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ELEMENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL PERU, CONOCIMIENTO DE LAS CLAVES DEL PROCESO DE TRIBUTO EN LOS ENTES RECTORES, PARA CONOCIMIENTO DE LOS DIFERENTES.
Tipo: Resúmenes
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El presente trabajo está dedicado a mi familia, quien es la fortaleza y guía para cumplir mis objetivos. En esta etapa estudiantil que nuestro Dios me da la vida para continuar con mi formación profesional.
En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria, es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un lado, es posible hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la suma pecuniaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación. Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos. (Leyva Zambrano, 1999)
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo. El momento del devengo del impuesto es relevante a varios efectos: Determina el momento del nacimiento de la obligación tributaria y correlativo derecho a percibir el tributo, una vez realizado el hecho imponible. Determina cuál es la ley aplicable en caso de sucesión de leyes y, en su caso, la aplicación retroactiva o no de la ley.
Es el momento en el que deben valorarse las circunstancias fácticas relevantes para aplicar el tributo. (Martínez, 1996)
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. El tipo de gravamen constituye (como la base imponible) un elemento para cuantificar la obligación tributaria principa l. La aplicación del tipo de gravamen se trata de una operación sucesiva a la medición y valoración de la base imponible, necesaria para liquidar el tributo variable. Como dice el artículo 56.1 a) de la LGT, la cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable, y el propio artículo 55. de la LGT lo define como la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Conviene traer aquí la figura de la operación sujeta a tipo cero (previsto en las leyes de algunos tributos como, por ejemplo, en el Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas,
Alejandro Martínez Caballero, C-412 (Corte Constitucional 1996). Blanco, B. A. (s.f.). Prezi.com. Obtenido de https://prezi.com/xy6n0htgtqvz/elementos-de-la-obligacion-tributaria/Corte Constitucional. (1999). Leyva Zambrano, A. (1999). Elementos de la Obligación Tributaria. En DERECHOTRIBUTARIO (pág. 427). Bogotá. Nubox 2019. (s.f.). Obtenido de https://blog.nubox.com/que-es-un- tributoRamirez Cordona. (1985). Derecho Tributario Sustancial y Procedimental. Bogotá: 3°Ed. TEMIS. SUNAT. (s.f.). Obtenido dehttp://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario_entiend e.html Texto Unico Ordenado del Código Tributario. (s.f.).