
DERECHO ADMINISTRATIVO II
Práctica núm. 2. SUBVENCIONES
1. El 21 de octubre de 2015, una peluquería con una plantilla de cuatro trabajadores con
contratos temporales, presentó ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la
Comunidad de Madrid una solicitud de ayudas al fomento del empleo estable. De
conformidad con las bases reguladoras de tales ayudas, aprobadas por una Orden de la
misma Consejería, podían establecerse subvenciones de 3.000 euros por cada contrato
temporal transformado en indefinido con la condición de que el puesto de trabajo se
mantuviese durante al menos tres años desde la concesión de la subvención. Con fecha 10
de febrero de 2017, y sin más trámites, se notificó al titular de la peluquería la resolución
de la Consejería de Empleo denegando la solicitud por no haber presentado el documento
acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social.
2. El 24 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo solicitó las mismas
ayudas para transformar en indefinidos los contratos temporales de cinco de sus
trabajadores de régimen laboral. Con fecha 22 de noviembre de 2015, se notificó al
Ayuntamiento la resolución de la Consejería denegando su solicitud, argumentado que las
Administraciones Públicas no pueden ser beneficiarias de subvenciones.
3. El 26 de octubre de 2015, el titular de un gimnasio solicitó también las mismas ayudas
para transformar en indefinidos los contratos temporales de dos de sus empleados. Por
resolución de la Consejería de 8 de febrero de 2016, se concedió una subvención de 6.000
€ recordándole su obligación de mantener los puestos de trabajo así creados durante un
periodo de, al menos, tres años. No obstante, con fecha de 12 de julio de 2016, la
Administración tuvo noticia de que el titular del gimnasio había despedido a los dos
trabajadores por cuya contratación indefinida le había sido concedida la subvención. En
consecuencia, y tras la tramitación del procedimiento oportuno, en el que se dio trámite de
audiencia al titular del gimnasio, el 30 de octubre se notificó resolución de reintegro
contra la mencionada empresa sobre la base del art. 37.1.b) Ley General de Subvenciones,
reclamándole la devolución de la subvención percibida. El titular del gimnasio considera
que la acción de reintegro de la Administración ya había prescrito.
4. Finalmente, el titular de un supermercado también solicitó y obtuvo, por resolución de 8
de febrero de 2016, las mismas ayudas en relación con uno de sus empleados. Con fecha
de 17 de mayo de 2017, y una vez realizada la tramitación del procedimiento oportuno, la
Administración acordó el reintegro de la ayuda al descubrir que la documentación
presentada era falsa y que no tenía empleado alguno. El titular del supermercado
considera que ha sido objeto de una revisión de oficio por la causa prevista en el art.
47.1.f) LPAC, por lo que la Administración debería haber tramitado el procedimiento
establecido en el art. 106 LPAC. En consecuencia, estima que la resolución de reintegro
es nula.
Responda razonadamente a las siguientes cuestiones: