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proceso cautelar, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: lidon lidon, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 28/08/2015

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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Temas 29 y 30: EL PROCESO CAUTELAR
1. CONCEPTO
Sabemos que la función jurisdiccional consiste en juzgar y, en su caso, hacer ejecutar lo juzgado. Actividades que deben
identificarse con el proceso de declaración y de ejecución, respectivamente. La duración en el tiempo de cualquiera de
estas dos fases permite utilizar el proceso cautelar para garantizar el cumplimiento de las mismas, de tal manera que la
actividad cautelar siempre dependerá de la pendencia de un proceso principal, bien de declaración o bien de ejecución.
2. ELEMENTOS PERSONALES
Órgano jurisdiccional:
Determinación de la jurisdicción española.
La competencia genérica recae en el orden civil (si se adoptan medidas cautelares civiles en un proceso penal es
competente el orden penal).
Los criterios de atribución de la competencia se terminan en función del momento en que solicitan las medidas
cautelares:
o Antes de iniciar el proceso principal: Juzgado de instancia que sea competente para conocer del proceso
principal.
o Con la demanda o posteriormente (pero antes de que termine el proceso): el juzgado que conoce del asunto en
primera instancia.
o Durante la tramitación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario: el tribunal que conozca del recurso
interpuesto.
o Tras la firmeza de la sentencia: el tribunal que conoció de la instancia.
Partes:
Sólo a instancia de parte (no cabe adopción de oficio).
Mismos criterios sobre capacidad y legitimación que en fase declarativa.
Postulación: potestativa solicitada antes de la demanda; reglas generales en el resto de casos.
3. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Objeto del proceso cautelar = pretensión cautelar
Pretensión cautelar: solicitar la adopción de instrumentos procesales necesarios que aseguren la efectividad de la tutela
judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dicte en el proceso principal (proceso declarativo) o
mientras se hace cumplir coactivamente lo que el obligado en el título no quiere hacer de forma voluntaria (proceso
ejecutivo).
Características de las medidas cautelares:
Instrumentales: dependen de un proceso principal (declaración o ejecución).
Provisionales: se alzan cuando se cumpla la sentencia (el aseguramiento deviene inútil).
Temporales: duración limitada (dependen de la duración del proceso principal; nacen para extinguirse).
Variables: se pueden modificar y suprimir en función de los cambios en la situación que originó su solicitud.
Proporcionales: adecuada a los fines pretendidos (lo menos gravosa o perjudicial para el demandado/ejecutado); debe
realizarse un juicio de razonabilidad.
Presupuestos de las medidas cautelares:
Para su adopción:
o Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): En fase declarativa deben acreditarse unos indicios de probabilidad
o de verosimilitud a favor del demandante sobre el derecho que sostiene en el proceso principal (la pretensión).
En fase de ejecución se basa en la certeza del título ejecutivo.
o Peligro en la demora (periculum in mora): Para mitigar el peligro que supone la duración de los procesos, pudiendo
suceder que la sentencia declarativa que se dicte no tenga efectividad o no pueda ejecutarse.
Para su ejecución:
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Temas 29 y 30: EL PROCESO CAUTELAR

1. CONCEPTO

Sabemos que la función jurisdiccional consiste en juzgar y, en su caso, hacer ejecutar lo juzgado. Actividades que deben identificarse con el proceso de declaración y de ejecución, respectivamente. La duración en el tiempo de cualquiera de estas dos fases permite utilizar el proceso cautelar para garantizar el cumplimiento de las mismas, de tal manera que la actividad cautelar siempre dependerá de la pendencia de un proceso principal, bien de declaración o bien de ejecución.

2. ELEMENTOS PERSONALES

 Órgano jurisdiccional:

 Determinación de la jurisdicción española.  La competencia genérica recae en el orden civil (si se adoptan medidas cautelares civiles en un proceso penal es competente el orden penal).  Los criterios de atribución de la competencia se terminan en función del momento en que solicitan las medidas cautelares: o Antes de iniciar el proceso principal: Juzgado de 1ª instancia que sea competente para conocer del proceso principal. o Con la demanda o posteriormente (pero antes de que termine el proceso): el juzgado que conoce del asunto en primera instancia. o Durante la tramitación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario: el tribunal que conozca del recurso interpuesto. o Tras la firmeza de la sentencia: el tribunal que conoció de la instancia.

 Partes:

 Sólo a instancia de parte (no cabe adopción de oficio).  Mismos criterios sobre capacidad y legitimación que en fase declarativa.

 Postulación: potestativa solicitada antes de la demanda; reglas generales en el resto de casos.

3. LAS MEDIDAS CAUTELARES

Objeto del proceso cautelar = pretensión cautelar Pretensión cautelar: solicitar la adopción de instrumentos procesales necesarios que aseguren la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dicte en el proceso principal (proceso declarativo) o mientras se hace cumplir coactivamente lo que el obligado en el título no quiere hacer de forma voluntaria (proceso ejecutivo).

Características de las medidas cautelares:

 Instrumentales: dependen de un proceso principal (declaración o ejecución).  Provisionales: se alzan cuando se cumpla la sentencia (el aseguramiento deviene inútil).

 Temporales: duración limitada (dependen de la duración del proceso principal; nacen para extinguirse).  Variables: se pueden modificar y suprimir en función de los cambios en la situación que originó su solicitud.  Proporcionales: adecuada a los fines pretendidos (lo menos gravosa o perjudicial para el demandado/ejecutado); debe realizarse un juicio de razonabilidad.

Presupuestos de las medidas cautelares:

 Para su adopción: o Apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris ): En fase declarativa deben acreditarse unos indicios de probabilidad o de verosimilitud a favor del demandante sobre el derecho que sostiene en el proceso principal (la pretensión). En fase de ejecución se basa en la certeza del título ejecutivo. o Peligro en la demora ( periculum in mora ): Para mitigar el peligro que supone la duración de los procesos, pudiendo suceder que la sentencia declarativa que se dicte no tenga efectividad o no pueda ejecutarse.

 Para su ejecución:

o Prestar caución suficiente: Para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado/ejecutado si posteriormente se determina que la medida cautelar carecía de fundamento y se revoca. La fianza puede ser de cualquier tipo (aval, dinero… lo importante es que sea disponible); se cuantifica en base a lo que pretende conseguirse. El ofrecimiento de la prestación de caución es suficiente para adoptar la medida. Para que se ponga en práctica debe prestarse caución de forma efectiva (caben excepciones).

Tipos de medidas cautelares : numerus apertus

 Clasificación (condicionadas por la pretensión del proceso principal y por la st estimatoria que se dicte): o Medidas de aseguramiento: dictada la sentencia del proceso principal, se ejecuta la medida cautelar (ej.: embargo preventivo). o Medidas conservativas: evitar que el demandado/ejecutado se aproveche de actos considerados ilícitos por el demandante (ej.: prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación que estuviera llevándose a cabo). o Medidas anticipatorias del resultado de la estimación de la pretensión: adelantar los posibles efectos de una sentencia estimatoria (ej.: pensión provisional).

 Enumeración de medidas en la LEC (art. 727) (leerlas en el manual): o Embargo preventivo de bienes o Intervención judicial o Administración judicial o Depósito de cosa mueble o Formación de inventarios de bienes o Anotación preventiva de demanda o Otras anotaciones registrales o Cese provisional, abstención temporal o prohibición temporal de actividades, conductas o realización de prestaciones o Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita o Consignación o depósito de las cantidades reclamadas en concepto de remuneración de la propiedad intelectual o Depósito de ejemplares de obras, objetos y material o Suspensión de acuerdos sociales o Otras previstas legalmente

4. CAUCIÓN SUSTITUTORIA

El demandado/ejecutado puede solicitar que la medida cautelar se sustituya por una caución. Condiciones:  Petición de parte (no de oficio).

 La sustitución no es automática: condicionantes (que se asegure la efectividad de la tutela que pudiera concederse en una sentencia estimatoria; el contenido de la pretensión condenatoria; asegurar con la caución un derecho de contenido económico; que sea proporcionada).

 Momento: antes o después de que adopte la medida cautelar (acompañada de la documentación que justifique la solvencia del demandado); se traslada la demandante; se celebra una vista y el juez resuelve por auto irrecurrible.

5. PROCEDIMIENTO CAUTELAR:

Inicio

Forma: Demanda cautelar.

Momento:

 antes de la demanda (tribunal, determinar la medida concreta, fundamentarla respecto a los presupuestos y a la urgencia de su adopción previa a la demanda del proceso principal; no es necesaria postulación; se revoca de no presentarse la demanda del proceso principal en 20 días desde que se adoptó con la consiguiente condena en costas e indemnización por daños y perjuicios).

 junto con la demanda (en un mismo escrito ambas demandas).  después de presentar la demanda del proceso principal (con carácter excepcional).