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El procidimiento formulario (Introducción), Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: Felisa Gracia, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 27/12/2013

chester145
chester145 🇪🇸

3.6

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¡No te pierdas las partes importantes!

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B) PROCEDIMIENTO PER FORMULAS: Típico de la época clásica, aparece en el 130
a.C., decae en la imperial y desaparece en la época postclásica.
Características: bipartición del proceso. Tiene una parte: FASE IN IURE que se realiza ante el
magistrado se hace un planteamiento formal pero no se entra al fondo del asunto. La segunda
parte del proceso: FASE APUD IUDICEN es ante el juez, cuando se comprueban los hechos,
se entra al fondo del asunto y se dicta sentencia.
¿Qué son las formulas? Es la instrucción que se envía al juez para que condenase al demandado
a pagar una cantidad de dinero o a que lo absolviese según resultasen o no probados los hechos
alegados por las partes.
(El magistrado lo único que hace es preparar el juicio, los jueces dictan sentencia)
Característica: -
-Tipicidad había una fórmula para cada proceso había una lista cerrada de fórmulas que se iba
ampliando a medida que la vida social y el pensamiento jurídico se hacían más complejos.
¿Dónde estaba esta lista cerrada? En el edicto del pretor.
Según la jurisdicción del magistrado los juicios podían ser:
A. IUDICIUM LEGITIMUN: Se producía entre ciudadanos romanos con juez único y
dentro de roma. La sentencia tiene que darse en 18 meses (plazo).
B. IUDICIUM QUOD IMPERIO CONTINETUR: Si falta algún requisito para que se
diera el anterior, por ejemplo que hubieran peregrinos.
C. Para casos especiales y daban la sentencia un grupo de jueces privados de número
impar y estos jueces se llaman RECUPERATORES.
FASE IN IURE: esta fase se realiza ante el magistrado. Se inicia con una citación por parte del
demandante de manera persona llama al demandado denominada ius in vocatio . El demandado
tiene que ir o presentar un justificante, en caso de que no vaya el demandante puede llevarlo por
la fuerza. Si el demandado no compadece o no se defiende el pretor autoriza a que el
demandante tome posesión de sus bienes o que le entregue las cosas a objeto de litigio.
Cuando una de las partes no compadece se produce un procedimiento en rebeldía. Esto es sólo
actualmente, antes no se producía.
Las partes pueden actuar por si mismas o estar representadas. Esta representación puede ser
porque las partes quieran o porque se carezca de capacidad procesal como los incapaces o las
corporaciones jurídicas.
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B) PROCEDIMIENTO PER FORMULAS : Típico de la época clásica, aparece en el 130 a.C., decae en la imperial y desaparece en la época postclásica.

Características: bipartición del proceso. Tiene una parte: FASE IN IURE que se realiza ante el magistrado se hace un planteamiento formal pero no se entra al fondo del asunto. La segunda parte del proceso: FASE APUD IUDICEN es ante el juez, cuando se comprueban los hechos, se entra al fondo del asunto y se dicta sentencia.

¿Qué son las formulas? Es la instrucción que se envía al juez para que condenase al demandado a pagar una cantidad de dinero o a que lo absolviese según resultasen o no probados los hechos alegados por las partes.

(El magistrado lo único que hace es preparar el juicio, los jueces dictan sentencia)

Característica: -

-Tipicidad había una fórmula para cada proceso había una lista cerrada de fórmulas que se iba ampliando a medida que la vida social y el pensamiento jurídico se hacían más complejos. ¿Dónde estaba esta lista cerrada? En el edicto del pretor.

Según la jurisdicción del magistrado los juicios podían ser:

A. IUDICIUM LEGITIMUN : Se producía entre ciudadanos romanos con juez único y dentro de roma. La sentencia tiene que darse en 18 meses (plazo).

B. IUDICIUM QUOD IMPERIO CONTINETUR : Si falta algún requisito para que se diera el anterior, por ejemplo que hubieran peregrinos.

C. Para casos especiales y daban la sentencia un grupo de jueces privados de número impar y estos jueces se llaman RECUPERATORES.

FASE IN IURE : esta fase se realiza ante el magistrado. Se inicia con una citación por parte del demandante de manera persona llama al demandado denominada ius in vocatio. El demandado tiene que ir o presentar un justificante, en caso de que no vaya el demandante puede llevarlo por la fuerza. Si el demandado no compadece o no se defiende el pretor autoriza a que el demandante tome posesión de sus bienes o que le entregue las cosas a objeto de litigio.

Cuando una de las partes no compadece se produce un procedimiento en rebeldía. Esto es sólo actualmente, antes no se producía.

Las partes pueden actuar por si mismas o estar representadas. Esta representación puede ser porque las partes quieran o porque se carezca de capacidad procesal como los incapaces o las corporaciones jurídicas.

Tipos de representantes:

  1. (^) El cognitor nombrado en presencia del adversario y solemnemente
  2. Procurador nombrado sin los requisitos del cognitor.
  3. Actores de las corporaciones representantes de las colectividades.
  4. Tutores y juradores Lo necesitaban por ejemplo SUI IURIS incapaces.

Consumían la acción (no poder volver a ejercitar la acción, no se puede volver a poner una demanda – no se puede volver a plantear ese pleito): los cognitores, los actores de las corporaciones. Sin embargo los tutores y los procuradores en un principio no la consumían hasta épocas posteriores.

Cuando alguien actuaba representado por un procurador, no se consumía la acción.

Para evitar que se volviera a demandar por no haberse consumido la acción había una fianza que tenía que dar el procurador y en caso de que se volviera a entablar la acción, el procurador perdía la fianza, esto se denominaba cautio ratio (la fianza).

Una vez presentes las partes ante el magistrado (in iure), entonces el demandante explica al magistrado su pretensión y señala la acción de la que intenta valerse pidiéndole que le otorgue esa acción. El magistrado examina que se cumplan todos los requisitos procesales necesarios. No entra al fondo del asunto; si procesalmente está planteado todo, habla el demandado. Este puede negar los hecho o anteponer excepciones (contestaciones que da el demandado que hace que neutralice o paralice la tesis del demandante). Una vez oído por el pretor, este no entra en el fondo del asunto y redacta la fórmula. Antes de esta redacción puede pasar: (1) las partes lleguen a un acuerdo (transacción),(2) porque se allana el demandado o (3) por juramento decisorio (el demandante puede solicitar al pretor que el demandado jure que no le debe al demandante (entonces ganaba el pleito el demandado). El demandado puede revocar el juramento).

En cuanto a consumir la acción o no, en este caso, en caso de que se hubiera interpuesto el procedimiento y hubiera habido un juramento y se volviera a demandar otra vez había una excepción de juramento (significa que ese pleito ya ha sido solucionado por un juramento. Pero como el pretor nunca dicta sentencia, el pretor vuelve a recopilar toda la información y se presenta ante el juez).

Si no se ha dado ninguna de estas soluciones y continúa el procedimiento, el pretor redacta la fórmula ( litis contestatio ) que se envía al juez que determina quién tiene razón, absolviendo o condenando al demandado. La fórmula se redactaba en una tablilla encerada.