo preventivo (dinero, cuentas, bienes…) 2º) Intervención y administración judicial (para el mantenimiento de la productividad ej. Concursos de acreedores) 3º) Depósito de cosa mueble 4º) Formación de inventarios de bienes (extinción de comunidades de bienes o sociedades) 5º) Anotación preventiva de demanda (acuerdos sociales, incapacitación) 6º) Otras anotaciones registrales (carecen de transcendencia registral inmediata) 7º) Cesación provisional, abstención temporal, prohibición temporal de actividades, conductas o realización de prestaciones (condena de hacer o de no hacer) ej. Twitter 8º) Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita consignación o depósito de cantidades reclamadas en concepto de remuneración de la propiedad intelectual. Ej. Bloqueo de cuentas