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Las Pruebas, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil y Pena, Profesor: Antonio Baños, Carrera: Derecho, Universidad: UHU

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/12/2015

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N*5 3” DERECHO 66=2.31€ BLOQUE 1- DERECHO PROCESAL CIVIL TEMA 3. ACTIVIDAD PROCESAL DE COGNICIÓN: PRUEBAS 1, Concepto de prueba El término «prueba» está relacionado con la demostración de la veracidad de una determinada realidad alegada por las partes en el proceso (normalmente durante la fase de alegaciones), Pero dentro de este campo semántico podemos distinguir varias ideas afines: 1.1. Prueba como sinónimo de fuentes de prueba (¿con qué se prueba?) 1.1.1. Concepto de fuente de prueba. Las «pruebas» según esta primera acepción son las «fuentes de prueba», es decir, determinadas materias o sustancias (realidades tangibles) que contienen o reflejan (objetivamente) aquella información que puede inducir una convicción sobre la verdad de lo afirmado, Pot ejemplo, se dice que una cinta de video o un documento es «ana prucba »y si tenemos vn testigo decimos igualmente que tenemos «una prueba»; cinta, documento o testigo = prueba. En este sentido las fuentes de prueba son aquello con lo que se prueba. 1,12. Clasificación de las fuentes de prueba, = Por la naturaleza de la fuente (de la sustancia o matetia que contiene la inform: Fuentes personales (la información teside en una persona) > Perito > Testigo > Paste Fuentes reales (la información reside en una cosa) Documentos Objeto o materia (bien mueble o inmueble) — Porel contacto de la fuente con la realidad cuya veracidad se trata de acreditar: Fuentes directas (la fuente «refleja» la información por su contacto directo con la realidad que se quiere acreditar): > Testigo directo o presencial (presencia la realidad) > Parte (habitualmente) - Objetos o materias Fuente indirecta (la fuente «refleja» la información por su contacto con otía fuente) > Perito (el perito obtiene información a partir del objeto, materia o sujeto de su pericia, que es la fuente direcla) > Informe pericial (precba indirecta de segundo grado: el documento refleja la información a partir de los conocimientos que el perito obtuvo de la realidad analizada) > Testigo de teferencia (le han contado la sealidad un testigo presencial de los hechos) 1,2. Los medios de prueba: la prueba como actividad procesal (¿cómo se prueba?) 1,21. Concepto de medin de prueba. Ta prucba, bajo esta acepción, es el conjunto de actividades que realiza una parte para levar a conocimiento del juez la información reflejada en las fuentes de prueba. En este sentido, la «prueba por medios audiovisuales», por ejemplo, es la reproducción ante el Juez (en juicio) de la cinta de video (fuente) y la «prueba testifical» es el interrogatorio ante el Juez (en juicio) del testigo (fuente); reproducción (de la cinta) e interrogatorio (del testigo) = prueba, 1,2,2, Enumeración. La LIC establece un mumers apertrs de medios de prueba al admitir cualquier otro medio distinto de los expresamente previstos. En este caso, los jueces tendrán libertad para establecer nuevos medios (art, 299.3 LEC). Los previstos expresamente son (art. 299 LEC;: 1, Interrogatorio de las partes (antes llamada«confesión judicial»), 2, Documentos públicos!. 3. Documentos privados, +1, Dictamen de peritos Gtese que en este caso se hace mención a la fuente: el medio será la aportación del documento al proceso 1 (mediante su entrega al tribunal) y su lectura por el juez. 2 1. Hechos alegados por cada una de las partes (activa o pasiva) en la parte fáctica de sus escritos de alegaciones como fundamento de sus pretensiones (y contraprerensiones o excepciones) y que no han sido admitidos por la parte contraria (art. 281.3 LEC): es decir los hechos canstrutivos (demandante) y los hechos impeditivos, extíntivos o exchayentes (demandado). Dicho de otra forma: hechos contemplados por la noria como supuesto de hecho, constituyen la base de una petición de parte (hechos + fundamentos de derecho + petición = pretensión)”. La prueba practicada sobre estos hechos se conoce como prueba principal. Por ejemplo, como regla”, es prueba principal del demandante la practicada para acreditar la existencia del contrato; es prueba principal del demandado la practicada para acreditar el pago; para el acusador la prueba del hecho típico y para el acusado la prueba de la legítima defensa. Se celebró un contrato y no se ha cumplido, que por culpa a negligencia de alguion caímos produciéndonos un daño, que se cometió un homicidio... aunque también: que se pagó la deuda, que la caída fue por culpa de la víctima o que el crimen fue en legítima defensa. 2.2 Hechos que alegamos para desvirtuar o contradecir los hechos alegados por la parte contraria. no de Probando estos hechos no tratamos de justificar directamente nuestras pretensiones s demostrar la falsedad de las afirmaciones fácri s de la parre contraria, fundamento de las suy Estos hechos, en materia penal sobre todo, se conocen como coartada (del delito). amos sobre estos hechos se conoce como contraprueba. Ta prucba que practic: Si el demandante, para reclamar una indenmización, alega que le atropellamos, podemos alegar mos en clase en un examen. Sobre este misma hora está en contrario que ese mismo día y a hecho (estar en el examen) haremos una prueba que llamamos contraprueba (porque, en realidad, su objetivo no es demostrar que estamos en clase, sino que no pudimos atropellar a nadie a esa hora por lo que la prueba practicada para demostrarlo no es válida (es errónea O falsa). 3.” Hechos que respaldan o desvictónn la prueba en sí misma (conocidos como hechos auxiliares), 2 Para más precisión snbre cuáles son estos hechos véase el epígrafe correspondiente a la carga de la pracba. 3 Véase carga de la prucha para conocer las execpeiones. 4 Probándolos tratamos de demostrar o impugnar la validez y eficacia de otra fuente o medio de prueba aportado o practicado por la parte contraria (vid, arts. 352, 427.1 LEC). La prueba que ptacticamos sobre esta prueba se conoce como prueba sobre la prucba, (también de prueba secundaria).Son pruebas de este tipo: > La prueba sobre la autenticidad de un documento (autenticidad significa que el documento lo ha hecho quien se dice en el propio documento haberlo hecho). Esta prueba sellama cotejo de letras y es una prueba pericial llevada a cabo normalmente por un perito calígrafo que contrasta la firma o escritura manuscrita del documento aportado al juicio con la escritura del supuesto autor o autores -—tomada de un «cuerpo de 1) — (art. 349 escritura indubitado» (alun que el sujeto escribe ante el Secretario Judi y ss, LEC). Si lo que se impugna es una £irma electrónica se debe acudir a un peritaje informático (art. 38 de la Ley de Firma Electrónica y 326.1 RC). > La prueba sobre las «tachas» a un perito o testigo (tacha + imputación de elementos que pueden afectar a la parcialidad del perito nombrado por la parte contraria o del testigo: amistad o parentesco con la parte que lo proponc, interás personal en el asunto, etc.) (arts, 343 y 344 LEC 1/2000). Las tachas, aunque se prueben, no ocasionan la sustitución del perito o testigo sino que el Juez las tenga presentes al valorar la prucha como posible causa de parcialidad, - La prueba de las casusas de recusación (recusación= imputación de elementos que pueden afectar a la parcialidad del perito de nombramiento judicial).Si la parte estima que el perito (nombrado por el juc») carece de imparcialidad debe «recusarlo». La recusación se diferencia de la tacha en que en caso de probarse motiva la sustitución del perito (arts. 124 y ss; 343), > Cualesquiera otras pruebas para acreditar la falsedad, falsificación, etc. (por ejemplo: que la grabación de video o audio ha sido nunipulada) 4.2 Hechos a partir de los cuales deducir otros hechos; estos hechos se llaman indicios (o hecho base de la presunción). Los hechos que queremos probar a través de los indicios se llaman hechos presuntos. Los hechos presuntos pueden scr objeto de prueba principal (si por medio de indicios queremos probar un hecho constitutivo, impeditivo, extintivo o exclayente) o hechos objeto de contraprueha (si con la pracha por indicios queremos probar una coartada). 5 B. Hechos que na necesitan ser objeto de prueba: 1.? Hechos admitidos v consentidos. Son los hechos sobre los que hay aquiescencia de las partes. Es decir, los hechos para poder ser objeto de prueba han de ser siempre hechos controvertidos por las partes (art. 2813 LEC). La LEC dispone de varios mecanismos para que queden identificados con toda claridad los hechos admitidos y los controvertidos: — El silencio y las respuestas evasivas ante los hechos alegados por la otra parte pueden tomarse como admisión de los mismos (arts. 549, 690 TEC de 1881; 405.2 LEC). — Ea ha vista del juicio verbal y en la audiencia previa del juicio ordinario hay una actividad isamente esla finalidad a la que hemos denominado fijación de hechos y que tiene pre de fijación o identificación de los hechos controvertidos (arts.428.4 y 443,4 LEC). Los hechos consentidos nos indican que en el proceso civil la jurisdicción se conforma con una verdad formal: la verdad subjetiva (o convencional) para las partes. Se trata de procesos de po dispositivo (principio de voluntaricdad u oportunidad). omo prueba innecesaria): Los hechos consentidos no pnedca probar: 2.2 Hechos notorios. Sen aquellos de conocimiento habitual del «ciudadano medio» (concepto relativo que depende de la época y el fugas). Pueden ser hechos que han pasado a la historia» (fechas, acontecimientos...), hechos geográficos (la existencia de provincias n de países); hechos naturales evidentes para cualquiera como que hace más frío en invierno que cn verano, que la lluvia moja, que los animales salvajes dan miedo, etc. (art, 281.4 LEC) 3.2 Hechos beneficiados por una presunción ¿us el de sure, C. Derecho que no debe ser objeto de prueba: if emi los jueces conocen el Derceh Se debe a da máxima dera 1.? Normas jurídicas nacionales de carácter escrito: no deben probarse nunca, pues farma parte del oficio «lel Juez su conocimiento. 2.” Derecho de la Unión Eutopea. 3.* Normas jutidicas internacionales (tratados internacionales). D. Derecho que debe ser objeto de prueba: 1? Costumbres (art. 1.3 CC; 281.2 LEC), pues, como dice el Código Civil tienen carácter local y el Juez no tiene por qué estar al corriente de las prácticas locales. Sólo se exime de prueba la costumbre cuando las partes están conformes en su existencia y contenido, 2,* El derecho extranjero (art. 12.611 CC y 281.2 LEC): francés, portugués, ete. 3. Sujeto de la prueba y carga de la prueba (¿quién prueba?) 341, El tribunal. = Como norma, prueban las partes y solo excepcionalmente el órgano jurisdiccional (art. 216 LEC). > El tribunal puede, no obstante, sugerir 4 las partes la oportunidad de proponer medios de prueba no solicitados y que pueden resultar convenientes: a1t. 429,1 LEC, Si las partes no proponen los medios sugeridos, el tribunal no puede practicarlos de oficio, — Como excepción: el tribunal puede practicar prueba de oficio (que las partes no le han pedido) en los «¿uicios civiles inquisitoriales»; matrimonio, filiación, capacidad, guarda y custodia, alimontos para los hijos (pensión alimenticia)... (arts, 752,1 y 339,5 LEC). = También como excepción: el tribunal puede practicar, como diligencias finales, pruebas nuevas cuando Jas prucbas originales propuestas por las partes (respecto de un hecho ya alegado y objeto de prueba) no han tenido bucn fin por causas ajenas a su diligencia. 3.2. Partes, 3,2,1, Las partes tienen derecho a probar. Las partes tienen que probar los hechos que alegan. 3.2.2, Las partes se distribuyen la carga de la prueba, Pero habiendo dos partes y múltiples hechos sujetos a prueba ¿debe probar cada parte todos los hechos que le concieman?: por ejemplo, el acteedor tiene derecho a cobrar la deuda si hay un contrato válido y eficaz e incamplido por el deudor, ¿debe probar el acrcedor tanto la existencia del contrato álido: que el como el incumplimiento? ¿debe probar todos los elementos que hacen el contrato contrato se celebró sin vicio alguno en el consentimiento (sin menor de edad la parte contraria, sin error 1. Normas genéricas de distribución de la carga de la prueba. Ta norma general de distribución de la carga de la prueba en materia civil la ofrece cl art. 217 LEC. Sigue el criterio lógico (y tradicional) de que cada parte pruebe los hechos que afirma como hase de su pretensión (de condena; de absolución) Adviértasc la lógica del sistema: los hechos que cada parte aliema son hechos propios (los hizo la parte que los afirma) y normalmente positivos (hícimos un contrato, hice un pago) mientras que las hechos base de la pretensión de la parte contraria serían hechos negativos y, a veces, ajenos (no hicimos contrato, no hiciste pago...), más difíciles, cuando no imposibles, de probar (probatio diabofica). — _Elactor o demandante tiene la carga de probar los hechos sustentadores de su pretensión o hechos consfiturivos (art. 217,3 LEC) Por ejemplo, el acreedor que reclama el pago debe probar la celebración del contrato (prueba principal). Eso no impide que cl demandado pueda probar la no celebración (contraprueba) o que pueda demostrar la inexactitud de la prueba del demandante (prueba sobre la prueba), pero no tiene la carga de ello. Pero cuidado; el pago es el hecho constímrivo cn una acción de enriquecimiento injusto (donde se reclama la devolución del pago indebido) y el incumplimiento es el hecho constitutivo de una acción resolutoria ex 1124 CC, = Al demandado, que resiste la pretensión, te incumbe la prueba de los hechos impeditivos extintivos y excluyentes, fundamento de la perición de absolución (art, 217,4 LEC), El demandado debe probat las causas de nulidad del contrato cuyo cumplimiento pide el ión temporal o definitiva (un posible pacto de demandante o el hecho de su pago o de su encrv aplazamiento del pago, presciipción, vicios del consentimiento en ciertos contratos --etc). 2.* Inversión de la carga de la prueba En ocasiones la regla general se invierte, porque un hecho, que según la regla general de la carga debiera probarse, «se tiene por cierto» sin necesidad de prucha, arrojando la carga de probar su inexistencia a la parte contraria. Esta inversión puede lracerla: = Ellegislador (arts. 217,5 y 385.1). La inve rislador se califica en ocasiones de jón por el le presunción (praesmmptio ¿nrís tamtum) ¿quién debe prohar?: el sujeto no beneficiado por la presunción. . Pero atención: en este caso no se trata de la presunción judicial = El propio Juez (art. 217.6 1. que mencionamos antes en la presunción judicial (priesmarpiio homo). Lin la presunción judicial 10 (prueba por indicios o presunciones) la carga de la prueba no se altera (prueba el que según la regla general debe probar, sólo que la prueba se hace por indicio + razonamiento (pero sc hace). Aquí nos referimos a ota posibilidad para el Juez distinta de la prueba por presunciones: el juez exige la prueba a la parte que según la regla general no tiene la carga (invierte la carga). Podríamos «decir que el juez se «inventa» una presunción deis fent. La razón de hacer esto es que existen circunstancias muy difíciles de probar para una parte pero muy fáciles para la otra «y sería injusto atenerse a la regla general. 4. Valoración de la prueba, La valoración de Ja prueba es la opcración racional del Juez por la que llega a la formulación de un juicio (opinión fandada) sobre la credibilidad o veracidad de las realidades objeto de la prueba, Para valorar la prueba dehe tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.1. Licitud de la prueba. No todas las pruebas pueden valorarse, Dehemos mencionar la llamada prueba prohibida o ilícita que es la prueba obtenida vulnerando dexechos y libertades fundamentales y que la LOP] prohibe admitir y, si hubiera sido admitida, valorar (art, 11.1 LOP] y art, 287 LEC). — Vulneración directa de derechos fendamentales al obtener la prueba, me Vulneración indirecta: pruebas obtenidas a consecuencia de la prueba ilícita directa (doctrina de los frutos del árbol envenenado). Art 1 LOPJ: 1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán electo las pruebas obtenidas, directa o indircctanente, violentando los derechos o libertades fundamentales, Artículo 287 LEC: Micitud de la prueba. 1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u orígen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de aleparlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. en el acto > resolve. Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, del juicio o, si se tratase de ju les, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. 11 El sistema de valoración de la prueba en el ordenamiento español es un sistema mixto pues con respecto a ciertos medios de prueba debe el juez aplicar máximas de la experiencia, apreciadas libremente por él mismo, y en otros casos su lahor se limitará a comprobar si el hecho ha de considerarse probado conforme a lo que dice la ley, independientemente de su convencimiento. Én nuestro sistema mixto, las pruebas con elementos de valoración tasada son: EN La prueba por documentos (arts. 319.1, 320; 326 y 334 LEO). Los documentos hacen pmicha cntrc las partes otorgantes de las personas que en cllas intervienen, del hecho, acto o estado de cosas que documenten (haber efectuado las partes las declaraciones que allí se cantienen, no que estas sean verdad) y de su fecha, = Documentos privados hacen prueba frente al autor del documento hasta que: Una parte impugna su autenticidad (el autor del documento no es quien afirma el propio documento: coincidencia de autor formal y autor material) o impugna su esactitud (el documento aportado, copia, no corresponde al original); por la mera impugnación ya pueden ser valorados libremente por el tribunal salvo que: > El que aportó el documento logre acreditar su autenticidad (cotejo de letras) o su exactitud (cotejo de documentos): > Si no lo logra (por ejemplo, porque no hay original o porque el perito ho tiene certeza) son valorados libremente por el Juez. - Silo intenta y el documento resulta ser falso o falsificado la copia no tiene efecto; si la copia ex inexacta valdrá en lo que sen exacta La parte que impugna su antenticidad o exactitud puede pedir y probar que el documento no es auténtico (documento falsificado o falso): el documento no producirá efecto de ningún tipo; si es inexacto (copía inexacta) valdrá en lo que sea exacta. = Documentos públicos: tienen presanción de autenticidad, es decir, quien los impugna tiene la carga de probar la falta de autenticidad, Por cilo, hacen prueba hasta que: Una parte impugna su autenticidad y la demuestra: dejan de hacer prueba (el documento es falso). Esta demostración vequerirá una querella por falsedad documental con 13 suspensión del juicio civil hasta que se resuelve el juicio penal (arts. 390 a 394 y 397 a 399 CP). Aportados mediante copia, si una parte impugna la exactitud de la copia (o fotocopia) el que aportó la copia dehe proceder a su cotejo (de documentos: de la copia, copia certilicada o testimonio aportada al proceso con el original o matelz) y se aplica al respecto lo dispuesto para los privados. Documentos administrativas: Tratándose de documentos administrativos no emitidos por fedatarios su contenido pierde también el valor de prueba tasada por la apreciación conjunta de la prueba b. La prueba de interrogatorio de las partes (art, 316.1 LEC). Hace prueba la declaración tanto del demandante como del demandado en todo lo que es de conocimiento propio y les perjudica. Es decir, el Juez debe tener por probado lo que declara («confiesa») una de las partes en su perjuicio (basandose en la máxima de la experiencia de que nadie miente contra sí mismo) al margen de la certeza personal o subjetiva que le induzca dicha declaración, Pero esto sólo si la confesión no resulta contradicha por otros medios de prueba (por la valoración conjunta de la prueba). Si resulta contradicha se vuelve al sistema libre y el Juez puede valorar libremente la cscdibilidad de tal declaración. "Yambién hay que tener en cuenta para valoras la prueba: El denominado «principio de adquisición procesal» según el cual el órgano juri liccional puede considerar aquellos datos fácticos que se han probado en el proceso con indepcadencia de quien lo haya hecho, Es decir, la prueba propuesta por el demandante de sale mal y beneficia al demandado (por ejemplo, porque al propio actor «se le escapa» en una de sus declaraciones que le han pagado la deuda) el tribunal podrá considerar probado este hecho y absolver. Incluso hechos no alegados por las parte pero probadas de esta manera casual (sin que madie se lo . P El propusicra) pueden fundar un pronunciamiento judicial, siempre que se hallen comprendidos de orden público (causas de nulidad o de manera amplía en la essa petendi o teagan nararale 14 — Actos de aportación de las fuentes de prueba: las fuentes de prueba deben llegar, físicamente, al órgano jutisdiccional, = Proposición de medios de ptueba: las partes deciden por qué medios de prueba van a dar a conocer al tribunal las fuentes, — Saneamiento de la prueba: se trata de que el tribunal excluya de la actividad probatoria aquella que sea ilícita, innecesaria, inútil o improcedente. Se Lrata de permitir como prueba sólo lo que contribuya legítimamente a la formación del juicio sabre los hechos (en su caso, el derecho vigente) y no lo que, por el contrario dificulte o impida dicha tarea (un testigo innecesario hace perder tiempo y puede introducir datos que confunden más que aclaran). = Práctica de la prueba: es la realización de los medios de prueba. — Valoración de la prueba, sin embargo, forma parte de la fase de conclusiones. 5.2. Actividad relativa a la prueba antes de la fase de prueba. 1.” Antes del inicio del proceso A Prueba anticipada Aseguramiento de prueba. 2." Durante la fase de alegaciones: A. Prueba anticipada E. Aseguramiento de prueba. Cc. Aportación de fuentes de prueba Con la demanda y contestación por escrito (art,265 LEC) > Documentos > Croquis, planos, fotografías... > Informes de investigadores privados > Dictámenes periciales por escrito a cargo de peritos pagados por las partes (art, 336 LEC) > Saportes andiovisuales > Soportes informáticos de datos. 16 = Solicitud al tribunal de citación judicial de los peritos que han elaborado los informes y de los testigos (juicio verbal)pues el tribunal los debe citar antes de que comience la vista (las vistas s celebran entre 10 y 20 días después de la citación) (arl. 440.1 LEC) — Solicitud de designación de perito judicial: > En el juicio ordinario hay que pedirlo en la demanda o contestación > en el juicio verbal hay que pedirlo en la demanda (demandante) o con diez días de antelación a la vista del Juicio verbal (demandado), D. Depuración de prueba: : : En ha fase de alegaciones las partes pueden: Impugnar los dacumentos de la parte contraria por no ser auténticos o no ser exacta la copia presentada. — Tachar a los peritos cuyo dictamen se aporta (por su parcialidad) (art. 343,2 LEC) 5.3. Activid ad probatoria durante la fase de prueba. La fase de prueba propiamente dicha comienza tras la fase de alegaciones, finalizado el trámite de fijación de hechos controvertidos; comprendo las actividades de proposición y de prácrica de la prueba. A. Proposición de la prueba (art. 284 LEC) ponen al órgano jurisdiccional: Mediante este acto de proposición las part - Respecto de las documentos (documento en sentido esteicto, dictámenes periciales, informes de investigadores, fotografías, soportes de datos informáticos y soportes de audiovisuales) > Cada parte praponer los documentos que aportó con su demanda o contestación (la realidad tal proposición está Mamada «prueba [documental] obrante en autos»); implícita por el mero hecho de haber presentado las fuentes. su necesidad dotiva de las > Cada parte puede proponer nuevas pruebas documentales aportadas por la parte contraria o que resulten de hechos nuevos v de nueva noticia 339.3 L: (arts. 265,3, 270 y 271 LEC, para documentos y 338.1 y ZC para peritos) Respecto de peritos y testigos: peución de interrogatoria de testigos e de los peritos que 1” b, La relación de los medios y fuentes de prueba con el objeto de la prueba El juez debe controlar que las pruebas propuestas sirvan pata probar lo que pretenden probar; rechazando: - Prueba inútil: aquella prueba que «según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso echos controvertidos»: pueden contribuir a esclarecer [o a esclarecer más, podría añadirse] los art. 283,2 FC. Es inútil desde un punto de vista cualitativo aportar una fotografía (medio de prueba) para demostrar la durcza de un material (sería preciso una prueba pericial o de reconocimiento judicial), inútil desde un punto de vista cuantitativo practicar varias prucbas similares sobre el mismo objeto de prueba cuando una de ellas sería suficiente (se pide el reconocimiento judicial de un objeto que es, al propio tiempo, objeto de pericia: esta última es un medio superior a la primera, haciéndola innecesaria). c. Las fuentes y medios de prueba por su origen o sus efectos: = Prueba ilícica > Pruebas (fuentes) obtenidas vulnerando derechos o libertades fundamentales: en principio, se deberá admitir pero después indagar sobre la forma como fac obtenida y no serán valoradas conforme al art, 287 LEC, > Pmuebascnya práctica Gnedio de prueba) exija rentizar actividades prohibidas (art. 28 d. Recurso frente a la inadmisión La admisión o inedmisión de la proeba se hará oralmente mediante anto (art. 206,2,2, LEC): Frente a este auro (oral) puede interponerse en forma (también oral) un recurso de reposición que se resolverá cn cl acto (<-) de la decisión en sentido favorable a la prueba solicitada>: Si se deniega la reposición debe formularse, inmediatamente y de forma igualmente oral protesta 19 (<> (arts. 285 y 446 LEG) — Si se ha actuado como se ha indicado (recurso y protesta) se podrá luego alegar la inadmisión indebida de una prueba al recurrir en apelación contra la sentencia definitiva (art. 285 LEC). €. práctica de la prueba. Aunque en la práctica de la prueba cada uno de los medios de prucba tiene su propia regulación pueden destacarse determinadas reglas grenéri 1. Audiencia pública (el juicio del juicio ordinario; la vista del juicio verba)). La práctica de la prueba debe hacerse con libre asistencia de público según el principio de publicidad (arts.232.1 LOPJ; art, 289.1 LEC). Sin embargo, se pueden celebrar a puerta cerrada determinadas diligencias de prueba por razones de orden público o para preservar la intimidad de las personas (art. 232.2 LOP)). 2,” Tamediación judicial En ka práctica de la prueba deberá estar presente el órgano jurisdiccional (art. 289.2 LEC). El Juez interviene en la práctica de la prueba con sus preguntas a testigos y petitos, sus observaciones en la prucba de reconocimiento, etc. (porestad de conocimiento). 'lambién mantiene el orden en la Sala (potestad cocreitiva, sancionadora y disciplinaria) y dirige la marcha de la fase de prueba (potestad ordenatoria). Son nalos de pleno derecho los actos «de prueba en los que actúa el Secretario judicial debiendo hacerlo el juez (art. 238,5, LODJ; art, 225,5.2 y 6.” LEC), 3.” Concentración, Las sesiones de la vista del juicio en las que se practica prueba deben ser consecutivas. Se puede suspender cl juicio en los supuestos del art, 193 LEC, Entre ellos, la falta de comparecencia de un testigo o la necesidad de práctica de nuevas pruebas (nuevo dictamen pericial, nueva citación a testigos...) derivadas de hechos nuevos o de nueva noticia vertidos durante el juicio, 5.4. Actividad probatoria posterior a la fase de prueba, 20