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ESCUELA EDUCATIVA TERMINADA, Apuntes de Derecho Penal

nos ayudara a saber mas del tema

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/11/2019

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS
AMERICAS
______________________________________
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DEDERECHO
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
“VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO
PSICOLOGICO – EXP. N° 30-2014”
PARA OPTAR ELTITULO DE ABOGADO
INTEGRANTE: CASTILLO MARTINEZ JOHNNY A.
ASESOR : DR. ELVIS J. ALCALDE MUÑOZ
LIMA – 2019
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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS

AMERICAS

______________________________________

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DEDERECHO

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

“VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO

PSICOLOGICO – EXP. N° 30-2014”

PARA OPTAR ELTITULO DE ABOGADO

INTEGRANTE: CASTILLO MARTINEZ JOHNNY A.

ASESOR : DR. ELVIS J. ALCALDE MUÑOZ

LIMA – 2019

DEDICATORIA

La presente investigación está dedicada a Dios, a mi hija, a mis padres, a mis abuelos (presentes y esos dos ángeles que me cuidan desde el cielo), a mi tía Pamela, a mis padrinos David y Norma, a esos amigos que se convirtieron en hermanos y a cada persona dentro de mi familia que me brindaron su apoyo durante mi etapa de estudiante universitario.

AGRADECIMIENTOS

Mi entero agradecimiento a mi Dios padre y creador, por la

completa bendición de haber podido culminar la carrera de la forma más satisfactoria y por la presente oportunidad de cumplir la primera meta de recibirme como abogado después de un largo sendero.

RESUMEN

La palabra y/o expresión “Violencia Familiar”, hoy por hoy se ha convertido en la más utilizada por la población. Sin excepciones, esta se viene presentado o manifestando dentro de las familias sin exceptuar condiciones sociales; bajo sus diferentes modalidades la que sobresale es la modalidad del “Maltrato Psicológico” en la cual tiene como principal víctima o victimas a los más vulnerables dentro del vínculo familiar, mujeres y niños, y en los últimos tiempo hasta incluso personas dentro del núcleo familiar en condiciones de adulto mayor o los llamados personas de la tercera edad. Se trata de argumentar que, el ambiente del Victimario, son las causa por las cuales los llevaría a cometer dicho acto, pero se debería tener en cuenta los antecedentes

familiares y educativos del agente agresor y desarrollar políticas de prevención con el apoyo adecuado del Estado.

Palabras clave: Violencia Familiar; Maltrato psicológico; Victimas Vulnerables; Políticas de Prevención.

ABSTRACT

The word and / or expression "Family Violence", today has become the most used by the population. Without exceptions, it has been presented or manifested within families without excepting social conditions; under its different modalities, the one that stands out is the “Psychological Abuse” modality in which the most vulnerable victim or victims are within the family bond, women and children, and in recent times even people within the family nucleus in Elderly conditions or the so-called seniors. It is about arguing that, the environment of the Victimario, are the causes for which he would lead them to commit said act, but the family and educational background of the aggressor agent should be taken into account and prevention policies developed with the adequate support of the State.

con la jurisprudencia” Tomo 224, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2017, pág. 116.^1 FENCO, M., Comentarios a la Casación N° 246-2015-Cusco-Violencia Familiar. En: “Dialogo legislación, jurisprudencia y modelos, Editorial Legales, Lima, 2014, pág. 11.^2 NUÑEZ, W. F./CASTILLO, M., Violencia familiar, comentarios a la Ley N° 29282, doctrina, (^3) fundamental a la no discriminación y propuestas de solución NOVOA, B., Violencia de género: políticas públicas, defensa del derecho. En: “Personas y Familia, Revista del Instituto de la Familia”, Editorial Unifé, Lima, 2016,pág. 54. (^4) TORRES, M. A., La responsabilidad civil en el derecho de familia, daños derivados de las relaciones familiares, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2016,pág. 377.

Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2017, pág. 20.^5 HAWIE, I., Violencia familiar, análisis sustantivo procesal y jurisprudencial, “Actualidad Jurídica” Tomo 209, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2011, pág. 112.^6 VELÁSQUEZ, I. V., El delito de violencia familiar contra la mujer. En: edición, Gaceta Jurídica, Lima, Pág. 346.^7 LEDESMA, M., Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo, Tomo I, 5ta 8 RIOJA, A., Derecho procesal civil, teoría general, doctrina, jurisprudencial, Editorial Adrus Editores, Lima, 2014, pág. 614. 9 VERAMENDI, E., La impugnación de la decisión cautelar: a propósito de la oposición. En: Manual de Código Procesal Civil, Editorial Gaceta Jurídica, Lima,2011, pág. 128. (^10) Gaceta Civil & Procesal Civil, Tomo 1, Gaceta Jurídica, 2013, Lima, Pág. 251. CASASSA, S., “ El recurso de casación. Cuando la cantidad atenta contra la calidad ”, En:

INTRODUCCION

El presente informe está referido al Expediente Civil N° 00030 – 2014, en torno a la materia de Violencia Familiar – Maltrato Psicológico y seguido bajo las reglas del proceso único, tramitado en primera instancia ante el Juzgado Mixto de Wanchaq del distrito judicial del Cusco. En la primera parte de este trabajo versa un resumen de la demanda (que como se ha manifestado en la primera instancia se siguió ante el Juzgado Mixto de Wanchaq), prosiguiéndose con la contestación y los diferentes actos procesales, como un saneamiento del proceso, hasta la expedición de la sentencia. Asimismo, se continuara con el trámite del recurso de apelación seguido en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y finalmente se hace una resumen del proceso de casación ante la Corte Suprema. Se ha elaborado un resumen minucioso con la descripción de los diversos actos procesales, a fin de que resulte comprensible la forma en la cual se ha tramitado el proceso, presentándolos de forma ordenada conforme obran en el mismo. Del mismo modo, se realiza un análisis de todo el proceso civil seguido y que es materia del presente trabajo. Finalmente, se indican las conclusiones arribadas respecto al propio proceso y algunas recomendaciones. Debo indicar, asimismo, que existe un alto número de procesos judiciales de Violencia Familiar, lo cual infiere en los aspectos de nuestra vida cotidiana, por lo cual su estudio resulta de gran relevancia significativa. Siendo que mediante el presente trabajo, me ha sido posible involucrarme al estudio de esta tan importante materia del Derecho Civil.

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padres siempre discutían, lloraba con su mamá y por ello deseaba quedarse con ella, porque el demandado en una fecha la recogió del colegio y la llevó a su puesto de trabajo en donde la encerró con chapa en la casa donde vive.

  • Las imputaciones de agresión psicológicas en agravio de la menor se hallaban corroboradas con el protocolo de Pericia Psicológica N° 000596-2013-PS-VF, donde se concluyó que presenta: 1. Maltrato emocional. 2. Reacción mixta ansiosa depresiva como respuesta a violencia familiar. 3. Relación con ex pareja disfuncional que genera mayor inestabilidad emocional en la peritada. 4. Requiere apoyo psicológico.
  • Asimismo, las agresiones psicológicas en agravio de la menor se hallaban corroboradas con el protocolo de Pericia Psicológica N° 000597-2013-PS-VF donde se concluyó que presentaba: 1. Maltrato emocional (testigo de violencia familiar). 2. Problemas psicoemocionales (inseguridad, temor).

Sustento Legal:

  • Artículo 3° de la Convención Interamericana.
  • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer conocida como CEWAD.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22128, del 28 de marzo de 1978.

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  • El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por el Perú el 28 de abril de 1978,
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado el 28 de abril de 1978, Aprobado por Resolución Legislativa N° 23432 del 04 de junio de 1982,
  • Las Recomendaciones Generales N°s 12 (1989) y 19 (1992) de Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, acerca de la Violencia contra la mujer.
  • Declaración sobre eliminación de la Violencia contra la mujer de la Asamblea general de las Naciones Unidas (Resolución 48/104 de 1993).
  • Artículos 1°, 2° inciso 1, 24 literal h y 7° de la Constitución Política del Perú.
  • Artículos 2°, 3° literal d), 7°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° inciso c del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.
  • Artículo 1969° del Código Civil.

Instrumentos de acreditación:

  • Los actuados de la Carpeta Fiscal N° 1353-2013 (2013-778).
  • El Expediente N° 1835-2012.
  • El Expediente N° 92-2013.
  • El Expediente N° 328-2013.

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El 31 -01- 2014, Juan Arellano Sánchez se acercó al proceso y contestó la demanda negándola en todo sus extremos. Narración de hechos:

  • Era falso que haya llamado por celular a la agraviada (ex conviviente), puesto que en la fecha indicada, 16 de octubre de 2013, se encontraba en su domicilio haciendo cuentas del día, y a horas 10:00 pm, era imposible incomodar a la madre de su hija, pero sí acudió al llamado de su hija que se encontraba sola y llorando.
  • Era falso que reclamó a la agraviada sobre dónde se encontraba o que relaciones tenía, puesto que ambos tenían domicilios separados y alejados, es más, que su persona no podía interrumpir la felicidad de la misma.
  • La agraviada se contradice en sus mentiras indicando “que al abrirle la puerta le empezó a increpar…”, luego indicó “…amenazándola que si no abría la puerta la golpearía”, entonces “¿abrió la puerta o no abrió?”. Dichas expresiones solo cabía en la mente de la agraviada, quien era inestable emocionalmente –a causa de la separación- y no quiso recibir tratamiento psicológico indicando que no estaba loca o desquiciada.
  • Las declaraciones de su menor hija eran influenciadas por la madre que sin reparo alguno, bajo promesa o amenazas, obligaba a tergiversar las cosas y hechos, sin considerar el grave daño que ocasionaba a la misma; y, que además, en la pericia psicológica no se señalaba fecha, lugar y hora.

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  • Era muy cierto que por tales hechos su menor hija sufría constantemente, precisamente por las innumerables denuncias de violencia familiar por los mismos hechos y las mismas personas, interpuesta en los diferentes Juzgados y muchos de ellos se encontraban en pleno trámite, demostrándose con ello la estabilidad personal y emocional de la agraviada, tal como se acreditaría con los resultados de su perfil psicológico: caprichosa, renegona, impaciente, nerviosa, orgullosa, exigente y tiene palabra de convencimiento.
  • Cumplía con la pensión de alimentos a su menor hija equivalente a S/. 700.00 soles mensuales.

Es pertinente mencionar que no conforme con las medidas de protección, interpuso recurso de apelación, en base a los siguientes fundamentos:

  • Jamás atentó o violentó a las agraviadas, puesto que siempre tuvo las consideraciones del caso, mucho cariño y amor a su menor hija.
  • Con la demandante tenía muchos procesos sobre Violencia Familiar, por ello solicitó apoyo psicológico para la madre de su hija pero nunca hizo caso, toda vez que ella indicaba que estaba sana, solo que era alterada.
  • No tuvo la oportunidad de verla a la madre de su hija por falta de tiempo, puesto que se dedicaba exclusivamente a su trabajo, y su religión no le permitía agraviar a ninguna mujer.

Asimismo , ofreció como medios probatorios la fotocopia del Expediente N° 92-2013, fotocopia del Expediente N° 936-2013, fotocopia del Expediente N° 09-2013; y, la libreta Militar de Mery Ibarra Olivera. III. RECAPITULACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA 14

IV. DUPLICADO DE LA SENTENCIA DEL PRIMER JUZGADO MIXTO

DE WANCHAQ - CUSCO

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