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Esquema Subvenciones, Apuntes de Derecho

Esquema de subvenciones detallado

Tipo: Apuntes

2023/2024
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Subido el 03/10/2024

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guillermo-guerreiro-urbano 🇪🇸

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DISPOSICIONES COMUNES EN LAS SUBVENCIONES
ADMINISTRACIÓN
BENEFICIARIOS
ENTIDAD COLABORADORA:
COMPETENCIA para conceder Subvenciones:
Ministros, Secretarios de Estado; Presidentes o Directores
Superior a 12 millones autorización acuerdo Consejo
Ministros o Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos si lo determina la normativa reguladora.
La Autorización no implica aprobación del gasto.
Se puede desconcentrar la competencia mediante RD Consejo de
Ministros.
REQUISITOS:
Los órganos de las Administraciones públicas, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas que establezcan las bases
reguladoras de concesión.
La competencia del órgano administrativo concedente.
La existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo
con las normas que resulten de aplicación.
La fiscalización previa de los actos administrativos de
contenido económico.
La aprobación del gasto por el órgano competente.
Es el que tenga
realizar la
actividad que
fundamentó su
otorgamiento o se
encuentre en la
situación que
legitima su
concesión.
Ente público, sociedad, persona jurídica o privada que actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención:
Entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o
• Colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los
fondos recibidos.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Regulación por CONVENIO DE COLABORACIÓN:
- Max 4 años.
- Prórroga de mutuo acuerdo y antes del vencimiento siendo el máximo de 6 años y duración total
de las prórrogas no puede ser superior a la vigencia del período inicial.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora:
Condena mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Declaración de concurso voluntario, insolventes...
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
(Instrumento de planificación de las políticas públicas)
Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio.
Serán aprobados por el Ministro responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento.
Vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan
estratégico de duración diferente.
Se realiza un seguimiento anual del plan y para ello cada Departamento ministerial emitirá antes del 30 de abril de cada
año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan.
BASES REGULADORAS.
Se aprobarán por orden ministerial de los Ministros correspondientes. Serán objeto de publicación en el BOE
Su aprobación requerirá el informe previo de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente
BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
(La IGAE es el órgano responsable de la administración y
custodia.)
Es el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Las administraciones concedentes deberán remitir a la BDNS información sobre:
Las convocatorias de subvenciones.
Las resoluciones de concesión recaídas.
FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
SUBVENCIONADAS
La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia.
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la
percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
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DISPOSICIONES COMUNES EN LAS SUBVENCIONES

ADMINISTRACIÓN BENEFICIARIOS ENTIDAD COLABORADORA:

COMPETENCIA para conceder Subvenciones: Ministros, Secretarios de Estado ; Presidentes o Directores Superior a 12 millones autorización acuerdo Consejo Ministros o Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos si lo determina la normativa reguladora. La Autorización no implica aprobación del gasto. Se puede desconcentrar la competencia mediante RD Consejo de Ministros. REQUISITOS: − Los órganos de las Administraciones públicas, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones. − Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. − La competencia del órgano administrativo concedente. − La existencia de crédito adecuado y suficiente. − La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. − La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. − La aprobación del gasto por el órgano competente. Es el que tenga realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión. Ente público, sociedad, persona jurídica o privada que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención:

  • Entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o
  • Colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Regulación por CONVENIO DE COLABORACIÓN:
  • Max 4 años.
  • Prórroga de mutuo acuerdo y antes del vencimiento siendo el máximo de 6 años y duración total de las prórrogas no puede ser superior a la vigencia del período inicial. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora:
  • Condena mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Declaración de concurso voluntario, insolventes...
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES (Instrumento de planificación de las políticas públicas) Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio. Serán aprobados por el Ministro responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento. Vigencia de tres años , salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. Se realiza un seguimiento anual del plan y para ello cada Departamento ministerial emitirá antes del 30 de abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. BASES REGULADORAS. (^) Se aprobarán por orden ministerial de los Ministros correspondientes. Serán objeto de publicación en el BOE Su aprobación requerirá el informe previo de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES (La IGAE es el órgano responsable de la administración y custodia.) Es el sistema nacional de publicidad de subvenciones. Las administraciones concedentes deberán remitir a la BDNS información sobre:
  • Las convocatorias de subvenciones.
  • Las resoluciones de concesión recaídas. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia. La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.