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Asignatura: Teoria Política I, Profesor: Raimundo Viejo, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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5.1 La Revolución Gloriosa y el liberalismo político: Locke. 5.1.a La Revolución Gloriosa de 1688 5.1.b John Locke 5.1.c El nacimiento del liberalismo 5.2 La Guerra de Independencia y los “federalistas” americanos. 5.2.a Independencia, guerra y revolución: el nacimiento de los Estados Unidos. 5.2.b La teoría política americana: los federalistas. 5.3 La Ilustración francesa y la Revolución: Montesquieu y Rousseau. 5.3.a El siglo de las luces. 5.3.b La teoría política de Montesquieu. 5.3.c La teoría política de Rousseau.
Bibliografía de referencia
AGUILA TEJERINA, Rafael del. 1990. «Locke», en F. Vallespín (Ed.): Historia de la teoría política , vol. 2. Madrid: Alianza Editorial. FETSCHER, Iring (1991): “La Ilustración en Francia: La Enciclopedia, Montesquieu y Rousseau”, en F. Vallespín (Ed.): Historia de la teoría política , cap. 2, vol. 3. Madrid: Alianza Editorial. SABINE, George H. 2002. Historia de la teoría política. («Locke», págs. 402-415). Madrid: FCE. SÁNCHEZ CUENCA, Ignacio y Pablo LLEDÓ (2002): “La teoría de la democracia y las instituciones en el debate constitucional americano”, introducción a Artículos federalistas y antifederalistas , Madrid: Alianza; p. 7-41. TOUCHARD, Jean. 2000. Historia de las ideas políticas. («Locke y la teoría de la Revolución inglesa», págs. 294-300). Madrid: Tecnos.
A partir de 1688 Inglaterra revive la incertidumbre política que había caracterizado la primera mitad del siglo: un nuevo estallido revolucionario, esta vez tan rápido como eficaz, recorre el país provocando un nuevo cambio constitucional. En el origen de este proceso político que habría de ser conocido como la Revolución Gloriosa, se encuentra el contencioso religioso entre el monarca pro 0 01 F-católico, Jacobo II y la mayoría protestante. El resultado será un reforzamiento de la monarquía parlamentaria que habrá de sentar las bases del primer constitucionalismo liberal.
John Locke será la principal figura de la teoría política en este periodo histórico. Su pensamiento consolida las bases del liberalismo político como privilegiada teoría política de la modernidad. A continuación examinaremos los acontecimientos que marcaron su tiempo histórico para, seguidamente, centrarnos en la particular comprensión de los mismos por Locke como parte de su ejercicio de reflexión teórica sobre lo político. Por último, examinaremos su obra bajo la óptica del nacimiento del liberalismo.
5.1.a La Revolución Gloriosa de 1688
Conocida por el carácter incruento de los acontecimientos que la configuraron, la revolución llamada gloriosa supuso el fin de la dinastía católica de los Estuardo. Una vez más, tal y como había ocurrido a comienzos del siglo, las recurrentes tensiones entre la corona y el parlamento habrían de prefigurar un breve periodo de crisis y cambio político, saldado finalmente con el destronamiento de Jacobo II. Tras esta procelosa coyuntura marcada por la intensa dualidad de poderes tendría lugar una restauración particularmente beneficiosa para el protestantismo y su opción política; una monarquía fuertemente controlada por el poder parlamentario.
En el trasfondo de la pugna por el poder político nos encontramos dos poderes litigantes por el reparto de la soberanía: por una parte, la opción más acabada del paradigma absolutista que imita al modelo continental francés de Luis XIV; por la otra, la particular variante inglesa, atenta al equilibrio de poderes entre la monarquía y el parlamento. Como era propio en un mundo político definido institucionalmente por la consolidación del Estado
Sea como fuere, con la declaración de derechos se produce la secularización definitiva del Estado. El triunfo del protestantismo, por su parte, supuso que en lo sucesivo la religión permaneciese completamente al margen de la política. De acuerdo con la vieja máxima del «a cada reinado, su religión» ( cuius regio eius religio ) con la que se intentarían resolver las guerras de religión, queda definitivamente reconocida la posición privilegiada de la Iglesia anglicana como «religión de Estado». Culmina con ello la particular configuración histórica de la variante británica de vía a la monarquía constitucional.
Ciertamente, no nos encontramos ante una constitución liberal completa en sus términos. Sin embargo, podemos afirmar sin mayores dificultades que, a partir de 1688 y de manera semejante a los Estados Unidos tras su Declaración de Independencia (1776), el Reino Unido dispone al fin de una matriz constitucional a desarrollar en adelante por medio de sucesivas reformas pactadas que ahorrarán al país las convulsiones que aguardaban a otras variantes más acabadas del absolutismo continental. De esta suerte, Inglaterra se adelantaba a la serie de acontecimientos que se sucederían en el continente a partir de 1789 y abría, por ende, la posibilidad de la viabilidad constitucional de un régimen político que andando el tiempo llegaría hasta nuestros días. El éxito de esta variante habría de inspirar, por demás, a buena parte del pensamiento conservador europeo continental posterior a la Revolución Francesa.
5.1.b John Locke
Nacido en 1632, John Locke es, sin lugar a dudas, la figura política más relevante que tiene ocasión de vivir la Revolución Gloriosa, de la que llegará a ser considerado como su principal teórico político. De manera no muy diferente a Maquiavelo y Hobbes, la suya es una condición social modesta, que no necesariamente humilde. De joven simpatizó con la causa monárquica de los Estuardo y fue particularmente crítico con la conflictiva situación política de la Inglaterra de la primera mitad del siglo XVII. Su talante moderado se revela ya en su reflexión sobre estos primeros acontecimientos históricos que le tocó vivir.
Desde temprana edad se benefició, gracias a la posición relativamente acomodada de su padre, de la posibilidad de dedicarse al estudio. Su formación religiosa y su fe cristiana no fueron, empero, óbice para que el joven Locke se inclinase por el estudio de las ciencias naturales y la medicina; y a través de éste por el examen concreto de la realidad. Su obra constituye, en este sentido, un paso fundamental en la construcción del empirismo que más adelante desarrollarán autores como David Hume y que harán célebre la tradición científica inglesa. Su vida dará un giro decisivo cuando en 1667 conozca al conde de Shaftesbury, una de las figuras políticas más relevantes de su época a la que deberá su introducción en los círculos políticos más importantes del país. Fundador del “partido” progresista o whig del emergente poder legislativo de la Cámara de los Comunes, Anthony A.C. Shaftesbury fue adalid de la tolerancia religiosa, las libertades civiles y el parlamentarismo. En su condición de hombre de confianza de Shaftesbury, John Locke tuvo ocasión de familiarizarse con el ejercicio directo de la política. Y ello hasta el extremo de verse obligado al exilio en Holanda a partir de 1683, momento en que se produce la crisis del régimen que habrá de conducir a la Revolución Gloriosa. Durante los cinco años que transcurren hasta que esta última tenga lugar, una vez fallecido Shaftesbury, Locke se dedicará a redactar sus tres textos fundamentales: Carta sobre la tolerancia , Ensayo sobre el entendimiento humano y los Dos tratados sobre el Gobierno civil. En 1689 regresa a Inglaterra en el mismo barco que la que habrá de ser nueva monarca de Inglaterra, la reina María. Bajo su brazo, los textos que habrán de alcanzar el éxito como interpretación teórica de la Revolución Gloriosa (nos referimos, claro está a los Dos tratados sobre el Gobierno civil ). No obstante, a pesar del impacto de la obra de John Locke en su contexto histórico, éste nunca llegaría a desempeñar funciones políticas de importancia en la recién constituida monarquía parlamentaria, limitando su ámbito de influencia a algunos círculos de miembros de la Cámara de los Comunes. A partir de este momento culminante de su tarea como teórico de la política, el resto de sus días transcurriría dedicado a la investigación en el distanciamiento propio del científico empirista.
Por consiguiente, el estado de naturaleza, tan característico de los autores de inspiración iusnaturalista, se presenta en Locke de manera diferente a Hobbes. Para el primero, el estado de naturaleza explica la existencia de derechos naturales (básicamente, vida, libertad y propiedad) a los que corresponden imperativos de orden moral (no matarás, no violarás, no robarás). El sentido de estos derechos, cuya fundamentación última se encuentra en plan divino, no es otro que fotar a los seres humanos de una guía para la acción política que les permita la supervivencia en sociedad. No se trata, empero, de una ruptura con la secularización de lo político abierta por la modernidad. Antes bien, nos encontramos aquí con un dispositivo cuyo uso depende en última instancia de las propias decisiones humanas.
Considerados como tales, por lo tanto, los derechos naturales anteceden al orden político que las decisiones humanas instituyen. Se articula así una argumentación en la que lo descriptivo (por ejemplo, en la alusión al caso de los indígenas americanos), lo prescriptivo (por ejemplo, las consideraciones normativas que informan la afirmación iusnaturalista) y lo analítico (por ejemplo, el carácter hipotético del estado de naturaleza) coinciden en la articulación de una explicación teórica de lo político. Como bien ha apuntado Josep Maria Colomer, estas tres dimensiones se entremezclan hasta la confusión en la teoría política de John Locke; de ahí que sea precisa una lectura atenta a cada una de estas dimensiones.
El segundo elemento de la teoría de Locke no es otro que aquel que nos explica, precisamente, el carácter secular de lo político, a saber: la condición libre y racional de los hombres cuando se trata de comprender sus relaciones de poder. Gracias a esta caracterización, el ser humano de Locke es capaz de la convivencia, es decir, alcanza al fin a organizar su vida en comunidad fundamentando su acción política sobre el imperativo de la supervivencia. No se trata, empero, de una organización basada en el temor que inspira la hipótesis del Estado de naturaleza, sino del mutuo reconocimiento inteligente que facilita la razón.
En este orden de cosas, cabe señalar que el planteamiento de John Locke respecto al orden político de los hombres es inequívocamente contractualista. Para él, dos son básicamente los tipos de pacto que se pueden
llegar a acordar entre los hombres, a saber: la sociedad civil y el Estado. El acuerdo de la sociedad civil, adelanto de la que habrá de ser «sociedad civil» (o «sociedad burguesa», si se prefiere, en alusión a su sentido hegeliano de bürgerliche Gesellschaft ), se basa en los pactos que hace posible la propiedad en el mundo de los negocios. Se trata de acuerdos entre iguales que aceptan una misma fuente de autoridad y que acuerdan en el pleno ejercicio de su autonomía respecto a las instituciones del Estado bajo las que se ubican. Vemos desarrollarse aquí el más contemporáneo concepto de sociedad civil que hoy maneja la teoría política.
Por su parte, el acuerdo del Estado se basa en la racionalidad que orienta el interés individual hacia el pacto por la supervivencia: el consenso es el instrumento sobre el que se hace efectivo este contrato entre individuos racionales y conscientes de la necesidad de la mutua cooperación. Se efectúa ésta última, no obstante, por medio de una cesión pactada de los respectivos poderes individuales al soberano, que se erige en instancia disociada y legítima capaz de velar por el cumplimiento de los acuerdos y la observación del orden político necesario sobre el que estos pueden ser realizados.
En este sentido, el concepto del poder en John Locke se adelanta a algunas expresiones más o menos funcionalistas de la segunda mitad del siglo XX, habida cuenta que, en última instancia, trata de categorizarse como relación entre elementos que disponen de capacidad de influencia unos sobre otros por medio del recurso a las instituciones. En esto se distingue de otras concepciones más “sustantivas” como la de Hobbes, todavía anclada en un temor de inspiración religiosa como fundamento último del poder soberano.
Por último, John Locke también asume la posibilidad de la desobediencia civil, al justificar el derecho de revolución contra el gobierno que atente contra los derechos naturales. Acaso sea conveniente apuntar que la tiranía se comprende, en este orden de cosas, como la incapacidad de producir el consenso que hace posible la cooperación entre individuos. Ante la tiranía cabrá ofrecer pues, la resistencia.
No terminan aquí, empero, las posibles derivaciones del pensamiento lockiano. De igual modo, sus controvertidas afirmaciones sobre el derecho de
La Declaración de Independencia suscrita el 4 de Julio de 1776 marca un primer hito en la historia política americana que encontrará continuidad en la Constitución de 1787 y los posteriores enmiendas de 1789 (el particular Bill of Rights norteamericano). El conjunto de este proceso histórico, con sus continuidades y discontinuidades, marca claramente la ruptura constituyente sobre la que se fundarán los Estados Unidos de América. Su carácter tiene mucho de fortuito y no responde, en cualquier caso, a la lógica de un proceso revolucionario (como aquel, por ejemplo, que tendría lugar en Francia a partir de 1789) guiado por una maduración intelectual previa (para el caso galo, valdría decir, la Ilustración).
En este sentido, acaso sea oportuno comenzar por distinguir con claridad este proceso de aquellos otros de la Revolución Gloriosa o la Revolución Francesa. Siendo las tres como son ejemplos de las que se han dado en llamar “Revoluciones Atlánticas” (otras denominaciones igualmente válidas serían las de “revoluciones burguesas” o “revoluciones modernas”), cada una se caracteriza, no obstante, por una especificidad geohistórica que ha de ser considerada en su contexto correspondiente. En rigor, más allá de la toma en consideración de cada caso particular, debemos tener presente la ubicación de cada proceso en la más general progresión de la modernidad. Al fin y al cabo, es en esta perspectiva más amplia donde acaban insertándose sucesivamente los procesos revolucionarios que dieron lugar a las más antiguas democracias del planeta (primero Inglaterra en 1688, después EE.UU., entre 1776 y 1789; y, finalmente, Francia este mismo último año).
Así las cosas, el caso americano es el de un proceso que no sólo comienza por realizar una ruptura histórica con la metrópoli, sino que encuentra en esta misma crisis constitucional las fuentes de legitimidad que abrirán un horizonte de salida del mundo aristocrático. En efecto, aun cuando la Declaración de Independencia no fue pensada como un gran acto fundacional de la modernidad, en cuanto tal inauguró una compleja dinámica política llamada a desarrollarse hasta alcanzar finalmente dicho rango. Como resulta evidente, al tratarse de una colonia del Nuevo Mundo, la
(1) el conflicto industrial que impedía a las colonias desarrollar su propia producción en beneficio de la metrópoli; (2) la fiscalidad que gravaba la vida económica de las colonias y que era decidida por el parlamento inglés en función de sus necesidades puntuales; (3) el contencioso entre la administración imperial británica (los gobernadores) y la autonomía del gobierno local (gobierno directo basado en la Common Law ); (4) las diferencias de cultura política entre la mentalidad aristocrática de los representantes del poder británico y el puritanismo de los colonos. La Declaración de Independencia, por consiguiente, tenía lugar en el contexto precedente de una prolongada lucha de poderes en el interior del ordenamiento constitucional británico. De esta suerte, las reflexiones teóricas de las colonias no diferían gran cosa de lo que podía ser el pensamiento político de John Locke. En rigor, los principales problemas eran los propios del mundo colonial, esto es, la obligación de rendir tributos al poder imperial y someterse a las desventajas de su preminencia política.
Una vez declarada la independencia, sin embargo, los americanos se confrontaron con la exigencia de legitimar sus decisiones y articular un poder político con el que defender sus intereses frente a la metrópoli. Al igual que en el caso de la primera mitad del siglo XVII, la guerra civil se nos presenta aquí como el dispositivo organizador del monopolio legítimo de la violencia dentro de un territorio dado o, lo que viene a ser lo mismo, la posibilidad misma de la existencia de un Estado soberano.
La solución ofrecida por los norteamericanos, en este sentido, va a ser tan original como lo es la instauración de un modelo inequívocamente democrático. Por vez primera en la historia se constituyó una comunidad política sobre la base de la ciudadanía. Esto no significó, ciertamente, la aparición de un modelo democrático acabado en sí (algo que todavía debería esperar, como mínimo, a la aprobación, en 1789, del Bill of Rights ). Sin embargo, una vez rotos los vínculos con el poder europeo, los americanos dispusieron de la posibilidad de instaurar un gobierno republicano que
confirió a la ciudadanía un papel central en la configuración del régimen político.
Es precisamente en esta especificidad americana surgida de la ruptura con la monarquía donde se ha de comprender la producción teórica posterior. A esto último cabe añadir un factor que ya fue destacado por autores contemporáneos del nacimiento de la democracia americana como Alexis De Tocqueville, a saber: una constante expansión territorial hacia el Oeste, a la que apenas se le ofrecía mayor resistencia que la de los pueblos indígenas. En este sentido, la democratización del régimen político estadounidense fue pareja a una concepción singular del constitucionalismo, para la cual el territorio sobre el que se habría de ejercer la soberanía no se encontraba, en la práctica, predelimitado por la existencia de otros soberanos.
Estas circunstancias particulares que acabamos de mencionar se encuentran inscritas en la particular genealogía del sistema político americano. De hecho, los Estados Unidos no sólo constituyeron la primera experiencia democrática a escala del Estado moderno (hasta entonces la democracia se había limitado a espacios políticos mucho más reducidos, como la ciudad). Antes bien, gracias a su particular estructuración política territorial (el federalismo americano), los Estados Unidos pusieron en marcha un ordenamiento constitucional original capaz de instaurar un gobierno democrático representativo a escalas cada vez mayores. Nótese en este sentido, el paralelismo que existe entre el actual proceso de construcción de la Unión Europea y el modelo americano.
Sea como fuere, esta posibilidad de expansión territorial articulada, no era en sí misma suficiente para generar el modelo americano. En rigor, únicamente tras la Guerra de Independencia adquirió su sentido último. Hasta entonces, por su propia condición colonial, el constitucionalismo americano había compartido los desarrollos del mundo británico. Una vez alcanzada la independencia, sin embargo, el problema se definió en términos bien distintos, habida cuenda de la nueva significación que habría de adquirir la constitución mixta. Dicho de otro modo: suprimidas monarquía y aristocracia, los americanos se vieron abocados a entender el gobierno democráticamente en su conjunto.
5.2.b La teoría política americana: los federalistas.
Entre 1787 y 1788 se desarrolló en el Estado de Nueva York el debate político sobre su propia Constitución, aprobada en el primero de estos dos años. En una serie de artículos publicados inicialmente en la prensa y más tarde recopilados en un volumen de título The Federalist , tres autores destacados de la política del momento, a saber: Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, expusieron sus reflexiones teóricas sobre los problemas políticos americanos. De entre ellos, Hamilton seguramente es la figura más destacada y a quien debamos los desarrollos teóricos más complejos y completos.
Desde un punto de vista metodológico, el interés por métodos de análisis de inequívoca vocación científica informa la teoría política de la época, en general, y de Hamilton y los federalistas, más en particular. En el caso de estos últimos, de hecho, el interés por el análisis histórico y de los clásicos cobra particular relevancia en la definición de los argumentos del pensamiento político federalista, toda vez que gracias a ello, el tema de la constitución mixta puede aparecer en la teorización en forma de ejemplificación empírica.
La teoría política hamiltoniana, a la manera de la de Hobbes, se configura como una teoría de la unidad que se fundamenta en una «antropología negativa». En cuanto tal, considera el miedo recíproco de los seres humanos, lobos para sí mismos, como clave de su particular concepción del individualismo. Nuevamente nos encontramos ante un individuo configurado prepolíticamente como depositario de unos intereses que le son propios y que únicamente en función del temor del otro alcanza a aceptar el orden político de cuya vigilancia es encargado el Estado (el Leviatán).
Así, para Hamilton, la necesidad de unificar el poder político es prioritaria respecto a cualquier otra. En la base de su pensamiento se encuentra la convicción de que el interés individual genera contradicción y antagonismo antes que reconocimiento de la diferencia y cooperación. Por consiguiente, la mejor definición de una forma de gobierno es aquella que asegure el ordenamiento de la gente ( people ) en una totalidad ordenada.
En la práctica esto haría de Hamilton el gran defensor del nivel federal de gobierno frente a las resistencias particulares de los Estados. Transponiendo las consideraciones sobre los individuos al nivel de los Estados, este autor considera que es precisa alguna instancia superior a las partes integrantes de la federación capaz de armonizar las tendencias intrínsecamente antagónicas que nacen en el seno de la comunidad de Estados. Se perfila así un nacionalismo integrador de los Estados que va a poner el acento sobre la unidad nacional por encima de la diversidad federal.
La respuesta a Hamilton procede de Jefferson, quien comparte con el primero su interés por el método científico; interés que se expresa en el recurso a la investigación en los ejemplos aportados por el mundo clásico, tanto como a los ejemplos del mundo natural. Es de observar, pues, esta vocación científica, por más que a veces apenas algo más que cientifista, propio del espíritu de los tiempos o Zeitgeist que también por entonces recorre el continente americano. Jefferson no escapa a ser un hombre de su tiempo, educado en esta admiración del clasicismo que tanta influencia habría de ejercer sobre los norteamericanos.
La noción de individuo que maneja Jefferson lo aleja de Hamilton y sus inclinaciones hobbesianas para aproximarlo al individualismo cooperativo mediado por la razón tal y como se enuncia en la teoría política de John Locke. Las implicaciones de esta variación del tema individualista liberal no serán menores habida cuenta de los posteriores desarrollos de la teoría del federalismo propugnada por Jefferson. En efecto, el suyo es un basamento teórico sobre el que la multiplicidad de poderes (característica de la federación de los poderes constituyentes de los Estados integrantes de la Unión) adquiere una fundamentación recia y congruente.
La teoría política de Jefferson, de hecho, representa la posición opuesta al centralismo de Hamilton. Allí donde éste consideraba la necesidad de instituir un poder capaz de superar en alguna medida las limitaciones particularistas y locales por medio de una articulación tendente a lo unitario y a la mayor centralización posible, Jefferson defenderá un modelo lo más descentralizado posible, identificable con los modelos de cooperación inspirados en la propia contractualidad de la sociedad civil lockiana. La
Los acontecimientos de 1789 culminan el largo proceso geohistórico de génesis de la modernidad. Entre el fin de la Edad Media y este momento se opera un cambio definitivo de paradigma. Ciertamente, la Revolución Gloriosa y la Guerra de Independencia americana habían sido procesos en los que se había ido gestando aquello que ahora cristalizaba. Sin embargo, ahora será cuando se configuren el diccionario y la gramática de la política de nuestro tiempo: términos como Estado, Nación, pueblo, ciudadanía, etc. adquieren en el transcurso de estos acontecimientos un valor completamente diferente.
Y todo ello en tal medida, que los propios protagonistas de los hechos pronto fueron conscientes de la profundidad de los cambios en curso. Disponían para ello de un marco teórico que había sido enunciado por los grandes pensadores de la corriente de pensamiento que conocemos como Ilustración. Así, contrariamente a lo sucedido en los Estados Unidos, donde el pensamiento político previo a los acontecimientos de 1776 carecía un soporte teórico previo, en Francia, la reflexión política se encontraba preparada para leer la Revolución de 1789 como acontecimiento de dimensiones geohistóricas.
Asimismo, a diferencia de Inglaterra y más aún de los Estados Unidos, con la Revolución de 1789 la instauración definitiva del paradigma de la modernidad va a operarse en el principal centro del poder europeo de la época: Francia. En efecto, la Revolución Francesa no tenía lugar en cualquier parte, sino en el epicentro mismo del moderno sistema de Estados; en la primera potencia del mundo entonces conocido. Por consiguiente, el impacto de los sucesos de Francia tendrían un enorme impacto sobre el conjunto de la humanidad y, más particularmente, para el conjunto de la Europa continental.
Sea como fuere, hoy parece fuera de toda duda que con la Revolución Francesa se inaugura una nueva etapa para la fenomenología de lo político y, por ende, para la teoría política. De hecho, será a partir de ahora cuando se configure definitivamente el modelo democrático moderno. Fundamentada en la célebre tríada de valores Libertad, Igualdad, Fraternidad, la Revolución Francesa asentará la democracia sobre las ruinas del Antiguo Régimen;