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Introducción al Derecho Romano: Historia, Fuentes y Evolución, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Derecho romano, fuentes del derecho y ciencia jurídica

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 16/03/2020

caterina-cioni
caterina-cioni 🇪🇸

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DERECHO ROMANO
10/09
Ius= derecho dirigo directium (1.derecho; 2.recto/lo justo; 3.derecho post-
clásico).
Derecho (romano) “Ius est des boni et dequi” _Celso
Derecho (moderno): conjunto de normas obligatorias de conducta, impuestas por el
estado, para asegurar la convivencia y el desarrollo social.
Normas: reglas, principios.
11/ 09
-Derecho: ordenamiento jurídico
Órdenes: -Positivos (hacer algo) -Negativos (no hacer algo, abstención).
-Facultativo (instrumento): aquellas órdenes que puedes hacerlo si quieres o no.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
D. objetivo: las normas, el ordenamiento jurídico.
D. subjetivo: facultades (derecho a), poderes, autorizacionesconsecuencias de
Tengo derecho a, debido a que hay una norma que nos permite hacerlo.
1. Poder para poderle exigir a otro una determinada abstención.
2. “ “ “ “ “ “ “ “ conducta.
3. Poder para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Generales (a todos destinatarios de la norma) y abstractivos (acomodar la norma a
casa caso).
Interpretación:
-Judicial,
-Doctrinal (opinión de los juristas).
EL DERECHO ROMANO
D. Romano: el derecho que de forma gradual fue creado por la fundación de Roma
del 754 a.C.-VI siglo d.C. (codificación de Justiniano).
FASES DEL DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO:
1) Ius civile/ Ius quiritium: desde el 754 a.C. hasta el 201 a.C.
Derecho del ciudadano exclusivo derecho de los ciudadanos romanos.
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DERECHO ROMANO

I us = derecho→ dirigodirectium (1.derecho; 2.recto/lo justo; 3.derecho post- clásico). Derecho (romano) “ _Ius est des boni et dequi” __ Celso Derecho (moderno): conjunto de normas obligatorias de conducta, impuestas por el estado, para asegurar la convivencia y el desarrollo social. Normas: reglas, principios. 11/ -Derecho: ordenamiento jurídico Órdenes: -Positivos (hacer algo) -Negativos (no hacer algo, abstención). -Facultativo (instrumento): aquellas órdenes que puedes hacerlo si quieres o no. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO D. objetivo: las normas, el ordenamiento jurídico. D. subjetivo: facultades (derecho a), poderes, autorizaciones→consecuencias de ↑ Tengo derecho a, debido a que hay una norma que nos permite hacerlo.

  1. Poder para poderle exigir a otro una determinada abstención.
  2. “ “ “ “ “ “ “ “ conducta.
  3. Poder para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Generales (a todos destinatarios de la norma) y abstractivos (acomodar la norma a casa caso). Interpretación:

- Judicial,

- Doctrinal (opinión de los juristas).

EL DERECHO ROMANO

D. Romano: el derecho que de forma gradual fue creado por la fundación de Roma del 754 a.C.-VI siglo d.C. (codificación de Justiniano). FASES DEL DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO:

  1. Ius civile/ Ius quiritium: desde el 754 a.C. hasta el 201 a.C. Derecho del ciudadano exclusivo derecho de los ciudadanos romanos.
  • Personalidad del derecho: cada sujeto se fije por su propio derecho nacional, el de su comunidad el de su ciudad.
  • Territorialidad del derecho: se rige por un derecho que no es el de su nacionalidad, si no por el de su territorio. Peregrini: aquel que no tiene la ciudadania (extranjeros)
  1. Ius gentium/ derecho de gentes: 201 a.C. hasta el 235 d.C. Derecho internacional: el derecho de la gente Evoluciona para que no solo pueda ser aplicado los romanos en el 201 a.c. Roma se extiende (expansión extraitálica).
  • 201 a.c evolución
  • 235 d.t hay una crisis de involución 3)Derecho romano universal/ derecho bizantino/ derecho heleno-romano: del 235 d.C. hasta el s.VI d.C. Va hacia oriente y hacia Grecia, con los que hay un intercambio entre el derecho romano y la tradición oriental. Pretor: magistrado (explica si tiene o no derecho a reglar tras explicarle la situación con lo que nombraran un “ árbitro “ que es un ciudadano más , Praetor urbanos ) Praetor peregrinus: el mediador entre dos personas extranjeras Derecho de gentes es un derecho internacional donde se aplicará cuando se quiera importan o exportar entre personas de países diferentes IDEAS ROMANAS DEL DERECHO LECCIÓN 3: 1ª CONSTITUCIÓN POLÍTICA MONÁRQUICA (PAGS. 11 A 15):
  1. LEY, lex : Ley= norma que ha sido aprobada por el pueblo reunido en asamblea, es la norma propuesta por un magistrado a los comicios (solo algunos magistrados pueden reunir a los comicios). Comicios más importantes: Centurias. Según la ley romana las leyes o se aprueban en su totalidad o se rechazan. Se votaba en una tablilla: liti rogas (como pides= si), antiquo (lo que está= no). Después se publica la ley, la publicación no es un requisito pero es una exigencia popular. Seguridad judicial: que el derecho sea público y no secreto. Hay dos tipos de leyes: publica y privada. Lex pública= mandato general del pueblo, a propuesta del magistrado. Magistrado- comicios- senado Composición ley: Praescritio: contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fecha, la primera unidad comicial que la vota y el nombre del primer ciudadano que da su voto. Rogatio: parte dispositiva de la ley. Sanctio: parte de la ley que recoge los términos para el cumplimiento de la misma. 3)PLEBISCITO: plebs = plebe Plebeyos ≠ Patricios (viene de pater , son aquellos que descienden de los grupos fundadores). El plebiscito= decisiones adoptadas por la plebe reunida en asamblea (concilium plebis). 287 a.C. Lex Hortensia de plebiscitis : los plebiscitos obligan también a los patricios. 287 a.C Lex Aquilia de damno dato (sobre el daño causado: responsabilidad extracontractual/aquina, el que causa daño a otro debe indemnizar). Lex Cincia de donationis (sobre las donaciones): quiere limitar las enajenaciones para la herencia, nace la idea que somos herederos per derecho propio y no por voluntad del testador. Enajenación= transmitir una cosa a otro.
  2. SENATUSCONSULTUM : son las decisiones del senado, importantes en el I siglo d.C. cuando el Senado adopta una función legislativa (Principado). Se refieren a asuntos del derecho privado. El princeps se erige como mentor y guía de la actividad del senado. Bajo el Imperio Absoluto las decisiones del senado desaparecen. Estructura parecida a la ley.
  3. CONSTITUTIO PRINCIPIS: legislación imperial, los emperadores tienen el poder legislativo, sobretodo durante Principado e Imperio absoluto.

4 clases:

  • Edictos: contempla la administración, afecta al ámbito del derecho privado y el princeps es el encargado de introducir innovaciones.
  • Decretos: resoluciones extra ordinem en procesos civiles o criminales, el emperados se convierte en juez. Arbiter = dos ciudadanos tienen un problema, primero acuden al pretor que decide cual es el derecho aplicable después se elige un arbitro y al final del proceso no hay apelación. (← procedimiento ordinario). Procedimiento extraordinario (durante la época imperial): se usa de apoco, las sentencias no las dicta un particular, la justicia se administra en nombre del emperador (hay un funcionario).
  • Mandatos: instrucciones del princeps en materia administrativa a funcionarios de la administración provincial.
  • Rescriptos: respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares. Con las Constituciones Imperiales nace un ius novum. Los edictos del emperador no tienen limitación. Edictos=pueden ser publicados por pretores y ediles. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Ius edicendi= facultad de todo magistrado a dirigirse al pueblo. Pretores, ediles curales, gobernadores y cuestores (en las provincias) fijan el el edictum las normas que se han de seguir durante su función. Edicto vigente por el año de cargo= perpetuum “ que permanece igual de un año para el otro= tralaticium. El magistrado puede no atenerse al edicto. -Edictos Pretores, tienen una función fundamental= función iurisdictiva: ver cual es el derecho aplicable; ayudar, suplir o corregir al ius civile. Emperador Adriano encarga Savio Juliano de juntar y corregir todos los edictos precedentes, se crea el EDICTUM PERPETUUM, no es sujeto a cambios. Derecho sustancial ( ius civile ) ≠ Derecho material (edictos)→ derecho del magistrado/ pretor = ius honorarium/pratetorium. LA CIENCIA JURIDICA: iurisprudentia ( prudencia : conocimiento, iuris : del derecho). Iuris prudens= perito en materia jurídica. Los juristas crearon el derecho. El ius civile e interpretacio llegan a ser la misma cosa. Al jurista acuden: particulares (para formular negocios, contratos o pleitos), pretor y juez. El jurista en Roma es un asesor, un consultor. Los primeros juristas en Roma eran pontificex-pontifices , ellos interpretaban las

-Fragmenta Vaticana, -Collatio legum Monaicarum et Romanarum, -Consultatio veteris cuiusdam iuriconsulti, -Leges saeculares: manual de ius civile sin mención para el ius honorarium. -Sholia sinaitica, -Leyes romano-bárbaras: lex romana wisigothorum, Breviario de Alarico