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Esquema Administración Pública, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

introducción de la Administración pública

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 09/02/2021

sire31
sire31 🇪🇸

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TEMA – 2: LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL Dº ADMINISTRATIVO
La AP está presente en la CE de 1978. Destacamos los siguientes aspectos:
1.- La CE contiene una regulación muy directa de la AP.
2.- La CE establece y define estatuto jurídico del ciudadano, dº no exclusivos frente AP, pero son dº del ciudadano frente al poder público.
(Ej. la educación, la sanidad, inviolabilidad, intimidad…)
3.- Define España como: un estado social y democrático de dº.
Cláusula de Estado Democrático
-El funcionamiento y estructura no son democráticos. La organización está presidida por el principio de jerarquía.
Es la única forma de que sea eficaz y funcione. Los órganos superiores dan ordenes y los inferiores las obedecen.
Las AP gozan de legitimidad democrática a pesar del principio de jerarquía. En la cúspide de las Admin. Territoriales
siempre hay alguien directa o indirectamente elegido por la ciudadanía.
Implicaciones:
- Principio de transparencia: la ciudadanía tiene dº a conocer la actuación que llevan a cabo las AP por el mero echo de ser ciudadanos.
Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno. Se articula a través de dos mecanismos.
1. El deber de la publicidad activa : las AP tienen la obligación de poder de oficio sin que se le pida, información sobre determinadas materias que se
enumeran en la ley. Tiene que publicarse en el portal de transparencia de cada AP
2. El dº de acceso a la información que está en poder de las AP . El dº que tiene cualquier ciudadano por el mero hecho de serlo para solicitar a la AP que
le facilite aquella información que esté en su poder, que no sea objeto del deber de publicidad activa. Excepciones: información monetaria de un país...
- Participación ciudadana: la cláusula de estado de dº exige que la AP sea una administración participada. Esta exige que se articulen cauces o vías para que
los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones de la AP. La participación es un principio, no un dº, es decir, los ciudadanos podemos colaborar
siempre que la normativa lo prevea.
Dos tipos de participación:
1. Uti singulis: participación del ciudadano en un procedimiento administrativo concreto en defensa de sus dº e intereses.
2. Uti cives: participación que se lleva a cabo en condición de ciudadano.
- Principio de legalidad: implica que cualquier actuación de los ciudadanos o de los poderes públicos debe ser ajustada a dº. Tiene una intensidad especial,
se proyecta de una manera más exigente respecto de la AP que de los ciudadanos.
oVinculación positiva: para la AP es un límite interno. Solo pueden hacer aquello que la ley les permite. Si no hay atribución de potestad: actuación
ilegítima.
Base constitucional: Artículo 9 y 103 CE.
oVinculación negativa: para los ciudadanos es un límite externo. Podemos hacer todo aquello que el dº no impide.
- Sometimiento a control judicial: no tiene sentido hablar de principio de legalidad cuando este no está sometido a un control judicial, de jueces y
tribunales.
si la AP se desvía y lleva a cabo una actuación no ajustada a la legalidad, los afectados podrán acudir a los tribunales y estos corregirán la actuación.
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TEMA – 2: LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL Dº ADMINISTRATIVO

La AP está presente en la CE de 1978. Destacamos los siguientes aspectos:

1.- La CE contiene una regulación muy directa de la AP.

2.- La CE establece y define estatuto jurídico del ciudadano, dº no exclusivos frente AP, pero son dº del ciudadano frente al poder público.

(Ej. la educación, la sanidad, inviolabilidad, intimidad…)

3.- Define España como: un estado social y democrático de dº.

Cláusula de Estado Democrático

- El funcionamiento y estructura no son democráticos. La organización está presidida por el principio de jerarquía.

Es la única forma de que sea eficaz y funcione. Los órganos superiores dan ordenes y los inferiores las obedecen.

Las AP gozan de legitimidad democrática a pesar del principio de jerarquía. En la cúspide de las Admin. Territoriales

siempre hay alguien directa o indirectamente elegido por la ciudadanía.

Implicaciones:

- Principio de transparencia : la ciudadanía tiene dº a conocer la actuación que llevan a cabo las AP por el mero echo de ser ciudadanos.

Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno. Se articula a través de dos mecanismos.

1. El deber de la publicidad activa: las AP tienen la obligación de poder de oficio sin que se le pida, información sobre determinadas materias que se

enumeran en la ley. Tiene que publicarse en el portal de transparencia de cada AP

2. El dº de acceso a la información que está en poder de las AP. El dº que tiene cualquier ciudadano por el mero hecho de serlo para solicitar a la AP que

le facilite aquella información que esté en su poder, que no sea objeto del deber de publicidad activa. Excepciones: información monetaria de un país...

- Participación ciudadana : la cláusula de estado de dº exige que la AP sea una administración participada. Esta exige que se articulen cauces o vías para que

los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones de la AP. La participación es un principio, no un dº, es decir, los ciudadanos podemos colaborar

siempre que la normativa lo prevea.

Dos tipos de participación:

1. Uti singulis : participación del ciudadano en un procedimiento administrativo concreto en defensa de sus dº e intereses.

2. Uti cives : participación que se lleva a cabo en condición de ciudadano.

- Principio de legalidad : implica que cualquier actuación de los ciudadanos o de los poderes públicos debe ser ajustada a dº. Tiene una intensidad especial,

se proyecta de una manera más exigente respecto de la AP que de los ciudadanos.

o Vinculación positiva: para la AP es un límite interno. Solo pueden hacer aquello que la ley les permite. Si no hay atribución de potestad: actuación

ilegítima.

Base constitucional: Artículo 9 y 103 CE.

o Vinculación negativa: para los ciudadanos es un límite externo. Podemos hacer todo aquello que el dº no impide.

- Sometimiento a control judicial: no tiene sentido hablar de principio de legalidad cuando este no está sometido a un control judicial, de jueces y

tribunales.

si la AP se desvía y lleva a cabo una actuación no ajustada a la legalidad, los afectados podrán acudir a los tribunales y estos corregirán la actuación.

TEMA – 2: LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL Dº ADMINISTRATIVO

Tipos de potestades administrativas: o Potestad reglada  la norma atribuye la potestad. Define de manera completa las condiciones de dicha potestad. La AP no tiene margen de libertad. Se limita a adoptar la decisión que ordena la ley. Una única decisión administrativa y jurídicamente válida. Susceptible de control judicial pleno. o Potestad discrecional  las condiciones no vienen definidas de manera completa. Existe cierto margen de libertad. ofrecen a la AP una pluralidad de decisiones administrativas jurídicamente válidas. (aunque debe ceñirse a lo que la ley le habilita hacer dentro de ese margen). No son susceptibles de control judicial pleno. Control judicial de las potestades discrecionales: Existe un control judicial parcial, ya que en su ejercicio siempre van a haber determinados aspectos susceptibles a control.

1. Se puede llevar a cabo un control con arreglo a los principios generales del dº. a. Fuente subsidiaria b. Función inspiradora de OJ No puede ser contrario a los principios generales del dº, y si lo es, el juez la anulará. (por invalidez) o Principio de intervención (prohibición) de la arbitrariedad. (art.9 CE) cuando la AP ejerce potestades discrecionales no puede extralimitarse ya que incurrirá en vicio de nulidad, que es arbitrariedad. Una decisión es arbitraria cuando resulta irracional, analizada por los tribunales. (Ej. requisitos muy estrictos en solicitaciones como becas…) o Principio de proporcionalidad : correlación entre el contenido de la decisión administrativa y la finalidad perseguida. Si la decisión resulta desproporcionada (por muy discrecional que sea) los tribunales podrán anularla. 2. Control de los hechos determinantes. Circunstancias de hecho que justifican el ejercicio de la potestad. (Ej. la AP sanciona si excedes de velocidad. De ese hecho en concreto existente) 3. Control de los elementos reglados de la potestad discrecional. Por muy discrecional que sea siempre van haber elementos reglados que son susceptibles de control judicial. Concepto jurídico indeterminado : Su última interpretación corresponde a los tribunales de justicia. No podemos definirlos de manera precisa, ni dotarlos de un contenido específico. No encontramos ante una potestad reglada. Susceptible a control judicial pleno por parte del TJ. Ejemplo: conceptos como: temeridad, urgencia, idoneidad, el buen padre de familia, justiprecio expropiatorio. Criterios para reconocer un CJI: 1. Ya tengamos una sentencia judicial con el CJI declarado. 2. No tengamos sentencia, pero tenemos que arriesgar y alegar ante el juez que nos encontramos ante un CJI. Estructura CJI: Zona de certeza positiva: supuestos que ya en abstracto cumplen con CJI. Zona de certeza negativa: supuestos que no dan lugar a un CJI. Halo de incertidumbre : conductas en abstracto que no sabemos si son CJI. Cuando analizamos el caso en concreto este halo desaparece y da lugar a una única solución válida. No hay discrecionalidad de la AP. Existencia de la potestad : siempre es reglada la existencia de la potestad. La competencia : aunque una AP tenga potestad, no todos sus órganos son competentes para ejercitarla_. (ej. UdL, órg.competente: rector)._ Si la decisión la impusiera alguien que no es competente=Nula. Nulidad: territorial o material y manifiesta vicio. Anulabilidad: menos grave, es jerárquica, pero no manifiesta vicio. Procedimiento : toda decisión ha de ser consecuencia de la previa tramitación en el procedimiento administrativo correspondiente. Finalidad: satisfaga un fin público concreto + interés general. Desviación de poder : son anulables aquellas decisiones administrativas adoptadas persiguiendo un fin público o privado distinto del que les es propio. Dificultad: probatoria. El TS entiende que en materia de desviación es suficiente la prueba indiciaria.