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Presentación Derecho Tributario, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

PPT sobre objetivos y contenido del derecho tributario chileno

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 20/02/2019

francisca.jil
francisca.jil 🇨🇱

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Derecho tributario I
Segundo semestre 2014
Sergio Alburquenque
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Derecho tributario I

Segundo semestre 2014

Sergio Alburquenque

Clase N° 1: objetivos específicos

1. Identificar el objeto de estudio del Derecho

tributario.

2. Identificar las dos grandes partes del Derecho

Tributario.

3. Exponer las nociones de tributo y sus

características.

4. Identificar los fines de los tributos.

5. Resolver problemas prácticos.

Los tributos y los ingresos públicos El Estado para satisfacer las necesidades públicas y dar cumplimiento a sus fines, debe procurarse recursos (ingresos públicos o fiscales): Impuestos Ingresos tributarios Contribuciones especiales Tasas Derechos o “derechos habilitantes” Patrimoniales Ingresos no tributarios C rediticios (empréstitos) Producto de sanciones pecuniarias

Ingresos públicos: Clasificación atendiendo a su fuente  (^) Ingresos patrimoniales son aquellos que el Estado obtiene por la administración de su riqueza o manejo de su propio patrimonio. El Estado obtiene ingresos en calidad de propietario de bienes o dueño de empresas.  (^) Ingresos crediticios son los recursos que con carácter de préstamo se obtienen por la vía de financiamientos internos o externos, a través de préstamos o por la emisión de bonos. Deben ser reembolsados en su oportunidad. Nuestra CPE establece las bases sobre las cuales es posible el recurso al crédito o endeudamiento, particularmente, en sus artículos 63 números 7, 8 y 9; 65 inciso 4° N° 3; 109. Por lo tanto, el endeudamiento es materia de ley (reserva legal), la que además debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.  (^) Ingresos por aplicación de sanciones pecuniarias (multas): constituye un ingreso estatal cuya imposición tiene como antecedente un ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva. Se producen como consecuencia del ejercicio de la potestad punitiva del Estado (y no de la potestad tributaria). Por lo tanto, las multas no constituyen tributos, no tienen finalidad recaudatoria (fin característico de los tributos), sino la represión de conductas ilícitas.  (^) Ingresos tributarios (tributos): se producen como consecuencia del ejercicio de la potestad tributaria del Estado y su finalidad –principal– es recaudatoria.

Noción de tributo ¿Definición legal de tributo?  (^) Ausencia de definición legal: Tampoco la ley –ni general ni especial– nos ofrecen una definición de tributo. En efecto, si se observa el Código Tributario (nuestra ley general tributaria), no contiene entre sus disposiciones ninguna que defina los tributos y sus especies.  (^) Esto contrasta con lo que sucede en otros ordenamientos, como por ejemplo, la LGT española de 2003 (art. 2): Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”.

 El legislador nacional no es uniforme y preciso en los nombres que

utiliza para aludir a figuras tributarias (ej., impuesto, contribución,

tasa, tarifa, patente, derechos, etc.)

Noción de tributo ¿Concepto jurisprudencial?

 La jurisprudencia, sin una orientación clara y consistente, se

ha movido entre una noción amplia y una restringida de

tributo:

 (^) Noción amplia (CENC, sesión 398, 1978): “tributo es un término genérico que comprende cualquier impuesto, contribución, arancel, derecho o tasa, es decir, cualquiera prestación que los particulares tengan que satisfacer al Estado”.  (^) Noción restringida (tributo = impuesto): “Los tributos, impuestos o contribuciones son prestaciones pecuniarias exigidas coactivamente por la ley a quienes incurran en los hechos o situaciones que ésta grava, con miras a subvenir al funcionamiento del Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente” (Ej. Caso ESVAL). En la STC Rol N° 1295, de 2009, el TC es un poco más explícito en las notas definitorias de esta noción restringida de tributo (que excluye

Noción de tributo ¿Concepto doctrinal?  (^) Los autores nacionales suelen recurrir a la doctrina extranjera, siendo bastante común invocar la definición de GIULIANI FONROUGE:  (^) Tributos = “prestaciones obligatorias, comúnmente en dinero, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio y que dan lugar a relaciones jurídicas de derecho público”.  (^) También son frecuentes las referencias al Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID (artículo 13): “Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

Noción de tributo y características (síntesis)  (^) Tributo : prestación pecuniaria coactiva, derivada de una obligación ex lege no sancionadora, que el Estado u otro ente público exige en el uso de sus potestades, con la finalidad primordial de cobertura de los gastos públicos.  (^) Características :

1. El tributo posee carácter dinerario (en general, el objeto de pago

del tributo es una prestación dineraria).

2. El tributo es una prestación coactiva (ausencia de voluntariedad).

3. El tributo debe estar establecido por ley (tiene su fundamento en

la ley y no en la voluntad de los obligados).

4. El tributo es un ingreso público (alude al titular del ingreso:

Estado u otro ente público).

5. El tributo es un ingreso de Derecho público (se establece y exige

por el Estado en el ejercicio de sus facultades de imperio y nace

con independencia de la voluntad del deudor).

Fines fiscales y extrafiscales de los tributos

 La finalidad fiscal : el fin del tributo es recaudar recursos

para el sostenimiento del gasto público. Esta finalidad es

consustancial al tributo como institución, impregna todo su

régimen jurídico y es lo que permite diferenciarlo de otros

ingresos como las multas.

 En todo caso, el tributo también sirve como instrumento de

política financiera, económica (v. g. incentivo de la

producción de unos u otros productos) y social (v. g.

desaliento de consumos contrarios a la salud), y atender a la

realización de otros fines contenidos en la Constitución. Es

decir, el legislador puede utilizar en casos concretos una

figura tributaria para obtener fines ajenos a la financiación

del gasto público ( fines extrafiscales o no fiscales ),

impulsando, orientando, alentando o desalentando ciertas

actividades o conductas.

Caso

El día 07 de agosto de 2013 el Departamento de

Rentas y Patentes de la Municipalidad de Frutillar

informo BSC S.A. que debía efectuar un pago anual

al municipio de una suma ascendiente a $1.140.000,

por concepto de derechos municipales de

propaganda, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 42, N° 5°, del Decreto Ley N° 3.063 (Ley de

Rentas Municipales). La empresa en cuestión está

interesada en determinar si dicha obligación tiene

naturaleza jurídica tributaria y si las municipalidades

tienen competencias para establecerla y exigirla.

¿Qué le diría Ud.? Justifique