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Asignatura: derecho aplicado al periodismo, Profesor: Ignacio Bel Mallen, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Resúmenes
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1, La transparencia en la nueva ordenación jurídica del sector audiovisual español. Comentarios a la Ley General de Comunicación Audiovisual del 2010 y otras normas administrativas recientes,
Las reformas recientes en el sector audiovisual español principalmente con la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, han supuesto cambios trascendentales en la ordenación jurídica tradicional del sector, punto aparte
La reducción del ámbito del servicio público, la liberalización de la radiodifusión terrestre privada, la supresión del sistema concesional y su sustitución por el sistema de licencias y de comunicación previa, la nueva financiación de RTVE, la planificación del ‘dividendo digital’ tras el apagón analógico, la flexibilización de las medidas anticoncentración, la regulación de la TDT de pago o la creación del CEMA como autoridad audiovisual estatal independiente son algunas de estas reformas.
el sector audiovisual español ha estado fuertemente determinado por las propias características de la ordenación administrativa del sector de las telecomunicaciones como una fuerte dispersión normativa1 ; (2) la separación tradicional entre la regulación de la transmisión (telecomunicaciones) y la regulación de los contenidos y 3, un régimen jurídico propio, punto
Las reformas legislativas aprobadas a lo largo del año 2009 y, fundamentalmente, la Ley 7/2010, plantean un escenario administrativo radicalmente distinto, algunas de estas reformas fueron, dos puntos, (flexibilización de las medidas anticoncentración, introducción de la TDT de pago; el nuevo modelo de financiación de RTVE; la asignación definitiva de múltiplex a los operadores de televisión y migración de los canales, punto
Estas medidas han coincidido en el tiempo con la crisis económica y financiera y esta las ha determinado. dicha recesión afectó al sector audiovisual, al incidir especialmente sobre los niveles de inversión publicitaria, punto
la LGCA menciona la transparencia hasta en catorce ocasiones. El principio se vincula así con el derecho de acceso a la comunicación audiovisual, con la gestión económica de los servicios públicos como, separar la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las demás actividades, asi como afecta también a la compraventa de derechos exclusivos de las competiciones futbolísticas españolas o a los sistemas de medición de audiencias, punto
el derecho de una comunicación audiovisual transparente está ligado al de los ciudadanos a conocer la identidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual, esto es, la transparencia societaria del medio, también con el derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente de 3 días y con el derecho a que la comunicación comercial esté claramente diferenciada del resto de contenidos audiovisuales.
El empeño en regular, vía urgente, aspectos esenciales de la ordenación del sector audiovisual fué cuestionado, y se criticaron las concesiones administrativas de televisión digital en abierto, al introducirse la modalidad de pago y la técnica legislativa utilizada para introducir el nuevo modelo de explotación de la TDT, punto
También ha sido discutible, el procedimiento empleado para posibilitar legalmente las fusiones entre operadores privados de televisión, punto
la Ley 10/2005, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre tuvo muchas contradicciones ya que creó un nuevo canal analógico y cuatro años mas tarde posibilitó la fusión de 4 operadores privados de tv, invocando el pluralismo, cosa que no tiene ni pies ni cabeza.
Otra de las cuestiones problemáticas ha sido el coste económico, para los operadores privados que supone la transición a la TDT y la necesaria adaptación tecnológica, la obligación de emisión en simulcast y la migración a nueva banda de frecuencias, punto
se considera que el prestador del servicio de com, audiovisual está identificado cuando dispone de un sitio web en el que hace constar: el nombre del prestador del servicio; su dirección de establecimiento; correo electrónico para establecer una comunicación directa y rápida; y el órgano regulador o supervisor competente”. Pero la ambigüedad de esta máxima ha traído cola.
Existe una desigualdad en la financiación del servicio publico entre el modelo aplicable a RTVE y el aplicable al autonómico y local público, punto
el nuevo modelo de financiación de RTVE, excluye la publicidad y los servicios de pago como fuente de ingresos para la Corporación y a cambio introduce nuevos ingresos públicos procedentes de un porcentaje sobre las tasas recaudadas por utilización del dominio público radioeléctrico y la introducción de nuevas figuras tributarias que gravaran los ingresos brutos de explotación de operadores privados.
En cuanto a la transparencia financiera, los operadores de radiodifusión públicos no publican sus cuentas anuales y la Intervención General del Estado tampoco facilita esta información. La tan apelada transparencia, al menos, en el caso de la Ley que regula la Corporación de RTVE, en realidad, deja al margen a los ciudadanos, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la Corporación Británica de la BBC que publica en su página web todos sus Informes Anuales, punto aparte
La financiación de la producción cinematográfica tiene como fuente de ingresos del sector cinematográfico español, además, del sistema general de ayudas, el porcentaje en concepto de financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas, series de televisión, y documentales, punto aparte
el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, CEMA, creado por la LGCA, como autoridad independiente supervisora y reguladora de actividad de los medios de titularidad del Estado PARA HACERSE CARGO, A GRANDES RASGOS DEl control de la transparencia y del pluralismo,
cuya finalidad es velar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos, DOS PUNTOS
a. el libre ejercicio de la comunicación audiovisual en radio, b) la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos, en especial todo lo referente al menor, y el derecho a una comunicación audiovisual transparente; c) la transparencia y el pluralismo del sector de los medios de comunicación audiovisual; d) la independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, y televisión, punto
deben resaltarse las siguientes funciones, dos puntos,
Velar por el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo y plural, transparente y fiable y Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual y la adecuación de los recursos públicos asignados, fin