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ESQUEMA PRIVADO, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 04/05/2017

fmoylo
fmoylo 🇪🇸

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Ley aplicable
· técnica directa: norma material, resuelve riesgos, incumplimiento de contrato, … CV 1980.
· técnica indirecta: norma conflicto, no resuelve conflicto DIPri y localiza entre los ordtos. el
aplicable. Art. 9.8 CC ‘sucesión por ley nacional en momento del fallecimiento’
· técnica intermedia: norma extensión, delimita el ámbito de aplicación de ley. Como
nacionalidad. Art. 1.4 ET.
Elementos de concurrencia para
ley aplicable:
Supuesto de Hecho 12.1 CC. Calificación de lo
regulado en el artículo.
9.2 efectos matrimonio.
9.8 sucesiones.
12.1 CC: ‘la calificación para
determinar la norma de conflicto
aplicable se hará siempre con arreglo a
la ley española’
Ley Aplicable: institucional,
convencional y estatal. RRI, RR2, Rsuc,
LEY APLICANLE.
Criterio de Conexión · Regla general art. 12.1 CC
· Regla especial:
- Autónoma norma convencional
o institucional regula CH
sec.intern.menors.
- Funcional institución
desconocida ‘kafala’
· Conflicto móvil alteración del
criterio conexión en el tiempo,
cambio mutable.
Puntos de conexión son:
· fáctico: elemento fáctico/
circunstancial (lugar bien, residencia
habitual)
· jco: situación de dcho (nacionalidad,
domicilio, celebración contrato).
Necesita aplicación de norma.
· Mutable/inmutable: criterio cambia
· alternativo/subsidiario: 1 o más
criterios de conexión/1 defecto otro.
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Ley aplicable

· técnica directa: norma material, resuelve riesgos, incumplimiento de contrato, … CV 1980.

· técnica indirecta: norma conflicto, no resuelve conflicto DIPri y localiza entre los ordtos. el aplicable. Art. 9.8 CC ‘sucesión por ley nacional en momento del fallecimiento’

· técnica intermedia: norma extensión, delimita el ámbito de aplicación de ley. Como nacionalidad. Art. 1.4 ET.

Elementos de concurrencia para ley aplicable:

Supuesto de Hecho 12.1 CC. Calificación de lo regulado en el artículo.

9.2 → efectos matrimonio.

9.8 → sucesiones.

12.1 CC: ‘la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española’

Ley Aplicable: institucional, convencional y estatal. RRI, RR2, Rsuc, LEY APLICANLE. Criterio de Conexión · Regla general art. 12.1 CC

· Regla especial:

  • Autónoma norma convencional o institucional regula CH sec.intern.menors.
  • Funcional institución desconocida ‘kafala’

· Conflicto móvil alteración del criterio conexión en el tiempo, cambio mutable.

Puntos de conexión son:

· fáctico: elemento fáctico/ circunstancial (lugar bien, residencia habitual)

· jco: situación de dcho (nacionalidad, domicilio, celebración contrato). Necesita aplicación de norma.

· Mutable/inmutable: criterio cambia

· alternativo/subsidiario: 1 o más criterios de conexión/1 defecto otro.

Consecuencia Jurídica · Orden público

· Reenvío

· Remisión Sist. Plurilegislativos

· Lex fori o dcho extranjero

  1. Orden público: ppios y valores de Sociedad. Art. 12.3CC
  2. Reenvío: Regla general art. 12.2 CC, vuelve a dcho español

Conflictual que resuelve el dcho extranjero/dcho sustantivo legislador en supuestos internos.

1º G Norma conflicto española remite → a dcho extranjero y aplico norma DIPri.

2 º G otro ordto.jco 3 Estado → Dcho sustantivo.

  1. Sistemas plurilegislativos:

Ad extra: norma conflicto esp. → dcho extranjero plurilegtvo.

Norma conflicto aplicable: insti, conve, estatal.

  • Indirecta: art. 12.5 CC aplicar norma de otro extranjero.
  • Directa: conflicto lo resuelve
  • Mixta: ambos

Ad intra: norma conflicto esp. → dcho extranjero → dcho español plurilegtvo (lex fori)

Norma aplicable a dcho extranjero → DIPri

O a Dcho sustantivo extranjero

Antes del 17/08/2015 norma aplicable: art. 9.8 CC y LOPJ

Tras el 17/08/2015 norma aplicable: reglamento sucesiones

Reenvío:

No se acepta en:

· Fraccionamiento de ley al sucesoria

· Distintos c.conexión art. 9.3 y 11 CC

· C. conexión es voluntad de partes

· C. conexión alternativo/subsidiario

Regla General: 1º G vuelve a dcho español. Art. 12.2 CC

Regla Especial: mat.igual sexo, LCChq con reenvío de 2º G.

Tipos de sistemas plurilegislativos:

· territorial: distintos ordtos. jcos por razón de territorio.

· personal: ordtos. jcos por razón religiosa.

Art. 12.5 CC, fáctico remite dcho extranjero resuelve.

Jco. sist.plurilegtvo territorial (solución directa) o personal (ordto.jco más vinculado)

X. Fallece inglés en España antes del 17/08/2015.

Antes 17/08/2015 el art. 9.8 ley nacional causante al fallecer → Dcho Inglés: reenvío conflictual o material.