



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
análisis sobre el error de prohibición
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Actualmente en nuestro País, muchos Profesionales del derecho subestiman la Verdadera importancia de la teoría del delito, dentro de un proceso penal, es así que se estudia de manera somera, ya que ha su critero leyendo un código penal, va ser suficiente para llevar a cabo una defensa técnica y estratégica y esto es una equivocación, ya que ha quedado demostrado que en Nuestro País, no se hacen verdaderos estudios de Política Criminal, para la Creación de leyes Penales, dejando vacios en la ley Penal, tal es el caso del Error de Tipo y Error de Prohibición que actualmente el Código Orgánico Integral Penal ,no los indica taxativamente, y es un total desacierto la no positivización de estos elementos negativos en el Coip y esto traspasa por la esfera ,de tanto si se es de Corte Garantista, o como si se es de Corte Punitivista. En este Pequeño Ensayo me referiré específicamente al error de prohibición dentro de uno de los elementos de la culpabilidad, como lo es el conocimiento de la antijuridicidad, y es que para que se pueda reprochar socialmente a una persona, uno de los requisitos , es que esta, debe de haber actuado con conocimiento de su antijuridicidad , este error al que se refiere , es cuando el sujeto pese a conocer completamente la situación o supuesto de hecho del injusto , no sabe que su actuación no está permitida. Dentro de las clases del error de prohibición, tenemos a los que excluyen o disminuyen la culpabilidad que son ,el error invencible que elimina la culpabilidad, y el error vencible, este solo podrá atenuar la Pena. La otra clase de error de prohibición ,son las formas de manifestación del conocimiento de la Antijuridicidad , que como lo establece el maestro Claus Roxín, se encuentra el error sobre la existencia de una prohibición y el error sobre la existencia o los limites de una causa de justificación, también conocido por otras teorías como error directo y error indirecto. “ La sociedad determina la condición de criminal en base a determinados estándares y rasgos característicos de los seres humanos ”( Cesar Lombroso).
asunción de la teoría de la culpabilidad planteada por el finalismo de Wezel , en remplazo de la teoría del dolo, se abandona la concepción del dolus malus, al ubicar al dolo en la tipicidad y al conocimiento de Antijuridiicidad, en la culpabilidad, se contempla la posibilidad del desconocimiento de la norma como forma de exclusión de la culpabilidad. Clases de error de Prohibición Fundamentalmente pueden ser consideradas desde dos punto de vista, 1.- Como eximente o disminución de la Culpabilidad, que son el Error de Prohibición Vencible e Invencible y 2. Según si el actor desconoce o conoce la norma prohibitiva. 1.-Como eximente o Disminución de la Culpabilidad a) Error Invencible este se entiende como aquel error que pese a la extensión de la conciencia que le es exigible, no pudo alcanzar la comprensión de la no conformidad a Derecho de su hecho, este error excluye la culpabilidad, se deriva inmediatamente del principio de Culpabilidad, ya que cuando alguien no tiene la posibilidad de acceder al consentir el conocimiento del injusto, no es alcanzable a la disposición de la norma. Para el Maestro Claus Roxín manifiesta que teóricamente casi todo error de prohibición es vencible y que únicamente se debe dar paso a la impunidad cuando, la formación de dudas era materialmente imposible y también cuando el sujeto poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho. b) Error Vencible.- Es el cometido por aquel sujeto que desconoce la antijuridicidad de su Actuar, pero que habría podido conocerla, es decir omitió de manera contraria a deber informarse como le era exigible ,para que se dé la existencia del error de prohibición vencible, bastara con la posibilidad de lograr la conciencia exigida y no el conocimiento, ya que si bien es cierto son muy pocas las personas que han leído la ley penal, pero casi toda la población está consciente de la existencia de de las prohibiciones legales 2.-Según las manifestaciones de la Antijuridicidad a)Error sobre la existencia de una prohibición o error directo.- fundamentalmente este error trata sobre la falta de comprensión de que se está cometiendo un injusto penal y por ende el
autor piensa que no debería descargar una responsabilidad sobre él, es decir cuando el sujeto desconocía que su actuar o conducta, estaba prohibido por una normal penal, o que pese a conocer que esa actuación estaba en algún momento prohibida por una normal penal no creía que se encontraba vigente. Ejemplo si una persona extranjera, posee sustancias sujetas a fiscalización, (art 220 Coip), pero que dentro de su país, está permitido, se configura un error directo ya que desconoce la existencia de ese tipo penal, dentro de nuestro ordenamiento jurídico. b) Error sobre la existencia de una causa de justificación o error indirecto.- este error es el que recae sobre los presupuestos facticos de una las causas de justificación, es decir el sujeto sabe que su actuar, se encuentra tipificado por una ley penal, pero que existe una norma que ampara su actuación, no obstante que en realidad no existe dentro del ordenamiento jurídico. Ejemplo quien se estima ser asaltado, y cree que puede perseguir al asaltante y ocasionarles la muerte, amparados en una causa de defensa. EL ERROR DE PROHIBICIÓN EN EL COIP El error de prohibición, si bien es cierto no se encuentra taxativamente establecido como una de las causas de inculpabilidad en el COIP, que como ya lo hemos mencionado al inicio, no encontrarse taxativamente es un desacierto Jurídico, pero aquello no quiere decir que no esté implícitamente previsto en nuestra ley penal, ya que en su el art 34 del coip , al momento de describir el elemento de la culpabilidad , indica que “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser 1) ser imputable y 2) actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, es decir en este articulo se da por entendido la aplicación de lo que en la dogmatica penal, se conoce como los elementos de la culpabilidad. Como son la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la Exigibilidad de otra Conducta, si bien este último elemento no la recoge implícitamente el Coip, esto no quiere decir que al momento de alegar una causa de inculpabilidad, no deba ser mencionado. Ya que al momento de establecer una cantidad de sanción que sobrepasa la medida de la culpabilidad, se estaría atentando contra la dignidad humana. No obstante Sería conveniente que el COIP, regule con precisión y exactitud, teniendo su importancia dentro de la teoría del delito.
Bibliografía Albán Gomez,Ernesto. Manul de Derecho penal Ecuatoriano parte general , ediciones legales S.A, Quito, 2001 ; Bacigalupo, Enrique. Lineamientos de la teoría del Delito, Buenos Aires, 1974; Jimenez de Asua , Luis. Lecciones de Derecho penal, Volumen 7, Oxford University press, Mexico, 2010 ; Labatut Glena, Gustavo. Derecho penal 5ta edición , editorial jurídica de chile, Santiago de Chile, 1962 ; Roxin, Claus. Derecho Penal parte general tomo I, Civitas S.A España, 2006 Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial, 2014 COIP ; Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 2009 COFJ.