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ERROR DE PROHIBICION, Apuntes de Derecho Penal Avanzado

tema 9. error de prohibiciona. derecho penal

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/11/2020

omaima-abdoun
omaima-abdoun 🇪🇸

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DERECHO PENAL TEMA ¿?
EL ERROR DE PROHIBICIÓN
El error es la falta de correspondencia entre lo que se representa nuestra consciencia y la
realidad exterior. Se diferencia de la ignorancia como el desconocimiento o ausencia total de
conocimiento perjucutivo o valorativo sobre algo.
Cuando se habla del error nos referimos a los delitos dolosos
Clases de error (Art. 14 CP):
- Error de tipo:
“1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del
autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante,
impedirá su apreciación.”
- Error de prohibición: ataña a la valoración de la conducta frente al ordenamiento
jurídico en su totalidad y comprende tanto el error sobre la significación antijuridica de
derecho, es decir, si saber o no que es ilícito un hecho como el error personal
legitimación del autor para llevarlo a cabo.
“3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la
responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos
grados.”
Error de prohibición y el principio ignorantia iuris non excusat
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento
Vienen a significar no puede negarse a sí mismo incluyendo un clausula en cuya virtud
Ha de ser entendido de otra forma:
1. No puede ser entendido como una presunción absoluta “iuris et de iure”.
2. Deber de estudiar las leyes, y que hace la representación de múltiples objeciones. Se
simplifica las leyes de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. En derecho penal,
el error permite graduar la capacidad de cada sujeto y pronunciarse respectos a la
vencibilidad o evitabilidad del error
3. Tercera solución: entenderlo como una exigencia política, social y procesal.
Cualquiera que infrinja la ley será sometido a ella a través del oportuno procedimiento, pero
dicho principio nada dice sobre cual tendrá que ser la decisión o STS que se haya de dictar en
cada caso.
El error de la prohibición afecta a la significación antijuridica del hecho. Dentro del error de
prohibición se incluyen:
a. Error sobre la ilicitud de la conducta: el que actúa picamente creyendo que lo que
hace no es delictivo o que, incluso, es justo.
b. Error sobre la concurrencia de causa de justificación. El autor sabe que actúa
tipificamente, pero cree que está legitimado para hacerlo.
Dos formas:
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DERECHO PENAL TEMA ¿?

EL ERROR DE PROHIBICIÓN

El error es la falta de correspondencia entre lo que se representa nuestra consciencia y la realidad exterior. Se diferencia de la ignorancia como el desconocimiento o ausencia total de conocimiento perjucutivo o valorativo sobre algo. Cuando se habla del error nos referimos a los delitos dolosos Clases de error (Art. 14 CP) :

  • Error de tipo: _“1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
  1. El error sobre un hecho_ que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.”
  • Error de prohibición: ataña a la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad y comprende tanto el error sobre la significación antijuridica de derecho, es decir, si saber o no que es ilícito un hecho como el error personal legitimación del autor para llevarlo a cabo. “3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.” Error de prohibición y el principio ignorantia iuris non excusat  La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento Vienen a significar no puede negarse a sí mismo incluyendo un clausula en cuya virtud Ha de ser entendido de otra forma:
  1. No puede ser entendido como una presunción absoluta “iuris et de iure”.
  2. Deber de estudiar las leyes, y que hace la representación de múltiples objeciones. Se simplifica las leyes de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. En derecho penal, el error permite graduar la capacidad de cada sujeto y pronunciarse respectos a la vencibilidad o evitabilidad del error
  3. Tercera solución: entenderlo como una exigencia política, social y procesal. Cualquiera que infrinja la ley será sometido a ella a través del oportuno procedimiento, pero dicho principio nada dice sobre cual tendrá que ser la decisión o STS que se haya de dictar en cada caso. El error de la prohibición afecta a la significación antijuridica del hecho. Dentro del error de prohibición se incluyen: a. Error sobre la ilicitud de la conducta: el que actúa típicamente creyendo que lo que hace no es delictivo o que, incluso, es justo. b. Error sobre la concurrencia de causa de justificación. El autor sabe que actúa tipificamente, pero cree que está legitimado para hacerlo. Dos formas:

DERECHO PENAL TEMA ¿?

o Error sobre los fundamentos facticos de una causa de justificación. (caso de chica que activa el espray a un jugador de futbol que le pareció que era un acosador.) o Error sobre la existencia misma de la causa de justificación: no siempre el consentimiento de la víctima es justificado. El error de prohibición también puede ser: a. Absoluto o invencible: cualquier persona hubiera incurrido en ese error. Nadie que lo podría haber evitado el resultado. b. Relativo o vencible: es aquel que pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes.