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esquema internacional privado, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional

Asignatura: internacional privado, Profesor: sandra sandra, Carrera: Derecho, Universidad: UCO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 10/06/2015

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Nacionalidad
Española
Adquisición
Automática
De ORIGEN
De ORIGEN
Por Filiación
IUS SANGUINIS
Filiación Natural
Art. 17.1 CC
Los nacidos de padre o
madre españoles.
POR OPCIÓN ***
La filiación y el nacimiento
en España, cuya
determinación se
produzca después de los
18 años de edad, no son
por sí solos causa de
adquisición de la
nacionalidad española
El interesado tiene
entonces derecho a optar
por la nacionalidad
española de origen en el
plazo de dos años a
contar desde aquella
determinación.
Filiación Adoptiva
Art.19.1 CC
El extranjero menor de 18
años adoptado por un
español, adquiere desde
la adopción, la
nacionalidad española de
origen.
POR OPCIÓN ***
Si el adoptado es mayor
de 18 años, podrá optar
por la nacionalidad
española de origen, en el
plazo de 2 años, a partir
de la constitución de la
adopción.
Por lo tanto, la
nacionalidad de origen, no
se adquiere
necesariamente desde el
nacimiento, pues la
determinación legal de la
filiación puede tener
efectos retroactivos.
De ORIGEN
Por Nacimiento
IUS SOLI
Los nacidos en España de
padres extranjeros, si al
menos uno de ellos
hubiera nacido en
España. (Se exceptúan los
hijos de funcionarios
diplomáticos o consulares
acreditados en España).
Los nacidos en España de
padres extranjeros, si
ambos carecieren de
nacionalidad, o si la
legislación de ninguno de
ellos atribuye al hijo una
nacionalidad.
Los nacidos en España,
cuya filiación no resulte
determinada. A estos
efectos, se presumen
nacidos en España los
menores de edad cuyo
primer lugar conocido de
estancia, sea territorio
español
La nacionalidad atribuida
por esta vía es definitiva y
se mantendrá incluso
cuando una vez conocido
uno de los padres, éste le
atribuya otra
nacionalidad. En este
caso, la pérdida de la
española se producirá,
una vez emancipados, si
incurren en los supuestos
contemplados en el art. 24
CC.
la pérdida de la
nacionalidad por
sanción sólo se
contempla para los
que no lo sean de
origen
Adquisición
NO Automática
Por Opción
Las personas que
estén o hayan estado
sujetas a la patria
potestad de un
español.
Aquellas cuyo padre o
madre hubiera sido
originariamente español y
nacido en España (Ley
36/2002)
Las que se hallen
comprendidas en el
segundo apartado de los
artículos 17 y 19
***.
declaración unilateral de
voluntad, sujeta a plazos,
generalmente preclusivos
para su ejercicio, sin
necesidad de
homologación estatal.
se formulará:
Por el representante legal del
optante, menor de 14 años o
incapacitado. En este caso, la
opción requiere autorización del
Registro Civil del domicilio del
declarante, previo dictamen del
Ministerio Fiscal. Dicha
autorización, se concederá en
interés del menor o incapaz.
Por el propio interesado,
asistido por su representante
legal, cuando aquel sea mayor
de 14 años, o cuando, aún
estando incapacitado, así lo
permita la sentencia de
incapacitación.
Por el interesado, por sí solo, si
está emancipado, o es mayor de
18 años. La opción caducará a
los 20 años de edad, pero si el
optante no estuviera
emancipado, según su ley
personal al llegar a los 18 años,
el plazo para optar, se
prolongará hasta que
transcurran dos años desde la
emancipación
Por el interesado, por sí solo,
dentro de los dos años
siguientes a la recuperación de
la plena capacidad. Se exceptúa
el caso en que haya caducado el
derecho a la opción.
los Requisitos necesarios para
la validez de la adquisición de
la nacionalidad, por opción,
carta de naturaleza o
residencia son: el Juramento o
promesa de fidelidad al Rey y
obediencia a las leyes y a la
Constitución y la Renuncia a la
anterior nacionalidad (excepto
nacionales de paises
iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea y Portugal)
Por
Naturalización
NO DE ORIGEN
CARTA O RESIDENCIA
La decisión de la
Autoridad, concediendo al
particular la posibilidad
de adquirir así la
nacionalidad española.
La posterior declaración
de voluntad del
extranjero de adquirir la
nacionalidad. Una vez
obtenida la concesión, el
extranjero queda en
situación similar a la de
aquellos que tienen
derecho a optar por la
nacionalidad española.
Bastará el tiempo de
residencia de 1 año para:
El que haya nacido en
territorio español.
El que no haya ejercitado
oportunamente la facultad de
optar.
El que haya estado sujeto
legalmente a la tutela, guarda
o acogimiento de un
ciudadano o institución
españoles, durante 2 años
consecutivos, incluso si
continuare en esta situación
en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud
llevare un año casado con
español o española, y no
estuviere separado legalmente
o de hecho.
El viudo o viuda de española o
español, si a la muerte del
conyuge no existiera
separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de
padre, madre, abuelo o abuela
que originariamente hubieran
sido españoles
En todos los casos, la
residencia habrá de ser legal,
continuada e inmediatamente
anterior a la petición..
El plazo general de
residencia es de 10 años,
que se reduce a 5 en caso
de los que hayan
obtenido la condición de
refugiado en España y a 2
cuando se trata de
nacionales de origen de
países cuya vinculación
con España ha sido o es
más estrecha, en
concreto los países
iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal o de
sefardíes
Las concesiones por
carta de naturaleza o
por residencia, caducan
a los 180 días siguientes
a su notificación, si en
este plazo no comparece
el interesado ante
funcionario competente
para cumplir los
requisitos del art. 23.

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Nacionalidad

Española

Adquisición

Automática

De ORIGEN

De ORIGEN

Por Filiación

IUS SANGUINIS

Filiación Natural

Art. 17.1 CC

Los nacidos de padre o madre españoles. **POR OPCIÓN ***** La filiación y el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Filiación Adoptiva

Art.19.1 CC

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español, adquiere desde la adopción, la nacionalidad española de origen. POR OPCIÓN *** Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen, en el plazo de 2 años, a partir de la constitución de la adopción. Por lo tanto, la nacionalidad de origen, no se adquiere necesariamente desde el nacimiento, pues la determinación legal de la filiación puede tener efectos retroactivos.

De ORIGEN

Por Nacimiento

IUS SOLI

Los nacidos en España de padres extranjeros , si al menos uno de ellos hubiera nacido en España. (Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España). Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España, cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en España los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia, sea territorio español La nacionalidad atribuida por esta vía es definitiva y se mantendrá incluso cuando una vez conocido uno de los padres, éste le atribuya otra nacionalidad. En este caso, la pérdida de la española se producirá, una vez emancipados, si incurren en los supuestos contemplados en el art. 24 CC. la pérdida de la nacionalidad por sanción sólo se contempla para los que no lo sean de origen

Adquisición

NO Automática

Por Opción

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (Ley 36/2002) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 ***. declaración unilateral de voluntad, sujeta a plazos, generalmente preclusivos para su ejercicio, sin necesidad de homologación estatal. se formulará: Por el representante legal del optante, menor de 14 años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización, se concederá en interés del menor o incapaz. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquel sea mayor de 14 años, o cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. Por el interesado, por sí solo, si está emancipado, o es mayor de 18 años. La opción caducará a los 20 años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado, según su ley personal al llegar a los 18 años, el plazo para optar, se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho a la opción. los Requisitos necesarios para la validez de la adquisición de la nacionalidad, por opción, carta de naturaleza o residencia son: el Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a las leyes y a la Constitución y la Renuncia a la anterior nacionalidad (excepto nacionales de paises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea y Portugal)

Por

Naturalización

NO DE ORIGEN

CARTA O RESIDENCIA La decisión de la Autoridad, concediendo al particular la posibilidad de adquirir así la nacionalidad española. La posterior declaración de voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad. Una vez obtenida la concesión, el extranjero queda en situación similar a la de aquellos que tienen derecho a optar por la nacionalidad española. Bastará el tiempo de residencia de 1 año para: El que haya nacido en territorio español. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española, y no estuviere separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del conyuge no existiera separación legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.. El plazo general de residencia es de 10 años, que se reduce a 5 en caso de los que hayan obtenido la condición de refugiado en España y a 2 cuando se trata de nacionales de origen de países cuya vinculación con España ha sido o es más estrecha, en concreto los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia, caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23.