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Asignatura: derecho procesal 1, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Proceso cautelar:
Art. 117.3 de la CE CONFIGURA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN:
✓ JUZGAR : a la que corresponde el proceso de declaración.
✓ EJECUTAR LO JUZGADO: a la que corresponde el proceso de ejecución.
¿QUÉ ES EL PROCESO CAUTELAR?
La cautelar es una “subfunción” dependiente de una de las dos anteriores (juzgar y ejecutar) y que sirve para garantizar el cumplimiento de estas otras dos.
¿Y LA FUNCIÓN DEL PROCESO CAUTELAR?
“ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE PUDIERA OTORGARSE, BIEN EN EL PROCESO DE DECLARACIÓN O EN EL DE EJECUCIÓN.”
Principios del proceso cautelar:
A. RELATIVOS A LAS PARTES:
▲ DUALIDAD DE PARTES: demandante –demandado-reconviniente.
▲ CONTRADICCIÓN: arts. 733 y 734 LEC.
▲ IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: ambas tienen los mismos derechos, cargas y obligaciones.
B.- RELATIVOS AL PROCESO:
▲ Oportunidad: sólo se incoa a instancia de parte, nunca de oficio por el tribunal.
▲ (^) Dispositivo: las partes tienen disposición sobre el objeto del proceso.
▲ Aportación de parte: arts. 732 y 734 LEC.
C.- RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO:
▲ ORALIDAD : excepto el acto de iniciación que será escrito el resto se desarrolla en la vista, y la resolución cautelar que también es escrita.
¿Cuál es el OBJETO del proceso cautelar?
LA PRETENSIÓN CAUTELAR: PETICIÓN DIRIGIDA AL TRIBUNAL PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA “ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE PUDIERA OTORGARSE.”
Elementos personales del proceso cautelar:
A.- TRIBUNAL COMPETENTE:
HABRÁ QUE ESTAR:
Ojo => Será la jurisdicción penal si se trata de asegurar la responsabilidad civil nacida de un ilícito penal siempre y cuando se exija dicha responsabilidad civil junto con la responsabilidad penal en un proceso penal.
B.- LAS PARTES:
EXCEPTO.- Cuando la medida se solicite ANTES de iniciar el proceso principal pues entonces NO SERÁ PRECEPTIVO PROCURADOR (ART. 23.2) NI ABOGADO (ART. 31.2.2º LEC).
LAS MEDIDAS CAUTELARES:
CARACTERÍSTICAS => (art. 726 LEC):
▲ Instrumentalidad son instrumentos para logar la efectividad de la eventual sentencia del proceso principal.
▲ Provisionalidad se alzarán cuanto en el proceso principal resulte inútil el aseguramiento.
▲ Temporalidad tienen duración limitada que depende el proceso principal.
▲ Variabilidad las medidas son susceptibles de modificarse y de alzarse cuando se cambia la situación que aconsejó su adopción.
▲ Proporcionalidad la medida ha de ser proporcionalmente adecuada al aseguramiento pretendido para lo que se ha de poner en conjunción la medida y las circunstancias concurrentes que aconsejan su adopción.
Presupuestos:
Debe distinguirse entre:
CONTIENE UNA ENUMERACIÓN NO EXAHUSTIVA ( numerus apertus).
Distinguiéndose tres tipos de medidas:
1º) El embargo preventivo de bienes:
Situación jurídica cautelable:la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. También si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado.
PELIGRO EN LA DEMORA : Que el demandado se convierta en insolvente mientras se tramita el proceso principal.
2º) La intervención o administración judiciales:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE : cuando se pretenda sentencia de condena a entregar bienes cuyo valor principal reside en la productividad.
PELIGRO EN LA DEMORA: Reducción o pérdida de la productividad.
3º) El depósito de cosa mueble:
Situación jurídica cautelable: cuando se pretenda sentencia de condena a entregar un bien mueble que está en posesión del demandado.
Peligro en la mora procesal: Pérdida, desaparición o transmisión irreivindicable de la cosa objeto del pleito principal.
4º) La formación de inventarios de bienes:
Situación jurídica cautelable: cuando el conocimiento de los bienes que integran un patrimonio sea determinante para la efectividad de la sentencia.
5º) La anotación preventiva de demanda:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE: cuando la demanda se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
Peligro en la demora procesal: Transmisión irreivindicable de la cosa.
6º) Otras anotaciones registrales:
Situación jurídica cautelable: En los casos en que la publicidad registral sea útil.
Peligro en la demora : Que pueda verse alterado el estado de las cosas.
7º) Cesación provisional en una actividad, abstención provisional de llevar a cabo una conducta o la prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE: cuando la demanda se refiera a obligaciones de hacer o no hacer.
PELIGRO EN LA DEMORA PROCESAL: Inefectividad de la sentencia o daños y perjuicios irreparables que se causarían.
8º) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita, así como la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE: Cuando en la demanda se pretenda la prohibición o cesación de la actividad ilícita o se reclamen las cantidades en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.
PELIGRO EN LA DEMORA PROCESAL: El riesgo de insolvencia.
9º) El depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial, así como el depósito del material empleado para su producción:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE: Cuando en la demanda se pretenda la prohibición o cesación, de una pretensión de remoción de efectos o una pretensión indemnizatoria.
PELIGRO EN LA MORA PROCESAL: Inefectividad de la sentencia o daños y perjuicios irreparables que se causarían.
10º) Suspensión de acuerdos sociales:
SITUACIÓN JURÍDICA CAUTELABLE: Cuando se pretenda la impugnación de un acuerdo societario, pero, restringido a que el demandante o demandantes representen, al menos, el 1% o el 5% del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en el mercado secundario oficial.
PERICULUM IN MORA: Inefectividad de la sentencia o daños y perjuicios irreparables que se causarían.
11º) Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.
CAUCIÓN SUSTITUTORIA:
REGULACIÓN: arts. 746 y 747 LEC.
FINALIDAD: sustitución de la medida cautelar.
LEGITIMADO: aquel frente al que se hubieren solicitado o acordado las medidas cautelares.
TIEMPO: antes o después de su adopción.
CAUCIÓN SUSTITUTORIA: