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N%6 3 DERECHO 44=1,54€ BLOQUE 1 y 2 DERECHO PROCESAL CIVIL Y PENAL TEMA 5, RECURSOS 1 Función, concepto y naturaleza del recurso, Si el proceso es un método para «aplicar el derecho con acierto», es lógico que las decisiones que se adoptan en el mismo puedan ser revisadas, subsanando así los errores de que adolezca su aplicación. Recurso esla actividad procesal que tiene como fin la revisión de una resolución procesal previa. * : Esta actividad es procesal y, por tanto, participa de su naturaleza: cs actividad contradictoria (de debate entre partes) por medio de la cual el tribunal debe responder a una protensión relativa a la aplicación del derecho, solo que esta aplicación que se le pide es de revisión de otra decisión previamente tomada sea porque se cometieron infracciones al adoptar la primera, sea porque existen nuevos datos o elementos que deben ahora tomarse en cuenta. También se denomina «recurso», en un sentido más conereto, al acto inicial de esta secuencia de actos, es decir, al acto de parte en que solicita o pretende la revisión (cuando se habla de «interponer el recurso», recurso es el acto). 2. Tipos de resoluciones recurribles En función del tipo de resolución judicial que se aspira a modificar los recursos tienen significados y alcance muy diverso. a) Resoluciones interlocuturias o de gestión, Son las que no ponen fin al proceso (de inter-loquendo = mientras se habla o discute); también se conocen como resoluciones de gestión. La mayoría se adoptan en ejercicio de la potestad de ordenación: para que el proceso avance conforme prevé la ley (el secretario admite la demanda y ordena citar a las partes a la vista, por ejemplo) e impidiendo que lo haga en sentido contrario a la ley (cl tribunal inadmite una prueba por Page 1 of 12 ser innecesaria, impertinente o inútil). Las resoluciones interlocutorias pueden provenir del Secretario (decretos y diligencias de ordenación) o del Juez (en un órgano colegiado de la Sala o colegio de jueces o del Magistrado ponente): autos y providencias. Autos y decretos son motivados; las providencias y diligencias de ordenación pueden no motivarse y se destinan a adoptar decisiones sobre aspectos secundarios, b) Resoluciones definitivas, Son las que ponen fin al proceso. Esto puede ocurrir: - Tras la tramitación procesal completa: sentencias (o autos que resuelven procesos cautelares) - De modo mticipado: se trata de autos definitivos: como los de inadmisión de la demanda (por falta de jurisdicción o competencia, por ejemplo), los de sobreseimiento (por ser el asunto cosa juzgada o carecer la parte litigante de capacidad procesal, sobreseimiento libre en causa penal, por ejemplo) c) Resoluciones firmes. Son las definitivas cuando han pasado los plazos para recurrir o una ves agotados todos los recursos ordinarios. 3, Tipos de recursos [ort, 448 y ss. LEC; as. 216 a 238 ler. y arts. 846 bis a) a 961. lECrim.) 3.1. Recursos según el órgano que debe revisar la resolución recurrida: 3.11, Recursos no devolutivos A. Concepto. Se llaman no devolutivos aquellos que resuelve el mismo órgano (tribunal) que dictó la resolución recurrida: no se «devuelve» (o «entrega») el asunto a otro órgano: sigue ocupándose él mismo órgano que la dictó: Page 2 ol 12 revisión frente a resoluciones del Secretario Judicial los resuelve cl Juez o la Sala: es decir, no salimos del órgano pero sí se cambia de funcionario. 2% — Admisión o inadmisión 3.” Alegaciones de la parte contraria (en la penal también el Ministerio Fiscal). 4. Resolución estimatoria/descstimatoria 3.1.2, Recursos devolutivos A. Concepto, . Se llaman devolutivos aquellos que resuelve el un superior en grado al órgano que dictó laresolución recurrida: se «devuelve» (o «entrega») el asunto recurrido a otro órgano para sea este último quien lo resuelva. B. Enumeración, a y b) Orden civil y penal - Recurso de apelación: contra autos y sentencias a resolver por las Audiencias: arls. 455 y sigs. LEC; arts. 216 y sigs.: ads. 790 y sigs. y carls. B4Ó bis a) y sigs.; 976 y 846 bis LECHm - Recurso de casación: contra determinadas sentencias? a resolver por el Tribunal Supremo: aris. 477 y sigs. LEC; arts, 814 y sigs. LECHim. =- Recurso de queja: contra las resoluciones que inadmiten recursos de apelación o ? En molería civil: delerminados sentencias diciadas en segunda instancia (ol resolver apelaciones frente a resoluciones de los Jueces) por las Audiencios Proviacioles: 1.2 Que la sentencia recurrido sco de cueniío superior a 600.000 euros 2.Que exisla vulneración de derechos fundamentoles (excepto el wul. 24 cuyas infracciones se conolizan a través del recurso por infracción procesal que acabamos de ver) 3, Que lo cousa de impugnación revisto «interés cosacional», lo que ocurre cuondo: a Exisle jurispradencio contradicioria entre Audiencias provinciales L to sentencia se pone a jsrisprudencio estoblecido del Tribunal Supremo. <.Se debe establecer jurisprudencia nuexa en asuntos pora los que todavía no la hoy (interpretación de nermas con menos de cinco años en vigor y sin jurisprudencia del TS) cio por las Audicncios Provinciales o Audiencia En materia penol: Sentencias dictados en primera insí Nacional (asuntos de mós de 5 años de privación de libertad) Pago 4 of 12 casación frente al órgano encargado de resolverlos: arts. 494 y 495 LEC; ): arts. 216 y sigs.; arts. y sigs.; y arts. 862 a 871 1ECHim. a) Orden civil = Recurso extraordinario por Infracción procesal: contra sentencias delas Audiencias ): art, Provincialos en segunda instancia; ante el YS] — provisionalmente ante el 468 y sigs. LEC C. Características. 1. Los recursos devolutivos involucran dos tribunales: - El órgano a quo («desde el qué»): es aquel cuya resolución se recurre Dictan resoluciones recurribles en apelación los Juzgados*/* Dictan resoluciones recurribles en Casación las Audiencias Provinciales - El órgano ad quen («hacia el que»): es aquel que conoce del recurso; es un órgano superior en grado al que dictó la resolución recurrida. En Apelación > Frente a resoluciones de Jueces de Paz los de Instrucción > Frente a resoluciones de los demás Jueces: las Audiencias Provinciales, En Casación es el Tribunal Supremo En Infracción Procesal es, provisionalmente, también el Tribunal Supremo (más adelante serán los Tribunales Superiores de Justicia)? 3 Lsto previsto que en el futuro también se recurran en apelación los sentencias en maleria penal de las Audiencias Provinciales (ante la Sala de lo Civil y Penol de los TSJ) lart. 73,3c LOP.jy los sentencios de lb Sala de lo Penal de lo AN (ante la Sala de Apelaciones de la AN que , por ahora, ro fuciona) 4 También se recurren en opelación las sentencias del Trikbunol del Jurada ente el TS) art. B46 Lis u! Crim 5 En un huturo serán los Tribunales Superiores de Justicia. Actualmente y de forma provisional (a la espera de una relcima orgónico en los Tribunales Superiores de Jusicia) conoce de ellos el Tritunal Supremo | DF 16.* 1ECF), de acuercio un procedimiento. Ironsilorio regulado en la disposición final décimoscxta de la LEC [en su reducción dedo por la ley 37/2011, de 19 de octubre, de medidas de agilización procesal) Page 5 of 12 «impugne la resolución apelada» (antes se decía «se adhiera a la apelación») lo que significa no que pida lo mismo que su contraparte, sino que él también está descontento con la sentencia, aunque en otro sentido (aunque en principio, se había conformado con la sentencia, al hilo del recurso de la parte contraria, muestra también su discrepancia). En estos casos las dos partes serán simultáneamente apelantes y apelados (art. 461). En caso de impugnación habrá traslada al apelante quien sc pronuncia sobre la impugnación. oposición a la apelación: la parte apelada, al margen de la impugnación, tiene derecho a oponerse a la apelación del contrario (art. 461) = Fase ante cl órgano ad quen: fase de cognición y resolución del recurso. 3,2 [Sólo casación/ infracción procesall: Posición de la parte contraria (en apelación se ha hecho en la fase anterior): oposición (no cabe impugnación) 4.2 [Sólo apelación e infracción procesal]: Vista (para prucba) 5.2 Resolución: estimatoria/desestimatoria (ver supra). 3.2, Recursos según las cuestivnes que revisa (causas del recurso) 3.2.1. Ordinarios: cualquier infracción de la ley. Son los no devolutivos y lus de apelación La Apelación, además de ser recurso ordinario abre la «segunda instancia »(arl. 790.2 y 846 bis c) LECSIm - Cualquier vicio o error en la aplicación del derecho procesal art. 549 LEC = Cualquier vicio o error en la aplicación del derecho material en el razonamiento o argumentación jurídica del tribunal respecto al fondo del asunto, e En los recursos por infracción procesal es posible la práctica de prueba relativa a los vicios proccsolos alegodos: por ejemplo, intimidación sobre el Juez o falo de rolificación a los partes. Page 7 of 12 Por esta generalidad revisora se dice que es un «recurso ordinario» (procede por cualquier causa). _ Las pruebas ya practicadas no se repiten pero pueden valorarse de modo distinto a como hizo el tribunal de instancia”. Además, pueden aportarse y practicarse nuevas pruebas (ar, 790.3 LECrim y 270 y 460 LEC): 1 — Documentos cuya existencia no se conucía en la primera instancia. 2,2 Pruebas relativas a hechos nuevos o de nueva noticia que no sc pudieron alegar en la primera instancia, 3.2 Pruebas ya pedidas en la primera que o bien se denegaron indebidamente por el juez de instancia siempre que, en este caso, se hubiera formulado reposición o impugnación y protesta o bien na se pudieron practicar sin culpa de la parte, La posibilidad de revisar tanto la valoración de los hechos como del derecho lo convierte en una «segunda instancia» pues un mismo tema de debate, la aplicación del derecho a un caso concreto, se (trata dos veces; a raíz de un primer impulso procesal a instancia (de instar = pedir, solicitar) y a raíz de un segundo impulso o instancia: el recurso de apelación. Al existir dos instancias en nuestro ordenamiento se aficma que nuestro ordenamiento ofrece un «doble grado de jurisdicción», 3.2.2. Recursos extraordinarios; infracciones tasadas a) Casación = En materia civil y penal: infracción del derecho material en los términos del art. 849 1.ECrim y art. 447,1 LEC); es un medio de impugnación «nomofiláctico»: para depurar la aplicación de las normas. Las alegaciones jurídicas han de limitarse a infracciones (errores) en la interpretación y aplicación de las normas materiales aplicables cometidas en la anterior instancia. Nose practica prueba ni se revisan las prucbas, 7 ST3 28 de enero de 1997; de 25 de enero de 1997; y STC 231/1991 de 10 de diciembre Page 8 of 12 5. Procesos para conocer de acciones impugnatorias contra la cosa juzgada. Aunque a varios de estos procesos se los conoce como recursos no lo son en sentido estricto. Todos los recursos parten de la existencia de un derecho (acción en sentido abstracto) a discutir en juicio sobre nuestros (supuestos) derechos e intereses legítimos de carácter concreto, Esta acción o derecho abstracto se agota o queda satisfecha (respecto al caso concreto,) cuando una de las resoluciones jurisdiccionales queda firme y el conflicto es cosa juzgada (ya no se puede discutir más). El derecho concreto que pudiérarnos tener (la acción concreta a que nos den la razón) ha desaparecido, Sin embargo, hay dos razancs (creación de jurisprudencia y justicia material) por las que el legislador, pasando por encima de la cosajuzgada, hacer vevivir (cual ave fenix) a las acciones desaparecidas: 5.1, Creación de jurisprudencia; el recurso en interés de ley (art. 490 a 499) Es un medio de impugnación que tendrá sentido cuando la competencia sobre el recurso por infracción procesal se atribuya definitivamente a los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso, para lograr unificar la jurisprudencia de los 17 TS] recaída en recursos por infracción procesal se reclamará con dicho recurso la intervención unificadora del Tribunal Supremo. La legitimación para interponerlo será muy restringida (fundamentalmente, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pucblo por su proximidad con el derecho de tutela del art, 24 CE) y sólo servirá para dar criterios uniformes pero sin modificar las sentencias dictadas (art. 493 LEC). Si las sentencias contradictorias se han recurrido al Tribunal Constitucional no procede este recurso: será el TC el que dicte los criterios uniformes. Como se ve, la acción en este caso corresponde al Estado (legitimando al MF y al Defensor del Pueblo) y no al litigante o parte que ni siquiera se beneficiará del resultado de la sentencia. 5,2. Razones de Justicia. En ocasiones, la injusticia o problemas que se crea por esta preclusión o cosa Poge 10 of 12 juzgada cs tal que el ordenamiento otorga un nuevo derecho (nueva acción concreta): derccho a destruir el efecto de cosa juzgada. El ave fenix (la acción concreta) resurge de sus cenizas) como una nueva acción (una acción o derecho especial para impugnar, para destruir el anterior juicio) de tipo rescisorio (quitar los efectos a un acto válido), 5.2.1. Recuxso de revisión (arts. 509 y ss. LEC.arts. 954 y sigs T.HCrim) Con esta acción se pretende que una sentencia firme dictada en un proceso formalmente córrecto se anule por la aparición de datos relativos a los hechos que evidencien que su resultado fue gravemente injusto. Se ha de tratar de anomalías muy graves. Las hechos nuevos no bastan, Estas anomalías pueden referirse: A. — La condena fue el resultado de una actividad ilícita (proceso civil y penal) a) Las fuentes de prueba empleadas en el juicio estaban viciadas: 1. Documentos: - Declarados falsos mediante sentencia penal. 22 Testigos o peritos. = Condenados por falso testimonio. b) La parte contraria empleó medios irregulares todas ellas declaradas por sentencia firme: - Empleo de violencia o cohecho = Retención de documentos relevantes. - Cualquier otro fraude. B, La condena fue errónea (sólo proceso penal): aparecen hechos nuevos o de nueva noticia o nuevas pruebas que evidencian el error de la sentencia condenatoria, Aludimos a dos casos particulares de esta segunda causa que la ley menciona expresamente: Dos personas sufren condena por im hecho que sólo pudo cometer una de olías (especie de la anterior: hecho nuevo que evidencia el error de una de las dos sentencias recaídas ---o de las dos--) El condenado por homicidio cuando aparece viva la supuesta víctima (otra Fago 11 of 12 Tema 6. LOS PROCESOS CAUTELAR Y DE EJECUCIÓN (Bloque 1 y bloque 2; civil y penal) A. Proceso cautelar. 1, Introducción: medidas cautelares y proceso cantelar. 2. Tas medidas cautelares, 2.1. Medidas cautelares civiles. 2.2, Medidas cautelares penales. 3. El procedimiento cautelar. 3,1. Procedimiento cantelar civil. 3,2, Procedimiento cautelar penal. B, Proc títulos ejecutivos. 1,3, El procedimiento de ejecución civil, 2. El proceso de ejecución penal, 2.1. Concepto naturaleza y función, 2,2. Procedimiento de ejecución penal. so de ejecución, 1. Proceso de ejecución civil. 1,1, Concepto, naturaleza y función. 1.2. Los A, Procesos cautelares. o En materia civil este tipo de procesos se regulan en Tímlo Vi («De las medidas cautelar: 5») (arts. 721 a 747 LEO). del Libro TIT («De la ejecución forzosa y de las medidas cautel: o En materia penal en el Litulo VI del Tábro TT LECrim. bajo la rúbrica «De la citación, de la detención y de la prisión provisional» (arts. 486 a 519 LECtim). 1, Introducción: medidas cautelares y proceso cautelar El derecho procesal es un “derecho para el derecho”: un “derecho instrumental” (formal, adjetivo), sin sentido o finalidad social por sí mismo sino en cuanto medio para aplicar otro derecho no instrumental” al que denominamos “derecho material”: con el derecho procesal civil se aplican normas materiales civiles; con el derecho procesal penal se aplican normas penales (por ejemplo, el proceso para imponer al autor del delito una pena privativa de libertad). Hi derccha que se aplica con el proceso cautelar (el proceso regulador de las medidas cantelares) no es, sín embargo, un derecho material sino también un derecho instrumental. Al imponerse, por ejemplo, la prisión provisional del imputado por un delito, no se crea una situación permanente y con sentido en sí misma (como lo será la condena definitiva) sino que se crca tua e decreta prisión provisional para que el situación provisional e instrumental de otra realidad: su caso pueda recaer pueda ejecutarse (lo que no proceso penal pueda celebrarse y la pena que sería posible «1 cl imputado se fugase). El derecho que aplican los procesos cautelares (las medidas cautelares) es también (como el derecho procesal) un derecho instramental al servicio de la eficacia del derecho material. Este derecho instrumental (medidas cautelares) se aplica a esos cautelares regulados por normas procesales, también través de procesos (pr instrumentales). Podría decirse (aunque suene un poco a trabalenguas) que el proceso cautelar (la actividad procesal cautelar regida por normas procesales) derecho (el regulador de las medidas cautelares) que es, a su vez, instrumental respecto de otro un instrumento para aplicar un ale proceso (el de declaración) en el que se aplicará el derecho materí: Página 1 de 14 13 2, Las medidas cautelares 2.1, Medidas cautelares civiles 2.11. Enumeración (47. 727 LEC) 1% Patrimoniales: para evitar que disminuya el patrimonio del deudor si se realizó una reclamación de dinero (malvendiendo los bienes realizando ventas a bajo precio, realizando ventas falsas, realizando ventas ocultas para esconder el dinero...) o que desaparezca O pase a otro patrimonio el bien concreto que fue objeto de reclamación > Embargo preventivo de bienes (los bienes del deudor inscritos en registros ---bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, sobre todo--- son objeto de anotación de embargo para que cualquier adquirente sepa que tales bienes queda adscritos a cubrir la posible condena) > Admunistración judicial de bienes (ciertos bienes productivos del deudor una empresa, “una patente, por ejemplo-— pasan a ser gestionados pox un tercero distinto del demandado) > Depósito de uma cosa mueble o de ingresos procedentes de una actividad (los bienes o ingresos del deudor quedan fucra del poder del demandado y bajo la custodia de un tercero) > Formación de inventarios dle bienes (los bienes objcio de litigio son reflejados en listas para que no pueda alterarse su número, estado...) idad (aguella que considera puede estar perjudicando > Orden judicial de cesar una activi las posibilidades del acreedor en caso de obtener sentencia a su favor). 2." Personales: evitar el perjuicio al derecho del acreedor cuando éste consiste en una prestación que no se cumple con dinero o bienes sino con conductas personal ys: entrega de la custodia de los hijos a otro cónyuge, respeto al honor o la intimidad, por ejemplo: nal de los menores al cónyuge > Orden judicial de realizar una actividad (entrega provis demandante; art. 726.2 LIC) > Prohibición de realizar una actividad (seguir publicando una colección de fotografías: 726.2 1.4). 2.1.2, Caracteristicas y función de las wedidas cattíclares civiles 1. Son medidas ¿astruacitales de un proceso civil (declarativo) en cuanto pretenden asegurar la ando que el tiempo que dura el proceso efectividad de la (hipotética) sentencia de condena, ev sieva al demandado para impedir la efectividad de la condena que pueda recacr contra él (por ejemplo, suslraer su patrimonio al proceso de ejecución; art. 726.1.1.* LEC) Página 2 de 14 - Fa composición del pateimonio del deudor (bienes fácilmente enajenables o susceptibles de esconder). 2.2. Medidas cartelares penales 2.2.1. Enuercración 1.2 Patrimoniales Para cubrir los daños y perjuicios dorivados del hecho punible: se regula la imposición de fianzas (fiador, hipoteca, prenda, caución) y, en su defecto embargos (arts. 589 a 614 TECrim). 2 * Personales > Detención Es una privación de libertad provisionalísima (plazo máximo de 72 horas) que pueden practicar particulares O la policía (de oficio o por orden dei Fiscal o del Juez). Su finalidad es sión provisional. Existe ua “orden europea de permitir que el Juez se pronuncie sobre Ja p» detención y entrega” (Ley 3/2003, de 14 de marzo). Y Prisión provisional (502 a 527 LECrim.) Es una privación de libertad insteamental y provisional con los fines que hemos reseñado. Sólo la puede adoptar un Juez. Tiene diwación limitada (ver abajo). Por razones de salud, el Juez puede acordar que se cumpla en el domicilio del imputado con las imcdidas de vigilancia que resulten necesarias. Por eones relacionadas con la ación o deshabituación (anteriores al delito) se puede autorizar su cumplimiento en un centro de esta naturaleza oticialmente reconocido (art. 508 LE.Crim.) desintoxi 2 Tibertad provisional con fianza (art, 329 LKCrim,) o Abono de la fianza (art 531 y sigs. LECrim) o Deber de comparecer ante el Juez o Tribunal dotesarinidos días (art 530 LICrim.) o Retirada del pasaporte (art 530 LECrim) > Libertad provisional sin Ganzr (art. 530 LECrim.) o Deber de comparecer ante el Juez o Tribunal determinados días. o Retirada del pasaporte + Privación provisional del permiso de conducir (art. 29 bis LECrim) > Prohibición de residir en un determinado lugar (art. 544 bis LECrm,) Página 4 de 14 3,” Mixtas Orden de protección para víctimas de violencia doméstica (art, 544 ter TFCrim). Comprende medidas penales (como la orden de alejamiento, la y. víctima sobre la situación procesal del imputado y el alcance y vigencia de las medidas caurclares ión provisional o la ¡nformación a la adoptadas) y medidas civiles (de índole so sanitaria, psicológica...) 2.2.2, Caracteristicas y función de las nredidas cantelares penales 1%. Son medidas instrumentales del proceso penal (declararivo) en alguno de los siguientes sentidos: a) Respecta de la investigación: las medidas cautelares penales de prisión provisional p: a p F basada en la pretende en ocasiones cvilar que, caso de sec culpable el imputado (hipótes probabilidad), éste pueda hacer «desaparecer pruebas o entorpecer la investiga ello, cl art. 503.1,3.2 b) LECrim. establece como uno de los motivos para decretar prisión provisional: «Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba» ón. Por h) Respecto del juicio oral: las medidas cautelares de prisión provisional y de libertad provisional pretenden en ocasiones asegurar la de tealización del juicio oral: puesto que (salvo excepciones!) no existen juicios penales en rebeldía, si el imputado “se fugase” ía que dicta (hipótesis basada en la probabilidad) no se podría celebrar el juicio oral: habas auo de sobreseimiento provisional y oxdenar la búsqueda y detención del imputado en eldía. Por ello, el art. 5031.37 a) LECrim. establece como uno de los motivos para re decretar prisión provisional: «asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando ¿sm señala como Ya pueda infe ionalmente un riesgo de fuga». Tl art. 532 TE foalidades de la fianza: «La fianza se destinará a esponder de la comparecencia del procesado cuando fuere Mamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa» 9) Respecto «dk: la sentencia penal: las medida de prisión provisional (en ocasiones), la de privación del permiso de conducir y la orden de alejamiento, pretenden evitar que, siendo cometiendo nuevos culpable el imputado, pueda volver a dañar a la víctima o a terceros delitos (privando entonces a la sentencia de condena de gran parte de su función de prevención especial): art. 503,13. c) y 509.2 LECiim. 2. Son medidas provisionales pues cesan: > La detención tiene un plazo máximo de duración de 72 hoxas. Si transcurren sin poner al detenido a disposición judicial éste debe quedar libre. mo. Seyún el art. 520 LECrim. «La detención No obstante, el plazo de 72 horas es un ax preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario par; zación de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos [...] en todo caso, en el plazo ición de la autoridad máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a dispos: os cunndo hubiera sido informado el imputado de que la Juicios de faltas y juicios con penas menores de amtihieación del juicio cn el domicilio que consigne al efecto cn dicho trámite de información permitirá la ación del juicio en rebeldía, Página 5 de 14 El ar aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable ctiminalmente del delito a la 503.1.2." LECrim, señala como requisito inexcusable para la prisión provisional «Que persona contra quien se haya de dictar cl auto de prisión»; Bl art. 502,4 LECtim, señala que (no se se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas inficra racionalmente que el hecho ano es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justilicación» hb) Riesgo. Grado wménimo de riesgo exigido para la detención > Está implícito en el caso de delitos flagrantes y en los casos de fogados y rebcldes. > Está implícito en el caso del procesado por delitos con penas superiores a 6 años > En otro caso, la detención por la policía o por arden del tribunal o del fiscal se exige que los antecedentes del imputado o las circunstancias concurrentes permitan presumir que el sospechoso no se presentará cuando sea llamado a declarar (art. 492 LECrim) vlo de 13 >500 exigido para la prisión provisional: > Con carácter general (siempre debe concurris) alguno de los siguientes rasgos determinantes condicionantes del ye o Pena imputada superior a 2 años (art. 5034.12 LiCrim.) o Antecedentes por delito doloso Se puede decictar prisión provisional por delitos con pena privativa de libertad de menos de 2 años si el imputado liene antecedentes penales no cancelados por delito doloso (art. 503.1.1.* LECrim.) o Habitualidad o pertenencia a organización delictiva. Si, en función de los datos o circunstancias que aporte la policía judicial o resulten de la investigación, se infiere que el imputado realiza actos delictivos de forma habitual o de forma organizada con oteas personas (art. 503,2 T.FCrim.) o Riesgo para la víctima. Se puede decretar prisión provisional curlquiera que sea la pena solicitz se aprecia ada víctima. Serún el art. 503.1.5.? e) LEC rim. riesgo de ulteriores daños pa > Con ca Anteriores rasgos: ácter específico (según la finalidad de la medida) debe concurrir con alguno de los o Sila función de la medida cautelar vitar el riesgo de fuga: se valora la naturaleza del hecho, la gervedad de la pena, la situación familiar, laboral y económica del imputado (o Página 7 de 14 que se conoce como “arraigo”) y la inminencia de celebración del juicio oral (art. 503.113, 9) o Sila función es evitar la destrucción de pruebas: se valorará la capacidad del imputado para acceder por sí solo o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o perilos o quienes pudieran serlo. del hecho y la o Sila función de la medida es evitar nuevos delitos: las circunstan gravedad de los delitos que se pudieran cometer, Grado de riesgo exigido para la orden de protección: > «riesgo para la víctima» (art. 544 ter LECrim.) 3. Proceso cautelar : 3.1. Proceso cautelar civil 3.1.1. Ordinario 1. Solicitud de la medida: demanda escrita Se puede interponer en fres momentos: a) Ántes que la demanda principal (la demanda del juicio enyo resultado se quiere garantiza). La ley no denomina demanda (sino “solicitad”) al acto que incorpora esta pretensión cautelar autónoma, pero lo es (arts. 730 y 732 LEC). En este caso la demanda principal debe ser interpuesta antes del transcurso de 20 días desde que so adoptaron las medidas cautelares. Ein caso contrario se decreta de forma inmediata la responsabilidad por daños y perjuicios (art. 730.2 L. b) En otrosí en la demanda principal: produciendo un fenómeno de acumulación de dos pretensiones en un mismo proceso, c) Mediante una demanda posterior a la demanda principal: sólo si el finas boni ¿uris o cl pericnbrm in mora son posteriores a la interposición de la densanda principal (art. 730.41. arán los documentos y medios o se ofrecerán las Én todos los casos junto a la demanda se aporte pruebas de pericias ón mora y de fumas beni inv Se debe olrecor uma can para cubrir los daños y perjuicios en caso de no ganas el proceso principal) ón (garantía personal o real de pago: prenda, hipoteca, aval, Banza...) 2. Alegaciones y prueba de ambas partes: de forma oral en audiencia pública (cvista»). Tienen lugar las alegaciones de las partes y práctica de la proeba referida a los requisitos del pericilima di asora y ex fons boni inrís (arts. 733.1 y 734 LEC) 3. Resolución judicial: mediante auto (escrito) Página 8 de 14 20