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Orientación Universidad
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escuela funcionalista, Apuntes de Derecho

escrito que habla sobre la escuela funcionalista

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/05/2021

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Alumno: Borja Vazquez Marlon Yesua
Maestro: Roberto Francisco Rodríguez
“Escuela Funcionalista”
El funcionalismo jurídico-penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho
penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad. El
funcionalismo es una teoría de la sociología bajo la premisa de que todos los aspectos de
una sociedad (instituciones, roles, normas, etc.) cumplen un propósito y son
indispensables para la supervivencia de la misma. La teoría fue planteada por el francés
Émile Durkheim en 1895 como parte de su publicación “Las reglas del método sociológico”
que intentaba explicar las necesidades de las diferentes estructuras sociales y sus
funciones.
Durkheim es considerado uno de los padres de la sociología (junto con Karl Marx y Max
Weber) tras crear el departamento de sociología en la Universidad de Burdeos en 1895,
momento en que publicó su libro. En el siglo XX el concepto de “funcionalismo” también
fue aplicado en la antropología, con el objetivo de estudiar la sociedad sin tener en cuenta
su historia, sino tal como se la encuentra en el momento del análisis
“Características”
El funcionalismo supone que los elementos de una determinada estructura social son
interdependientes, es decir, que trabajan en conjunto para promover una estabilidad y
para satisfacer las necesidades de cada parte. Se distinguen tres elementos o subsistemas
en toda estructura social:
El cultural. Corresponde al conjunto de
normas, valores, lenguaje y símbolos compartidos.
El social. Corresponde a la manera en que se relacionan las personas y a la
aceptación de las expectativas colectivas impuestas.
El de personalidad. Corresponde a las motivaciones y características de
la población, en función a sus aspiraciones, metas y logros.
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Alumno: Borja Vazquez Marlon Yesua

Maestro: Roberto Francisco Rodríguez

“Escuela Funcionalista”

El funcionalismo jurídico-penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad. El funcionalismo es una teoría de la sociología bajo la premisa de que todos los aspectos de una sociedad (instituciones, roles, normas, etc.) cumplen un propósito y son indispensables para la supervivencia de la misma. La teoría fue planteada por el francés Émile Durkheim en 1895 como parte de su publicación “Las reglas del método sociológico” que intentaba explicar las necesidades de las diferentes estructuras sociales y sus funciones. Durkheim es considerado uno de los padres de la sociología (junto con Karl Marx y Max Weber) tras crear el departamento de sociología en la Universidad de Burdeos en 1895, momento en que publicó su libro. En el siglo XX el concepto de “funcionalismo” también fue aplicado en la antropología, con el objetivo de estudiar la sociedad sin tener en cuenta su historia, sino tal como se la encuentra en el momento del análisis

“Características”

El funcionalismo supone que los elementos de una determinada estructura social son interdependientes, es decir, que trabajan en conjunto para promover una estabilidad y para satisfacer las necesidades de cada parte. Se distinguen tres elementos o subsistemas en toda estructura social:  El cultural. Corresponde al conjunto de normas, valores, lenguaje y símbolos compartidos.  El social. Corresponde a la manera en que se relacionan las personas y a la aceptación de las expectativas colectivas impuestas.  El de personalidad. Corresponde a las motivaciones y características de la población, en función a sus aspiraciones, metas y logros.

En 1950 Talcott Parsons propuso un análisis dinámico de los sistemas sociales con nuevos aportes para el funcionalismo, dando origen a la “teoría de la acción” para explicar la evolución social. Parsons incorporó, entre otros, un cuarto subsistema en el enfoque funcionalista, el “orgánico”, que corresponde a la adaptación del individuo y de las estructuras para ajustarse o transformarse según el mundo externo. A partir del aporte de Parsons, los ideólogos del modelo funcionalista tomaron un enfoque sistemático de la sociedad, entendiéndola como una entidad orgánica cuya estructura se sustenta en hechos que se reiteran de forma regular.

“Representantes”

Los principales exponentes fueron Harold Lasswell, Paul Lazarsfeld, Kurt Lewin, Carl Hovland, Robert Merton, Bernard Berelson, Wilbur Scharamm, Elihu Katz. Y en la perspectiva sociológica; Spencer, Durkheim, Parsons, Malinowsky y Radcliffe-Brawn.

“Postulados”

Los postulados del funcionalismo son cuatro, y pueden plantearse de la siguiente manera: -Toda cultura tiende a formar una totalidad equilibrada, lidiando con sus propias tendencias hacia el equilibrio y hacia el cambio. -La estructura de las sociedades funciona como la estructura de los organismos: orientado por necesidades básicas. -Cada elemento de un sistema social está necesariamente unido a los demás. -Se deben hacer descripciones útiles para futuras teorías sobre el ser humano.

“Cuadro comparativo”

Clásica Positivista Funcionalista

-Deductivo o apriorístico (racionalista) -Libre albedrío y culpabilidad moral. -Ente jurídico -Retribución y medio de tutela jurídica -Persona normal. -Igual para todos sin distinción. -Garantía política liberal.

- Inductivo (de observación y experimentación). -Responsabilidad social. -Hecho natural y social (producto de factores: antropológicos, físicos y sociales). -Defensa social (prevención y represión). -Adaptada a las condiciones personales y ambientales de cada delincuente (individualización). Pena indeterminada y adopción de