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PPT sobre objetivos y contenido del derecho tributario chileno
Tipo: Diapositivas
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Sergio Alburquenque
Los tributos y los ingresos públicos El Estado para satisfacer las necesidades públicas y dar cumplimiento a sus fines, debe procurarse recursos (ingresos públicos o fiscales): Impuestos Ingresos tributarios Contribuciones especiales Tasas Derechos o “derechos habilitantes” Patrimoniales Ingresos no tributarios C rediticios (empréstitos) Producto de sanciones pecuniarias
Ingresos públicos: Clasificación atendiendo a su fuente (^) Ingresos patrimoniales son aquellos que el Estado obtiene por la administración de su riqueza o manejo de su propio patrimonio. El Estado obtiene ingresos en calidad de propietario de bienes o dueño de empresas. (^) Ingresos crediticios son los recursos que con carácter de préstamo se obtienen por la vía de financiamientos internos o externos, a través de préstamos o por la emisión de bonos. Deben ser reembolsados en su oportunidad. Nuestra CPE establece las bases sobre las cuales es posible el recurso al crédito o endeudamiento, particularmente, en sus artículos 63 números 7, 8 y 9; 65 inciso 4° N° 3; 109. Por lo tanto, el endeudamiento es materia de ley (reserva legal), la que además debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. (^) Ingresos por aplicación de sanciones pecuniarias (multas): constituye un ingreso estatal cuya imposición tiene como antecedente un ilícito y su finalidad es, ante todo, ejemplificativa y aflictiva. Se producen como consecuencia del ejercicio de la potestad punitiva del Estado (y no de la potestad tributaria). Por lo tanto, las multas no constituyen tributos, no tienen finalidad recaudatoria (fin característico de los tributos), sino la represión de conductas ilícitas. (^) Ingresos tributarios (tributos): se producen como consecuencia del ejercicio de la potestad tributaria del Estado y su finalidad –principal– es recaudatoria.
Noción de tributo ¿Definición legal de tributo? (^) Ausencia de definición legal: Tampoco la ley –ni general ni especial– nos ofrecen una definición de tributo. En efecto, si se observa el Código Tributario (nuestra ley general tributaria), no contiene entre sus disposiciones ninguna que defina los tributos y sus especies. (^) Esto contrasta con lo que sucede en otros ordenamientos, como por ejemplo, la LGT española de 2003 (art. 2): “ Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”.
Noción de tributo ¿Concepto jurisprudencial?
(^) Noción amplia (CENC, sesión 398, 1978): “tributo es un término genérico que comprende cualquier impuesto, contribución, arancel, derecho o tasa, es decir, cualquiera prestación que los particulares tengan que satisfacer al Estado”. (^) Noción restringida (tributo = impuesto): “Los tributos, impuestos o contribuciones son prestaciones pecuniarias exigidas coactivamente por la ley a quienes incurran en los hechos o situaciones que ésta grava, con miras a subvenir al funcionamiento del Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente” (Ej. Caso ESVAL). En la STC Rol N° 1295, de 2009, el TC es un poco más explícito en las notas definitorias de esta noción restringida de tributo (que excluye
Noción de tributo ¿Concepto doctrinal? (^) Los autores nacionales suelen recurrir a la doctrina extranjera, siendo bastante común invocar la definición de GIULIANI FONROUGE: (^) Tributos = “prestaciones obligatorias, comúnmente en dinero, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio y que dan lugar a relaciones jurídicas de derecho público”. (^) También son frecuentes las referencias al Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID (artículo 13): “Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.
Noción de tributo y características (síntesis) (^) Tributo : prestación pecuniaria coactiva, derivada de una obligación ex lege no sancionadora, que el Estado u otro ente público exige en el uso de sus potestades, con la finalidad primordial de cobertura de los gastos públicos. (^) Características :
Fines fiscales y extrafiscales de los tributos