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Esquema procesal ejem, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

debiendo dn dije que kdiebeifkw kfoeneuejebirr. kdiendiwnqod nadie le firme kdieneifnejdbeiw nadie eh jfieneidiwb ifiendufjrkeofb kfieneidf

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 08/02/2023

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marina-gonzalez-40 🇪🇸

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Marina González Menéndez Derecho Mercantil 16 de febrero
PRÁC TICA 2
E XPLÍQ UESE, A PARTIR DE LA STS 17 DICI EMB RE 1987, POR QUÉ UN SOCI O
MAYORITARI O O EL PRE SIDENTE DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NO
SON CO NSIDERADOS EMPR ESARIOS.
El ART 1 del Código de Comercio, identifica al empresario, en el articulado, precisa que lo imprescindible
es que tenga capacidad legal y que se dedique a ello habitualmente, no en un acto aislado. A pesar de
que el Código de comercio recoja esto,nos falta un concepto más que lo han acotado la doctrina y la
jurisprudencia, que es la actuación en nombre propio, no puede actuar en nombre de otro.
Aunque la persona sea socio mayoritario,administrador… y tenga mucha vinculación a las sociedades,la
actuación ha de ser en nombre propio, para sí mismo, y no en nombre de otro como mero representante.
EX PLÍQUENSE LOS INDICI OS QUE, A JUICI O DEL TRIBUNAL SUPR EMO, DEBEN D E
CO NCURRIR P ARA QUE SE PUEDA HABLAR DE UNA SUCESN FRAUDULE NTA DE
EM PRESA.
Para que el Tribunal Supremo, pueda “levantar el velo”, ver quién está detrás de la sociedad, y comprobar
si está ante una “sociedad pantalla” el TS aprecia que hay que evaluar en conjunto las operaciones
mercantiles que individualmente pueden no ser ilícitas.
Esas operaciones pueden ser dejar sin actividad y vaca de contenido econmico una
sociedad; creacin de otra que contrata parte de los trabajadores de la anterior y contacta con
su clientela; asuncin por una persona de la prctica totalidad del capital de la nueva sociedad;
etc.
Todas ellas, evaluadas conjuntamente, interrelacionadas, pueden revelar una actuación que
entiende la doctrina fraudulenta en cuanto responde a la finalidad o produce el resultado de
burlar legítimos derechos ajenos.
El abuso de los derechos, el no ejercicio de los derechos de la buena fe… lleva al fraude de
ley.
EX PLICAR LO S REQUISITOS QUE DE BEN C ONCURRIR A EFEC TOS DE LA
RE SPONSABILIDAD EXTRACO NTRACTUAL DEL ART. 1903. IV DEL DIGO CI VIL.
Las partes involucradas no pueden tener una relación contractual y en caso de existir, el
daño ocasionado no puede deberse al incumplimiento de cláusulas del contrato. La
persona afectada por la acción está obligada a probar la responsabilidad civil del daño.
El perjuicio ocasionado debe ser personal, cierto y directo, además para que pueda
haber una compensación debe probarse la relación de causalidad.
Los daños causados deben originarse en una negligencia, acción u omisión por parte
del presunto responsable. Además debe ocasionar un determinado daño, pero no puede
constituir un delito.
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Marina González Menéndez Derecho Mercantil 16 de febrero

PRÁCTICA 2

EXPLÍQUESE, A PARTIR DE LA STS 17 DICIEMBRE 1987, POR QUÉ UN SOCIO

MAYORITARIO O EL PRESIDENTE DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NO

SON CONSIDERADOS EMPRESARIOS.

El ART 1 del Código de Comercio, identifica al empresario, en el articulado, precisa que lo imprescindible es que tenga capacidad legal y que se dedique a ello habitualmente, no en un acto aislado. A pesar de que el Código de comercio recoja esto,nos falta un concepto más que lo han acotado la doctrina y la jurisprudencia, que es la actuación en nombre propio, no puede actuar en nombre de otro. Aunque la persona sea socio mayoritario,administrador… y tenga mucha vinculación a las sociedades,la actuación ha de ser en nombre propio, para sí mismo, y no en nombre de otro como mero representante.

EXPLÍQUENSE LOS INDICIOS QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO, DEBEN DE

CONCURRIR PARA QUE SE PUEDA HABLAR DE UNA SUCESIÓN FRAUDULENTA DE

EMPRESA.

Para que el Tribunal Supremo, pueda “levantar el velo”, ver quién está detrás de la sociedad, y comprobar si está ante una “sociedad pantalla” el TS aprecia que hay que evaluar en conjunto las operaciones mercantiles que individualmente pueden no ser ilícitas. Esas operaciones pueden ser dejar sin actividad y vací a de contenido econó mico una sociedad; creació n de otra que contrata parte de los trabajadores de la anterior y contacta con su clientela; asunció n por una persona de la prá ctica totalidad del capital de la nueva sociedad; etc. Todas ellas, evaluadas conjuntamente, interrelacionadas, pueden revelar una actuación que entiende la doctrina fraudulenta en cuanto responde a la finalidad o produce el resultado de burlar legítimos derechos ajenos. El abuso de los derechos, el no ejercicio de los derechos de la buena fe… lleva al fraude de ley.

EXPLICAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR A EFECTOS DE LA

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART. 1903. IV DEL CÓDIGO CIVIL.

Las partes involucradas no pueden tener una relación contractual y en caso de existir, el daño ocasionado no puede deberse al incumplimiento de cláusulas del contrato. La persona afectada por la acción está obligada a probar la responsabilidad civil del daño. El perjuicio ocasionado debe ser personal, cierto y directo, además para que pueda haber una compensación debe probarse la relación de causalidad. Los daños causados deben originarse en una negligencia, acción u omisión por parte del presunto responsable. Además debe ocasionar un determinado daño, pero no puede constituir un delito.

Marina González Menéndez Derecho Mercantil 16 de febrero El presunto responsable debe tener una actuación antijurídica, que vaya contra los principios generales o las leyes. Entre los que se encuentra el principio de no causar daños. Es necesario que exista una relación de causalidad entre el culpable y los daños. El daño es cualquier falta que se cometa contra los derechos o el patrimonio de la persona que se siente afectada.