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Asignatura: Estructura Constitucional del Estado en España, Profesor: Ignacio Bel Mallen, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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2º Periodismo. José Ignacio Bel TEMA 1: CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
La Constitución es una norma fundamental. Hoy en día no se concibe un estado sin una constitución porque ahí está todo lo que es la vida del Estado, todo el origen de las leyes. La Constitución es, digamos, una “ley de leyes”, porque de ahí derivan todas las leyes. Las leyes se cambian en base a las ideas que la Constitución va dando, de esa manera se avanza. No solo es el entramado de leyes, sino que también configura el Estado, establece es esquema, la forma del Estado y cómo se configura. Hoy por hoy, el Estado español se configura como una monarquía. Configura los poderes del Estado, la división de poderes. Toda la Constitución es importante, ahora bien, hay una parte de la Constitución que es más fundamental, que es la parte dogmática, aquella en la que se reflejan los derechos y deberes del ciudadano. En definitiva, la Constitución es la que da razón de ser del Estado.
Etimológicamente, el concepto de constitución es de origen latino, y viene ya desde el principio a significar el establecimiento de algo definitivo, de algo que de alguna forma asienta definitivamente una razón de ser de convivir. Las constituciones en la medida de lo posible deben durar, de permanecer el máximo tiempo posible, no son para cambiarlas cada poco, de ahí que se quiera establecer algo definitivo. No es bueno que cambien muy a menudo porque al cambiar la Constitución cambia todo el ordenamiento jurídico y crea mucha inestabilidad.
Normalmente se le atribuye a los hebreos el primer concepto de Constitución. Ellos lo llaman “ley divina”. Más adelante en la época griega se llega a la idea de una Constitución en un sentido estrictamente jurídico, pasando ya lo divino. Aparece la idea de Constitución como idea de organización del Estado, organización de las diferentes magistraturas de estado. Los romanos continúan con esta idea de los griegos, para ellos es el instrumento de eficacia para organizar la vida política. Se empieza a presentar a la idea de que la constitución es un texto para organizar la vida política. La
Constitución alude a la idea de crear un Estado basado es una “norma fundamental”.
En la Edad Media surge el concepto de “ley fundamental” con una clara idea de limitar el poder del rey, de revalorizar los derechos del ciudadano .Dicho de una manera, se va quitando poder al rey y dándoselo a los ciudadanos. Estas ideas se van desarrollando más, y en la época del absolutismo , la ley fundamental es algo inviolable, fundamental porque su finalidad es organizar el poder político. Esto es complejo porque el absolutismo es el poder absoluto del rey, y en esa época esta ley fundamental se convierte en esencial porque es la forma de ir dando derechos a los ciudadanos. Esto los reyes no lo aceptan, se dan luchas, batallas… Se va imponiendo poco a poco esta ley fundamental, que hoy entendemos como Constitución.
En la época del derecho natural , esta es la que se basa en los derechos éticos, no jurídicos. El derecho positivo es el conjunto de las normas. A lo largo de la historia hubo numerosas discusiones entre estos dos conceptos, de cuál es mejor que el otro. En esta época va imponiendo la idea de la fuerza de los derechos humanos, del pacto social, pierde fuerza ese poder absoluto y se va remarcando la idea de que cada vez más el poder no reside en el rey sino que reside en el pueblo. En esta época (absolutismo) prevalece el derecho natural, donde los derechos sociales van surgiendo, pero será el movimiento liberal el que establezca las bases del concepto moderno de Constitución que va a asegurar la libertad ciudadana frente el poder político con una serie de principios y técnicas entre los cuales destacan el respeto a los derechos individuales y la consagración de la división de poderes. Sin división de poderes no hay Estado de derecho y sin el respeto de los derechos personales (humanos) tampoco.
La Constitución no es un simple elemento del estado sino que surge de la propia sociedad de los propios gobernantes, es decir no se inserta dentro de la estructura del estado sino que es el instrumento que realiza los poderes del estado, en términos generales, vigila que los poderes del estado no sean absolutos, sino que tengan el equilibrio adecuado. En palabras exactas, controla a los gobernantes.
Clases de Constituciones:
Atendiendo a la fuente o a la manera de nacer hay:
En España la historia del constitucionalismo no es una historia de línea recta, sino muy ondulada. El estatuto de Bayona de 1808 es el único intento de constitución (bajo el reinado de Jose I Bonaparte), se decía que la libertad de expresión era un contenido de esa constitución. Por eso la primera constitución propiamente dicha es la constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo de 1812 y está influenciada en su contenido por la declaración de los derechos humanos francesa de 1789. Era una constitución con ánimo de que durara eternamente, pero duro dos años, dos meses y 16 días. Desde el punto de vista teórico es una excelente Constitución y hay un artículo, el 371 donde se habla de la libertad de expresión. Con este artículo se instaura la libertad de expresión y se adscribe a todos los ciudadanos españoles. No es necesario ningún tipo de permiso previo a la publicación de cualquier cosa.
De este texto surge una ley, se constituye una ley de imprenta y en su artículo 1 se hace referencia a la libertad en cuanto a cuestiones políticas pero esa misma ley contempla en los temas religiosos esa libertad sujeta a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el concilio de Trento.
En este texto constitucional hay dos cuestiones importantes: Desaparece la censura previa y la responsabilidad personal según esas leyes promulgadas.
empresa periodística y la libertad de nombrar al director de la publicación. En definitiva, este texto es un mal texto pero su desarrollo supuso un avance en la libertad de expresión comparado con la de 1938. Es una ley intervencionista.
Nuestro hito histórico es la constitución de 1978:
(Se puede ampliar en tema con el libro 2 de la bibliografía)
La historia de España se encuentra en el último siglo escalonada por muchas constituciones. El autor del 2º manual destaca la Constitución de 1812 y la de 1931. En definitiva, la historia del constitucionalismo surge por la fuerza de los liberales y absolutistas.
La Constitución del 27 de Diciembre de 1978 forma parte de ese tipo de constituciones que surgen después de un periodo de dictadura totalitaria. La constitución de 1978 nace del inicio de un periodo de cambios liderado por Adolfo Suárez.
Para que no haya ninguna revolución se tiene que hacer en base a las leyes existentes del anterior gobierno y con esas leyes se van cambiando poco a poco el régimen hasta democratizarse. Hay dos figuras esenciales: Adolfo Suarez y Torcuato Fernández Miranda que es nombrado por el rey presidente de las cortes.
En ese periodo entre 1976 y 1978 hay una Ley de Reforma Política hecha por Suárez. Junto con esta ley de reforma política se hace el real decreto de 1977 de prensa. El 15 de Julio de 1977 se celebran las primeras elecciones democráticas en este país ganadas por UCD de Adolfo Suarez y esas elecciones dan lugar a la configuración de unas cortes diferentes a las anteriores. El congreso de los diputados, acorde con la ley 3 de la reforma política nombra una comisión constituyente que la forman 36 miembros representando a todos los partidos políticos que han alcanzado representación parlamentaria. Esa comisión nombra una ponencia de 7 personas cuyos nombres son: Gabriel Cisneros, Manuel Fraga Ibarne, etc. Estos miembros después de mucha discusión aprueban un texto constitucional que se eleva a la comisión y da luz definitivamente a un texto constitucional. El 6 de Diciembre de 1978 se celebra un referéndum para aprobar o no la constitución y finalmente fue aprobada por un 87,78% de los votantes y fue sancionada por el rey en una sesión solemne el 27 de diciembre de
En paralelo España es admitida en los organismos internacionales que estaban vetados. En 1977 entra España en el consejo de Europa, en 1982 en la OTAN y en 1986 en la Unión Europea.
Esta constitución consta de 169 artículos dividida en 10 títulos que a su vez se divide en capítulos y secciones. Sus rasgos fundamentales son:
En el artículo 20 se reconocen y protegen los derechos. Son inherentes a la condición humana por el mero hecho de nacer y también protege la obligación de proteger el cumplimiento de esos derechos. Por lo tanto esa sería la primera garantía (muy importante): derecho al honor, a la intimidad, huelga, educación, etc. La protección de los derechos fundamentales sería la segunda garantía.
Cualquiera constitución es buena o mala no por lo que diga en su contenido sino por si garantiza o no el cumplimiento real de esos derechos. Nuestra constitución tiene una tutela interna muy buena porque los artículos 53,54 y 55 son muy completos. El artículo 53.2: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª. Del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”
La tutela internacional es una parte muy importante; significa que todo el conjunto de derechos y deberes fundamentales tienen que estar desarrollados de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales que España haya firmado. El artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
En tercer lugar esa garantía se refiere a la efectividad o vigilancia de la Constitución, es decir, que la Constitución crea un órgano fundamental como garantía del cumplimiento de la constitución que es el tribunal constitucional. Tiene 3 funciones esenciales:
LO NOVEDOSO DE LA CONSTITUCIÓN: El sistema inestable de los partidos políticos:
La actividad política de nuestro país se desarrolla a partir de los partidos políticos. A través de ahí se canaliza la actividad política y es un régimen presidencialista reflejado en el presidente del Gobierno, elegido por el congreso de los diputados y por lo tanto esa actividad política se basa en acuerdos por mayoría absoluta.
Lo primero que hay que decir de este título, es que es el título más importante de la constitución porque en él se establecen los derechos fundamentales de los españoles y de los residentes en el territorio español. Dentro de este título nos fijaremos en el capítulo 2, sección primera, que es donde se enumeran dichos derechos (la parte dogmática de la Constitución).
Empieza el título con un artículo muy importante, el artículo 10.2 porque en ese artículo se establece cómo se desarrollaran los derechos fundamentales y se establece la fuente de derecho que tienen esos derechos fundamentales.
En el capítulo segundo, el artículo 14 se establece la igualdad ante la ley: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Dentro de la sección primera, el artículo 17 se refiere a la libertad y la seguridad que tienen los españoles.
Este artículo 17 tiene 4 apartados:
El artículo 18 contempla fundamentalmente la enumeración de los derechos más personales, más íntimos, de la persona humana, la inviolabilidad del domicilio.
El artículo 20 contempla el derecho de la información que en muchas ocasiones va en contra de esos derechos más personales. Los derechos fundamentales de carácter estrictamente personal y los derechos que aparte de ser personales son sociales. Los derechos de estricto carácter personal son: honor, intimidad, vida privada y el artículo 20 añadirá además la juventud y la infancia. Por el contrario, el derecho a la información es un derecho personal pero su desarrollo tiene una trascendencia social, porque esa información se convierte en la opinión pública y es la que permite que la sociedad democrática esté informada y pueda elegir, votar, conocer, etc. Muchas veces para que la sociedad esté informada los periodistas tienen que hablar sobre los derechos estrictamente personales, y en esa relación siempre hay choques jurídicos. Sobre la intimidad NUNCA se debe de informar, porque es inviolable. El resto de los derechos, el honor, la vida privada, la vida familiar, en principio el periodista sí que puede informar. Sobre la vida pública sí se puede informar.
El artículo 18 tiene un cuarto apartado (18.4) que se relaciona con la información, donde la ley limita el uso de la informática para no faltar a esos derechos personales. En el punto dos (18.2) habla de la inviolabilidad del domicilio, excepto cuando se sabe que en una casa se está cometiendo un delito, sino es necesaria una resolución judicial. Y en el punto tres (18.3) salvo con resolución judicial no se puede violar un secreto de comunicaciones.
En el artículo 20 solo encontramos un gran fallo que es que no dice nada de la facultad de investigar. En la declaración universal de Derechos Humanos en su artículo 19 hace referencia a la facultad de investigar, difundir y recibir información para todas las personas.
Artículo 20:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Al periodista se le tiene que exigir la verdad posible, no la verdad absoluta si no la posee.
TEMA 5: Titulo I de la Constitución (II): Las garantías constitucionales
(Las garantías constitucionales: 487-538. Capítulo 9 del texto recomendado)
En nuestra constitución las garantías constitucionales se concentra en los artículos 53, y 55, el capitulo 4 y 5 que cierran el título primero.
Párrafo 2º del artículo 53: “ Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1º del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. (Recurso de Amparo).
El artículo 54: “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”
Es una figura importante y es difícil de supervisar todo el sistema administrativo. Recibe las quejas y las expone en el Congreso. Es sólo una persona.
El artículo 55:
1. “Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21 (derecho de reunión), 28 (derecho de huelga), apartado 2, y artículo 37, apartado 2 (conflicto colectivo), podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción (persona detenida a la que hay que informar y dejar en libertad a las 72 horas).” 2. “Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.”
Es un artículo complejo, se refiere a la suspensión de los derechos y libertades. Pueden darse acontecimientos (epidemias, terremotos, etc.) donde de alguna manera se crea alarma, excepción y sitio. En situaciones como esas es lógico que el estado actúe
Clases de monarquías:
Artículo 56:
El rey:
Artículo 62: Funciones del rey. Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes: Si es rey tiene que firmarla obligatoriamente. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución: El presidente de Gobierno propone la disolución de las cortes y él lo hace.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución: el rey sanciona y refrende lo que el gobierno propone. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente: (son potestades dadas por otro) f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Nuestro rey, como en EEUU, es el comandante supremo de las fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63:
Artículo 65: La familia del rey: