Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


escrito, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal III, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/01/2014

bea_g_g89
bea_g_g89 🇪🇸

3.7

(32)

29 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DEMANDANTE: MARTA ALMUNIA
DEMANDADOS POR DELITO DE ESTAFA: MARIA SANCHIS, ESTELA SANCHIS,
SARA SANCHIS
ESCRITO DE ACUSACION
AL JUZGADO Nº 2 DE ONTENIENTE
EL FISCAL, evacuando el traslado conferido en el Procedimiento Abreviado
número …1400/03…….., del Juzgado de Instrucción número ……2 DE
ONTENIENTE.. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal
y presenta escrito de acusación, contra MARIA SANCHIS SAL, ESTELA SANCHIS
SAL, Y SARA SANCHIS SAL , formulando las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.- A resultas de la instrucción seguida por el Juzgado se desprende
que MARÍA SANCHIS SAL, por mediación de MARTA ALMUNIA CERRO, concierta
una póliza de seguros de accidente individual. MARÍA recibe una carta de la compañía
en la que le comunican que se le anula la póliza el día 6/11/2001 y que por ello debía
desplazarse hasta la oficina para que MARTA le hiciese una nueva. Al no comparecer,
MARTA entendió que MARIA no quería seguir con la póliza de seguro de accidentes.
El día 10/12/2001, ESTELA SANCHIS, hermana de MARIA SANCHIS, llama por
teléfono a MARTA diciéndole que le haga un seguro de accidentes individual a
MARIA, pero que en la vigencia del seguro pusiera como fecha 4 de diciembre.
MARTA le dice que el seguro le cubriría a partir del 10 de diciembre, pero ante la
insistencia de ESTELA, MARTA accede a rellenar los datos tal y como le dice y lo
envía a la compañía de seguros ALLIANZ.
El día 21/12/2001 SARA SANCHIS, cuñada de MARIA SANCHIS, lleva al despacho
de MARTA una fotocopia del parte de urgencias del hospital “FRANCESC DE
BORJA” de fecha 18/12/2001, diciéndole que MARIA había tenido un accidente. Para
ello, MARTA debía hacer el parte y remitirlo a ALLIANZ.
Tiempo después, la compañía de seguros ALLIANZ se da cuenta que el accidente fue el
8 de diciembre, no el 18, por lo que no se hará cargo de los costes del seguro al ocurrir
los hechos antes de haber contratado la póliza.
MARTA, acude en enero de 2002 a casa de MARÍA y le lleva la nueva póliza para que
ésta la firme y supiera que debe pagar 152’42 € de los gastos del seguro de accidente.
Como consecuencia de ello, MARIA demanda a la compañía ALLIANZ y a MARTA,
acompañando la hoja de urgencias, donde falsifica la fecha del accidente con el fin de
hacer creer que éste ocurre después de concertar la póliza.
SEGUNDA.- los hechos relatados son constitutivos de un delito de
falsificación documental de los artículos 390 y ss CP, y un delito de estafa de los
artículos 248 y ss CP.
TERCERA.- De los hechos descritos son responsables criminalmente las
acusadas en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga escrito y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

DEMANDANTE: MARTA ALMUNIA

DEMANDADOS POR DELITO DE ESTAFA: MARIA SANCHIS, ESTELA SANCHIS, SARA SANCHIS

ESCRITO DE ACUSACION

AL JUZGADO Nº 2 DE ONTENIENTE

EL FISCAL, evacuando el traslado conferido en el Procedimiento Abreviado número …1400/03…….., del Juzgado de Instrucción número ……2 DE ONTENIENTE.. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal y presenta escrito de acusación, contra MARIA SANCHIS SAL, ESTELA SANCHIS SAL, Y SARA SANCHIS SAL , formulando las siguientes

CONCLUSIONES PROVISIONALES PRIMERA.- A resultas de la instrucción seguida por el Juzgado se desprende que MARÍA SANCHIS SAL, por mediación de MARTA ALMUNIA CERRO, concierta una póliza de seguros de accidente individual. MARÍA recibe una carta de la compañía en la que le comunican que se le anula la póliza el día 6/11/2001 y que por ello debía desplazarse hasta la oficina para que MARTA le hiciese una nueva. Al no comparecer, MARTA entendió que MARIA no quería seguir con la póliza de seguro de accidentes. El día 10/12/2001, ESTELA SANCHIS, hermana de MARIA SANCHIS, llama por teléfono a MARTA diciéndole que le haga un seguro de accidentes individual a MARIA, pero que en la vigencia del seguro pusiera como fecha 4 de diciembre. MARTA le dice que el seguro le cubriría a partir del 10 de diciembre, pero ante la insistencia de ESTELA, MARTA accede a rellenar los datos tal y como le dice y lo envía a la compañía de seguros ALLIANZ. El día 21/12/2001 SARA SANCHIS, cuñada de MARIA SANCHIS, lleva al despacho de MARTA una fotocopia del parte de urgencias del hospital “FRANCESC DE BORJA” de fecha 18/12/2001, diciéndole que MARIA había tenido un accidente. Para ello, MARTA debía hacer el parte y remitirlo a ALLIANZ. Tiempo después, la compañía de seguros ALLIANZ se da cuenta que el accidente fue el 8 de diciembre, no el 18, por lo que no se hará cargo de los costes del seguro al ocurrir los hechos antes de haber contratado la póliza. MARTA, acude en enero de 2002 a casa de MARÍA y le lleva la nueva póliza para que ésta la firme y supiera que debe pagar 152’42 € de los gastos del seguro de accidente. Como consecuencia de ello, MARIA demanda a la compañía ALLIANZ y a MARTA, acompañando la hoja de urgencias, donde falsifica la fecha del accidente con el fin de hacer creer que éste ocurre después de concertar la póliza. SEGUNDA.- los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación documental de los artículos 390 y ss CP, y un delito de estafa de los artículos 248 y ss CP. TERCERA.- De los hechos descritos son responsables criminalmente las acusadas en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal.

CUARTA.- no concurre en ninguna de las acusadas circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. QUINTA.- Procede imponer a las acusadas las siguientes penas:

  1. A MARIA SANCHIS SAL las penas de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses en cuanto al delito de falsificación documental. Por otro lado, las penas de

  2. A ESTELA SANCHIS SAL las penas de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses en cuanto al delito de falsificación documental. Por otro lado, las penas de

  3. A SARA SANCHIS SAL las penas de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses en cuanto al delito de falsificación documental. Por otro lado, las penas de ….

OTROSÍ I: Prueba. El Ministerio Fiscal, para el acto de la vista oral, interesa los siguientes medios de prueba: 1 .Interrogatorio de las acusadas.

  1. Testifical, debiendo ser citados en el Juzgado, los siguientes testigos:
  • D ALBERTO GARCIA ODEC., con domicilio en Calle NUESTRO SEÑOR, 15 DE Lloc Nou de San Jeroni.
  • Dª MARTA ALMUNIA CERRO, con domicilio en Calle TORRES BONITAS, Nº 8 DE ADOR
  1. Documental.
  • FOTOCOPIA DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES INDIVIDUALES
  • RECIBOS DE SEGUROS DE OTROS AÑOS PAGADOS
  • CARTA CERTIFICADA A MARIA SANCHIS CON FECHA 7/08/
  • PARTE DE ACCIDENTE DE MARIA SANCHIS SAL
  • PARTE DE URGENCIAS DEL HOSPITAL “FRANCESC DE BORJA”
  • PRUEBA DE QUE EL IMPORTE DE LA PÓLIZA SE COBRÓ (RECIBO DE CAJA RURAL DE VALENCIA) OTROSÍ II: Fórmese la oportuna pieza de responsabilidad civil.

En VALENCIA, Y FECHA EL FISCAL