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epp informe de consulta, Monografías, Ensayos de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

descripcion para consulta de trabajos

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 28/04/2024

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orlando-salazar-6 🇨🇴

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CODIGO SUSTANTIVO EL Trabajo
CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES ARTICULO
230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que
habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar
cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de
labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario
mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las
fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al
servicio del empleador.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 1o. Todo
patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, debe
suministrar cada seis (6) meses, en los días 30 de junio y 20 de diciembre, en
forma gratuita, un par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya
remuneración sea a ciento veintiún pesos (121) mensuales. 2o. Tiene derecho a
esta prestación el trabajador que al vencimiento de cada periodo semestral haya
cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono.
artículo 176 de la resolución 2400 de 1979 que establece: “En todos los
establecimientos de trabajo en donde los Trabajadores estén expuestos a riesgos
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los
equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan
condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.”
Ley 9 de 1979
ARTICULO 84. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y
mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud
dentro del proceso de producción; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; c)
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad
en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de
conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; d) Adoptar medidas
efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la
instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y
equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los
lugares de trabajo;
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CODIGO SUSTANTIVO EL Trabajo CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES ARTICULO

  1. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 1o. Todo patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, debe suministrar cada seis (6) meses, en los días 30 de junio y 20 de diciembre, en forma gratuita, un par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea a ciento veintiún pesos (121) mensuales. 2o. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que al vencimiento de cada periodo semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono. artículo 176 de la resolución 2400 de 1979 que establece: “En todos los establecimientos de trabajo en donde los Trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.” Ley 9 de 1979 ARTICULO 84. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional; c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones; d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;

Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización: El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos. PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores. Decreto 1072 de 2015 Artículo 9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. item 18 Realizar la entrega de los elementos de protección personal, acorde con el oficio u ocupación que desempeñan los trabajadores y capacitar sobre el uso adecuado de los mismos. Artículo 16. Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores. Ítem 50 Suministrar a los trabajadores los elementos de protección personal que se requieran y reponerlos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso de los mismos. Verificar que los contratistas y subcontratistas entregan los elementos de protección personal que se requiera a sus trabajadores y realizan la reposición de los mismos oportunamente, conforme al desgaste y condiciones de uso. Realizar la capacitación para el uso de los elementos de protección personal.