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ESQUEMA - DE LAS PENAS, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Asignatura: penas y delitos, Profesor: Profesor Bañeras, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 30/08/2017

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LAS PENAS
CLASE DE PENAS
Penas de privación de libertad
La prisión permanente revisable;
La prisión;
Duración mínima de tres meses y máxima de veinte años
La localización permanente;
Permite prevenir conductas típicas las cuales son constitutivas
de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan
efectos perjudiciales de la reclusión en los establecimientos
penitenciarios. tendrá una duración de hasta seis meses. Su
cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio
o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o
posteriormente en auto motivado.
Y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Penas de privación de derechos
La inhabilitación absoluta.
Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio,
industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de
los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de
animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
La suspensión de empleo o cargo público.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u
otras personas que determine el juez o el tribunal.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares
u otras personas que determine el juez o tribunal.
Los trabajos en beneficio de la comunidad.
La privación de la patria potestad.
Art. 35
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LAS PENAS

CLASE DE PENAS

Penas de privación de libertad ▪ La prisión permanente revisable; ▪ La prisión; ▪ Duración mínima de tres meses y máxima de veinte años ▪ La localización permanente; ▪ Permite prevenir conductas típicas las cuales son constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan efectos perjudiciales de la reclusión en los establecimientos penitenciarios. tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. ▪ Y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.  Penas de privación de derechos ▪ La inhabilitación absoluta. ▪ Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. ▪ La suspensión de empleo o cargo público. ▪ La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. ▪ La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. ▪ La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. ▪ La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. ▪ La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. ▪ Los trabajos en beneficio de la comunidad. ▪ La privación de la patria potestad. Art. 35 Art. 39

Penas patrimoniales o económicas Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama “días-multa”. ▪ Personas físicas ▪ Importe de la cuota mínima: 2€ ▪ Importe de la cuota máxima: 400€ ▪ Dependiendo de la situación económica del obligado al pago. ▪ Extensión mínima: diez días ▪ Extensión máxima: dos años. ▪ Personas jurídicas ▪ Importe de la cuota mínima: 30€ ▪ Importe de la cuota máxima: 5.000€ ▪ Extensión mínima: diez días ▪ Extensión máxima: cinco años. Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará a cumplir un día de privación de libertad por cada 2 cuotas día que no haya abonado. Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen. ▪ El sistema “días-multa” : es la proporción entre el delito y la multa que se pone. A delito más grave, mayor multa. Después se trata de saber la situación de la persona que ha cometido el delito, y en función de sus recursos, se le pone el valor de cada día de la multa. Por tanto, en primer lugar hay un primer juicio de delito-pena, y en segundo lugar se hace un juicio segundo (cuánto se paga), en función de la persona. Art. 50

En 3 meses hacen una pospuesta para la clasificación del interno en alguno de los 3 grados. La mayor parte de los penados no empiezan por primer grado, sino que se encuentran en el régimen ordinario, es decir, privados de libertad y llevan a cabo las conductas regimentales propias de la prisión. Si por el contrario, esa persona ha sido clasificada en primer grado por su peligrosidad, no solo está la cárcel sino que esta unas 20 - 21h de aislamiento, prácticamente sin comunicación. Y por último, se encuentra el tercer grado penitenciario. Este grado supone que una determina persona, en principio, para más facilidad en su retorno en la sociedad, puede salir del centro a trabajar al exterior y solo tiene que acceder al centro para dormir. Tiene más posibilidades de permiso en cuanto a la duración (45 días de permiso), mientras que en segundo grado se puede tener hasta 36 días. Luego existe el llamado cuarto grado que es el que ha sufrido más modificaciones, en el que se cumple la pena pero fuera del centro penitenciario. El reglamento, por su parte, flexibiliza los grados y permite mezclar regímenes de un grado y otro (solamente a algunos presos). No confundir libertad condicional con libertad provisional. La libertad condicional lleva ya tiempo considerándose como el cuarto grado. Pero lo cierto es que se considera una nueva modalidad de suspensión. Por ejemplo: si una persona tiene que cumplir 10 años, a los 7 años y 6 meses saldrá bajo libertad condicional, y si estando fuera comete de nuevo otro delito, se le pondrá una pena por el nuevo delito y además, el tiempo que había cumplido de pena fuera de la cárcel, se restituye y tendrá que volver a cumplirlo.

CLASE DE DELITOS

Delitos graves ▪ La prisión permanente revisable. ▪ La prisión superior a cinco años. ▪ La inhabilitación absoluta. ▪ Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. ▪ La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. ▪ La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. ▪ La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. ▪ La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. ▪ La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. ▪ La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. ▪ La privación de la patria potestad  Delitos menos graves ▪ La prisión de tres meses hasta cinco años. ▪ Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. ▪ La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. ▪ La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. ▪ La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. ▪ Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. ▪ La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. Art. 33. Art. 33.

GRADO DE PENAS

De 1er grado. Régimen cerrado. El régimen cerrado se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Este régimen cerrado se cumplirá en celdas individuales que, según dónde hayan sido destinados los internos puede ser en departamentos especiales (donde el preso permanece encerrado hasta veintiuna horas al día si se cumple con el mínimo de tres horas de salida al patio, que pueden llegar a ser seis; y, diariamente, se deberá registrar su celda y cachear al interno, pudiéndose recurrir al desnudo integral por orden motivada) o en módulos de régimen cerrado (en donde los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común); todo el régimen se caracteriza por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. El interno permanecerá en este régimen por el tiempo necesario hasta que desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que motivaron esta clasificación y, en todo caso, será revisada a los 6 meses, salvo en los casos de los presos preventivos, que se revisará a los 3.  De 2ndo grado. Régimen ordinario. Salvo que concurran circunstancias especiales que obliguen a clasificar a un interno en primer o tercer grado, normalmente será clasificado en segundo

grado o régimen ordinario. Este régimen también se aplicará a los penados sin

clasificar , a los detenidos y a los presos preventivos.

De 3er grado. Régimen abierto. Se configura como un régimen de semilibertad y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un medio de subsistencia para el futuro, siendo una situación intermedia entre el segundo y el tercer grado. Debe señalarse que no es necesario pasar por todos los grados para alcanzar la libertad condicional y que una persona puede ser clasificada directamente en el tercer grado.  De 4to grado. La libertad condicional* Es otro de los derechos a los que puede acceder el condenado siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: ▪ El interno debe estar clasificado dentro del tercer grado. ▪ Debe haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, en algunos casos, con las dos terceras partes es suficiente. ▪ Debe tener buena conducta. ▪ Debe existir un dictamen favorable a la reinserción social emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia penitenciaria estime convenientes. El periodo de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena. Si durante este periodo vuelve a cometer algún delito o no respeta las normas que se le hayan impuesto, la libertad condicional puede revocarse y el penado deberá regresar a prisión. Para conceder la libertad condicional no será necesario que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena en los siguientes casos: ▪ Mayores de 70 años. ▪ Enfermos muy graves. ▪ Enfermos incurables. Art. 90

Tentativa inacabada : realización de parte de los actos que objetivamente deberían de producir el resultado, sin que este se produzca por causas independientes a su voluntad. Normalmente se castiga con la pena inferior en dos grados. Ejemplo: Apuntar con una pistola a alguien con ánimo de matarlo y cuando se está a punto de disparar interviene la policía. ▪ Tentativa acabada : realización de todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado sin que este se produzca por causas independientes a su voluntad. Normalmente se castiga con la pena inferior en grado. Ejemplo: Apuntar con una pistola a alguien con ánimo de matarlo, disparar, pero con tan mala fortuna, que no se alcanza el objetivo. ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES  La conspiración. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.  La proposición. La provocación existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. El proponente se dirige a una o unas personas concretas a las que quiere convencer por medios psíquicos de que ejecuten un delito, sin que el proponente intervenga como autor del mismo.  La provocación. Hay provocación cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito.  La apología del delito. La exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

LA SUSTITUCIÓN

Los jueces y Tribunales pueden sustituir:  Las penas de prisión que no excedan de 1 año, por trabajo en beneficio de la comunidad.  Las penas de prisión que no excedan de 6 meses se podrán sustituir por localización permanente cuando las circunstancias del reo y su conducta así lo aconsejen.  Las penas de prisión de los reos no habituales que no excedan los 2 años, se podrá sustituir por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.  Las penas de cárcel inferiores a 5 años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España, serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años contando desde la fecha de su expulsión, y en el caso de que vuelva antes de transcurrir el tiempo establecido, deberá cumplir la pena que se sustituyó. LA SUSPENSIÓN  Es una facultad del juez, aunque este no se vea en la obligación de aplicarla. Los requisitos son los siguientes: ▪ Que se haya delinquido por primera vez: no se tendrá en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados. ▪ Pena no superior de 2 años. ▪ Que se haya satisfecho la RCDD.  El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves. Si en ese tiempo no se delinque, la pena desaparece. Art. 88 Art. 80

ATENUANTES

Las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal son situaciones que concurren en la ejecución de un delito, que permiten rebajar su gravedad y por tanto su pena. Las circunstancias atenuantes se producen:  En las mismas situaciones que eximen de responsabilidad penal, cuando no concurren todos los requisitos para apreciarla.  Si el culpable comete la infracción a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan los mismos efectos o similares.  Si la persona actúa por causas o estímulos (provocados por la víctima) tan poderosos que ocasionan en el delincuente una situación de arrebato, obcecación u otro estado emocional semejante.  Si el culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra él.  Si el culpable trata de reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral. Art. 21

AGRAVANTES

Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo. Los agravantes concurren cuando:  El delito se comete con alevosía.  Para cometer un delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias del lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intención de evitar que la víctima se defienda o que el delincuente sea castigado.  El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.  El delito se comete por cualquier clase de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racista, sexual, enfermedad o minusvalía que padezca la víctima.  El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la víctima, causándola padecimientos innecesarios que exceden de los límites necesarios para la comisión del delito.  Obrar con abuso de confianza.  Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infracción penal de la misma naturaleza. Art. 22

LOS CONCURSOS

Es la situación que se da cuando el condenado ha cometido dos o más delitos. En este caso, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.  Concurso de delitos Habrá concurso de delitos cuando un mismo hecho es constitutivo de dos o más delitos (concurso ideal), o cuando varios hechos cometidos por una misma persona constituyen varios delitos (concurso real). Por último, recibe el nombre de concurso medial aquel en el que uno de los delitos es medio necesario para cometer otro. ▪ Concurso ideal. El caso típico es pegar a un policía (es un solo hecho), pero hay dos delitos porque afecta a bienes jurídicos distintos (atentado y lesiones). El delito de lesiones lleva una pena de localización permanente de 1 mes, y un delito de atentado, como es grave, lleva una pena de 1 a 3 años. En este caso se pondría la pena más grave en su mitad superior, es decir, 2 años y 1 día a 3 años. Pero, según el artículo 77 CP., salvo que le saliera mejor separar los dos delitos (siempre en favor del reo), y por tanto se le castigaría finalmente con 1 año de cárcel y 1 mes de localización permanente. ▪ Concurso real. Existe cuando varios hechos cometidos por la misma persona son constitutivos de varios delitos. Por ejemplo: A allana la morada de B y lesiona a C.  Acumulación material. Al responsable de dos o más delitos se le impondrá todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. Se procederá al cumplimiento simultáneo de las penas. Si ello no es posible, se ejecutará por el orden de gravedad para su cumplimiento sucesivo.  Acumulación jurídica. El máximo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave, que no podrá exceder de 20 años. Excepciones artículo 76 CP. Art. 73

El delito continuado. El delito continuado es un supuesto especial de concurso real, que se produce cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realizan una pluralidad de delitos que ofenden a uno a varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. En estos supuestos, el artículo 74.1 CP. dispone la imposición de la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Cuando se trate de infracciones patrimoniales, según el artículo 74.2 CP, la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado.  Concurso medial. Existe cuando una infracción penal es medio necesario para cometer la otra. Se entiende de tal forma que habrá concurso medial cuando una infracción no puede cometerse sin la concurrencia de la otra.  Concurso de leyes Surgen cuando de un mismo hecho, le pueden ser aplicados varios preceptos del CP., de los que solamente uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in ídem. Por tanto, solo concurre un delito. Se resuelve aplicando la ley más especial y con la pena más grave normalmente (principio de alternatividad). Por ejemplo, el que mata a otro por alevosía realiza un hecho subsumible en el tipo de asesinato y en el homicidio. Sin embargo, solo se aprecia el delito de asesinato con pena señalada más grave.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO

En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor del delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.  El objetivo de la RCDD es compensar a la víctima por los daños causados, por lo que persigue un interés privado.  El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización puede renunciar a la misma siempre que la renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.  La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer, y se determinará por el juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.  El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la RCDD en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles.  Como regla general, el plazo para reclamar el RCDD prescribe en el plazo de un año.  Como norma general, se debe restituir el mismo bien, salvo esté tan deteriorado que sea inutilizable. En éste último caso, se podrá renunciar a la restitución, y se podrá exigir la indemnización. A tener en cuenta: ▪ Daño emergente. Valor o precio de un bien que ha sufrido un daño o perjuicio. ▪ Lucro cesante. Dinero o ganancia que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Ejemplo: imaginemos el caso de un accidente de taxi. El daño emergente es lo que hay que pagar para arreglar el taxi, y el lucro cesante es lo que ha dejado de ganar el taxista por tener el coche en el taller. Art. 109

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad criminal se extingue:

  1. Por la muerte del reo.
  2. Por el cumplimiento de la condena.
  3. Por la remisión definitiva de la pena.
  4. Por el indulto.
  5. Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
  6. Por la prescripción del delito.
  7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad. EL DECOMISO Consiste en la incautación por parte del Estado de mercancías o instrumentos que se han utilizado en el momento del delito. Se decomisa todo aquello con lo que se ha realizado el delito pero si estos artículos pertenecen a terceros sin culpa se le devuelve al propietario.  Ejemplo: Si se coge a una persona con 50 kg de droga y el dinero no aparece, se le puede comisar otro bien de su propiedad como su casa. Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser decomisadas por la autoridad competente. Es, por tanto, una consecuencia accesoria. Cuando en el delito hay ganancias, ese dinero se devolverá a su dueño. Con el tiempo, empezaron a tener importancia fenómenos delictivos: el CP. preveía el decomiso para los instrumentos del delito. Ahora, con estos fenómenos, los autores empiezan a tener mucho enriquecimiento sin que la víctima lo pierda (el tráfico de drogas, por ejemplo). Ese fenómeno se empieza a detectar a finales de los 70, y mediante penas severas, se empiezan a dar cuenta que deben de haber otras vías para quitarles el dinero: empieza a extenderse el ámbito del decomiso. Art. 130 Art. 127