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Esquema reglamento de bienes, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Esquema sobre el reglamento de bienes

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020
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Subido el 18/06/2020

tania-cantero-sanz
tania-cantero-sanz 🇪🇸

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PATRIMONIO DE EELL Constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones
que les pertenezcan
CLASIFICACIÓN
DE LOS BIENES
DE EELL
Bienes de
dominio
público
Características --> SON
Inalienables
Imprescriptibles
Inembargables
No sujetos a
tributo alguno
Bienes de uso público
Bienes de servicio público
Bienes comunales
* Solo pueden pertenecer a los
Municipios y las EL Menores
Bienes patrimoniales
Están incluidos en estos:
- Parcelas sobrantes
- Efectos no utilizables
ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES DE EELL
REQUIERE -> Expediente
- En el que se acredite su opotunidad y legalidad
- Expediente --> será resuelto -> por la CL respectiva:
- Previa información pública -> durante 1M
- Mediante acuerdo -> adoptado con voto favorable de la mayoría
absoluta del nº legal de miembro
*La incorporación al patrimonio de EL de bienes desafectados --> no se entiende efectuada hasta la
recepción formal por el órg competente de CL de esos bienes
La alteración se produce automáticamente si:
- Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y de proyectos de obras y servicios
- Adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o serv público o comunal
- EL adquiere por usurpación , con arreglo a dcho civil, el dominio de una cosa que viniere
estando destinada a un uso o servicio público o comunal
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PATRIMONIO DE EELL  Constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones

que les pertenezcan

CLASIFICACIÓN

DE LOS BIENES

DE EELL

Bienes de

dominio

público

Características --> SON

Inalienables

Imprescriptibles

Inembargables

No sujetos a

tributo alguno

Bienes de uso público

Bienes de servicio público

Bienes comunales

* Solo pueden pertenecer a los Municipios y las EL Menores

Bienes patrimoniales

Están incluidos en estos:

_- Parcelas sobrantes

  • Efectos no utilizables_

ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES DE EELL

REQUIERE - > Expediente

  • En el que se acredite su opotunidad y legalidad
  • Expediente --> será resuelto - > por la CL respectiva:
    • Previa información pública - > durante 1M
    • Mediante acuerdo - > adoptado con voto favorable de la mayoría absoluta del nº legal de miembro *La incorporación al patrimonio de EL de bienes desafectados --> no se entiende efectuada hasta la recepción formal por el órg competente de CL de esos bienes

La alteración se produce automáticamente si:

  • Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y de proyectos de obras y servicios
  • Adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o serv público o comunal
  • EL adquiere por usurpación , con arreglo a dcho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal

EELL TENDRÁN CAPACIDAD JURÍDICA PLENA para

 Adquirir y poseer bienes de todo tipo

 Ejercitar acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio

o Tienen la obligación de  ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y dchos o Acuerdos de acciones necesarias para la defensa de sus bienes y dchos  Deben adoptase previo dictamen del Secretario, o en su caso, de la Asesoría Jurídica, y en defecto de ambos, de un letrado.

LOS INVENTARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

 Serán autorizados por  Secretario de la CL -> con el visto bueno del Presi  Aprobación del inventario + rectificación + comprobación  competente el Pleno de CL  Se remitirá una copia a AGE y Admon de CA  Rectificación del inventario o Se verificará  anualmente o En ella se consignan  vicisitudes de bienes y dchos durante esa etapa  Comprobación del inventario o Se efectuará  siempre que se renueve la corporación o El resultado se consignará  al final de doc -> sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y ,en su día, para los entrantes  Libros de inventarios y balances o En ellos se reflejarán anualmente  para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico

  • Bienes, dchos y acciones de EL y sus alteraciones
  • Situación del activo y del pasivo

LAS

CORPORACIONES

LOCALES PUEDEN

ADQUIRIR BIENES Y

DCHOS

Por atribución de la

Ley

A título oneroso

Por expropiación

forzosa

No expropiación forzosa - > LCSP

  • Si bienes inmuebles -> se exige informe previo perial
  • Si b de valor histórico -art -> se requiere informe del órg competente de AGE/ CA si importe excede del 1% de recursos ordinarios
  • Será competencia del Alcalde cuando el VE no supere 6 millones de € o el 10% de los recursos ordinarios
  • Será competencia del Pleno en el resto
  • En LRBL Tít X - > competente la Junta de Gobierno Local

Por herencia, legado o

donación

Por prescripción

Por ocupación

Por otro modo legítimo conforme a derecho

POTESTADES DE LAS EELL RESPECTO DE SUS BIENES

De investigación De deslinde^ De recuperación de oficio

De desahucio administrativo

  • Bienes de dominio público --> en cualquier momento
  • Bienes patrimoniales --> 1A desde el día sig de la fecha en que se ha producido la usurpación - > Transcurrido ese tiempo procede acción correspondiente ante tribunales ordinarios
  • Podrá iniciarse --> en la forma prevista de la potestad de investigación
  • Requerirá --> acuerdo previo de la CL -> al que acompañarán los doc acreditativos de la posesión (salvo si usurpación reciente)

POTESTAD DE

RECUPERACIÓN

DE OFICIO

TIPOS DE USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

USO COMÚN

Corresponde por igual a todos los ciudadanos. El uso de unos no impide el de los demás

GENERAL

No concurren circunstancias singulares

ESPECIAL

concurren circuntancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso...

USO PRIVATIVO

Constituido por la ocupación de una porción de dominio público limitando o excluyendo el uso por los demás

USO NORMAL

El que sea conforme con el destino principal de ese dominio público

USO ANORMAL

El que no sea conforme con el destino principal de ese dominio público

USO COMÚN GENERAL --> Se ejercerá libremente

USO COMÚN ESPECIAL --> Sujeto a licencia (Las licencias se otorgarán directamente salvo

que se limite el nº que serán por licitación)

USO PRIVATIVO --> Sujeto a concesión adtva (Las concesiones se otorgan previa licitación

por max 99 años)

USO ANORMAL --> Sujeto a concesión adtva (Las concesiones se otorgan previa licitación por

max 99 años)

APROVECHAMIENTO

Y DRISFRUTE DE

BIENES COMUNALES

1º En régimen de explotación común o cultivo colectivo

Cuando no posible 1º

Aprovechamiento peculiar , según costumbre o reglamentación local

Adjudicación por lotes o suertes

  • Directamente al nº de personas al cargo
  • Inversamente a la situación económica

Cuando no posible ni 1º ni 2º

Adjudicación por precio

  • Debe autorizarse por CA
  • Se efectuará por subasta pública en la que tienen preferencia los vecinos postores (si no hay licitaciones se puede adjudicar directamente)
  • Producto -> max puede detraerse por CL un 5% y debe destinarse a serv en utilidad del que tenga el dcho de aprovechamiento