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introducción de la Administración pública
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Tipos de potestades administrativas: o Potestad reglada la norma atribuye la potestad. Define de manera completa las condiciones de dicha potestad. La AP no tiene margen de libertad. Se limita a adoptar la decisión que ordena la ley. Una única decisión administrativa y jurídicamente válida. Susceptible de control judicial pleno. o Potestad discrecional las condiciones no vienen definidas de manera completa. Existe cierto margen de libertad. ofrecen a la AP una pluralidad de decisiones administrativas jurídicamente válidas. (aunque debe ceñirse a lo que la ley le habilita hacer dentro de ese margen). No son susceptibles de control judicial pleno. Control judicial de las potestades discrecionales: Existe un control judicial parcial, ya que en su ejercicio siempre van a haber determinados aspectos susceptibles a control.
1. Se puede llevar a cabo un control con arreglo a los principios generales del dº. a. Fuente subsidiaria b. Función inspiradora de OJ No puede ser contrario a los principios generales del dº, y si lo es, el juez la anulará. (por invalidez) o Principio de intervención (prohibición) de la arbitrariedad. (art.9 CE) cuando la AP ejerce potestades discrecionales no puede extralimitarse ya que incurrirá en vicio de nulidad, que es arbitrariedad. Una decisión es arbitraria cuando resulta irracional, analizada por los tribunales. (Ej. requisitos muy estrictos en solicitaciones como becas…) o Principio de proporcionalidad : correlación entre el contenido de la decisión administrativa y la finalidad perseguida. Si la decisión resulta desproporcionada (por muy discrecional que sea) los tribunales podrán anularla. 2. Control de los hechos determinantes. Circunstancias de hecho que justifican el ejercicio de la potestad. (Ej. la AP sanciona si excedes de velocidad. De ese hecho en concreto existente) 3. Control de los elementos reglados de la potestad discrecional. Por muy discrecional que sea siempre van haber elementos reglados que son susceptibles de control judicial. Concepto jurídico indeterminado : Su última interpretación corresponde a los tribunales de justicia. No podemos definirlos de manera precisa, ni dotarlos de un contenido específico. No encontramos ante una potestad reglada. Susceptible a control judicial pleno por parte del TJ. Ejemplo: conceptos como: temeridad, urgencia, idoneidad, el buen padre de familia, justiprecio expropiatorio. Criterios para reconocer un CJI: 1. Ya tengamos una sentencia judicial con el CJI declarado. 2. No tengamos sentencia, pero tenemos que arriesgar y alegar ante el juez que nos encontramos ante un CJI. Estructura CJI: Zona de certeza positiva: supuestos que ya en abstracto cumplen con CJI. Zona de certeza negativa: supuestos que no dan lugar a un CJI. Halo de incertidumbre : conductas en abstracto que no sabemos si son CJI. Cuando analizamos el caso en concreto este halo desaparece y da lugar a una única solución válida. No hay discrecionalidad de la AP. Existencia de la potestad : siempre es reglada la existencia de la potestad. La competencia : aunque una AP tenga potestad, no todos sus órganos son competentes para ejercitarla_. (ej. UdL, órg.competente: rector)._ Si la decisión la impusiera alguien que no es competente=Nula. Nulidad: territorial o material y manifiesta vicio. Anulabilidad: menos grave, es jerárquica, pero no manifiesta vicio. Procedimiento : toda decisión ha de ser consecuencia de la previa tramitación en el procedimiento administrativo correspondiente. Finalidad: satisfaga un fin público concreto + interés general. Desviación de poder : son anulables aquellas decisiones administrativas adoptadas persiguiendo un fin público o privado distinto del que les es propio. Dificultad: probatoria. El TS entiende que en materia de desviación es suficiente la prueba indiciaria.