

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
apuntes del codigo civil chileno andres bello
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Notas sobre los elementos de interpretación en el Código Civil Chileno.
Elemento gramatical:
Art. 19, inciso primero
Art. 19, inciso primero.
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Si el significado es claro, entonces no hay problema y aplico la norma al caso.
Para llegar a este significado claro, los artículos 20 y 21 nos dan las directrices.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Si el significado es claro, no tengo que recurrir a otros elementos de interpretación. En este sentido, este elemento tiene cierta prioridad.
Pero si el juez se enfrenta a una expresión oscura, entonces puede recurrir a los otros elementos para averiguar la intención del legislador.
Elemento histórico:
Art. 19, inciso segundo.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Se trata de la historia fidedigna del establecimiento. Podemos llegar a conocer la intención del legislador, porque ésta está depositada en las actas de la ley (ejemplo: actas de la Comisión de estudios para la Constitución de 1980). ¡Pero a veces está depositada en ella misma!
Cuando decimos lo anterior, hacemos sinónimas las expresiones: intención y espíritu. Pero algunos autores, como Alejandro Guzmán Brito, han entendido que “intención” y “espíritu” no son expresiones sinónimas. La expresión “intención” se refiere a la intención del legislador creador, mientras que la expresión espíritu alude a la finalidad objetiva de la ley. Este autor parte de la base que hay leyes que tienen espíritu, y otras que carecen de espíritu,
y que sólo tienen intención. Sin embargo, esta opinión iría contra los presupuestos de estos elementos de interpretación (ya estudiados con la Escuela de la Exégesis). El punto es de todas maneras discutible.
Elemento lógico:
Artículo 22, inciso primero.
Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
El sentido de cada parte de la ley, esto es, el sentido de un término o conjunto de términos aislados, o el de una frase o conjunto de frases aisladas, puede ser ilustrado por el contexto, palabra que no tiene otra significación que el de las demás partes que siguen o anteceden a la parte que se trata de interpretar. La debida armonía y correspondencia de las partes de la ley (recordemos que el legislador es racional) lleva al intérprete a pensar que si hay un significado del texto íntegro, éste tiene que verse reflejado en cada una de sus partes.
Ilustrar en este artículo significa arrojar luz (allí donde hay oscuridad).
Elemento sistemático:
Art. 22, inciso segundo.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
La noción de sistema apunta a la correlación de las partes con un todo unitario, y de las partes entre sí.
Se autoriza directamente la analogía, que consiste en aclarar los pasajes oscuros de una ley, por medio de otras leyes, particularmente si ambas versan sobre el mismo asunto, esto es, si la materia subyacente es la misma.
Elemento auxiliar del artículo 23.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
No es que no se pueda ampliar o restringir una interpretación (que la disposición diga más de lo que aparentemente dice o menos de lo que aparentemente dice). Lo que no se puede es hacerlo debido a lo favorable u odiosa que resulta.
Este artículo llama al juez a no pensar en las consecuencias prácticas de una interpretación.