Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ESQUEMA DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL. COMPENTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL, RECONOCIMIENTO Y LEYES APLICABLES.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 02/01/2019

jerulo
jerulo 🇪🇸

4.6

(8)

1 documento

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
CJI (COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL)
PARA SABER SI UN TRIBUNAL DEBE CONOCER EL ASUNTO
RBI BIS
RBII BIS
CONVENIO DE LUGANO
LOPJ
RYE (RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES)
PARA QUE UNA SENTENCIA TENGA EFECTOS.
RBI BIS
RBII BIS
CONVENIO DE LUGANO
LCJIMC La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil
LEY APLICABLE
ROMA I
ROMA II
ROMA III
CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 SOBRE LEY APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD POR
PRODUCTOS.
CÓDIGO CIVIL PARA CELEBRACIÓN, RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y NULIDAD
MATRIMONIAL.
LA LEY DE MATRIMONIO.
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE
LOS NIÑOS.
REGLAMENTO 4/2009
PROTOCOLO DE LA HAYA DE 2007 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES DE ALIMENTOS.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ESQUEMA DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

CJI (COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL )

PARA SABER SI UN TRIBUNAL DEBE CONOCER EL ASUNTO

RBI BIS

RBII BIS

CONVENIO DE LUGANO

LOPJ

RYE (RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES)

PARA QUE UNA SENTENCIA TENGA EFECTOS.

RBI BIS

RBII BIS

CONVENIO DE LUGANO

LCJIMC La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil

LEY APLICABLE

ROMA I

ROMA II

ROMA III

CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 SOBRE LEY APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS.

CÓDIGO CIVIL PARA CELEBRACIÓN, RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y NULIDAD MATRIMONIAL.

LA LEY DE MATRIMONIO.

CONVENIO DE LA HAYA SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

REGLAMENTO 4/

PROTOCOLO DE LA HAYA DE 2007 SOBRE LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES DE ALIMENTOS.

Regímenes aplicables:

RBI BIS. Se aplica en materia Civil y Mercantil. Se aplica cuando el demandado está domiciliado en un Estado Miembro de la Unión Europea , excepto cuando es suizo, Noruego o de Islandia. No se aplica en bienes muebles (Ej. Propiedad de un vehículo). Se atribuye el CJI a los Tribunales del demandado (foro del demandado).

RBII BIS. Es de carácter universal. Por lo que se aplica aunque el demandante o demandado estén domiciliados o no en un Estado Miembro. Se aplica en materia de Divorcio, separación y nulidad matrimonial. Se atribuye el CJI a la nacionalidad.

CONVENIO DE LUGANO. Se aplica cuando el demandado está domiciliado en Suiza, Noruega e Islandia.

LOPJ. Se aplica cuando el demandado está domiciliado en un tercer estado. Se aplica en materia civil y mercantil, como en derecho de familia, siempre que no se aplique ningún Reglamento europeo, Liquidación del régimen económico matrimonial y filiación. Los Tribunales españoles tienen CJI.

Foros:

Foro Contractual. Se atribuye la competencia al tribunal del Lugar de cumplimiento de la obligación.

Foro Especial. En los Derechos reales sobre bienes muebles, la LOPJ atribuye la competencia si el bien se sitúa en Estado miembro.

Foros de protección. En ventas a plazos de mercancías, se pueden demandar tanto en los tribunales del demandado como del demandante, a su elección (cuando el cliente no está satisfecho).

En caso de que el demandado deje de pagar los plazos, la demanda se podrá interponer ante los tribunales del demandado.

Foros exclusivos. Otorgan CJI sobre el Tribunal donde se encuentre el derecho real sobre el inmueble, indiferentemente del domicilio del demandado y demandante.

En caso de arrendamiento temporal podrán conocer los tribunales del lugar del domicilio, como del lugar del inmueble sobre el litigio.

Demanda por impago en compraventa. Se demanda ante el tribunal donde se debe realizar el pago. Si no se acuerda el lugar de pago, será el lugar de la entrega de la mercancía.

Delitos a Distancia. Ej. Empresa de un país que a través un río contamina a otro país. Demanda ante el lugar del hecho dañoso. Tiene CJI tanto los tribunales de origen como los del lugar del daño.

Hecho Dañoso. Se puede demandar también en el lugar que se produce el accidente o daño. Si es un tercer Estado no se aplica. Ej. Aguas contaminadas, accidente de tráfico,…

deberá suspender el procedimiento, mientras el primero decide sobre su CJI o inhibirse. En caso de divorcios no se aplica RBI BIS, ni RBII BIS, porque no regulan situaciones de litispendencia con terceros estados, por lo que se aplica la LCJIMC.

Conexidad Internacional. Cuando hay 3 sujetos y uno demanda a los 2 en diferentes estados. El segundo tribunal debe suspender o inhibirse del procedimiento.

Ley del foro. Los procesos que se sigan en territorio nacional se regirán por las normas de ese País.

RYE. Se aplica el régimen donde se ha dictado sentencia por el tribunal, independientemente del domicilio del demandado.

El reconocimiento de una sentencia (Para poder saber qué régimen aplicamos).

Para reconocer una sentencia debemos averiguar la norma que nos permita reconocer: RBI BIS, RB II BIS CL y LC

Primero: identificar el estado de que ha dictado la sentencia Y la materia de la que trata la sentencia.

Segundo paso: cuando sepamos el régimen aplicable tenemos que condiciones contiene para saber precisamente bajo qué condiciones se va a reconocer la decisión.

Para el reconocimiento de una sentencia no hace falta tener en cuenta el domicilio del demandado.

No se reconoce cuando es contrario al orden público Ni cuando se vulnera el derecho de defensa del demandado. Cuando vulneran algún foro exclusivo o materias protegidas o cuando 2 sentencias se contradicen (inconciabilidad). Cada Reglamento tiene sus propias condiciones.

Decisiones de Reconocimiento. En la LCJIMC se da para un Tercer Estado. Se deniega el reconocimiento de decisiones extranjeras inconciliables con un proceso pendiente ante los tribunales españoles, anterior al segundo en el extranjero.

En el RBI BIS, si se reconoce la decisión extranjera, si existe un proceso pendiente en el foro, solo se rechaza el reconocimiento si en el foro ya se ha dictado la sentencia.

La LCJIMC. Admite el reconocimiento incidental de las decisiones extranjeras, una parte puede exigir el exequátur para la ejecución de las mismas.

Ley Aplicable.

ROMA I. Se refiere a las leyes que hay que aplicar. Se aplican en material Contractual y Mercantil. Se aplica la ley de la residencia habitual, salvo que establezcan una ley.

En los contratos de arrendamientos sobre inmuebles se aplica la ley de donde se encuentra el inmueble. En caso de ser temporal se aplica la ley del lugar del propietario.

En subastas, se aplica la ley del lugar de la subasta.

En una compraventa, si existe vendedor y empresa de transporte, se aplica una ley para cada uno, dependiendo de su país. En caso del transportista el de lugar de entrega.

En contratos de trabajos, se aplica donde el trabajador desempeña habitualmente su trabajo.

Roma II. Se aplica para ley extracontractual.

En daños, se aplica en el lugar donde se produce el daño. Aunque se traslade al herido A OTRO PAÍS SE SIGUE APLICANDO LA MISMA LEY.

Cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona herida tenga la misma residencia se aplica la ley de su país, aunque el daño se produzca en otro ( ej. Excursión colegio español a París)

En daños medioambientales, se aplica la ley del daño, y en su defecto la de origen.

Responsabilidad por culpa in contrahendo , se aplica Roma II, que establece como la ley aplicable la Ley Hipotética del Contrato.

Convenio de la Haya de 1973 sobre Ley aplicable a la responsabilidad por productos. Es el régimen aplicable en un supuesto de responsabilidad por productos.

En Derecho Español, las normas de conflicto que determina la ley aplicable al matrimonio se contienen en:

CC para celebración, relaciones entre cónyuges y nulidad matrimonial.

En el Reglamento de Roma III para separación judicial y divorcio.

La ley aplicable para contraer matrimonio en Derecho Español es la ley nacional de cada uno de los contrayentes.

La ley de matrimonio debe descartarse, si es contraria al orden público.

No serán válidos los matrimonios celebrados en un país si son sobre sus leyes (ej. Pareja francés y española se casan en España ante el Cónsul Francés)

En España es válido el matrimonio de cualquier forma religiosa.

El régimen aplicable para determinar la ley aplicable a los efectos del matrimonio:

  1. Se aplica la ley de la nacionalidad común de los cónyuges.
  2. La ley elegida por ambos, siempre que la residencia (RH) o nacionalidad sea de ellos.
  3. La ley de RH inmediata posterior al matrimonio.
  4. El lugar de celebración.

El régimen económico matrimonial se rige siempre en el reglamento de gananciales del CC, si se ha celebrado en España.

La ley aplicable a la nulidad de un matrimonio se solicita por falta de capacidad o consentimiento, aplicando la ley nacional de los contrayentes, y si la nulidad se solicita por problemas de forma, se tienen en cuenta los artículos 49 y 50 del CC, que regulan la ley aplicable a la forma de celebración del matrimonio.

Según Roma III, el divorcio podrá elegir la aplicación de la legislación: residencia habitual, último lugar de residencia, nacionalidad o ley del foro.

Las NDC para determinar la filiación y las relaciones paterno filiales , en España se recogen en el CC y en el Convenio de la Haya sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños.

Se aplica la RH del hijo: