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Este documento aborda el concepto de posesión, su adquisición y clases, así como la protección poseitoria, la liquidación de estados posegosrios y la importancia de la buena fe. Se incluyen conceptos relacionados como la posesión civilísima, la conservación de la posesión y la pérdida y recuperación de la misma.
Tipo: Apuntes
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EL ROMERAL EL ROMERITO LA MONTERA
Fotos: Manuel torrecillas Montoro y Carta arqueológica Municipal de Lebri
MENCÍA SEBASTIÁN ALBERTO ANÍBAL ROMERO-ALARCÓN JOSÉ ENRIQUE DE LA CALZADA JUANA MONTES ELVIRA FERNANDO CURRO LITO JUANITA “El Romerito” “El Romeral” La Montera”
CONCEPTO POSESIÓN ESPECIAL TUTELA JURÍDICA Art. 441, 446
Arts. 448, 464 CONVERSIÓN EN DOMINIO POR USUCAPIÓN “Llamamos posesión a aquellas situaciones jurídicas que permiten poner en juego la defensa interdictal, así como a aquellas situaciones jurídicas que legitiman a una persona, en virtud de un fenómeno de apariencia, para ejercitar el derecho real que dicha apariencia manifiesta o provoca y permiten a los terceros confiar en la misma y, finalmente, a aquellas situaciones que con el paso del tiempo se transforman en dominio o en titularidad jurídico-real”
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN: ART. 438 CC Aprehensión ficticia Aprehensión real o material Por disposición de la ley
Pérdida y recuperación (^) EXTINCIÓN: Pérdida definitiva: art. 461 C.c. (^) Art. 460 C.c.: (^) Abandono de la cosa (^) Cesión onerosa o gratuita (^) Destrucción o pérdida total de la cosa (^) Posesión de otro por un año: prescripción acción posesoria. (^) Acción reivindicatoria. (^) RECUPERACIÓN: (^) Por acto privado: devolución voluntaria. (^) Por acto de autoridad: ejercicio acción posesoria. (^) Efectos: Presunción de haber poseído sin interrupción: art. 466 C.c.
CLASES DE POSESIÓN En concepto de dueño y distinto al de dueño Mediata e inmediata En nombre propio y en nombre ajeno J usta o injusta, viciosa o no viciosa De buena fe y de mala fe Posesión precaria
¿POSEEDOR EN CONCEPTO DE DUEÑO?
Mediata e inmediata: implícita art. 432
(^) En virtud de relación obligatoria o real una persona entrega la posesión a otra durante cierto tiempo. (^) No pierde, por ello, la posesión a título de dueño. (^) Puede escalonarse en varios grados. Todos están protegidos por la defensa posesoria. (^) Surte todos sus efectos como posesión: función legitimadora y permite la usucapión. (^) Puede transmitirse a otro. (^) INMEDIATA: (^) El que recibe la cosa se convierte en poseedor inmediato, asistido por la tutela posesoria. (^) Si hay varios grados, el último poseedor es el inmediato. (^) Su posición predomina sobre la del poseedor mediato. Si no tengo la cosa en mi poder, ¿puedo ser poseedor? SÍ
En nombre propio y en nombre ajeno: art. 431 (^) NOMBRE PROPIO: (^) Relación con 432. (^) El poseedor actúa por sí y para sí, tanto si es poseedor en concepto de dueño como si no. (^) Así, el usufructuario o el arrendatario son poseedores en nombre propio.
(^) Reconocimiento de que se actúa como gestor, representante o instrumento de otro: el dueño. No se identifica con el poseedor inmediato. (^) Engloba dos figuras: el representante del poseedor y el servidor de la posesión: son instrumentos posesorios, pero no auténticos poseedores. Se considera que la cosa está en manos del poseedor real, que es el que se beneficia de los efectos posesorios. Si no poseo en concepto de dueño, ¿puedo poseer en nombre propio? SÍ
EL SERVIDOR DE LA POSESIÓN NO ES AUTÉNTICO POSEEDOR
Posesión viciosa ad interdicta POSEEDOR DESPOJADO POSEEDOR DESPOJANTE POSEEDOR DESPOJADO DESPOJANTE Interdicto de recobrar ¿excepción de posesión viciosa? Propietario
Posesión de buena fe y de mala fe (^) De buena fe: (^) Art. 433 (criterio genérico) y 1950 (criterio específico) (^) Armonizando ambos preceptos: creencia de haber adquirido la titularidad de un derecho que se está ejercitando externamente sobre la cosa. (^) No puede fundarse en un error inexcusable (^) La buena fe siempre se presume: 434 CC.
A efectos de: liquidación estado posesorio, usucapión y legitimación posesoria
EL ROMERITO ¿BUENA FE?
Posesión precaria (^) Posesión concedida a otro por alguien que se reserva el derecho a revocarla (^) El que posee sin derecho está a expensas de que el que tiene derecho a ella pueda reclamársela y obtenerla. (^) No obstante, está protegida interdictalmente: arts. 441 y 446 C.c., no pudiéndole ser arrebatada si se niega a desprenderse de ella.