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esquema penal general, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2015/2016

Subido el 27/04/2016

alba_garc_a_d_az
alba_garc_a_d_az 🇪🇸

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CUADRO SINOPTICO DE LA TEORÍA DEL DELITO ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO . CONDUCTA Se trata de un concepto jurídico limitado por datos ónticos. Es un hacer voluntario fi- nal. Tiene un aspecto interno (proposición del fin y selección de los medios), y un aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad). Conducta es sinónimo de “acción” y de “acto”. La omisión no existe como forma de ac- ción o de conducta, sino que antes del tipo todas son acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer. El nexo causal y el resultado son fenómenos físicos que la acompañan. La conducta con el nexo causal y el resultado forman el “pragma”. Conducta no es sinónimo de hecho. Los hechos pueden ser: Voluntarios (conductas) Humanos Involuntarios De la naturaleza Conducta es el carácter genérico del delito. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son los caracteres específicos del delito. La conducta típica y antijurídica es un injusto penal. AUSENCIA DE CONDUCTA ] - FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE (art. 34, inciso 2”, primera parte) El sujeto opera como una masa mecánica. 1. Puede provenir de un tercero, y en tal caso es el tercero el que realiza la acción (ej.: el que es empujado contra la vidriera). 2. Puede provenir de una fuerza de la naturaleza (ej.: el que es arrastrado por el viento o por el agua) El que se somete a una fuerza de la naturaleza irresistible realiza una conducta, que es la de someterse a la fuerza, No debe confundirse la fuerza física con la coacción ni con el estado de necesidad (art. 34, incisos 2”, última parte y 39). II - INVOLUNTABILIDAD Es la incapacidad psíquica de voluntad. (Incapacidad psíquica de conducta). 1. Puede ser por inconsciencia: art. 34, inc. 1" (ej.: el epiléptico durante la crisis; el sueño fisiológico, el hipnotismo). Inconsciencia es la ausencia de consciencia entendida como función sintetizadora de las restantes funciones mentales. No debe confundirse con la inimputabilidad por perturbación de la consciencia. 2. Puede provenir de la incapacidad para dirigir acciones: art. 34, inc. 1* (ej.: el que padece una afección neurológica que le impide el control de sus movimientos). No debe confundirse con la inculpabilidad por la incapacidad para dirigir las acciones con- forme a la comprensión de la antijuridicidad (ej.: fobias, compulsiones).