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Derecho de Obligaciones y Contratos: Conceptos Clave y Clasificaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Este documento ofrece una visión general de los derechos de obligaciones y el patrimonio, detallando clases y transmisión. Explora obligaciones unilaterales y bilaterales, así como con pluralidad de sujetos. Examina obligaciones de dar, hacer y no hacer, clasificándolas según su cumplimiento: instantáneas, periódicas y duraderas. Aborda obligaciones divisibles e indivisibles, puras, condicionales y a término, con ejemplos. Explica el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo dación en pago y compensación, y finaliza con el incumplimiento, extinción, arrendamiento y sociedad. Útil para estudiantes de derecho, con ejemplos prácticos y definiciones concisas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 14/05/2025

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T.2 EL DERECHO CIVIL
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Concepto
Definición
Ejemplo
Derecho
civil
Es el derecho de las personas, la
familia y lo que tienen.
El derecho civil dice cómo se llama uno, con quién
se casa, quiénes son sus hijos, qué puede hacer
con sus cosas, qué pasa cuando muere, etc.
Código
civil
Es el libro que tiene las reglas
principales del derecho civil.
El código civil español tiene un título y cuatro
libros que hablan de las personas, las cosas,
cómo se consiguen las cosas y qué se puede
hacer con ellas.
Leyes
especiales
Son las leyes que hablan de cosas
concretas del derecho civil o de
otros derechos privados.
Algunas leyes especiales son la ley de la
hipoteca, la ley del alquiler, la ley de los libros, la
ley de las empresas, la ley de los juicios, etc.
Derecho
foral
Es el derecho civil propio de
algunas zonas de España que
tienen sus reglas desde la Edad
Media.
El derecho foral se usa en Cataluña, Aragón,
Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares y algunas
partes de Extremadura y Castilla y León.
Derecho
civil común
Es el derecho civil que se usa en
las zonas de España que no tienen
derecho foral.
El derecho civil común se basa en el código civil y
las leyes especiales que lo completan.
Derecho
civil
autonómic
o
Es el derecho civil foral que se ha
hecho después de la Constitución
de 1978, que dice que las
comunidades autónomas pueden
cambiar y mejorar sus derechos
civiles.
El derecho civil autonómico se ha hecho en leyes
autonómicas que han cambiado o quitado las
compilaciones forales antiguas.
Derecho
civil
valenciano
Es el derecho civil de la Comunidad
Valenciana, que se ha recuperado
después de la aprobación del
Estatuto de Autonomía de 1982,
que dice que hay un derecho civil
foral valenciano.
El derecho civil valenciano se ha puesto en la Ley
10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano, y en la Ley 5/2011, de 1
de abril, de la Generalitat, de Relaciones
Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores
no conviven.
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T.2 EL DERECHO CIVIL

Concepto Definición Ejemplo Derecho civil Es el derecho de las personas, la familia y lo que tienen. El derecho civil dice cómo se llama uno, con quién se casa, quiénes son sus hijos, qué puede hacer con sus cosas, qué pasa cuando muere, etc. Código civil Es el libro que tiene las reglas principales del derecho civil. El código civil español tiene un título y cuatro libros que hablan de las personas, las cosas, cómo se consiguen las cosas y qué se puede hacer con ellas. Leyes especiales Son las leyes que hablan de cosas concretas del derecho civil o de otros derechos privados. Algunas leyes especiales son la ley de la hipoteca, la ley del alquiler, la ley de los libros, la ley de las empresas, la ley de los juicios, etc. Derecho foral Es el derecho civil propio de algunas zonas de España que tienen sus reglas desde la Edad Media. El derecho foral se usa en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares y algunas partes de Extremadura y Castilla y León. Derecho civil común Es el derecho civil que se usa en las zonas de España que no tienen derecho foral. El derecho civil común se basa en el código civil y las leyes especiales que lo completan. Derecho civil autonómic o Es el derecho civil foral que se ha hecho después de la Constitución de 1978, que dice que las comunidades autónomas pueden cambiar y mejorar sus derechos civiles. El derecho civil autonómico se ha hecho en leyes autonómicas que han cambiado o quitado las compilaciones forales antiguas. Derecho civil valenciano Es el derecho civil de la Comunidad Valenciana, que se ha recuperado después de la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1982, que dice que hay un derecho civil foral valenciano. El derecho civil valenciano se ha puesto en la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y en la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

T.3 PERSONA JURÍDICA

Concepto Explicación sencilla Ejemplo Persona jurídica Es una organización que el derecho reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, con un nombre y una capacidad propios. Una empresa, una asociación, una fundación, etc. Fuentes del ordenamie nto jurídico Son las normas o reglas que crean el derecho y que los jueces y tribunales deben aplicar. La ley, la costumbre, los principios generales del derecho, los tratados internacionales y la jurisprudencia. Capacidad jurídica Es la aptitud para tener derechos y obligaciones. Todas las personas tienen capacidad jurídica desde que nacen hasta que mueren. Capacidad de obrar Es la aptitud para usar los derechos y obligaciones que se tienen. La capacidad de obrar puede ser plena, limitada o inexistente según la edad, la salud mental o la situación legal de la persona. Persona física Es el ser humano que tiene personalidad jurídica, es decir, que es sujeto de derecho. Juan, María, Pedro, etc. Nacimiento Es el momento en que se adquiere la personalidad jurídica y la capacidad jurídica. Se prueba con el certificado del registro civil. Muerte Es el momento en que se extingue la personalidad jurídica y la capacidad jurídica. Se prueba con el certificado del registro civil. Incapacitac ión Era un proceso judicial por el que se declaraba que una persona no podía gobernarse a sí misma por una enfermedad o un estado físico que le impedía expresar su voluntad. Una persona con alzhéimer podía ser incapacitada por un juez y se le nombraba un tutor o un curador. Medidas de apoyo Son un conjunto de acciones y recursos que se ofrecen a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su capacidad jurídica y tomar sus propias decisiones. Una persona con discapacidad intelectual puede tener un asistente personal que le ayude a entender los contratos que firma o a gestionar su dinero.

T.4 LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y EL PATRIMONIO

Concepto Definición Ejemplo Hecho jurídico Algo que pasa y que el derecho dice que tiene consecuencias, como ganar, perder o cambiar un derecho. No depende de lo que quiera la gente. Morir hace que se reparta la herencia, nacer hace que se tenga personalidad, cumplir 18 años hace que se sea mayor de edad. Acto jurídico Un hecho jurídico que viene de lo que hace o dice una persona con intención. La persona solo decide si hace o no el acto, pero no las consecuencias, que las pone la ley. A la ley solo le importa lo que hace o dice la persona, no lo que piensa. Pedir que se pague una deuda hace que el deudor esté en mora (art. 1.101 y 1.108 cc). En este caso la ley no mira lo que quiere el que pide el pago, solo que lo pide. Con eso se producen los efectos de la mora. Negocio jurídico Un acto jurídico que tiene una o más voluntades que el derecho acepta que tienen consecuencias. En el negocio jurídico las personas hacen una norma que les obliga para conseguir lo que quieren. (Voluntades + Consecuencia jurídica). Es algo que incluye los contratos, los testamentos y otros actos parecidos, como dejar un derecho. El negocio jurídico es una forma de autonomía de la voluntad. ej: Comprar un coche. Derecho subjetivo El poder concreto (facultades, derechos) que una persona tiene por el derecho. El derecho dice cómo se puede tener ese poder, que le deja actuar de una forma (como dueño, como inquilino, etc.) con los demás. Se llama derecho subjetivo porque está en la «esfera jurídica» de cada sujeto de derecho (las personas físicas o jurídicas). ej:El derecho de propiedad, el derecho de crédito, el derecho de sucesión, etc. Sujeto o titular La persona física o jurídica, que tiene el poder de actuar de una forma (como dueño, inquilino, acreedor…) por el derecho. El titular puede ser uno solo (dueño) o varios (codueños de una finca). Juan es el dueño de un piso, Ana y Pedro son los codueños de una casa, Luis es el inquilino de un local, María es la acreedora de una deuda, etc. Contenido El poder que el derecho da al titular. El poder de cada derecho se divide en partes llamadas facultades, que cambian según el derecho subjetivo. El contenido del derecho de propiedad tiene las facultades de usar, disfrutar, disponer y pedir la cosa. El contenido del derecho de crédito tiene las facultades de pedir que se cumpla la obligación, de cobrar los intereses por el retraso, de pasar el crédito, etc.

Clase de derecho subjetivo Definición Ejemplo Derechos patrimoniales Son los que tienen que ver con el dinero, que se refieren a algo o a lo que hace alguien que se puede medir en dinero Una casa Derechos reales o de cosas Son los que dan a su dueño un poder directo sobre algo que puede defender frente a los demás El derecho de propiedad, el de servidumbre, etc. Derechos de obligaciones o de crédito Son los que dan a su dueño un poder sobre lo que hace otra persona El vendedor puede pedir al comprador que le pague lo que vale una cosa vendida Derechos no patrimoniales Son los que no tienen que ver con el dinero y que forman los derechos de la personalidad El derecho a la vida e integridad física, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen Concepto Definición Ejemplo Patrimonio Lo que una persona tiene o debe, que se puede medir en dinero El patrimonio de Juan está formado por su casa, su coche, su cuenta bancaria y sus deudas con el banco y con su proveedor Clases de patrimonio Según a quién pertenezca, se pueden distinguir cuatro clases de patrimonio: personal, de destino, separado y colectivo El patrimonio personal es el que es de una persona individual, el de destino es el que se usa para un fin específico, el separado es el que se saca de una parte del patrimonio personal y el colectivo es el que es de una persona jurídica Transmisión de patrimonio Según cuándo se produzca, se pueden distinguir dos formas de transmisión de patrimonio: causa de muerte (mortis causa) y actos entre vivos (inter-vivos) La transmisión causa de muerte se produce cuando el dueño del patrimonio muere y sus herederos o legatarios reciben sus bienes y derechos, la transmisión inter-vivos se produce cuando el dueño del patrimonio hace actos voluntarios de sus bienes y derechos, como la compraventa, la donación, la permuta, etc.

Representaci ón general y especial

  • General : Es cuando el representante puede hacer cualquier negocio por el representado. - Especial : Es cuando el representante solo puede hacer uno o varios negocios por el representado. -General: Ana puede hacer cualquier negocio por Pedro. -Especial: Ana solo puede comprar libros por Pedro. Representaci ón plena o meramente administrativ a
  • Plena : Es cuando el representante puede hacer todos los negocios de administración y de disposición por el representado. - Meramente administrativa: Es cuando el representante solo puede hacer los negocios de gestión por el representado. -Plena: Ana puede vender o alquilar la casa de Pedro. -Meramente administrativa: Ana solo puede pagar los gastos de la casa de Pedro. T.6 LAS OBLIGACIONES Y SUS CLASES Concepto Definición Ejemplo Obligaciones unilaterales Aquellas en las que solo existe un vínculo obligatorio, pues una persona se obliga respecto de otra, sin que esta última asuma ningún tipo de obligación Donación Obligaciones bilaterales Aquellas en las que surgen vínculos para ambas partes, pues estas se han obligado recíprocamente una respecto de otra Compra-venta, arrendamiento Obligaciones con pluralidad de sujetos Aquellas en las que concurren varios acreedores y/o deudores, que pueden ser mancomunados, conjuntos o solidarios Préstamo entre varias personas Obligaciones de dar Aquellas cuya prestación consiste en la entrega de una cosa, que puede ser genérica, específica o pecuniaria Préstamo de dinero, entrega de un cuadro Obligaciones de hacer Aquellas cuya prestación consiste en el cumplimiento de un servicio o una actividad, que puede ser de medios o de resultado Arrendamiento de servicios, reparación de un vehículo Obligaciones de no hacer Aquellas cuya prestación consiste en la abstención de una conducta Cláusula de no competencia, no instalar un bar en un local arrendado

Obligaciones instantáneas Aquellas que se cumplen en un solo acto Venta al contado Obligaciones periódicas Aquellas que se cumplen en plazos sucesivos Renta, pensión alimenticia Obligaciones duraderas Aquellas que se prolongan en el tiempo sin fraccionarse No revelar un secreto, no molestar al vecino Obligaciones divisibles Aquellas que se pueden cumplir por partes sin alterar su naturaleza Deuda de dinero, entrega de mercancías Obligaciones indivisibles Aquellas que solo se pueden cumplir íntegramente Entrega de una obra de arte, construcción de una casa Obligaciones puras Aquellas que no están sujetas a ninguna condición o plazo Pago al contado, donación pura Obligaciones condicionales Aquellas que dependen de la realización o no de un hecho futuro e incierto, que puede ser suspensivo o resolutorio Compra-venta de un solar a condición de que se otorgue la licencia de obras, arrendamiento de un bar a condición de que el Ayuntamiento no retire la licencia de actividad Obligaciones a término Aquellas que están sujetas a la llegada o el transcurso de un tiempo determinado, que puede ser inicial o final Pago a 30 días, arrendamiento por un año

T.8 INCUMPLIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Concepto Definición Ejemplo Incumplimie nto Es cuando el deudor no hace lo que debe, ya sea por completo o en parte, queriendo o sin querer, y el acreedor se queda sin su derecho. Si A debe darle un coche a B el día 1 de marzo y no se lo da, incumple la obligación. Causas del incumplimie nto Son las razones por las que el deudor no hace lo que debe, que pueden ser: culpa, dolo, caso fortuito o fuerza mayor. Si A no le da el coche a B porque se le olvidó, incumple por culpa. Si A no le da el coche a B porque se lo vendió a otra persona, incumple por dolo. Si A no le da el coche a B porque se quemó, incumple por caso fortuito. Si A no le da el coche a B porque hubo una huelga de transportistas, incumple por fuerza mayor. Mora Es cuando el deudor se retrasa en hacer lo que debe, y el acreedor puede pedirle que le pague por los daños que le ha causado. Si A debe darle el coche a B el día 1 de marzo y se lo da el día 15 de marzo, está en mora. Garantías de la obligación Son los medios que tiene el acreedor para asegurarse de que el deudor hace lo que debe, que pueden ser: derechos accesorios de garantía o la cláusula penal. Si A debe darle el coche a B y le da como garantía una hipoteca sobre su casa, se trata de un derecho accesorio de garantía. Si A debe darle el coche a B y pacta que si no lo hace pagará una multa, se trata de una cláusula penal. Débito y responsabili dad Son las dos partes que forman las obligaciones. El débito es lo que el deudor tiene que hacer. La responsabilidad es la garantía patrimonial que hace que el deudor tenga que pagar con todos sus bienes, ahora y en el futuro, si no hace lo que debe. Si A debe darle el coche a B, tiene un débito con B. Si A no le da el coche a B, B puede reclamarle el pago de la deuda con los bienes de A, que son su responsabilidad.

Garantía patrimonial universal Es la característica de la responsabilidad que hace que el patrimonio del deudor sea una garantía común para sus acreedores, que pueden cobrar sus deudas con cualquier bien del deudor, ahora o en el futuro, salvo que lo haya vendido de forma fraudulenta o no valga nada. Si A debe dinero a B, C y D, y solo tiene una casa, los tres acreedores pueden cobrar sus deudas con la casa de A, que es su garantía patrimonial universal. Derechos accesorios de garantía Son los derechos que se añaden a la obligación principal para reforzar el crédito del acreedor, dándole una facultad o derecho sobre el patrimonio personal del deudor o de un tercero (garantía personal) o sobre un bien concreto del deudor o de un tercero (garantía real). Si A debe darle el coche a B y C se ofrece a pagar la deuda si A no lo hace, C es un fiador de A y tiene un derecho accesorio de garantía personal. Si A debe darle el coche a B y le entrega como garantía una joya, A tiene un derecho de prenda sobre la joya y tiene un derecho accesorio de garantía real. Medidas conservativa s Son las medidas que permiten al acreedor evitar que el patrimonio del deudor se reduzca y procuran mantener enteros los bienes y derechos del deudor. Si A debe darle el coche a B y B sospecha que A va a vender el coche a otra persona, B puede pedir una medida cautelar para impedir la venta del coche. Medidas ejecutivas Son las medidas que permiten al acreedor conseguir que se cumpla su crédito, obligando al deudor a hacer lo que debe o a pagar daños y perjuicios. Pueden ser individuales o colectivas. Si A debe darle el coche a B y no lo hace, B puede pedir una acción de cumplimiento para que A le dé el coche o una acción de indemnización para que A le pague el valor del coche. Si A debe dinero a varios acreedores y no puede pagar a todos, se puede iniciar un concurso de acreedores para repartir el patrimonio de A entre ellos.

Funciones de la cláusula penal Son los fines que persigue la cláusula penal, que son: -Función coercitiva o de garantía, que consiste en estimular al deudor a cumplir la obligación principal, ante la amenaza de tener que pagar una pena que suele ser más alta que la indemnización por incumplimiento. -Función liquidatoria, sustitutiva o compensatoria, que consiste en evaluar por anticipado los perjuicios que habría ocasionado al acreedor el incumplimiento de la obligación. -Función de desistimiento, facultativa o multa penitencial, que consiste en facilitar al deudor el desistimiento de la obligación principal, permitiéndole eximir del cumplimiento de la misma pagando el importe de la pena. Si A debe darle el coche a B y pacta que si no lo hace pagará 1000 euros, A tiene una cláusula penal que cumple las funciones menc T.9 EL CONTRATO Concepto Definición sencilla Ejemplo Contrato Un acuerdo entre personas para hacer algo o dar algo. El contrato depende de lo que quieran las personas. Si A y B quieren cambiar un coche por una moto, hacen un contrato de permuta. Función del contrato Lo que se consigue con el contrato, que puede ser: hacer, cambiar, pasar o acabar algo entre las personas. Si A y B hacen un contrato de permuta, cambian el coche por la moto. Si A y B hacen un contrato de mandato, A le encarga a B que haga algo por él. Clases de contratos Los tipos de contratos que hay, según diferentes cosas. Según las personas que tengan que hacer algo, los contratos pueden ser de una, dos o más personas. Según cómo se haga el contrato, puede ser con palabras, con cosas o con papeles. Según el beneficio de las personas, los contratos pueden ser con o sin pago. Según el tiempo que dure el contrato, puede ser de una vez o de varias veces. Según cómo se hable el contrato, puede ser con acuerdo o con imposición. Según lo que diga la ley, los contratos pueden ser normales o especiales.

Contrato de una persona Un contrato que solo hace que una persona tenga que hacer algo. Los contratos con cosas o sin pago son de una persona. Si A le deja a B un libro, hace un contrato con una cosa y de una persona, porque solo B tiene que devolver el libro. Si A le regala a B un coche, hace un contrato sin pago y de una persona, porque solo A tiene que dar el coche. Contrato de dos personas Un contrato que hace que las dos personas tengan que hacer algo. La mayoría de los contratos son de dos personas. Si A y B hacen un contrato de compraventa, A tiene que dar el coche y B tiene que pagar el precio. Contrato de más personas Un contrato que hace que varias personas tengan que hacer algo, que no sea dar o recibir algo de otra persona, sino buscar algo común. Los contratos de sociedad son de más personas. Si A, B y C hacen un contrato de sociedad, cada uno tiene que poner algo al negocio y tiene derecho a ganar algo. Contrato con palabras Un contrato que se hace con el simple acuerdo de las personas, sin importar cómo lo digan. Los contratos con palabras son lo normal. Si A y B se ponen de acuerdo por teléfono para hacer un contrato de compraventa, el contrato es con palabras. Contrato con cosas Un contrato que se hace con el acuerdo de las personas y la entrega de la cosa que es el motivo del contrato. Los contratos con cosas son una excepción. Si A le presta a B un libro, el contrato es con cosas, porque se hace con el acuerdo de A y B y la entrega del libro. Contrato con papeles Un contrato que se hace con el acuerdo de las personas y una forma especial que pide la ley o las personas. Los contratos con papeles son una excepción. Si A le dona a B un coche, el contrato es con papeles, porque se hace con el acuerdo de A y B y un papel oficial. Contrato con pago Un contrato que beneficia a las dos personas, que reciben algo igual a lo que dan. Los contratos con pago son lo normal. Si A y B hacen un contrato de compraventa, el contrato es con pago, porque A recibe el dinero y B recibe el coche. Contrato sin pago Un contrato que beneficia solo a una persona, que recibe algo sin dar nada a cambio. Los contratos sin pago son una excepción. Si A le regala a B un coche, el contrato es sin pago, porque B recibe el coche y A no recibe nada.

Consentimi ento El acuerdo de las personas para hacer el contrato. El consentimiento se forma con la oferta y la aceptación. Si A le dice a B que le vende un coche por 10.000 euros y B dice que sí, hay consentimiento para hacer el contrato de compraventa. Objeto Lo que se da o se hace en el contrato. El objeto puede ser cosas o servicios, siempre que se puedan, se dejen y se sepan o se puedan saber. Si A y B hacen un contrato de compraventa, el objeto es el coche que A le da a B y el dinero que B le paga a A. Causa La razón por la que se hace el contrato. La causa es lo que busca cada persona con el contrato, que lo acepte el derecho. Si A y B hacen un contrato de compraventa, la causa de A es conseguir el dinero y la causa de B es conseguir el coche. Forma La manera de decir el acuerdo y lo que se hace en el contrato. La forma puede ser libre o pedir algo especial, como un papel oficial. Si A y B hacen un contrato de donación, la forma es un papel oficial, porque lo pide la ley. T.10 EFECTOS DEL CONTRATO Concepto Explicación sencilla Ejemplo Eficacia del contrato Es lo que hace que el contrato valga y cree derechos y deberes para las partes desde que se firma. Si A y B firman un contrato de compraventa de un coche, A se obliga a entregar el coche y B a pagar el precio. Principio de obligatoriedad del contrato Es lo que hace que las partes tengan que cumplir lo que han acordado en el contrato, como si fuera una ley entre ellas. Si A no entrega el coche a B, B puede exigirle el cumplimiento o la indemnización por incumplimiento. Principio de irrevocabilidad del contrato Es lo que impide que una de las partes pueda cambiar o anular el contrato por su cuenta, una vez que se ha firmado. Si A se arrepiente de vender el coche a B, no puede deshacer el contrato sin el consentimiento de B. Principio de relatividad del contrato Es lo que limita los efectos del contrato a las partes que lo hacen y a sus herederos, sin afectar a otras personas. Si C quiere comprar el coche a A, no puede invocar el contrato entre A y B para reclamar el coche o el precio.

Nulidad Es cuando un contrato no vale nada porque le falta algo muy importante o porque va contra la ley. Un contrato de compraventa de drogas es nulo porque el objeto es ilegal. Anulabilidad Es cuando un contrato vale menos porque tiene algún defecto que perjudica a una de las partes. Un contrato de arrendamiento hecho por un menor de edad es anulable porque el menor no tiene plena capacidad para contratar. Efectos de la anulabilidad Son lo que pasa cuando el contrato anulable es impugnado o confirmado por la parte que tiene el derecho a hacerlo. Si el menor impugna el contrato de arrendamiento, el contrato se anula y se devuelve el dinero y el piso. Si el menor confirma el contrato, el contrato se valida y se mantiene el dinero y el piso. T. 11 CONTRATOS TRASLATIVOS DEL DOMINIO Concepto Explicación sencilla Ejemplo Compraven ta Es el contrato por el que una persona le vende una cosa a otra y esta le paga un precio. Si A le vende su bicicleta a B por 100 euros, hay un contrato de compraventa. Permuta Es el contrato por el que dos personas se cambian una cosa por otra. Si A le cambia su reloj a B por su pulsera, hay un contrato de permuta. Donación Es el contrato por el que una persona le regala una cosa a otra sin pedirle nada a cambio. Si A le dona su libro a B, hay un contrato de donación. Capacidad Es la aptitud legal para contratar, es decir, para obligarse y adquirir derechos. Solo las personas mayores de 18 años tienen capacidad plena para contratar. Prohibicion es de comprar Son las limitaciones legales que impiden a algunas personas comprar ciertos bienes por razones de moralidad o de orden público. Los jueces no pueden comprar los bienes que están en litigio en los procesos que conocen. Cosa Es el objeto del contrato, lo que se vende, se cambia o se dona. Puede ser una cosa material o inmaterial, presente o futura, determinada o determinable.

Retracto convencio nal Es un pacto por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida en el plazo y con el precio fijados. Tiene una finalidad económica de obtener liquidez inmediata y de evitar la pérdida definitiva del bien. Si A le vende a B una finca por 50. euros, pero se reserva el derecho de recuperarla en un año pagando el mismo precio, A puede volver a ser el dueño de la finca si en ese plazo le devuelve el dinero a B. Así, A consigue dinero rápido y B se asegura una rentabilidad. Comprave nta civil y mercantil Es la distinción entre la compraventa regulada por el derecho civil y la que se aplica cuando la operación constituye un acto de comercio. La compraventa mercantil se caracteriza por la reventa de cosas muebles con ánimo de lucro. Si A le vende a B una mesa para su casa, es una compraventa civil. Si A le vende a B una mesa para su tienda de muebles, es una compraventa mercantil. Comprave nta de bienes muebles a plazos Es una modalidad de compraventa en la que el precio o la entrega de la cosa se aplaza en el tiempo o se fracciona en períodos sucesivos. Se acoge a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles cuando se trata de una cosa mueble, corporal, no consumible, identificable y no destinada a la reventa. Si A le vende a B una lavadora por 500 euros, pero B solo le paga 100 euros al contado y el resto en 10 cuotas mensuales de 40 euros, es una compraventa de bienes muebles a plazos. Esta compraventa está sujeta a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece una serie de requisitos y garantías para las partes. Venta a calidad de ensayo o prueba y venta ad gustum Son modalidades de compraventa en las que la perfección del contrato depende de una condición relacionada con la calidad o el gusto de la cosa. En la primera, la condición no depende del libre querer del comprador, sino de un criterio objetivo; en la segunda, la condición depende del libre querer del comprador, que puede rechazar la cosa aunque sea de su agrado. Si A le vende a B un ordenador portátil, pero le dice que solo se lo quedará si funciona bien, es una venta a calidad de ensayo o prueba. Si el ordenador falla, B puede devolverlo y deshacer el contrato. Si A le vende a B un cuadro, pero le dice que solo se lo quedará si le gusta, es una venta ad gustum. Si el cuadro no le gusta, B puede devolverlo y deshacer el contrato, aunque el cuadro esté en buen estado. Permuta Es un contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. No hay precio en dinero, sino cambio in natura. El objeto de la permuta puede ser tanto cosas materiales como derechos. También implica la transmisión de la propiedad. Si A le da a B su guitarra a cambio de su saxofón, hay un contrato de permuta. Ambos se obligan a entregar y recibir las cosas permutadas, que pasan a ser de su propiedad.

T.12 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Concepto Definición Arrendami ento de cosas Contrato por el que una parte cede el uso de una cosa a otra por un tiempo y precio determinados. Por ejemplo, si alquilas un coche, un piso o un ordenador, estás celebrando un arrendamiento de cosas. Arrendami ento de obra Contrato por el que una parte se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto. Por ejemplo, si contratas a un pintor, un albañil o un escritor, estás celebrando un arrendamiento de obra. Arrendami ento de servicios Contrato por el que una parte se obliga a prestar un servicio a otra por un precio cierto. Por ejemplo, si contratas a un abogado, un médico o un profesor, estás celebrando un arrendamiento de servicios. Régimen jurídico del arrendamie nto de viviendas Conjunto de normas que regulan el contrato de arrendamiento de viviendas, que se caracteriza por tener un carácter imperativo en beneficio del arrendatario, salvo pacto en contrario. Esto significa que hay ciertas reglas que no se pueden cambiar por acuerdo de las partes, y que protegen al inquilino frente al propietario. Carácter imperativo de las normas del título II Significa que las disposiciones del título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos son de obligado cumplimiento y no pueden ser modificadas en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, salvo que la propia norma lo autorice expresamente. El título II se refiere al arrendamiento de viviendas, y contiene normas sobre la duración, la renta, la fianza, las obras, el desistimiento, la subrogación, etc. Cesión y subarriend o de la vivienda Son formas de transmisión del contrato de arrendamiento que requieren el consentimiento escrito del arrendador. La cesión implica el traspaso de la posición contractual del arrendatario al cesionario, que se subroga en sus derechos y obligaciones. El subarriendo implica el arrendamiento parcial de la vivienda por parte del arrendatario a un tercero, sin que pueda superar el precio del arrendamiento principal. Por ejemplo, si alquilas un piso y se lo cedes a otra persona, estás haciendo una cesión. Si alquilas un piso y le alquilas una habitación a otra persona, estás haciendo un subarriendo. Duración del contrato Es el tiempo que dura el contrato de arrendamiento, que puede ser libremente pactado por las partes, pero que tiene una duración mínima de 5 años para personas físicas y de 7 años para personas jurídicas, mediante un sistema de prórrogas anuales obligatorias para el arrendador y potestativas para el arrendatario. Esto significa que el propietario no puede echar al inquilino antes de ese plazo, salvo que haya una causa justificada, y que el inquilino puede renovar el contrato cada año hasta llegar a ese plazo, salvo que quiera marcharse antes.